Número de Expediente 2268/05

Origen Tipo Extracto
2268/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley GOMEZ DIEZ Y SALVATORI : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART. 21 DEL DECRETO LEY 1285/85 SEGUN LEY 23774 RESPECTO DE LA COMPOSICION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .
Listado de Autores
Gómez Diez , Ricardo
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-07-2005 10-08-2005 115/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-08-2005 15-11-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
02-08-2005 15-11-2006
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
02-08-2005 15-11-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-12-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 22-11-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP. OTRO PL.-CONJ. S. 4081,4053,3943,3434,1050,1046/06,2385,2028,367/05-PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 01-12-2006
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 01-12-2006
NUMERO DE LEY: 26183
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 15-12-2006
OBSERVACIONES: PROMULGADA POR DCTO 1883/06 CON FECHA 15/12/2006
DECRETO NUMERO: 1883/06
FECHA DEL DECRETO: 15-12-2006
OBSERVACIONES
MODIFICACION DEL GIRO DISPUESTA POR EL S.P. 10/11/06 (SE RETIRA DE LEGISLACION GRAL.)

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1211/06 16-11-2006 APROBADA


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2268/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 21 del decreto-ley 1285/58 según el artículo de la ley 23.774 por el
siguiente:

"Artículo 21.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por siete (7) jueces. Ante ella
actuarán el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación y los demás miembros del
Ministerio Público que establezca la ley.

"Tendrá su asiento en la Capital Federal y designará su presidente. Dictará su reglamento interno y
nombrará a sus empleados."

Artículo 2.- La integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuesta en el artículo
precedente se hará efectiva a medida que se vayan produciendo las vacantes correspondientes.

Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente,

La elevación a nueve de la cantidad de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue
dispuesta por la ley 23.774, en 1990. Conocidas son las objeciones que mereció la sanción de la norma
mencionada.

Al respecto, cabe recordar la opinión vertida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la
acordada Nº 44 de 1989. Allí sostuvo "Que en lo atinente a la composición, el mensaje del Poder Ejecutivo
señala que el proyecto al que acompaña constituye una solución para la actual coyuntura, y que atiende,
principalmente, a las condiciones anormales en que el tribunal se desenvuelve, derivadas: a) del número
excesivo de causas a resolver y b) del mantenimiento de un reducido número de jueces y del incremento de
los funcionarios que realizan tareas inherentes a aquellos, las cuales son de exclusiva responsabilidad de
los magistrados según las normas constitucionales".

Con referencia al primer aspecto -excesivo número de causas-, señalaron los magistrados que "¿las
estadísticas anuales y públicas del Tribunal muestran claramente que el incremento en la entrada de
expedientes que se ha ido produciendo, por ejemplo, en los últimos 20 años, se ha visto permanentemente
acompañado por un proporcionado y contemporáneo aumento de las causas falladas. Asimismo, determinados
picos en el ingreso registrados, en 1986, 1987 y 1988, responden a grandes grupos de litigios de análogo
contenido (v.gr. problemas relativos a haberes previsionales), lo cual determina que, una vez sentada la
doctrina del Tribunal a su respecto, la resolución de cada caso se torna sensiblemente facilitada". Es
decir, para los jueces supremos, en la gran cantidad de causas que llegan a los estrados de la Corte,
muchas de ellas tienen una forma de definición común de manera tal que el gran número de casos se reduce
significativamente.

En relación con la segunda apreciación -la existencia de una cantidad reducida de jueces- dijo que "La
función de un órgano judicial -facultad y deber de éste- es determinar el derecho de las partes, con el
objeto de eliminar sus conflictos; si el órgano es colegiado y uno, su composición ha de ser la que mejor
tribute, por el mutuo y recíproco aporte de sus miembros, a la obtención de las decisiones más justas y
oportunas. Empero, es una verdad a todas luces evidente, y que la experiencia común ratifica, que el
engrosamiento del número de jueces llamados a pronunciarse sobre una misma causa, por encima del que ya
satisface los aludidos requerimientos, lleva a resultados precisamente opuestos a los recién mencionados.
Debates interminables, multiplicación de votos dispares que impiden establecer criterios jurisprudenciales
claros y previsibles, inseguridad jurídica, prolongación de las situaciones litigiosas, entre otros, son
los efectos contraproducentes más notorios."

Los jueces que suscribieron la acordada citada tuvieron una clara visión de lo que podía acontecer, y no
se equivocaron pues lo que advirtieron fue lo que realmente sucedió. La intervención de nueve jueces
dilató el pronunciamiento en las causas y no impidió que se acumularan más expedientes. Viene al caso
destacar que el incremento de los miembros de la Corte se justificó en que ello iba a permitir una
aceleración en la sustanciación de las actuaciones ocurriendo, según se marcó, exactamente lo contrario.

Según las estadísticas del Máximo Tribunal, las causas pendientes de resolución al 31 de diciembre de 2002
alcanzaban a 21.125 a las que se agregan 13.841 ingresadas durante el año 2003, lo que elevaba las causas
pendientes de resolución a 35.145. Como durante el año 2003 se dictaron 7.013 fallos, y 484 sentencias en
expedientes reiniciados, y se anularon 57, al 31 de diciembre de 2003, las actuaciones en trámite
ascendían a 27.591. Como puede apreciarse, se observa un aumento de las causas pendientes de resolución en
el año 2003 respecto de 2002.

Otro dato de interés consiste en mencionar que durante el año 2003 se desestimaron 3.968 actuaciones,
entre las que se incluyen 1.850 por aplicación del writ of certiorari (artículo 280 CPCCN). Si se tiene en
cuenta que en el año aludido se emitieron 7.497 sentencias (7.013 más 484 según las indicaciones
efectuadas en el párrafo anterior) y que fueron desestimadas 3.968 causas, se deduce que el Supremo
Tribunal se pronunció efectivamente en 3.529 expedientes.

El incremento de causas no justifica el aumento de los jueces de la Corte pues, como se señalara en la
Acordada mencionada, ello lo único que hace es dilatar las resoluciones del Tribunal. O sea, que para
evitar que ingrese tanta cantidad de causas, la solución no pasa por el incremento de los magistrados
sino, por ejemplo, por la creación de un tribunal intermedio que se aboque a la consideración de los
recursos extraordinarios sustentados en la causal de arbitrariedad. Esta es la vía que se propone por un
proyecto de nuestra autoría que prevé la instalación de un tribunal de esa índole.

Además, no se puede lograr una mayor rapidez en la consideración de los expedientes dividiendo en salas el
funcionamiento de la máxima instancia judicial porque a ello se opone la Constitución cuyo artículo 116
comienza prescribiendo que "Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación el
conocimiento y decisión de todas las causas¿". Es decir, que de conformidad con el texto constitucional,
compete a la Corte, o sea, a sus integrantes desempeñándose como un cuerpo único, aplicarse a tratar las
actuaciones que se sustancien ante ella. En este sentido se expidieron los altos magistrados en la citada
Acordada Nº 44: "Que, por otro lado, resulta fundamental destacar que, por cuanto es imperativo
constitucional que esta Corte sea "una" (art. 94 (ahora 116)), el estudio y decisión de los procesos que
atañen a su ministerio no puede estar asignado o limitado a sólo alguno de sus miembros" (Considerando
6º).

Otro aspecto de la cuestión consiste en que cuando se produjo el aumento de miembros de la Corte Suprema
en virtud de lo dispuesto por la ley 23.774, se generó la suspicacia de que los nuevos integrantes habían
sido seleccionados por su identificación con el Poder Ejecutivo Nacional, lo cual derivó en un descrédito
del Poder Judicial.

Como es de público y notorio, en el año 2003 se inició un proceso de reacomodamiento del cimero tribunal
de la Nación que ha permitido al presidente llevar a cabo una cantidad de designaciones que no tiene
precedente, pues cuando en 1983 se inauguró el período democrático era por demás comprensible que el
titular del Poder Ejecutivo de aquel entonces nombrara a la totalidad de los miembros de la nueva Corte.
Pero ello no se justifica en la instancia actual que se caracteriza por la estabilidad y continuidad del
proceso democrático. Ello puede introducir nuevamente la sospecha de la conformación de un Tribunal cuyos
miembros no guarden la debida independencia del Poder Ejecutivo. Como se ha sostenido con fundamento, es
altamente inconveniente la renovación casi total de los integrantes de la cúspide judicial por un mismo
gobernante.

Es imprescindible dejar libre de toda mácula el ejercicio de la actividad jurisdiccional para que sea
realmente efectiva la vigencia de la Constitución y el Estado de Derecho.

Estamos persuadidos de que una contribución a la finalidad expuesta sería poner un límite a eventuales
nuevos nombramientos en la Corte Suprema durante el mandato del actual Presidente.

En consecuencia, son esencialmente dos los motivos que fundamentan la reducción de los integrantes del
Supremo Tribunal:
a) Que el actual número no incidió en una mayor rapidez en la sustanciación de las causas sino todo lo
contrario, en una mayor demora.
b) Que resulta visiblemente inconveniente que un mismo presidente produzca la renovación casi completa del
mismo.
Por último, debe considerarse que uno de los actuales y más antiguos miembros de la Corte, el Dr. César A.
Belluscio, presentó su renuncia que se hará efectiva en el mes de septiembre, momento este en que se va a
producir una nueva vacante. Esta y las demás circunstancias explicitadas nos llevan a la convicción de la
conveniencia de fijar en siete la cantidad de miembros del Supremo Tribunal y que se llegue a este número
por las sucesivas vacancias que se puedan producir en el mismo. Asimismo, esta definición se apoya en el
antecedente de la ley 15.271 que había fijado la cantidad en siete magistrados, la que se mantuvo hasta el
año 1966.

Para concluir, resulta propicia la ocasión para adecuar el texto del artículo 21 del decreto 1285/58,
según la redacción dada por la ley 23.774, a la reforma de la Constitución de 1994. Por eso es que se
propone incluir entre los funcionarios que actuarán ante la Corte al Procurador General y al Defensor
General de la Nación, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 120 de la Carta Magna y lo dispuesto en
la ley reglamentaria del Ministerio Público, 25.326.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.

Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.