Número de Expediente 2385/05

Origen Tipo Extracto
2385/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley BUSSI Y PINCHETTI : PROYECTO DE LEY DISMINUYENDO LA COMPOSICION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Listado de Autores
Bussi , Ricardo Argentino
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-08-2005 10-08-2005 121/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-08-2005 15-11-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
09-08-2005 15-11-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-12-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 22-11-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP. OTRO PL-CONJ. S. 4081,4053,3943,3434,1050,1046/06,2268,2028,367/05- PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 01-12-2006
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 01-12-2006
NUMERO DE LEY: 26183
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 15-12-2006
OBSERVACIONES: PROMULGADA POR DCTO 1883/06 CON FECHA 15/12/2006
DECRETO NUMERO: 1883/06
FECHA DEL DECRETO: 15-12-2006

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1211/06 16-11-2006 APROBADA


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2385/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1.- Sustituyese el artículo 21 del Decreto Ley 1285/58; texto según el artículo 1 de la Ley 23.774, por el siguiente:

"Articulo 21.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, estará compuesta por siete jueces. Ante ella actuaran el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos y con el alcance previsto por el Articulo 2 de la Ley 15.464.

Tendrá su asiento en la ciudad Autónoma de Buenos Aires y designara su presidente. Dictara su Reglamento Interno y económico y el Reglamento para la Justicia Nacional, estableciendo las facultades de superintendencia de la Corte Suprema y Tribunales Inferiores"

Articulo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El articulo 108 de nuestra Constitución Nacional crea el Poder Judicial de la Nación diciendo que este será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación

La Corte Suprema como cabeza del Poder Judicial, detenta las atribuciones jurisdiccionales para el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos de la Constitución Nacional

La Corte Suprema como tribunal, es el último resorte para todos los asuntos contenciosos en que se le ha dado jurisdicción, como perteneciente al Poder Judicial de la Nación.

Sus decisiones son finales

Ningún tribunal las puede revocar. Representa, en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional y es tan independiente en su ejercicio como el Congreso en su potestad de legislar y como el poder ejecutivo en el desempeño de sus funciones

La Constitución Nacional de 1860 dejo librada a la ley establecer la cantidad de jueces que integrarían la Corte Suprema de Justicia de la Nación, La ley 27, sancionado en el año 1862 disponía en su articulo 6 que la corte estaría formada por cinco ministros y un procurador general.

Esta cifra se mantendría inalterable hasta la sanción de la ley 15.271, durante le gobierno del Dr. Frondizi, que elevo la cantidad a siete.
En junio de 1966, durante el gobierno de facto, por ley 16.895 se volvió a la composición original, que se mantuvo hasta el año 1990, cuando se sanciono la ley 23.744

Con respecto a esta ultima ley, cuya aprobación genero bastante escándalo, dado que se aprobó la ampliación de los miembros llevándolos de cinco a nueve integrantes en solo cuarenta y un segundos, bajo la invocación de la necesidad de dar mayor eficiencia y dinamismo al funcionamiento de la Corte Suprema, ante el desborde de causas en tramite que se suponía podía llevar a una suerte de colapso en su funcionamiento a la Corte.

Lamentablemente la historia, nos demostró, que no fue el camino acertado, no fue la mejor solución.

No solo no se logro una mayor rapidez en la sustanciación de las causas, sino que complico aun más el trámite de lo que ya venia siendo complicado.

A esto le debemos sumar el grave desprestigio que la Corte Suprema fue labrándose por merito propio, con hechos y procederé absolutamente reñidos con las mas mínimas formas que deben inspirar la seguridad jurídica en un estado de derecho.

Prueba de ellos, son los juicios políticos a sus integrantes que este Senado debió atender y atiende, como consecuencia de los desbordes citados y que son de publico conocimiento.

En la inteligencia de la necesidad de remozar el funcionamiento y la imagen de la Corte Suprema por ante la visión de la sociedad organizada, entiendo que se da la coyuntura ideal para reducir el número de integrantes, respetando las garantías constitucionales, especialmente el principio de inamovilidad de los jueces.

Esta situación fáctica estaría dándose en función de la renuncia ya presentada y aceptada del ministro Belluscio, de que en algún momento se concretaría el tan anunciado acogimiento a los beneficios de la Jubilación por parte del Ministro Fayt y sin que esto constituya un adelanto de opinión, no debemos descartar en absoluto lo que pudiera acontecer con el Ministro Boggiano, que actualmente se encuentra sometido a Juicio Político por mal desempeño en su función.

Aspecto que inclusive el renunciante juez de la Corte Suprema, Augusto Belluscio, y varios de los más importantes juristas argentinos coincidieron en que el nuevo escenario derivado de la dimisión es la oportunidad para reducir el número de ministros del máximo tribunal

En un paso mas adelante el Ministro Belluscio, quien formalizó su renuncia a partir del primer día de septiembre, insistió en calificar de "repugnante" la ampliación de miembros de la Corte que se decidió en los 90, y estimó "conveniente" volver al número anterior, de cinco integrantes

Más allá de estas particularidades, lo que se busca es establecer un mecanismo escalonado de reducción, que dependerá de las vacantes que se vayan produciendo, hasta llegar a la composición de siete miembros.

Paralelamente, a esto, entiendo que el Congreso, tiene una materia pendiente, cual es la reducción de la jurisdicción ordinaria de la Corte Suprema, reduciendo de raíz la enorme cantidad de causas que tramitan por ante dicho tribunal.

Este nivel excesivo e injustificado de trabajo redundo en un mal funcionamiento del tribunal y en una escasa capacidad de decisión sobre temas de trascendencia institucional.

Recordemos sino, las recientes declaraciones del Ministro Fayt quien en un diálogo con la prensa, manifestó que la Corte se "ha convertido en un almacén de ramos generales" debido a que allí llegan "toda clase de asuntos, los institucionales y los no institucionales".

El Ministro Fayt se quejó de que "diariamente veo entre 20 y 40 expedientes, es decir que nosotros vemos por año miles de expedientes, (mientras) la Corte de Estados Unidos ve entre 100 y 150 al año, y eso que tienen 270 millones de habitantes, que reciben entre 50 y 60 mil juicios que dicen 'no' porque sólo entienden en cuestiones institucionales", creo que sobreabunda cualquier comentario al respecto.

No nos olvidemos que la corte no es un tribunal de alzada, sino un mecanismo institucional destinado principalmente a una función de interpretación constitucional, lo cual no se compadece con las 14.903 causas que resolvió en el año 2001, por dar un ejemplo

Funcionalmente se puede decir que la Corte Suprema de Justicia cumple un función primordial, dado que es la pieza maestra en el organismo político ideado por los constituyentes y que a ella se debe primordialmente el afianzamiento de los principios y mandatos de la constitución, encauzando el desarrollo de los poderes y de la conciencia publica.

Por todo esto podemos afirmar que la Corte Suprema de Justicia es el ultimo tribunal de todas las justicias y es también tribunal constitucional en la medida en que el gobierno de la constitución esta confiado a la interpretación final que haga de toda la normativa jurídica
Los constituyentes de 1853, decían " la Corte Suprema es la que ha de formar, por decirlo así, la jurisprudencia del código constitucional" a lo cual agregaban " a la penetración del Congreso no se ocultara, entrando en el mecanismo de este poder nacional, cuales han de ser para el futuro los preciosos frutos que el ha de dar, cuan fuerte en la opinión que conquiste en el país, desenvuelva toda la esfera de su acción en servicio de los principios de justicia y de orden que necesitamos establecer tras de tantos años de turbulencia y de irregularidad administrativa."

Por todas estas razones, es que me permito solicitar a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de Ley.

Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.


Texto Original224158