Número de Expediente 2028/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2028/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIUSTINIANI : PROYECTO DE LEY SOBRE REDUCCION DEL NUMERO DE INTEGRANTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION . |
Listado de Autores |
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Giustiniani
, Rubén Héctor
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-07-2005 | 27-07-2005 | 103/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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08-07-2005 | 15-11-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-11-2006 | 15-11-2006 |
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-07-2005 | 15-11-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-12-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 22-11-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:SE AP. OTRO PL.-CONJ. S. 4081,4053,3943,3434,1050,1046/06,2385,2268,367/05-PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 01-12-2006 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 01-12-2006 |
NUMERO DE LEY: 26183 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 15-12-2006 |
OBSERVACIONES: PROMULGADA POR DCTO 1883/06 CON FECHA 15/12/2006 |
DECRETO NUMERO: 1883/06 |
FECHA DEL DECRETO: 15-12-2006 |
OBSERVACIONES |
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MODIFICACION DEL GIRO DISPUESTA POR S.P. EL 10/11/06 (AMPLIACION A JUST.Y AS.PEN) |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1211/06 | 16-11-2006 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2028/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
REDUCCION DEL NUMERO DE MIEMBROS INTEGRANTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Artículo 1: Modificase el artículo 21 del decreto ley 1285/58, texto según el artículo 1 de la ley 23774,
el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 21: La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por siete (7) jueces. Ante ella
actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en los casos y con el alcance previsto por el artículo 2 de la ley 15464.
Tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designará entre sus miembros a su Presidente.
Dictará su reglamento interno y económico y el reglamento para la Justicia Nacional, estableciendo las
facultades de la Superintendencia de la Corte Suprema y tribunales inferiores.
Artículo 2: El número de miembros previstos en el artículo anterior se alcanzará de modo progresivo a
partir de que se produzcan, por cualquier motivo, vacantes en el máximo tribunal. Dichos cargos no se
cubrirán hasta llegar al número de siete miembros previstos en la presente ley. Durante el período de
transición, en los casos en que no exista decisión mayoritaria por empate de votos en sus miembros, se
convocará a integrar la Corte a conjueces del modo previsto en las disposiciones vigentes.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Rubén Giustiniani.-
FUNDAMENTOS.
Señor Presidente:
La organización de la Corte Suprema de Justicia es un tema de gran importancia, pues se refiere a la
cabeza de uno de los tres poderes del Estado. El número de sus integrantes, así como la fijación de sus
competencias, están determinadas por las leyes, ya que nuestra Constitución Nacional no avanza sobre
dichos aspectos. Por ello, es el Congreso de la Nación el ámbito en el que debe darse este debate.
La mayor crisis en la historia institucional de la Corte Suprema se inició con la ampliación de cinco a
nueve integrantes operada en el año 1990 mediante la ley 23774. Este aumento, junto con la renuncia de dos
de sus miembros, le permitió al ex presidente Carlos Menem nombrar a un número suficiente de ministros
para lograr lo que más adelante se conocería como "mayoría automática". Esta ampliación nunca pudo ser
justificada en las razones que en apariencia la motivaron: dotar de mayor eficacia el funcionamiento del
tribunal. Las cifras publicadas por la propia Corte muestran que su trabajo resultó más ineficaz a partir
del aumento del número de jueces.
Desenmascarada la verdadera intención de la ampliación del Tribunal -garantizar una mayoría adicta- por la
propia conducta posterior de esa "Corte ampliada", ese aumento ha significado una profunda pérdida de
confianza en la justicia, que se agravó con la crisis desatada en diciembre de 2001, donde quedó de
manifiesto el rechazo de la ciudadanía a la falta de independencia de los jueces.
En este marco, entendemos que el proceso de renovación de la Corte ha sido un paso adelante en la
recuperación institucional. Pero este avance se puede empañar si el Poder Ejecutivo, en vez de plantear la
reducción en el número de miembros del máximo tribunal, continúa con nuevas designaciones. De esta forma,
la expectativa de dos nuevas designaciones (sumadas a las cuatro ya realizadas) provoca el temor fundado
de falta de independencia y avanzando en un camino institucional que no se compadece con la independencia
del Poder Judicial ni con el equilibrio de los tres poderes que caracteriza a nuestro sistema.
Debemos recordar que el rol que tiene la Corte Suprema de Justicia como tribunal de garantías
constitucionales, resulta de singular importancia, por cuanto sus pronunciamientos, deben tener carácter
docente (nos referimos a la docencia republicana e institucional), en razón a que sus sentencias, por ser
el último intérprete de la Constitución, tienen ejemplaridad y provocan el seguimiento del resto de los
tribunales del país.
A esta altura de nuestra historia no caben dudas de que la sociedad argentina desea, de una vez y para
siempre, que la aplicación de los principios constitucionales, sea algo rutinario y cotidiano. Para lograr
esto, que aún aparece como una utopía, es menester asegurar la independencia y estabilidad del Poder
Judicial. Así las cosas la modificación del número de los integrantes del tribunal a siete miembros surge
hoy como un factor reparador de la estabilidad institucional ansiada por todos los sectores de la sociedad
argentina, aventando cualquier duda sobre la repetición de prácticas recientes.
La experiencia de los miembros del más alto tribunal demostró que el incremento en el número de miembros a
nueve, no trajo el supuesto alivio en las tareas de aquél que pregonaba el proyecto del Poder Ejecutivo
cuando aumentó el número, sino que produjo el efecto contrario, por lo que ese argumento no resulta
adecuado para el mantenimiento del actual números de jueces de la Cortes Suprema.
El tan esperado alivio del cúmulo de tareas del más alto tribunal, debe buscarse por otros medios. Es
necesario disminuir la cantidad de recursos extraordinarios y de queja por arbitrariedad de sentencia, que
componen la gran masa de tareas del tribunal. Para ello, es menester que los jueces de los tribunales
inferiores, cuiden la calidad de sus pronunciamientos. Esto, a su vez, requiere la infraestructura
necesaria en medios humanos y materiales. Es decir que no existen recetas mágicas para solucionar los
problemas judiciales, sino contar con el presupuesto adecuado.
Nuestra "forma republicana" de gobierno requiere, para conservarla incólume, que ninguno de los tres
poderes del Estado se exceda en sus atribuciones, ni influya sobre alguno de los otros, puesto que ello
implica modos de apartamiento de esa forma republicana que debe regirnos, lo cual no podemos permitir que
suceda.-
En síntesis, debe impulsarse una reforma legislativa que limite a siete el número de integrantes del
Tribunal a fin de limitar razonablemente la facultad del Poder Ejecutivo de nombrar jueces en la Corte
Suprema de modo tal que se garantice la independencia del Poder Judicial y contribuir a fortalecer la
creencia de la sociedad en esa independencia.
Pero además, la decisión de reducir el número de miembros de la Corte redundaría en una mejora de su
funcionamiento, reduciéndose el tiempo en la circulación y decisión de los expedientes, como ya han
opinado diversos integrantes del Máximo Tribunal.
De esta forma, estamos ante la oportunidad histórica de romper con una tradición política que socavó la
estabilidad institucional de la Corte y, en consecuencia, su independencia y coherencia jurisprudencial.
Por ello, entendemos que con la reducción del número de integrantes del Tribunal estaríamos reafirmando la
voluntad de contar con una justicia independiente.
Rubén Giustiniani.-
Texto Original