Número de Expediente 367/05

Origen Tipo Extracto
367/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO :PROYECTO DE LEY DEROGANDO EL ART. 1° DE LA LEY DE 23.774 MODIFICACION DE LA COMPOSICION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION .-
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-03-2005 06-04-2005 18/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-03-2005 15-11-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
13-11-2006 15-11-2006
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
18-03-2005 15-11-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-12-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 22-11-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP. OTRO PL.-CONJ. S. 4081,4053,3943,3434,1050,1046/06,2385,2268,2028/05-PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 01-12-2006
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 01-12-2006
NUMERO DE LEY: 26183
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 15-12-2006
OBSERVACIONES: PROMULGADA POR DCTO 1883/06 CON FECHA 15/12/2006
OBSERVACIONES
MODIFICACION DEL GIRO DISPUESTO POR S.P. EL 10/11/06 (AMPLIACION A JUS.Y AS.PENALES)

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1211/06 16-11-2006 APROBADA

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-367/059)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Derógase el artículo 1º de la Ley 23.774 -Modificación de la composición de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación-.

Artículo 2º: Restablécese el artículo 21 del Decreto Ley 1.285/58, texto según el artículo
1º de la Ley 16.895.

Artículo 3º: Las vacantes que en lo sucesivo se produzcan en la Corte Suprema de Justicia
de la Nación no serán cubiertas hasta tanto no se haya alcanzado el número de miembros
establecidos en el artículo precedente.

Artículo 4º: En el transcurso del proceso de transición comprendido entre la sanción de la
presente Ley y hasta que se logre la integración por ella dispuesta, cuando la composición
transitoria del tribunal resultase en un número par, se incorporará al tribunal un conjuez
desinsaculado de la nómina de conjueces.

Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.-




FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Constitución Nacional de 1860 dejó librada a la ley establecer la cantidad de jueces que
integrarían la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Ley 27, del año 1862, en su
artículo 6º fijó el número en cinco miembros. Esta cifra se mantendría inalterable hasta la
sanción de la Ley 15.271, durante el gobierno del Dr. Frondizi, que elevó la cantidad a
siete, lo cual provocó la renuncia del Dr. Alfredo Orgaz por "cansancio moral".

En junio de 1966, durante el gobierno de facto, por Ley 16.895 se volvió a la composición
original, que se mantuvo hasta 1990, cuando se sancionó la Ley 23.744.

En cuarenta y un segundos se votó la ampliación de cinco a nueve miembros y fueron
suficientes siete minutos de sesión para confirmar a los nuevos integrantes del máximo
tribunal. El escándalo generado provocó la renuncia del Dr. Jorge Bacqué, arguyendo
"cansancio moral".

La Ley 23.744, en su artículo 1º sustituyó el artículo 21 del Decreto Ley 1285/58, texto
según el artículo 1º de la Ley 16.895, por el siguiente: "Art. 21: La Corte Suprema de
Justicia de la Nación estará compuesta por nueve jueces. Ante ella actuarán el procurador
general de la Nación, y los procuradores fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en los casos y con el alcance previstos por el art. 2º de la Ley 15.464. Tendrá su
asiento en la Capital Federal y designará su presidente. Dictará su reglamento interno y
económico y el reglamento de la justicia nacional, estableciendo las facultades de
superintendencia de la Corte Suprema y tribunales inferiores."

En aquella oportunidad, se invocaron como objetivos de la reforma la mayor eficiencia y
dinamismo del funcionamiento de la Corte Suprema, ante el desborde del número de causas en
trámite.

No sólo no se ha logrado una mayor rapidez en la resolución de las causas, sino que se ha
complicado el trámite en la medida en que son nueve los magistrados que deben conocer en
las mismas. A ello se suma el aumento desmedido del número de funcionarios y empleados de
la planta permanente y transitoria del tribunal. Es decir, no hay mejor justicia con el
aumento del número de los ministros. El argumento es falso, pues la Corte es una sola de
acuerdo al artículo 108 de la Constitución Nacional, los asuntos no pueden ser atendidos en
salas, por lo que todos los jueces deben conocer cada expediente.

Por el contrario, a partir de esta modificación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
sufre un grave desprestigio. Se produjeron los hechos por todos conocidos, procederes
absolutamente reñidos con las más mínimas formas que deben inspirar la seguridad jurídica
en el estado de derecho.

La inclusión de amigos del entonces Presidente de la Nación como miembros de la Corte y la
posterior aparición de numerosas muestras de ser permeable a los propósitos del Ejecutivo,
generó un tribunal adicto como modalidad de la administración de justicia en nuestro país.
A las cuarenta y ocho horas de publicada la Ley 23.744, ya estaba instalada la "mayoría
automática". Esta Corte produjo numerosos fallos favorables al gobierno, profundizando la
idea de que algunas decisiones fueron adoptadas más por razones políticas que estrictamente
judiciales.

Como lo mencionara el diputado nacional m.c., doctor Melchor Cruchaga, en proyectos
legislativos que persiguieron el mismo fin que el presente durante la década del noventa,
"la Unión Cívica Radical denunció claramente la maniobra del oficialismo y hasta tramitó un
recurso de amparo donde se acreditaron los hechos y en particular la falta de quórum
reglamentario en la votación" de la Ley 23.744, en un trámite parlamentario escandaloso e
irregular.

Por ello, se propone la derogación de la normativa mencionada y restablecer aquella
dispuesta por el Decreto Ley 1.285/58, texto según el artículo 1º de la Ley 16.895 que
reza: ""Art. 21: La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por cinco
jueces. Ante ella actuarán el procurador general de la Nación, y los procuradores fiscales
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos y con el alcance previstos por el
art. 2º de la Ley 15.464. Tendrá su asiento en la Capital Federal y designará su
presidente. Dictará su reglamento interno y económico y el reglamento de la justicia
nacional, estableciendo las facultades de superintendencia de la Corte Suprema y tribunales
inferiores."

Respetando las garantías constitucionales, particularmente el principio de inamovilidad de
los jueces, se instrumenta un mecanismo escalonado de reducción de la composición del
máximo tribunal en forma escalonada, que dependerá de las vacantes que se vayan produciendo
en el mismo. Mientras se vayan produciendo las vacantes y hasta que se logre la composición
con cinco miembros, cuando el número transitorio de miembros fuere par, se incorporará al
tribunal un conjuez desinsaculado de la nómina de conjueces.

La reducción del número de integrantes de la Corte es una de las medidas necesarias para
recuperar la independencia del Poder Judicial y asegurar la vigencia de las instituciones
de la República. Pero además, se impone una mayor transparencia en el nombramiento de los
jueces.

La crisis judicial fue advertida por los convencionales constituyentes de 1994, quienes
sostuvieron que "si existe un poder del Estado que necesita una profunda reforma que desde
la Constitución apunte a la recuperación de la confianza en su sistema institucional, es el
Judicial. (...) La sociedad argentina apetece mayor transparencia en el nombramiento de sus
jueces. (...) Con relación a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (...)
se eleva el nivel de consenso senatorial requerido para ser miembro de ese tribunal en la
inteligencia de que, si la Constitución es lo que los jueces dicen que es, cada acto de
nombramiento de un juez de la Corte implica la puesta en marcha de un proceso parcial y
cotidiano de reforma del tribunal, y en definitiva, de la Constitución Nacional. Por ello,
solamente resulta posible ocupar esa magistratura a través de un consenso que tenga alguna
equivalencia con el que se requiere para la reforma constitucional propiamente dicha."

La recuperación de la legitimidad de la Corte Suprema pasa principalmente por la
modificación de sus prácticas y funcionamiento institucional y no sólo por un recambio de
nombres o cantidad de jueces que la integran.

Existe un interés ciudadano persistente y pronunciado por el perfil y el rol de la Corte
Suprema de Justicia, fruto de un mayor compromiso con las instituciones y con la
Constitución, lo cual a su vez da cuenta de un proceso social de aprendizaje de
experiencias tales como los gobiernos de facto, así como las falencias y limitaciones en el
funcionamiento de la vida republicana.

Por estas razones, solicito a mis pares su voto afirmativo para la aprobación de este
proyecto de ley.

Luis A. Falcó.-



Texto Original214412