Número de Expediente 3943/06

Origen Tipo Extracto
3943/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALVATORI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 21 DEL DCTO. LEY 1285/58 RESPECTO DE LA COMPOSICION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-11-2006 22-11-2006 179/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-11-2006 15-11-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
13-11-2006 15-11-2006
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
13-11-2006 15-11-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-12-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 22-11-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP. OTRO PL.- CONJ. S. 4081,4053,3434,1050 Y 1046/06,2385,2268,2028,367/05-PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 01-12-2006
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 01-12-2006
NUMERO DE LEY: 26183
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 15-12-2006
OBSERVACIONES: PROMULGADA POR DCTO 1883/06 CON FECHA 15/12/2006
DECRETO NUMERO: 1883/06
FECHA DEL DECRETO: 15-12-2006
OBSERVACIONES
MODIF DE GIRO DISPUESTA POR S.P. EL 10/11/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1211/06 16-11-2006 APROBADA

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3943/06)

PROYECTO DE LEY

EL Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º - Sustitúyese el art. 21 del Decreto.-ley 1285/58, texto según el Art. 1º de la ley 23.744, por el siguiente:

¿ARTICULO. 21. - La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por siete jueces. Ante ella actuarán el procurador general de la Nación, y los procuradores fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designará su presidente. Dictará su reglamento interno y económico y el reglamento para la justicia nacional, estableciendo las facultades de superintendencia de la Corte Suprema y tribunales inferiores¿.

Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pedro Salvatori.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente

El presente proyecto tiene por objeto reducir la composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en atención a la cantidad de miembros que posee actualmente a partir de la destitución y renuncia de varios de sus integrantes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Constitución Nacional dice que el Poder Judicial es ejercido por el Máximo Tribunal, el Art. 116 prescribe que corresponde a la Corte Suprema, y a los tribunales inferiores, el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre materias regidas por la Ley Fundamental, por las leyes de la nación y los tratados internacionales, el Art. 117 nos indica el ejercicio de su jurisdicción.

Si observamos, ¿se trata del único tribunal previsto expresamente por la Ley Fundamental. Al disponer que es supremo, significa que su potestad jurisdiccional es superior a la asignada legislativamente a los restantes tribunales del país y en el ámbito de su competencia¿. (Conf. BADENI, Gregorio, ¿Tratado de Derecho Constitucional¿, T. II, Ed. La Ley, 2004, p. 1293).

En este sentido, puede decirse ¿que es el titular de dicho poder y, como tal, a su especifica tarea de juzgar se añaden otras que lo ubican, en el cuadro general del gobierno, en el mismo nivel jerárquico que los órganos políticos supremos¿. Conf. BIDEGAIN, Carlos María, ¿Curso de Derecho Constitucional¿, T. IV, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, p. 315).

La Constitución de 1853, contenía dentro de su articulado el número de miembros, el cual fue modificado en 1860 suprimiendo el número que debía integrar el Máximo Tribunal.

La Ley Nº 27 dispuso que estaría integrada por cinco jueces y un procurador general, la Ley 13.998 y el decreto 1285/58 mantuvieron ese número, que fue elevado a siete por la Ley 15.271, reduciéndose a cinco por medio de la Ley 16.895 y elevado al número de nueve miembros por la Ley vigente.

La sanción del decreto 222/03, en el cual el Presidente de la Nación para designar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableció un mecanismo más participativo para la sociedad -pero que no es sumamente efectivo a la hora de la elección-, ha provocado que al día de la fecha el Máximo Tribunal de la República, se encuentre sin dos de sus integrantes, funcionando en la actualidad con siete.

A partir del aumento de los integrantes de la Corte, se desvirtúo la importancia que reviste mantener la independencia de este tribunal y de todo el Poder Judicial, ya que no se puede dejar librado a transitorias mayorías, el designar a personas, de las cuales no se puede objetar su idoneidad, pero que podrían sentirse comprometidos políticamente.

Así, en los debates que precedieron la sanción de la norma Nro. 23.744, en el informe presentado ante el Senado de la Nación, se arguyeron razones del número de causas pendientes, el incremento de la población y la necesidad dar solución a los planteos ante el órgano jurisdiccional.

El miembro informante dijo: ¿Las resoluciones del más alto tribunal de este país o de las otras cortes máximas de los países del orbe responden siempre a una ideología, a una filosofía social, económica y política de los hombres que la integran.¿. (Conf. Diario de Sesiones, Cámara de Senadores de la Nación, 28/29 de septiembre de 1989, p. 2608).

Dentro de los fundamentos, se expresa que: ¿esta iniciativa no es originaria; yo diría que tampoco es original. Es la mera reproducción de otras iniciativas anteriores que se hunden en el tiempo, iniciativas
que jamás, que yo recuerde, fueron tildadas de politizadas.¿ (Diario de Sesiones, op. cit., p. 2609).

Sobre el aumento de la causas y la necesidad de resolver la problemática creada a partir del cúmulo de expedientes, hace que el miembro informante dijera:¿Reconozco que esta situación que se tornó de angustiosa a dramática -ha tratado de ser abordada con mucha decisión y sacrificio por los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a punto tal que estaban hasta hace muy pocos días con volúmenes de fallos cuyo número oscilaba entre los doce y quince diarios. (¿) También cuestiono si esta increíble cúmulo de trabajo y de decisiones que debe adoptar la Corte no sugiere en determinados casos algún género de consideraciones ligeras bajo el apremio del tiempo y la acucia de los litigantes. La situación -repito- se ha tornado dramática.¿ (Diario de Sesiones, op. cit., p. 2610).

La idea central del presente proyecto, viene a producir un cambio importante en la composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no es otro que obtener un mejoramiento y eficiencia del Poder Judicial, no permitiendo bajo ningún aspecto repetir errores anteriores, con la evidente intención de lograr una corte adicta o favorable al gobierno de turno.

La necesidad de dar mensajes claros y de transparencia a la sociedad son cada vez más necesarios, no se puede obviar lo expresado por las distintas organizaciones no gubernamentales, que se abocan constantemente a la problemática de la independencia del Poder Judicial, como mejorar su funcionamiento y la importancia de la transparencia en la búsqueda de soluciones a los conflictos suscitados ante el órganos jurisdiccional.

La problemática de la falta de incorporación de los miembros al Tribunal Supremo, se pude resumir en lo expresado por el Diputado Vanossi en la Sesión del 4 y 5 de abril de 1990: ¿simplemente, deseo señalar que si el supuesto argumento de la demora y el atraso en la Corte constituyera la razón decisiva para procurar la elevación a nueve del número de integrantes de la Corte con la finalidad de superar esa irregularidad, pregunto porque se demora la integración de la Corte con cinco miembros¿ (Conf. Diario de Sesiones, Cámara de Diputados de la Nación, p. 7609).

Sin embargo, lo expresado por el Diputado Vanossi en el año 1990, no escapa a la realidad existente al día de la fecha, y observándose que la Corte Suprema no fue integrada con los miembros faltantes, excediéndose el plazo para su designación -conforme Decreto 222/03-, podemos decir que la misma funciona plenamente con la integración actual, que sería sano para la república aceptar la modificación de la ley sobre integración de la Corte Suprema de la
Nación, ya que se profundizan las señales de transparencia hacia la sociedad, que necesita cada vez más creer en la instituciones de la democracia y profundizar los principios republicanos.

Por las razones expuestos solicito la aprobación de este proyecto.-

Pedro Salvatori.-










Texto Original244697