AUDIENCIA PÚBLICA POR RENEGOCIACIÓN DE CONTRATO DE FERROSUR CARGAS S.A.
Porque no creemos en nada, creemos necesario la intervención permanente y sistemática de la Comisión Bicameral, respecto del seguimiento de los Contratos
EXPOSICIÓN DEL SENADOR NACIONAL CAPITANICH.
POR LA RENEGOCIACIÓN DE CONTRATO DE FERROSUR S.A. COMO MIEMBRO DE LA COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE FACULTADES DELEGADAS AL PEN, LEY 25.531.
Agradezco en primer lugar la invitación de poder participar en esta Audiencia Pública, y deseo efectuar las siguientes aclaraciones. En primer lugar voy a hablar en representación del Bloque de Legisladores del Partido Justicialista que integra la Comisión Bicameral, y he venido acompañado de la Diputada Graciela Camaño y la Senadora María Laura Leguizamón. Asimismo del Diputado Dr. Domingo Vitale quien ha tenido la gentileza de acompañarnos a esta Comisión que consideramos extremadamente relevante.
La Comisión Bicameral tiene las facultades delegadas de la ley 25.531, sancionada el 20 de enero del año 2002, en virtud de la emergencia cambiaria, económica, financiera y administrativa del país, que estableció en su articulado la modalidad de renegociación de los contratos, y luego la ley 25.790 y 25.820 que prorroga la emergencia, y la anterior es la que establece estrictamente el proceso de renegociación de contratos, con un plazo de vencimiento al 31 de diciembre del 2004, y en su artículo 3º y 4º establece las modalidades básicas del funcionamiento, respecto a la renegociación de los contratos.
Nosotros hemos establecido la metodología con las autoridades del Ministerio de Planificación Federal, y el Ministerio de Economía y Producción, respecto a la estrategia y la modalidad de renegociación de los contratos. Lo que hemos planteado es que la intervención de la Comisión Bicameral del Congreso, que tiene sesenta días con posterioridad a la remisión de los contratos renegociados, sigamos un procedimiento en el cual antes de enviar esta renegociación de los contratos al Congreso, se fijen instancias previas auditables y de audiencia pública, en la cual estamos comprometidos a participar con el objeto de formular una serie de observaciones.
Por eso me parece importante remarcar que en este contrato, estrictamente vamos a hacer observaciones en general desde el punto de vista político, del incumplimiento y de las bases de renegociación de este contrato.
Desde el punto de vista político queremos afirmar un concepto esencial en el sentido de que el Estado suele no participar en la ejecución directa de los contratos.
Lo que no puede prescindir el Estado es efectivamente de un control y de un ejercicio adecuado del marco regulatorio que garantice transparencia para el funcionamiento de ambas partes. En general en los contratos de privatizaciones y de concesiones en nuestro país, en la década pasada, lo que ha habido es que el Estado hacía como que controlaba, y las empresas hacían como que invertían o cumplían, y en éste juego perverso finalmente quien pierde es el pueblo argentino, la comunidad,.los empresarios que quieren invertir, crecer y tener futuro en el país, y obviamente los trabajadores. A nosotros nos parecía como miembro de la Comisión, tener en claro no repetir los estigmas, que no se diga dentro de diez años que ésta fue la década infame de las renegociaciones, y en segundo lugar que no diga en el futuro que ésta Comisión Bicameral no ha tenido la autoridad política, moral, intelectual de plantear las observaciones rigurosas y con respeto deben hacerse.
En éste contexto debemos plantear en primer lugar los incumplimientos.
Este contrato tiene incumplimiento en materia de inversiones equivalentes al 20% solamente de inversiones programadas. Se argumenta que hay planteadas inversiones adicionales que no fueron oportunamente aprobadas ni tenidas en cuenta por el ente encargado de la regulación de este contrato. Pero claramente del 100%, solamente cumplió el 20%.
En segundo lugar debemos observar que hay una deuda verificada por canon actualizada equivalente a casi 12 millones de pesos. Es decir, 11.850.000 pesos es la deuda por incumplimiento de canon, de las cuales una parte es de capital equivalente a 3.650.000 pesos y 8.200.000 es por incumplimiento de esos intereses derivados de la cuestión del incumplimiento.
En tercer lugar nosotros tenemos identificadas multas aplicadas por la CNRT, equivalentes a 2.887.000 de pesos, de las cuales 13 multas fueron aplicadas por déficit de inversiones, 16 multas por déficit de mantenimiento y 7 multas por falta de reglamento operativo y otras causas. Actualmente se encuentran en trámite tres, y esto obviamente denota un incumplimiento muy claro en esta cuestión vinculada a las multas
Por lo tanto lo que debemos remarcar es que este contrato presenta incumplimientos, primero en materia de inversiones, segundo en materia de canon y tercero en materia de multas.
Respecto al canon que debía pagar la empresa está vinculado a un sistema de suma fija a pagar en términos progresivos hasta la finalización del contrato.
En ese sentido, con este contrato se debía pagar en el transcurso de este mes, en el plano de prosecución de este contrato, el equivalente a 104.167 dólares por mes que obviamente, por la ley 25.561, está pesificado. Hasta llegar a 1.250.000 dólares en este año y a 3.000.000 de dólares por año al finalizar el contrato de concesión en el año 30.- Por lo tanto, lo que uno advierte es que dentro de la oferta, en el marco de la licitación pública nacional e internacional, ha habido el compromiso de ejecutar inversiones, que no se cumplió, un propósito de pagar un canon que tampoco se cumplió, y cuando se hicieron intimaciones que derivaron en multas, tampoco se cumplió.
Entonces, nos debemos preguntar si efectivamente hay un déficit muy fuerte por parte del Estado, con el objeto de garantizar la ejecución de la misma. En ese sentido nos parece que no es bueno repetir experiencias, y que una renegociación, a diferencia de una rescisión de contrato, implica negociar con el sujeto que oportunamente tuvo la posibilidad de adjudicarse el mérito de ejecutar el contrato de concesión. Por lo tanto, si planteamos una renegociación con los mismos parámetros, evidentemente nada determina que obtendremos resultados mejores.
Creemos que las bases de renegociacción del contrato debe pormenorizadamente tener el inventario de carácter patrimonial, tanto de Bienes Muebles e Inmuebles como intangibles, que antes estaban en el pliego en forma anticipada, y que ahora es necesario tenerlo con rigurosidad analítica, antes de la firma del contrato de renegociación.
Es absolutamente necesario tener el inventario patrimonial, con todo lo que conlleva, como también determinados tipos de intangibles, que deben ser incorporados con valor contractual, con la tasa de amortización correspondiente, con el objeto de que el valor residual surgido como valor de origen, menos las amortizaciones proyectadas en el tiempo, sean equivalentes al programa, de inversiones, necesario para garantizar el mantenimiento de la prestación del servicio en condiciones de solvencia.
Digo esto, porque en el nuevo contrato se prevén 157 millones de pesos de inversiones, pero si uno analiza el incumplimiento en inversiones, llega a una cifra cercana a los 68 millones de pesos, por lo tanto, es necesario que nos preguntemos: ¿Vamos a admitir que las inversiones incumplidas no se cumplan, o es necesario considerar que los 157 millones de pesos tiene que tener por lo menos incorporadas aquellas inversiones que oportunamente no se cumplieron?.
Estamos hablando de cifras diferentes, de un incremento sustantivo del nivel de inversiones que deben comprometerse. Esto no es un dato menor, porque nosotros admitimos objetivamente lo siguiente: que una ecuación económica - financiera tomada sobre la base del numerador y el denominador es lo que nos da la rentabilidad final del proceso. Esto qué quiere decir: que las tarifas tuvieron ajustes de un 20% en el año 2002, pero que efectivamente el flujo de generación de ingresos, es el equivalente al precio unitario de la tarifa por la cantidad demandada, y lo que no podemos admitir es que se haga un contrato de renegociación sin un escenario macroeconómico sustentable a nivel nacional - regional, con la ponderación correspondiente a la evolución de la producción, y del transporte de carga, porque en cualquier empresa existen períodos de auge, períodos de caída de demanda, y naturalmente deben existir las inversiones necesarias para conservar la fuente de generación de ingresos.
Y aquí lo que ocurre con todos los contratos de concesión, es que si la demanda cae, automáticamente no se paga el canon. Si la demanda cae no se hacen las inversiones y tampoco hay ninguna posibilidad de reformular las bases de ejecución de las inversiones. Consiguientemente, quien pierde siempre es el usuario y el Estado en términos patrimoniales. Por lo tanto, consideramos de vital importancia la identificación adecuada del inventario actualizado con la ponderación de las amortizaciones con su valor residual. Porque de lo contrario se corre el riesgo que, al finalizar la concesión, el valor patrimonial del bien recibido por el Estado sea inferior al valor patrimonial de bienes delegados por el Estado originariamente, lo cuál constituye una pérdida de carácter social que debe ser absorbida por todos los ciudadanos.
Es importante establecer un sistema de incentivos que combine la inversión en materia de cobertura geográfica con una tarifa competitiva a largo plazo, con un modelo de modernización tecnológica de material rodante y naturalmente de los vagones y de las cargas a transportar. También es importante identificar con precisión en este estudio el modelo macroeconómico a nivel nacional, provincial, y regional con respecto a la carga transportada.
Nos parecen insuficientes las bases de renegociación en este sentido. Es absolutamente imprescindible tener claro y con precisión en el inventario la: verificación analítica, por tramo de vía por velocidad de tráfico, por capacidad de transporte, por diversificación de carga, porque corremos el riesgo de tener un sistema de transporte vinculado a intereses de determinado tipo de empresas, o un ejercicio directo e indirecto desde el punto de vista del monopolio en transporte de carga.
Esto, ¿qué significa?: que una empresa que se sirve del servicio puede operar, como se operaba y se verificaba, para la cancelación anticipada de pasivos. También puede ocurrir que el sistema de transporte ferroviario fije una tarifa menor para este tipo de empresas, que tiene un ejercicio cuasi monopólico en el transporte, y por lo tanto genera por un lado caída de rentabilidad que se negocia contra multas o faltas de inversiones y aumenta la tasa de rentabilidad de la otra empresa que tiene la mayor cantidad de transporte de carga de su empresa. Esa es una forma muy clara, o de lo contrario también puede darse un efecto inverso de incremento de tarifas para generar mecanismo excedentes de transferencias indirectas.
Por lo tanto las reglas tienen que estar muy claras en el nuevo contrato. Nos parece indispensable establecer parámetros de competencia con la incorporación de servicios de terceros con sistemas de peajes. Nos parece muy bueno que existan otras empresas que puedan prestar el servicio como servicios de terceros. Nos parece muy adecuada la regulación del peaje, porque si tiende a crecer en forma desmesurada excluye toda posibilidad de competencia adicional.
Es muy importante definir expresamente el monto del canon, independientemente del porcentaje de facturación, porque eso genera los incentivos necesarios para las inversiones, para tener tarifas competitivas, y para que el sistema tenga un beneficio social, objetivo indirecto. Si uno plantea un canon respecto de un porcentaje de facturación, obviamente su menor porcentaje de facturación puede generar una menor capacidad de incentivo en términos de inversión, productividad y competitividad.
Es importante identificar en el contrato la ecuación económica en el largo plazo. Esto significa con mucha precisión un análisis del numerador y denominador, y el denominador de una ecuación económica financiera es el costo de inversión, operación y de mantenimiento. Si no hay inversión automáticamente el costo de mantenimiento se incrementa y el de operación también, por lo que la tarifa se vuelve insostenible y efectivamente el enfoque sistémico que garantiza que el transporte ferroviario aumente la competitividad de carácter regional, no se traduce en efectiva capacidad del Estado en imponer el ritmo de inversiones, ni el marco de tarifas de largo plazo.
Nos parece importante establecer los mecanismos de reactivación y control, esto lo hemos conversado en nuestro Bloque, y nos cuesta creer los informes de los Organismos Técnicos. No le creemos a la SIGEN, a la Auditoría General de La Nación, no le creemos a las CNRT, no le creemos a Organismos de Control que en muchos casos están copados por las mismas empresas o por otros intereses, o también ocurren casos que las Auditorías de Licitación de calidad, de cantidad, de inversiones, etc., la hacen profesionales que no tienen la idoneidad, la experiencia, la calidad, la solvencia técnica para asumir las responsabilidades en la verificación de los Contratos.
Por lo tanto, porque no creemos en nada, creemos necesario la intervención permanente y sistemática de la Comisión Bicameral, respecto del seguimiento de los Contratos. Por eso que no estamos de acuerdo con la fijación de un Contrato provisorio 2004-05., porque es vuelta a un proceso de renegociación de carácter sistemático. Creemos que se debe tener muy en claro en el Contrato de renegociación, porque es una oportunidad extraordinaria para fijar con mucha precisión eso: el Inventario, las Inversiones, el Cronograma de las Inversiones con mucha claridad y donde exista la asunción de los riesgos correspondientes por parte de los concesionarios. Esto es lo que hay que establecer con mucha claridad y con mucha transparencia. Nos parece que la herramienta de renegociación de rescisión del Contrato por culpa del Concesionario, es una herramienta que puede funcionar, pero para dentro de 2 ó 3 años, y por qué no somos capaces de hacerla funcionar en este año si consideramos que el concesionario no va ha cumplir con el contrato. Nos parece que eso es claramente necesario.
Nos parece muy bueno fijar un modelo de contabilidad regulatorio, porque es necesario explicitar esa contabilidad en los Anexos del Contrato. No creemos en la necesidad de conformar un fondo fiduciario. No estamos de acuerdo con esa modalidad. Creemos que el Contrato debe estar claro respecto de las inversiones, como el monto nominal del canon, como todo el contrato en general debe quedar claro sin necesidad de recurrir a herramientas que finalmente no tienen un reaseguro de largo plazo. Nos parece muy bien incorporar un sistema de gestión de calidad. Nos parece absolutamente imprescindible definir los reclamos mutuos, antes de la renegociación.
No creemos necesario tener 180 días para nada, porque de lo contrario es volver a un proceso de renegociación continuo. Creemos que si hay un reclamo mutuo de ambas partes, tiene que ser explicitado con antelación, y no hay nada que flexibilizar en esta posición. Quien ha incumplido con la multa debe pagarla, quien ha incumplido con el Canon también, y quien ha incumplido con la inversión debe hacerse cargo, solamente se tiene que discutir los plazos y las inversiones. Existe otra vía alternativa que es la rescisión de carácter contractual.
Nos parece muy importante no confundir las situaciones respecto al uso de las vías de peaje con las distintas competencias en el orden Provincial y Nacional. Y aparte no se puede usar de excusas respectos a incumplimientos futuros de multas y canon. Nos parece absolutamente imprescindible, para nosotros, los Argentinos, y fundamentalmente para todos los que estamos involucrados en este proceso de renegociación, que se haga con mucha eficacia, transparencia y eficiencia, para que los mecanismos de regulación del Contrato sean de una transparencia que tal que puedan ser permanentemente publicados y que no estén sometidos a negociaciones de oscuros intereses entre partes. Esto tiene que ser un ejemplo hacia el futuro, donde el Estado tenga capacidad para regular claramente las inversiones y para hacer efectivamente ejecutables los contratos, y entonces los inversores privados, asuman el riesgo y la responsabilidad social que le compete.
Esta Empresa tenía aproximadamente 900 trabajadores en el momento de la Concesión, hoy tiene un poco más de 600. Efectivamente ha habido una disminución en el nivel de personal de acuerdo a los Registros obrantes que tuvimos acceso. Lo que nosotros queremos es transmitir el sentir y la responsabilidad social de las inversiones. Nadie puede argumentar que ese escenario cambie sin necesidad de cambiar el compromiso de inversiones. Ninguna empresa privada cuando la situación económica es mala, cierran las puertas y se van, porque no tienen a quien dejarle el problema, sino a los propios trabajadores que quedan huérfanos de trabajo. Acá qué pasa, muchas de estas concesiones se dejan porque el Estado "bobo" nuevamente se hace cargo y asume las responsabilidades, de inversores que nunca tuvieron. Cuando uno analiza el Pliego de Bases y Condiciones, el Contrato, que existen garantías de inversiones y de oferta, uno se da cuenta que la caracterización global y el diseño contractual, fue razonablemente apropiado, pero finalmente esto nunca se cumplió en la práctica porque la capacidad regulatoria del Estado fue nula e insignificante, o por lo menos no cumplida a satisfacción de las partes.
Agradeciendo desde ya esta oportunidad, nosotros quisimos plantear estas observaciones, que también las vamos a hacer por escrito ante la UNIREN con relación a la alternativa de las cláusulas, porque creemos que nuestro rol como Legisladores, tanto en la Comisión como en el Congreso es defender los interés de los ciudadanos Argentinos, el bien común y garantizar que todos los contratos se hagan con el objeto de fomentar las inversiones, propender al crecimiento, garantizar tarifas competitivas y aumentar la capacidad de generación de empleos de nuestra economía.
Nada más.



