01 de agosto de 2025

Suárez y Juri presentaron un proyecto para penalizar las candidaturas testimoniales

Los senadores nacionales por la provincia de Mendoza, Rodolfo Suarez y Mariana Juri, presentaron un proyecto de Ley que propone incorporar el artículo 139 bis al Código Nacional Electoral para sancionar las "candidaturas testimoniales". Dicha sanción consiste en una inhabilitación de 4 años para postularse a cargos electivos.

El artículo Defraudación a los electores. Candidaturas testimoniales,  propone la sanción de inhabilitación por cuatro (4) años para postularse a cargos públicos electivos a los/las candidatos/as que, habiendo participado de un proceso electoral, no asumieran el cargo público para el que fueron elegidos.

En la fundamentación del proyecto, cuyo número de expediente es el 1299/2025, se resalta que "las candidaturas testimoniales defraudan a los electores, erosionan la confianza en la política y reducen la participación ciudadana" y se cita el ejemplo de las elecciones del año 2009, como el caso de Sergio Massa que fue electo diputado nacional pero no asumió su cargo.

Suarez y Juri explicaron en su iniciativa que "el cierre de las inscripciones de candidaturas en la Provincia de Buenos Aires ha puesto en evidencia la persistencia de las candidaturas testimoniales en la política argentina, ahora a escala local. Intendentes de varios municipios, así como la actual vicegobernadora bonaerense, encabezan listas, aunque pocos parecen dispuestos a dejar sus cargos para asumir una banca en la legislatura".

"La Cámara Nacional Electoral considera estas candidaturas una manipulación de las instituciones y una violación ética que daña la relación representante-representado", explicó el ex gobernador de Mendoza y agregó que su proyecto busca "proteger la representatividad democrática y sancionar esta práctica engañosa mediante una legislación clara"

En este sentido, los senadores resaltaron la vigencia de este tipo de sanción en la provincia de Mendoza, que desde el año 2017 incorporó a la Legislación Provincial la sanción a las candidaturas testimoniales mediante la Ley n°8.967 que incluyó en el artículo 17 del Código Electoral Provincial, el siguiente texto: "En el caso de que los/as candidatos/as electos/as, estando en ejercicio de cargos públicos electivos, no asumieran en los cargos para los que fueron elegidos, se le aplicará una sanción que consistirá en la inhabilitación por cuatro (4) años para postularse a cargos públicos electivos."

"El objetivo es evitar la defraudación al elector y fortalecer la confianza en el sistema político", concluyeron Suarez y Juri.