Número de Expediente 1046/06

Origen Tipo Extracto
1046/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROSSI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 21 DEL DECRETO LEY 1285/58 ACERCA DE LA COMPOSICION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION .
Listado de Autores
Rossi , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-04-2006 26-04-2006 45/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-04-2006 15-11-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
13-11-2006 15-11-2006
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
13-11-2006 15-11-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-12-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 22-11-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP. OTRO PL- CONJ. S. 4081,4053,3943,3434,1050/06,2385,2268,2028,367/05-PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 01-12-2006
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 01-12-2006
NUMERO DE LEY: 26183
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 15-12-2006
OBSERVACIONES: PROMULGADA POR DCTO 1883/06 CON FECHA 15/12/2006
DECRETO NUMERO: 1833/06
FECHA DEL DECRETO: 15-12-2006
OBSERVACIONES
MODIFICACION DEL GIRO DISPUESTA POR S.P. EL 10/11/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1211/06 16-11-2006 APROBADA

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1046/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados...

Artículo 1°: Modifícase el artículo 21 del decreto ley 1285/58, texto modificado por el art. 1º de la ley 23.774, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 21: La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por siete jueces. Ante ella actuarán los órganos del Ministerio Público, de conformidad a la ley 24.946.

Tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designará su presidente. Dictará su reglamento interno y económico y el reglamento para la justicia nacional, estableciendo las facultades de superintendencia de la Corte Suprema y tribunales inferiores.

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos A. Rossi.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Constitución no fija el número de miembros que componen la Corte Suprema de Justicia. El texto anterior a la reforma de 1860 organizaba una corte compuesta por nueve jueces y dos fiscales. Dicha reforma difirió a la ley ordinaria la determinación del número de miembros.

Así las cosas, la ley 27 dispuso su integración con cinco jueces y un procurador, conformación que se mantuvo hasta el primer gobierno del Presidente Carlos Menem - salvo un breve lapso de vigencia de la ley 15.271 que dispuso el número de siete jueces.

La ley 23774, sancionada el 05 de abril de 1990, elevó de cinco a nueve los miembros de la Corte Suprema, la cual si bien generó una polémica en torno a la necesidad del aumento, el argumento de los reformadores era dinamizar su funcionamiento, objetivo, que a la luz de la experiencia, en estos quince años no se pudo lograr.

En junio del año 2003, con el dictado del decreto 222/03, el Poder Ejecutivo introdujo cambios positivos en la reglamentación para la designación de los miembros de nuestro más Alto Tribunal de Justicia, en la intención de revertir el desprestigio del Poder Judicial y la desconfianza de la ciudadanía en la administración de justicia.

Este Decreto posibilitó la incorporación de nuevos miembros respetando la diversidad de género, especialidad y procedencia de diferentes puntos de nuestro país, reflejando el carácter federal de nuestra forma de gobierno, con exigencia de la presentación de la declaración jurada patrimonial. Así este procedimiento permitió dotar de una mayor transparencia y participación al proceso de designación de los miembros y al mismo tiempo establecer un mecanismo de autolimitación que ofrezca algunas pautas relativas a idoneidad técnica y compromiso con los valores democráticos de los candidatos.

El proceso de renovación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, alentada desde el comienzo del presente período presidencial a través de sendos procesos políticos que terminaron en destituciones y renuncias, posibilitó el nombramiento por parte del Poder Ejecutivo de cuatro de los nueve integrantes del tribunal.

Actualmente y ante la existencia de dos vacantes, el Presidente se encuentra en la posibilidad de realizar dos nuevos nombramientos con lo cual sumaría seis designaciones de esta administración.

Con los nombramientos efectuados hasta el momento, de juristas de prestigio académico e historia en la lucha por los derechos humanos y por sobre todo por las decisiones que viene tomando en casos de trascendencia institucional, nadie podría aventurar sobre la conformación de una corte adicta.

No obstante lo manifestado, el Sr. Presidente tiene una oportunidad única de mantener el camino emprendido y abstenerse de nuevos nombramientos, salvaguardando, de este modo, la imagen del Poder Ejecutivo ante la opinión pública y la inconveniencia política que significaría para la historia del tribunal que siete sobre nueve de sus miembros, sean designados por un mismo presidente.

También es única la oportunidad del Parlamento Argentino de tomar una sabia decisión de reducir el número de los integrantes del magno tribunal, posibilitando la normalización definitiva del tribunal y agilización del trabajo que lleva adelante.

Por las razones expuestas, solicito a los Señores Senadores su acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de ley.-

Carlos A. Rossi.-


Texto Original235789