ACTA N° 3: REUNIÓN DE LAS COMISIONES DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
En
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo del año
2019, siendo las 14:17 horas se reúnen en el Salón Atrio del HSN los señores
senadores integrantes de la Comisión de
Presupuesto y Hacienda con los integrantes de las Comisiones de Asuntos
Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales. Se encuentran presentes por
Presupuesto y Hacienda los senadores: Esteban Bullrich, Beatriz Mirkin, Ángel
Rozas, Claudio Poggi, Pamela Verasay, Julio Martínez, Juan Carlos Romero, Rodolfo
Urtubey, Pedro Guastavino, Carlos Espínola, Dalmacio Mera, José Ojeda,
Laura Rodriguez Machado, Carlos Caserio
y Oscar Castillo.
A
continuación se adjunta copia de la versión taquigráfica elaborada por el
cuerpo de taquígrafos de este Senado.
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Constitucionales,
de Justicia y Asuntos Penales y de
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Sr. Presidente
(Mera).- Tenemos
quórum en las tres comisiones, así que el plenario puede avanzar en la idea de
unificar un texto, firmando un nuevo dictamen para tener un orden del día
unificado en la sesión que se convoque a los efectos del tratamiento de la ley
de financiamiento.
Dos
avisos previos: a las 16 tenemos el informe del jefe de Gabinete, así que
cuanto más rápido vayamos... En relación con los aspectos de forma, si queda
alguna duda, podemos quedar trabajándolos con las secretarías de las tres
comisiones.
Metodológicamente:
ayer se le circularizó a cada uno de los senadores la propuesta unificada con
las últimas correcciones hasta el día de hoy. ¿Les parece bien tomar eso como
orden para ir leyendo y repasando, o prefieren si hay algún planteo concreto,
abordarlo?
En cuanto
al planteo concreto, doy por sentado que todos están más o menos de acuerdo.
Tiene la
palabra la senadora Brizuela y Doria.
Sra. Brizuela y
Doria de Cara.-
Buenas tardes, presidente.
Tengo
varias cosas para observar. Una de ellas es en términos generales, en cuanto al
uso del término "publicidad" a lo largo de la ley. Nos parece que el
término apropiado es "propaganda" y no "publicidad". La
publicidad tiene fines comerciales y la propaganda, en cambio, no tiene fines comerciales.
Por lo cual, creemos que sería conveniente sustituir a lo largo de todo el
proyecto el término "publicidad" por el término
"propaganda".
Sr. Presidente
(Mera).-
Estamos de acuerdo con eso.
Sra. Brizuela y
Doria de Cara.-
Segundo: en todos los artículos donde se indica "sexies", la
denominación correcta es "sexties".
Luego,
ya entrando en el dictamen, el último párrafo del artículo 5°, que refiere a la
modificación del artículo 15 de la ley, dice: las restricciones previstas en
este artículo comprenden también a los aportes privados destinados al fondo
partidario permanente. Me parece que deberíamos eliminar esa oración final,
porque venimos hablando de fondo partidario y permanente. O deberíamos
redactarlo en general y que quede: las restricciones previstas en este artículo
comprenden tanto a los aportes privados destinados al fondo partidario
permanente como a los fondos de campaña.
Luego,
en el artículo 8° del dictamen...
Sr. Presidente
(Bullrich).-
Perdón, senadora. El senador Pais le pide una interrupción.
Sr. Pais.- Creo que lo que sugiere la
senadora es muy interesante. Habría que modificarlo así, pienso yo, a ver si
coincide conmigo: los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o
indirectamente, con destino a fondos de campañas o al fondo partidario permanente,
lo siguiente. ¿Podría ser así, senadora?
Sra. Brizuela y
Doria de Cara.-
Sí. Usted dice en el encabezado directamente.
Sr. Presidente
(Bullrich).-
Disculpe, senadora. El senador Pais quería hacer un comentario sobre el
artículo 5°, así vamos siguiendo un orden.
Sr. Presidente
(Mera).-
¿Sigue con el 5°, senadora, o ya terminó?
Sra. Brizuela y
Doria de Cara.-
Eso fue todo.
Sr. Presidente
(Mera).-
¿Alguien tiene alguna modificación más sobre el 5°?
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Constitucionales,
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Sr. Pais.- Sí, presidente.
Esto fue
objeto de análisis en nuestro bloque, y sé que también hubo un intercambio
entre los legisladores. Nosotros entendemos que no corresponde la redacción del
inciso h), por lo que proponemos su exclusión. Pasaré a fundamentar mínimamente
la supresión.
Cuando
nosotros hablamos de personas jurídicas, establecemos concretamente que las
mismas se rigen conforme los términos del Código Civil y Comercial. Pero en
algunos casos, cuando son personas jurídicas de derecho público -privadas, pero
de derecho público-, personas jurídicas con leyes especiales o personas
jurídicas o simples asociaciones -que se deben regir por sus estatutos-, en
todos los casos los estatutos organizativos de las mismas y la legislación, en
el caso que les competa, son los que establecen sus derechos, obligaciones y
potestades.
En realidad,
las prohibiciones contenidas en los incisos anteriores son en función del
objeto en sí de la persona jurídica: si alguien contrata con el Estado, es
decir que pueda tener un interés directo específico para obtener un beneficio
especial o personal; la cuestión de los juegos de azar, en función de no
avanzar y no permitir o dificultar el lobby
de los juegos de azar, entendiendo que la ludopatía afecta la salud y el derecho a la
salud... En definitiva, tiene un fin que el legislador no estima pertinente
propender ni que constituya objeto de una campaña política.
Ahora
bien, asociaciones científicas no están prohibidas; asociaciones sindicales o
patronales -podríamos decir asociaciones gremiales, tanto de trabajadores como
de sindicatos- con inscripción jurídica o con personería gremial o sin ella,
pero con inscripción jurídica; asociaciones profesionales, que pueden ser
colegios públicos pero, en muchos casos, no son colegios públicos sino
asociaciones, como por ejemplo la de los psicólogos o
Nosotros creemos que, por ejemplo,
las entidades patronales o de trabajadores muchas veces tienen hasta por
finalidad expresa -algunas por mandato de la ley- propender a la modificación,
al mejoramiento de legislaciones laborales o de las condiciones de trabajo. Y
si para eso creen necesario hacer aportes o contribuciones de campaña, tanto
los patrones como los trabajadores, eso no está prohibido. Es más, deberán dar
cuenta las asambleas de afiliados del destino de esos fondos y tendrán que
someterse a la aprobación o al rechazo de esa administración.
Pero
consideramos que esta prohibición en términos genéricos casi colocaría en un
demérito y una situación peyorativa a entidades que tienen fines loables, a
diferencia de otras que uno dice: "Entendemos que hay un fin socialmente no
apto atento que es contra el interés del Estado que le permite una
incompatibilidad".
Pero
en el caso de una asociación gremial de trabajadores, una asociación gremial
profesional que no sea colegio público, que persiga el mejoramiento de la
legislación, de sus condiciones sociales, es un fin lógico positivo. Y además,
si uno
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de
los medios que entiende y no prevén sus estatutos -ahí sí son los estatutos los
que lo rigen conforme el Código Civil y Comercial-¿ No debemos prohibirlo por
sí.
Entonces,
nosotros propiciamos la eliminación de este inciso y que se rijan por la normativa
de cada una interna o inclusive alguna por leyes que son las que aprobaron sus
estatutos y las constituyeron como personas jurídicas de derecho público.
Porque si no, hacemos una disquisición muy parcial y antojadiza.
Hay
muchas otras personas jurídicas, aun aquellas del derecho público, porque así
fueron creadas, que no estarían incluidas en esta normativa.
Sr.
Presidente (Mera).-
Senador Romero.
Sr.
Romero.- Creo
que si lo que se quiere con la ley es evitar el desequilibrio en los aportes
por parte de alguna fuerza poderosa, o de los propios gobiernos, nosotros
sabemos que si uno quiere que sea aséptica la presencia del poder del Estado, o
del gobierno en su caso, este artículo tiene que existir. Porque sabemos
primero que en el caso de las organizaciones gremiales y empresarias todas
tienen vinculación con el Estado.
A
veces los reclamos mayores de las organizaciones gremiales son los fondos de
obras sociales, respecto de lo cual nunca se termina de determinar cuánto se
debe. Con cada gobierno que llega hay reclamos por los fondos de obras
sociales. Y sabemos que en algún momento, en el gobierno anterior y en este, se
paga, se deja de pagar. Y después, que tampoco hay un control muy grande del
patrimonio ni de los fondos de los gremios de obras sociales.
En
el caso de la asociación empresaria, a lo mejor algún día el juego puede estar
en la bolsa. Y muchos dirigentes empresarios pueden hasta tener acciones en
compañías de juegos y no estar interiorizados. Y puede ser un escape para
canalizar a través de organizaciones empresariales.
Además,
pregunto: ¿es tan voluntario el aporte de los trabajadores, que muchas veces es
compulsivo, para que una comisión directiva decida apoyar a un partido o a
otro?
Creo
que si queremos cierta asepsia en el riesgo del desequilibrio que puede
significar una campaña para uno respecto de otro, este artículo debe existir.
Porque los argentinos hacemos la trampa y después hacemos la ley. No vaya a ser
que sacamos este inciso y terminamos abriendo la puerta para que haya financiamientos
que tenemos excluidos en el resto de los incisos.
Entonces,
hay que ser cuidadosos y creo que esta es una forma de prevenir.
Srs.
Presidente (Mera).-
Senador Pais.
Sr.
Pais.-
Entiendo específicamente la postura del senador Romero. Pero en ese orden de
ideas tengo que expresar que toda persona jurídica y aun todo particular, toda
persona humana, tiene interés porque interactúa con el Estado. Todos tributan
impuestos. Hasta la persona humana que paga un pasaje de colectivo o la que
compra un cigarrillo en un quiosco. Todos son impactados por el Estado porque
esta es la cuestión. Una persona jurídica que cotiza en bolsa no está
prohibida. Que acá pueda aportar a un partido político.
Incluso
fíjese que una persona jurídica que sea proveedora del Estado no está prohibid.
Y vamos a prohibir a entidades que tienen fines nobles que pueden adherir o no
a determinados reticulados de campaña que propendan a finalidades para el
mejoramiento social y colectivo.
No
estamos pidiendo que nos sujetemos a la normativa de cada una de ellas,
específica y fundamentalmente a sus estatutos, que son los que deben regirlas y
lo que determinan que un acto sea lícito o ilícito por parte de los
administradores y que en el mismo Código Civil y Comercial de
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patrimonial
si realizan desvíos o si violentan los estatutos de esas entidades. Y esto
abarca desde un club de fútbol -no está prohibidos acá hacer aportes de
campaña- hasta una asociación patronal o gremial. Y sí, por ejemplo, hemos
prohibido las obras sociales porque entendemos que esos fondos que tienen
administración y registración no pueden tributar a otro fin que no sea el
específico de la salud.
Por
eso entendemos que en lo que no está prohibido sería un exceso y hasta una
discriminación. Porque si tenemos que decir, entonces que no aporte ninguna
persona jurídica, porque alguna empresa que cotice en bolsa también podría
tener una finalidad diferente, o no, o una empresa proveedora del Estado.
Entonces,
hemos sido muy puntuales y específicos en las prohibiciones y acá advertimos
que la prohibición es general y que, además, abarca hasta asociaciones de
profesionales que tienen incluso por finalidad muchas veces actividades
culturales para propender al prestigio y al mejoramiento de las condiciones
sociales de sus asociados en cuanto a sus incumbencias profesionales.
En
función de eso nosotros creemos que esta norma prohibitiva no debería existir y
que sí debiera haber un adecuado y mejorado control del Estado, que además
existe, y que incluso no es competencia solamente de los administradores sino
que todas las personas jurídicas se someten a sus asambleas o a sus procesos de
convalidación que exceden el marco de los administradores ocasionales.
Sr.
Presidente (Mera).-
Senadora Odarda.
¿Le
permite una interrupción al senador Romero que quiere hacer una aclaración?
Sra.
Odarda.- Sí.
Sr.
Romero.-
Quiero saber en qué inciso está la prohibición de obras sociales que ha
mencionado el senador preopinante.
Sr.
Presidente (Mera).-
Si no tengo mal entendido, las obras sociales por su propia ley tienen
prohibido el aporte.
Sr.
Romero.- Pero
acá, en la ley.
-
No se
alcanzan a percibir las palabras pronunciadas fuera del alcance del micrófono.
Sr.
Romero.- Ah,
bueno. Entonces pongámoslas. Si dejamos a los sindicatos, prohibamos a las
obras sociales.
-
El
señor senador Pais realiza manifestaciones fuera del alcance del micrófono.
Sr.
Romero.- No
sé. A mí no me consta.
Sr.
Presidente (Mera).-
Voy a realizar una moción de orden y luego daré la palabra a la senadora
Odarda.
Donde
no estemos de acuerdo me parece conveniente que nos remitamos al orden del día
que tenemos al día de la fecha. Y los señores senadores o senadoras, si quieren
hacer una modificación, ya la hacemos en el recinto.
Senadora
Odarda.
-
El
señor senador Pais realiza manifestaciones fuera del alcance del micrófono.
Sr.
Presidente (Mera).-
Por eso. Para evitar la votación del punto. Si quieren lo votamos acá.
Sra.
Odarda.-
Señor presidente: en las reuniones anteriores he presentado un dictamen de
minoría oponiéndome rotundamente al presente proyecto de ley. Por eso quise
aclarar hoy en el recinto que no estamos todos de acuerdo con este proyecto.
Porque a mi criterio, de convertirse en ley nos va a abrir la puerta del
infierno. Porque así como los países latinoamericanos están yendo hacia un
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financiamiento
público de campaña y están prohibiendo el aporte empresario¿ Como el caso de
Brasil donde, inclusive, el propio tribunal supremo de ese país declaró
inconstitucional el aporte empresario en la causa Lava Jato justamente por las
implicancias que aún salpican a toda Latinoamérica e incluso a
¿Y
por qué digo esto? Porque en 2009 muchos de los senadores que están aquí deben
haber votado la ley por la cual se prohibía taxativamente el aporte empresario.
¿Qué pasó de 2009 hasta aquí para cambiar esa posición filosófica? Realmente no
lo sé.
Esta
ley significa privatizar la democracia. ¿Por qué digo esto? Porque bajo un
manto de buenas intenciones como la bancarización, respecto de la cual estoy de
acuerdo, y muchas otras más, aquí se abre la puerta a que empresas que son holdings
puedan aportar el 2 por ciento y, así, 2 por ciento una empresa; 2 por ciento
la otra; 2 por ciento la otra; 2 por ciento la otra¿ Ciento por ciento
financiado por una empresa.
Y usted sabe muy bien, señor
presidente, que las empresas no son sujetos de derecho político; son ficciones
jurídicas. El artículo 37 de
¿Y cuál es la esencia de la empresa? El lucro. La
empresa no a va aportar de buen corazón; no va a aportar por un acto de caridad
o de solidaridad. La empresa busca un fin de lucro. Y es correcto que así sea. Por eso nosotros, que hoy tenemos
prohibido el financiamiento empresario, tenemos que ir hacia un sistema de
financiamiento eminentemente público.
¿Por qué lo digo? Porque ya en 2009, cuando en este
recinto se sancionaba la ley que justamente establecía el régimen electoral que
tenemos hoy vigente, preveía que íbamos hacia un sistema de equidad, donde los
partidos -los pequeños, los grandes- teníamos cierto margen o cierto piso de
igualdad; por ejemplo en lo que es la publicidad o, como decían recién, en lo
que respecta a la propaganda televisiva, radial y demás espacios. Bueno, se iba
hacia eso: el partido más pequeño y el partido más grande, teníamos
posibilidades similares. Pero todo eso, todos esos derechos, se destruyen. Caen
directamente.
Y lo más grave no es solamente el
principio de igualdad; sino el principio de soberanía política. Como decíamos
recién, las empresas no tienen derechos políticos. Las empresas, lo que van a
hacer, es penetrar el Estado de derecho con sus intereses sectoriales.
Imaginemos nosotros que vamos a una
elección financiada por empresas, por decir, la ex empresa Monsanto -hoy
Bayer-; Minera Alumbrera; o Barrick Gold. Ese funcionario, o ese representante
institucional que ha sido elegido gracias a esas empresas, ¿a quién va a
responder? ¿Al interés público o al interés de esas empresas? Ojo con eso,
señor presidente.
Vuelvo a decir: esta es una discusión
filosófica. O la democracia la financia el pueblo o la financia el sector
empresario. Como decía recién el senador Pais, ni siquiera hay una restricción para las empresas
proveedoras del Estado. Ahí hay colisión de derechos; hay colisión de
intereses. Ni siquiera se restringe que venga una empresa de capitales
extranjeros a financiar a los partidos políticos argentinos. ¿Qué es esto,
señor presidente? Esto va absolutamente en contra del principio de soberanía
política de nuestra Constitución.
Muchas gracias. Vamos a presentar un
dictamen en minoría nuevamente.
Sr. Presidente
(Mera).- Gracias,
senadora.
Senador Rozas: tiene la palabra.
Sr. Rozas.- Gracias, presidente.
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Yo en principio quisiera que no se
elimine el inciso h) del artículo 5°. Me parece que tenemos que considerar lo
siguiente. Vamos a tomar como ejemplo, en vez de las asociaciones sindicales o
patronales, una asociación profesional que está compuesta, supongamos
hipotéticamente, de diecinueve miembros, de los cuales diez quieren apoyar al
partido "A" y nueve al partido "B". Se vota y esa asociación profesional
termina aportando al partido "A". Esa no es la voluntad, por lo menos
ampliamente mayoritaria de esa asociación profesional.
Entonces, podemos poner algunas
limitaciones, exigiendo que por lo menos, si se va a llevar adelante esa
eliminación, esas donaciones se hagan con los dos tercios de los miembros de la
comisión, que hay que ver si están autorizadas por el Reglamento o por la vida
interna que los conduce, lo cual me parece importante. Y en segundo lugar, si
en todo caso fuese así como queda el artículo, podemos pedir para todos los
aportantes privados la posibilidad de que se haga público el aporte. ¿Cuál es
el problema de hacer público el aporte? Esto no es atentar contra la
democracia, ni privatizar la democracia, ni nada que se parezca.
Yo les recuerdo, por si alguno no lo
sabe, que en Norteamérica, en España, o como me decía aquí algún colega recién
hasta en Uruguay, los diarios están identificados con algunos partidos
políticos públicamente. Y no de ahora; desde hace cien años están
identificados: vos llegas a España y preguntas el Diario El País qué orientación tiene y todo el mundo te va a decir
que apoya al PSOE; pero públicamente. Y el otro diario, ABC, ¿a quién apoya? A
los monárquicos. Y nadie está en contra de esas cosas.
Entonces, a mí me parece que una
asociación sindical, patronal o profesional, en su núcleo posee integrantes de
todos los colores políticos. Y que la conducción, por distintas razones, esté
más orientada hacia un partido que hacia otro no nos extraña ni nos preocupa.
Ahora, las bases, se componen de la diversidad política.
Pero no podemos nosotros permitir que
una asociación patronal o profesional apoye exclusivamente a un partido y que el
resto de los aportantes o de los sindicados no pueda aportar a su partido
porque a una dirigencia circunstancial se le ocurrió acompañar a otro
candidato. Me parece que este es un tema central. Yo, en principio, dejaría el
inciso h) como está.
Sr. Presidente
(Mera).-
Vamos a agregar, si les parece, el tema de proveedores. Nosotros entendemos que
estaba en el inciso c), que habla de permisionarios, de contratistas. Pero si
les parece más específico lo de proveedores, para que sea más transparente, lo
incorporamos. No hay ningún inconveniente. Y en términos de la publicidad de
quién aporta, justamente la trazabilidad lo que va a hacer, junto con la
información en las páginas respectivas y en los reportes anuales o post campaña
-que tiene la obligación de hacer por esta ley cada agrupación política- es que
todos tengamos acceso y conocimiento de quién aportó, a quién y cuánto.
Senador Pais: tiene la palabra.
Sr. Pais.- Presidente: yo le digo que,
específicamente, son realmente importantes los aportes que ha hecho el senador
Rozas. Pero ese mismo razonamiento, hay que transpolarlo a cualquier persona
jurídica.
La
multiplicidad de ideología y de activismo -o no activismo- en las políticas
también le cabe a cualquiera de los integrantes de una comisión directiva de
una entidad que no está incluida acá, como puede ser un club social o hasta de
una empresa, de una persona jurídica de la empresa. No sólo pensemos en quienes
conducen un órgano de administración, sino en el órgano superior, que es la
asamblea.
Imaginemos una empresa que cotiza en
Bolsa. Con ese criterio, no podría
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hacer ningún tipo de aporte tampoco
una empresa que cotiza en Bolsa, porque hay de todas las diferentes facciones
políticas.
La actividad de lobby, incluso, no es ilícita. La actividad de gestión no es
ilícita, siempre y cuando no está prohibida en los estatutos, en la finalidad
de la norma, y se propenda a un mejoramiento.
Cuando uno habla de la actividad
democrática y de la actividad de los partidos políticos, únicos elementos que
En función de ello, acá sería -a mi
criterio- discriminatorio elegir al azar a las asociaciones sindicales, a las
patronales y a las profesionales, dejando afuera todo el resto del universo de
las personas jurídicas que deben regirse conforme la ley, conforme sus
estatutos y conforme las leyes especiales de su creación.
En
función de eso, el reproche en sí puede ser aceptable o no, pero sería
transpolarlo a la generalidad. Entonces, al inciso h) en sí nosotros lo
consideramos discriminatorio porque tendríamos que entrar en la naturaleza
jurídica de la persona jurídica y verificar que no exista incompatibilidad de
intereses.
Yo
quiero aclarar que si quieren podemos colocar a las obras sociales en el texto,
pero eso está prohibido en función de la ley 23.660, que expresamente establece
que éstas tienen la finalidad de destinar el 92 por ciento de sus fondos a la
actividad específica de la salud y el 8 por ciento a las actividades
específicas de su administración interna, no pudiendo distraer los fondos;
tienen una obligación legal. Así que, si una sociedad aparece apostando estaría
violando la ley, y automáticamente sus balances, e incluso sus rendiciones de
cuentas -hasta mensuales-, son controlados por la autoridad pública nacional.
Por
eso digo que en el caso del inciso h) nosotros vamos a insistir -y estoy
hablando acá por el bloque justicialista- en que se quite, en función de que si
no sería discriminatorio.
Nada
más.
Sr.
Presidente (Mera).-
Ya llevamos unos 45 minutos y estamos trabados en esta discusión. O votamos
ahora la eliminación del inciso h) con los que estamos presentes, porque hay
quórum de la plenaria, o lo dejamos como está en el orden del día y lo votamos
en el recinto.
-Varios
señores participantes hablan a la vez.
Sr.
Urtubey.- Pido la palabra.
Sr.
Presidente (Mera).- Tiene la palabra el senador Urtubey.
Sr.
Urtubey.- Para
evitar la situación vivida en el recinto en dos oportunidades, en donde
llegamos con un texto y después hubo un montón de modificaciones, lo que le propongo
a la conducción colegiada de los tres presidentes es que repasemos todas las
objeciones que puedan haber al dictamen y, salvo que haya un acuerdo por
unanimidad, lo dejemos para tratar en el recinto. Ya vimos que en el artículo
5° no hay acuerdo; bueno, muy bien, que quede el texto que está propuesto para
la discusión. Si en ese repaso llegamos a algún artículo o a algún aspecto que
sí concite la adhesión, como por ejemplo en el reemplazo de la palabra
"publicidad" por "propaganda", por citar sólo uno, entonces lo modificamos
ahora, pero si no existe esa condición de unanimidad dejemos este texto y
tratémoslo así en el recinto. Esa es la propuesta.
Sr.
Pais.- Yo no
quiero firmar un dictamen que contenga esta cláusula, por eso digo
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que
tiene que haber un dictamen en mayoría y otro en minoría.
-Varios señores
participantes hablan a la vez.
Sr.
Presidente (Mera).-
Pero podemos firmar en disidencia ese artículo¿
Sr.
Pais.- Yo estoy proponiendo firmar este texto sin el inciso
h) como dictamen. No quiero firmar un dictamen que contenga eso¿
Sr.
Presidente (Mera).- Bueno, entonces si es una moción la consideramos
ahora. Estamos en plenario y quedará¿
Sr.
Pais.- Perdón,
presidente. Que se hagan dos textos y cada uno firme el texto al que adhiere,
que es lo que corresponde conforme el Reglamento.
Sr.
Presidente (Mera).-
Yo creo que nos estamos ahogando en un vaso de agua. Es una cuestión
absolutamente práctica y simple. Si la intención es hacer ahora dos dictámenes
y que después firme cada uno el que quiere habrá uno de mayoría y uno de
minoría. Si les parece así¿
Sr.
Rozas.-
Presidente: si se va a votar ahora yo quiero hacer una aclaración. Si lo vamos
a votar en el recinto la haré en el recinto.
Sr.
Presidente (Mera).-
Vamos a hacer lo siguiente, senador Rozas. Por lo que parece, vamos a hacer dos
escritos con las mociones distintas -hasta acá la única objeción es el inciso
h) del artículo 5°- y cada uno firmará el que quiera y después veremos cuál es
más¿
Sr. Rozas.- Bueno, está bien. Pero
permítame¿
Sr.
Presidente (Mera).-
Sí; usted tiene la palabra, senador.
Sr. Rozas.- Quiero que los senadores
sepan por qué no tenemos coincidencia con el senador Pais.
Desde
mi punto de vista no corresponde asimilar la donación o contribución de una
asociación sindical, patronal o profesional con la de una persona jurídica
comercial, por ejemplo. Porque en el caso de la persona jurídica, supongamos
que tenga tres acciones, una acción cada uno de los dueños, bueno, ellos pueden
con su plata decir a qué partido político quieren apoyar, porque la finalidad
específica de esa persona jurídica es el lucro; ahora bien, una asociación
sindical, patronal o profesional tiene finalidades totalmente diferentes, y su
composición es muy diversa. Lo más probable es que en un sindicato o en una
asociación patronal haya comunistas, peronistas, del Pro, socialistas,
radicales, de todo, no es el mismo análisis el de una persona jurídica que el
de una asociación de este tipo. Por eso es que no se puede poner a todos en un
pie de igualdad y por eso es que se prohíbe exclusivamente a estas
asociaciones, porque la diversidad de su composición y su finalidad social son
totalmente distintas. Esto es lo que los diferencia.
Sr.
Pais.- Señor presidente: quiero explicar¿
Sr.
Presidente (Bullrich).-
Pero ya lo explicaron y han sido claros¿
Sr.
Pais.- Quiero
hacer una aclaración¿
Sr.
Presidente (Bullrich).-
Pero es la aclaración de la aclaración de la aclaración de la aclaración¿
Sr.
Pais.-
Mínimamente quiero hacer una aclaración, presidente, porque el universo es
mucho mayor. Acá no estamos hablando solamente de sociedades comerciales que
tienen fines de lucro, fíjense que incluso hasta yo diría que el fin de lucro
es más espurio que los fines sociales.
Fíjese
que acá no estamos prohibiendo que haga un aporte una ONG, no estamos
prohibiendo que haga un aporte una entidad deportiva, no estamos prohibiendo
que haga un aporte una entidad cultural, pero sí estamos prohibiendo que hagan
un aporte entidades patronales o sindicales, que tienen una finalidad loable
establecida por ley y que no pueden violar, que es propender al mejoramiento
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de
la legislación laboral, y algunos propender al mejoramiento de la eficiencia
económica del sector al que representan. A estos, que tienen fines loables y
que no persiguen lucro, los estamos prohibiendo, y a los que persiguen lucro
los estamos aceptando.
Nosotros
vamos a insistir con esto porque creemos que en este aspecto la ley que está
posibilitando que aporten personas jurídicas debe estar suficientemente
reglamentada y que en todos los casos, y atento a la trazabilidad, debemos
verificar si se viola o no se viola el Estatuto, pero no legitimar más el fin
de lucro por sobre un interés socialmente apto.
Sr.
Presidente (Bullrich).-
Estamos de acuerdo.
Sr.
Presidente (Mera).- Entonces vamos a dar por terminado...
Sr.
Pais.- Y
quería hacer una sola observación más. El último artículo, sin número¿
Sr.
Presidente (Bullrich).-
No, no. Espere.
Vamos a seguir porque estaba la
senadora Brizuela¿
Sr.
Presidente (Mera).-
Estamos tratando la objeción del h).
Sra. Odarda.- Presidente...
Sr.
Presidente (Bullrich).-
Perdón, senadora Odarda. ¿Es por el 5°?
-
La señora senadora Odarda
formula manifestaciones fuera del
alcance del micrófono.
Sr.
Presidente (Bullrich).-
Si no es por el 5°¿
-
La señora senadora Odarda
formula manifestaciones fuera del
alcance del micrófono.
Sr.
Presidente (Bullrich).-
Pero no es así, senadora. No haga chicanas. No sirven las chicanas.
Le estamos dando la palabra a una
senadora; la senadora Brizuela es mujer.
-
La señora senadora Odarda
formula manifestaciones fuera del
alcance del micrófono.
Sr.
Presidente (Bullrich).- Discúlpeme.
Yo la escuché; escúcheme.
-
La señora senadora Odarda
formula manifestaciones fuera del
alcance del micrófono.
Sr.
Presidente (Bullrich).- La
senadora Brizuela estaba recorriendo la ley y paramos en el artículo 5°. Si es
sobre el artículo 5° le doy la palabra, si no seguimos con la senadora Brizuela
y cuando termine le daremos la palabra, como ya se la hemos dado a usted,
senadora; con lo cual, no chicanee porque eso no sirve.
-
La señora senadora Odarda
formula manifestaciones fuera del
alcance del micrófono.
Sr.
Presidente (Bullrich).- Se está haciendo en serio esto.
Sr.
Presidente (Mera).- Senadora Brizuela: siga con su exposición.
Sra.
Brizuela y Doria de Cara.-
Gracias, presidente.
Creo que es una cuestión básica de
metodología que nos dimos al inicio de esta reunión, por eso es que sigo con el
análisis en el orden que venía.
Respecto de la eliminación del
inciso h), por las razones que vamos a dar en el recinto nosotros sostenemos
que debe seguir existiendo en el texto de la ley.
Sobre
el artículo 8° del dictamen, en una de las versiones que trabajamos -ya no sé
en cuál- respecto de la modificación del artículo 16 bis se había acordado un
párrafo que lo voy a leer y que no sé por qué fue finalmente eliminado, porque
no está ahora en el texto que estamos trabajando. El párrafo era el tercero del
artículo 16 bis, que decía "Las donaciones de hasta 300 módulos electorales
podrán realizarse en efectivo, debiendo acreditarse en la cuenta bancaria de la
agrupación en un plazo no mayor a los cinco días hábiles de efectuadas". Al
eliminarse el 16
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Constitucionales,
de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto
y Hacienda Pág. 11
bis,
propongo que ese párrafo se incorpore en el 16 ter. Y quiero fundamentarlo
brevemente¿
300
módulos electorales son 4.050 pesos. Esta fue una propuesta que recibimos de
varios partidos políticos para facilitar el aporte de los afiliados que muchas
veces no tienen la disposición de llegarse hasta el banco, que no manejan home banking o a los que se les complica
hacer una transferencia. Con lo cual, al ser un monto tan pequeño, la idea es
que puedan hacer el aporte al partido y que el partido, dentro de los cinco
días, debe ingresarlo en la cuenta indicando, por supuesto, los datos de
identificación del donante, tal como lo exige el texto de la ley.
La
propuesta concreta es que incorporemos ese párrafo en el 16 ter.
Sr. Presidente
(Mera).-
¿Usted propone en el 16 ter que el tercer párrafo del 16 bis se coloque allí?
Sra. Brizuela y
Doria de Cara.-
Perdón, lo digo de nuevo.
El
párrafo que acabo de leer que se incorpore al final del 16 bis.
Sr. Presidente
(Mera).- Donde
estaba. En el artículo 7° del Orden del Día.
Sra. Brizuela y
Doria de Cara.- Sí,
artículo 7° del Orden del Día.
Sr. Presidente
(Mera).- Está
bien.
La senadora se refiere a la permisión
que hay en virtud de los módulos que se puedan hacer en efectivo, pero que
después lo denuncie el partido o el frente.
Sra. Brizuela y
Doria de Cara.- Dentro
de los cinco días la obligación de ingresarlo en la cuenta.
Sr. Presidente
(Mera).- Se
refiere a los lugares donde no hay infraestructura bancaria o es un aporte
menor.
Sra. Brizuela y
Doria de Cara.- Exacto.
Sr. Presidente
(Mera).- Tiene
la palabra el señor senador Ernesto Martínez.
Sr. Ernesto
Martínez.- Estimado
presidente y señores de la Comisión Plenaria y señores senadores: la Orden del
Día ha vuelto a comisión con un objeto muy concreto y es que se testee si puede
volver al recinto para que en el plenario sea aprobado con 37 votos, que es lo
que requiere la mayoría agravada. Y creo que nos han comisionado en la tarde de
hoy para que lleguemos a una conclusión sobre eso, la elevemos a los
presidentes de bloque y en labor parlamentaria se decida en qué momento se
puede tratar.
Con esta
metodología, que yo respeto, pero creo que va a ser muy larga e inútil a los
fines que estamos buscando, no vamos a llegar a cumplir cabalmente con ese
cometido.
Hay que
testear si esto tiene 37 votos para ser aprobado en general, si no los tiene,
si hay un dictamen de mayoría, cuántos reúne, si quienes están hablando individualmente,
y me refiero al caso del senador Pais, a su vez lo está haciendo en nombre de
su bloque, con lo cual es una respuesta que también le pido y con lo cual uno
ya sabe hacia dónde se va a inclinar cierto número de votos y si se podrá
llegar a los 37 o no, de modo tal que, como le digo, sea útil y productiva la
reunión. Si no, va a llegar el jefe de Gabinete, se va a disolver la comisión
para las calendas griegas y no arribaremos absolutamente a nada.
Simplemente,
atento a lo que dijo el señor senador Pais, y no quiero volver sobre el tema de
los sindicatos -esto es viejo como
el aporte de los sindicatos ingleses al Partido Laborista o de las centrales de
trabajadores norteamericanos al Partido Demócrata y bien puede ser en la
Argentina-, de cualquier modo yo estuve
en muchas campañas y nunca conseguí que un sindicato ponga un peso.
El único
que me dio dos resmas de papel en 1973 fue un dirigente del gremio de Farmacia
que estaba muy cerca del Congreso -luego fue desaparecido, el señor
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Constitucionales,
de Justicia y Asuntos Penales y de
Presupuesto y Hacienda Pág. 12
Di Pascuale- para hacer una serie de panfletos.
Entonces,
estamos discutiendo sobre fantasías, sobre cosas que, posteriormente, no se dan
en la realidad. Y si, realmente, lo que se quiere es dilatar para poner como un
dogma de fe el aporte sindical o no, que no pertenece al mundo de la realidad,
digámoslo claramente. Contemos los votos, que haya un dictamen de mayoría y
otro de minoría y veremos si podemos ir al plenario. De otro modo, esto no va a
ser productivo.
Sr. Presidente
(Mera).-
Tiene la palabra la senadora Brizuela y Doria de Cara.
Sra. Brizuela y
Doria de Cara.- Nosotros
estamos modificando el artículo 32 de la Ley N° 26.215, con lo cual, entiendo
que, siguiendo el orden del articulado de la ley, deberíamos modificar también
el artículo 20 para autorizar que la apertura de la cuenta corriente única
partidaria sea en el banco que indique la agrupación política, tal como lo
estamos habilitando en el 32.
Sr. Presidente
(Mera).- Me
parece que el artículo 20 hace referencia a la vida institucional de los
partidos políticos y el 32 ya es parte de las campañas.
Sra. Brizuela y
Doria de Cara.- Así
es.
Sr. Presidente
(Mera).- Con
lo cual la cuenta de campaña dura lo que dura la campaña. Después hay una
obligación de cerrarla. Y la otra supone otros tiempos y otra posibilidad.
Si la mayoría quiere que en cualquiera
de las dos instancias el partido o la alianza decida en qué banco lo pone, si
es en un público u oficial, como está, o en cualquiera, lo ponemos en el
dictamen de esa manera.
Sra. Brizuela y
Doria de Cara.- Yo
lo planteo a los fines de que quede concordante, pero no es motivo de
discusión.
Sr. Presidente
(Mera).- Son
cosas diferentes. No necesariamente debe ser concordante.
Sra. Brizuela y
Doria de Cara.- Bien.
Y sigo con el artículo 9 del dictamen.
El Orden
del Día que suscribimos en diciembre preveía la modificación del artículo 23 de
la ley y ahora ha sido eliminado de la última propuesta que tenemos. Salvo que
haya una razón importante, me parece conveniente mantenerlo porque ahí lo único
que hacíamos es cambiar la expresión persona física por persona humana y
definir en el último párrafo del artículo la sanción correspondiente. Nos
remitíamos al artículo que prevé la sanción correspondiente al incumplimiento
de la obligación que allí se prevé.
Sr. Presidente
(Mera).- ¿Usted
propone mantenerla?
Sra. Brizuela y
Doria de Cara.- Mantener
lo que era el artículo 9° del Orden del Día original que modificaba el artículo
23 de la ley.
Sr. Presidente
(Mera).- Que
remite a la sanción del 61.
Sra. Brizuela y
Doria de Cara.- Exactamente.
Y no tengo más observaciones. Gracias.
Sr. Presidente
(Bullrich).- Tiene
la palabra la señora senadora Odarda.
Sra. Odarda.- Quiero hablar un poco del tema
de fondo de este proyecto porque estamos hablando de cuestiones metodológicas o
de logística, cómo ponerlo en funcionamiento. Pero recién se reconoció aquí en
la voz de varios senadores que es lógico que las empresas privadas que van a
venir a financiar a los partidos políticos tienen fines de lucro. Ahora, ¿cuál
es el fin de lucro al financiar a un partido político? ¿Que ese partido o ese
funcionario le devuelva los favores? Que es la denuncia penal que hay,
justamente, contra el presidente Macri, que el propio periodista Alconada Mon
tuvo que ir a declarar hace poquito tiempo cuando le pedía el 1 por ciento de
su patrimonio prometiéndole que, después en el ejercicio del poder, iba a
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Constitucionales,
de Justicia y Asuntos Penales y de
Presupuesto y Hacienda Pág. 13
multiplicar las ganancias. ¿Eso queremos nosotros?
¿Legalizar esto?
Yo creo
que estamos cambiando las reglas electorales a meses de una campaña electoral
que se va a hacer a nivel nacional tanto en las PASO como en las generales. A
meses estamos cambiando las reglas de juego, y me parece que eso no es
correcto. Y más cuando estamos hablando de abrirle la puerta a grandes empresas
para venir a decidir sobre el destino de los argentinos, sobre la soberanía
argentina.
Por eso,
no es un proyecto menor.
Y quiero
que debatamos el tema de fondo de lo que esto significa, de por qué nuestros
hermanos latinoamericanos van hacia la prohibición y nosotros vamos hacia la
apertura a las empresas privadas. Eso es lo que quiero que debatamos.
Sr. Presidente
(Bullrich).-
Hay una modificación que no sé si está incorporada que es en el artículo 8°,
donde hablaba de la plataforma a través de la cual se hace la declaración
jurada de los aportantes -la modificación del artículo 16 ter. Se hablaba de
una plataforma en cada jurisdicción y habíamos acordado que fuera una
plataforma nacional para no tener que repetir en cada jurisdicción.
Yo no sé
si eso fue corregido.
Sr. Presidente
(Mera).- Eso
fue corregido, en la Cámara Nacional Electoral, y también lo abro a discusión.
Muchas
de las senadoras y senadores entendían que era un proceso engorroso el tema de
la declaración jurada y que ya están establecidas las prohibiciones por ley y
que, en realidad, no aporta sino un paso más que lo vuelve más difícil al
trámite del aporte y que, en definitiva, con la trazabilidad ya está
garantizado quién aporta y quién no aporta. Digo porque si es vocación de la
mayoría que en el dictamen lo retiremos, podemos retirar el artículo.
-
Se realizan
manifestaciones fuera del alcance del micrófono.
Sr. Presidente
(Bullrich).- Que
haya una sola declaración jurada, asociada al CUIL.
¿Algún comentario más? Senadora
Brizuela y senador Luenzo.
Sra. Brizuela y
Doria de Cara.- Presidente:
el artículo 44 nonies queda¿
Sr. Presidente
(Bullrich).- Un
segundo, senadora.
Sra. Brizuela y
Doria de Cara.- Es
el artículo 23 del dictamen.
Sr. Presidente
(Bullrich).- Artículo
22, tengo yo. 22 ó 23, depende¿
Sra. Brizuela y
Doria de Cara.- En
el último sería 23.
Sr. Presidente
(Mera).- 23.
Sra. Brizuela y
Doria de Cara.- Sí.
44 nonies. La distribución de la publicidad digital en un 35 por ciento para
medios periodísticos digitales de producción nacional y al menos otro 25 a
sitios periodísticos digitales de producción provincial. ¿Esa es la redacción
que está acordada?
Sr. Presidente
(Mera).- No
sé si está acordada, pero es lo que nosotros propusimos como propuesta de
reforma, que termina diciendo: ¿siguiendo un criterio similar al de la coparticipación
federal.
Sra. Brizuela y
Doria de Cara.- Lo
que quería proponer es que, en todo caso, digamos, un 50 por ciento deberá
destinarse a sitios periodísticos digitales de producción nacional o
provincial, con lo cual dejemos abierto, a los partidos nacionales, de
distrito, la posibilidad de decidir si contratamos páginas digitales
provinciales, porque las nacionales, muchas veces, no nos sirven para la
campaña. Muchas veces no: no nos sirven; con lo cual, no encorsetarnos en tener
que contratar un porcentaje determinado sobre una plataforma que, realmente en
el distrito, no tiene ningún sentido.
Sr. Presidente
(Bullrich).- Lo
que pasa es que hay lugares¿
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Constitucionales,
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Sr. Presidente
(Mera).- La
idea la explico porque surgió de nuestro bloque. Hoy hay una noticia muy
interesante en los medios sobre lo que pasó en la Unión Europea respecto de
Facebook y ese tipo de plataformas, el copyright
que tiene que abonar para poder utilizar información de contenido periodístico.
Lo que
hemos visto es un incremento enorme en las últimas campañas, que va todo a las
plataformas y va poco a los medios digitales. En eso lo que nosotros
pretendemos es, por un lado, defender la producción del contenido; cada partido
podrá contratar en la parte de publicidad pública, de origen de dinero público,
de recursos públicos, el medio que crea y lo local o lo provincial tiene que
ver también con un sentido de federalismo.
Tampoco
a muchos nos termina de cerrar que todo vaya a medios nacionales y nada a los
medios de cada una de nuestras provincias. Es una propuesta que la hemos
sugerido desde el bloque y es la que tenemos; si no hay disidencia en eso,
haremos como con el artículo 5, inciso h).
Sra. Brizuela y
Doria de Cara.- Claro,
pero me parece que sería mejor dejar abierto para que sean medios periodísticos
digitales de producción nacional y/o provincial. De manera de no atarnos en las
provincias y de tampoco condenarnos por otro lado.
Sr. Presidente
(Mera).- Bueno,
es una propuesta. Acá, lo que está en esto es garantizar que haya un cupo
mínimo de un piso de lo provincial y un piso de lo nacional.
Senador
Luenzo.
Sr. Presidente
(Bullrich).- Perdón,
en esa misma línea, la sugerencia es que en vez de "públicos" dijera
"estatales"; son "recursos estatales" en vez de "públicos"; si están de
acuerdo, no sé¿
Sr. Presidente
(Mera).- Nosotros
decidimos lo público porque es lo que distingue la ley; distingue
financiamiento privado y público, y siguiendo el término que utiliza la ley.
Sr. Luenzo.- Señor presidente: gracias.
Un par
de aclaraciones: con respecto al artículo 44, nosotros vamos a seguir
sosteniendo el criterio federal. En función de la coparticipación federal qué
es lo que se tiene que destinar. Creo que esta es la postura de nuestro bloque
y la vamos a seguir sosteniendo.
A mí me
gustaría hacer un agregado para ser bien precisos. Cuando se habla de: "deberá
destinarse a sitios periodísticos digitales de producción nacional", decir
"periodísticos digitales generadores de contenidos de producción", porque
podemos caer, a veces, en la interpretación de que hay sitios que repiten
contenidos periodísticos que no son propios, no son generadores de contenidos y
a mí me parece que estaríamos cayendo en un error o estaríamos cayendo en lo
mismo que nosotros criticamos que hace Google, apropiándose de contenidos y
esto es lo que no corresponde. Creo que ese principio, también acá, lo tenemos
que hacer valer: sitios generadores de contenidos; porque tenemos sitios que
reproducen contenidos y, en realidad, eso genera poco trabajo y creo que hay
otras cosas de las que también podríamos hablar. Ese es un tema.
Sr. Presidente
(Mera).- Perfecto.
Sr. Luenzo.- Si están de acuerdo, para ser
más precisos en la redacción sería en este caso.
Con
respecto a la consulta que hacía la senadora sobre el tema de publicidad o propaganda,
yo creo que la diferencia es sutil. Yo hablaba de publicidad en función de lo
que ya especifica en este aspecto la ley 26.522, que habla de publicidad
política electoral. Me remití a eso en función de que tenemos un marco,
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Presupuesto y Hacienda Pág. 15
digamos,
legal, ya que habla de estas condiciones.
Yo
quisiera dejar marcado otro aspecto. Es una evaluación de carácter mucho más
profundo, que creo que debería estar contemplada en esta nueva ley; de todas
maneras, creo que abrir el debate acerca del rol que cumplen los medios
digitales y las plataformas digitales es importante y es un paso adelante que
estamos dando.
Pero, en el artículo 43, cuando señala
las agrupaciones políticas así como los candidatos oficializados por estas, en
ningún momento podrán contratar o adquirir por sí o por terceros espacios en
cualquier modalidad de radio o televisión para promoción con fines electorales.
Creo que esta prohibición debería extenderse también a las redes sociales, a
las redes, a las plataformas digitales y a los sitios digitales. Si no,
estaríamos dejando, como usted bien lo dijo al principio, liberado a quien se
lleva el 70 por ciento de las pautas en una época de campaña, dejar liberados a
quienes menos obligaciones tienen, porque no nos olvidemos de la gratuidad que
tienen que enfrentar los medios tradicionales en las campañas políticas, cosa
que también deberíamos revisar y que los medios digitales también deberían
estar obligados. Las plataformas deberían estar obligadas del mismo modo que
obligamos a nuestras televisoras, a nuestras radios, con un porcentaje de
publicidad de carácter gratuito; inclusive, de carácter didáctico, de
concientización de lo que significa un acto electoral. Pero nada de esto
contempla la ley y me parece que si no es posible ahora, creo que tenemos que
avanzar en este sentido.
Pero acá, en el artículo 43,
deberíamos tener, creo, un espíritu de carácter más igualitario. Si no lo
pueden hacer ni las televisoras ni las radios, como está escrito acá, tampoco
ningún otro medio donde se pueda canalizar contenido audiovisual con contenido
político. Creo que es un principio de igualdad ante la ley y donde reside,
curiosamente, el mayor aporte que se va a hacer en esta campaña electoral.
Sr. Presidente
(Mera).- Dos
cosas, senador. Una propuesta suya que nos pareció a la mayoría muy buena es el
tema de concientización y demás, está incorporado en el artículo 44.
Lo que
entendimos como dificultad de incorporar es su cuantificación. Hacerlo en la
televisión o en la radio es muy fácil establecer el porcentual que se
cuantifica como obligatorio o como no obligatorio. Un poco la idea de los que
hemos intentado llegar a este consenso es que pongamos en la ley las cosas que
podamos comprobar. Todos tenemos en miras el tema de las redes sociales, pero a
veces es dificultoso garantizar la cuantificación correcta y, generalmente,
corre a favor del que está en el gobierno esas dudas. En lo otro es muy
concreto.
Sr. Luezo.- Con esta redacción más aún.
Primero,
usted me está reconociendo, en principio, que efectivamente estamos ante un
principio de desigualdad, que es muy difícil de
controlar y que, por esa razón, no lo tenemos que tocar. Yo, por lo menos,
dejaría asentado, en un principio, que, en todo caso, en la reglamentación de
esta ley por parte del Ejecutivo, se avance hasta dónde nosotros podemos
controlar. Sin embargo, creo que, en el nicho donde está depositado, adonde va
a ir el 70 por ciento de los recursos de campaña, no tener un criterio que nos
coloque en un pie de igualdad con el resto de los medios de comunicación -que,
además, están obligados a promover una campaña sin nada a cambio o con el 50
por ciento, a partir de 2020, por desgravación de alguno de los impuestos
nacionales- es un principio de injusticia.
Insisto,
el mundo ha cambiado, cambia aceleradamente; y hoy el protagonista
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de las campañas políticas van a ser los
sitios digitales. ¡No me cabe ninguna duda! Hoy, y usted lo mencionaba, nos
damos cuenta de que los medios con contenidos en Europa van a pedir el copyright, van a solicitar que, por
favor, paguen por sus contenidos.
Me parece que tenemos que dar una señal
en este aspecto; aunque, coincidido con usted, es muy difícil trabajar, pero
creo que es posible hacerlo. Por lo menos, podemos dejar sentado un precedente
de que, en este aspecto -que es tan delicado, tan sensible, donde hemos hablado,
incluso, del rol de las empresas, de las organizaciones sindicales-, queden los
medios digitales. Esto sí que es importante, porque ahí está el gran negocio
dentro de lo que significan las campañas políticas y que ya, de hecho, están.
Creo que hay que avanzar, aunque
dejemos sentado, al menos con carácter genérico, un precedente de todo esto,
señor presidente.
Sr. Presidente (Mera).- Senadora Brizuela, Fiore y, después, el senador Martínez.
Sra. Brizuela y Doria de Cara.- Gracias,
presidente.
Yo
voy a hablar sobre otro punto del dictamen, sobre el artículo 34 del dictamen¿
Sra. Fiore Viñuales.- Perdón, yo quisiera hablar de eso. No
sé si metodológicamente es mejor, presidente, porque quisiera volver sobre el
tema del senador Luenzo.
Sr. Presidente (Mera).- ¡Cómo no!
Sra. Fiore Viñuales.- Dos cuestiones: por un lado, se habla
del artículo 23 de la última versión que tenemos todos -por decirlo de alguna
manera-, que incorpora como capítulo 4 ter de la ley el siguiente, que es el
tema de la publicidad electoral en redes sociales. Antes de eso, hay un
recuadrito que dice que, al considerar el capítulo de publicidad en la vía
pública, que incorpora los artículos 44 sexies a 44 octies del orden del día,
se lo dejó de lado.
En lo personal quería dejar planteada
mi postura. A mí me parecían muy importantes tanto la iniciativa del senador
Rozas como la de la senadora Inés Brizuela y Doria -y se ve que la mayoría de
los senadores lo compartió en su momento- de incorporar, casualmente, el tema
de la publicidad en la vía pública. Y voy a explicar el porqué.
Como ya les comenté esta mañana,
presido un partido provincial chiquito al lado de los otros grandes partidos
nacionales. Y, a esta altura, cuando uno va a ver cuál es la publicidad en la
vía pública que existe, la mayoría ya está reservada; y estamos hablando de las
elecciones de octubre.
Este capítulo tenía un artículo y un
último párrafo muy interesantes que decían que las autoridades públicas iban a
garantizar la equitativa distribución de la publicidad. A esta altura, señor
presidente, cuesta muchísimo conseguir publicidad en la vía pública porque está
repartido entre los grandes partidos políticos de las grandes alianzas. Me
parecía un resguardo importante para quienes pertenecen a partidos provinciales
o a partidos chicos, y esto se está dejando de lado.
Así que quería dejar sentado que, en su
momento, en el recinto, voy a plantear la necesidad de ese capítulo que me
parece que era un avance muy importante.
Por otro lado, con relación a lo
planteado por el senador Luenzo, que habla del artículo 23, ponemos el título
de la publicidad electoral en las redes sociales y plataformas digitales y
quitamos justo el artículo que reglamentaba cómo iba a ser la publicidad en
plataformas digitales y dejamos solamente dos:
el primero, que habla del
registro, y el otro de la rendición de gastos; pero al que establece cómo será
la
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publicidad en plataformas digitales, se
lo quita. Entonces, si quitamos ese artículo, por lo menos, reveamos el título
que le vamos a dar el capítulo, porque se sacó un artículo muy interesante que
es cómo es la publicidad electoral en redes sociales y plataformas digitales.
Y en esto tenemos que entender que
cuando hablamos de plataformas digitales también hablamos de WhatsApp, porque
ahora se va a incorporar un sistema súper interesante de WhatsApp donde se
podrá contratar ese servicio para hacer publicidad política y no de persona a
persona o con la lista de doscientas personas -como se conoce-, a través de la
lista de distribución, sino de manera masiva. Esto
tiene un nombre específico, Enterprise;
y no sé si se llegará a octubre o no, pero creo que sobre este tema hay que
tener particular atención.
Por último, señor presidente, cuando se
habla de rendición de gastos, yo quería hacer una sugerencia muy chiquita y le
explico por qué.
Se está regulando cuál es la rendición
de gastos de campaña en plataformas digitales. Establecemos la obligatoriedad
de los partidos políticos de denunciar las páginas que pueda tener el partido o
el candidato. Hasta ahí está perfecto. Pero yo quiero dar un ejemplo, y se los
traigo aquí -quizá para compartir mis desgracias o penurias en este ámbito-,
que es el siguiente: cuando uno, como partido político, ha denunciado la
existencia de una página web o de un sitio dentro de una red social, uno va a
publicitar ahí. Cuando va a publicitar, esto se hace a través de tarjetas de
crédito, y no hay tarjetas de crédito en nombre del partido. Y el problema es
que cuando se va a rendir cuentas de este tipo de publicidad, la Cámara lo
rebota. Entonces, por un lado, se exige que establezcamos cuáles son las
plataformas digitales que tenemos, en qué redes sociales publicitamos; tenemos
que acompañar el material que se publicita en esos medios; y cuando uno los va
a rendir, como no se cumple con la factura tal cual lo exige nuestra
legislación, lo terminan rebotando.
Lo que yo conversé con algunas
autoridades -y quizá sería interesante- es la posibilidad de, simplemente,
establecer la potestad de la Cámara Nacional Electoral para que reglamente cómo
se rendirá este tipo de publicidad, si no los partidos políticos tendremos que
ir a Dublín, concretamente a Dublín, a pedir que la gente de Dublín entienda lo
que nosotros legislamos, y me parece muy difícil. Para la Cámara Nacional
Electoral será más fácil reglamentar esto.
No sé si quiere que después le acerque
las sugerencias, si las leo ahora. Como ustedes prefieran.
Sr. Presidente (Bullrich).- Si las puede acercar después.
Sra. Fiore Viñuales.- Con todo gusto.
Sra. Brizuela y Doria de Cara.-
Presidentes, sobre el artículo 34 del dictamen que estamos trabajando, que
modifica el artículo 64 quater del
Código Electoral Nacional, allí avanzamos de manera importante, pues ampliamos
el plazo de prohibición de celebración de actos de inauguración de obras públicas
y demás. Ahora es de quince días y proponemos elevarlo a veinticinco días.
No obstante, el último párrafo del
dictamen, que dice que el incumplimiento de este artículo será sancionado con
la quita de espacios de publicidad audiovisual, yo propongo concretamente que
lo eliminemos, porque estamos sancionando a las agrupaciones por un
incumplimiento del gobierno. ¿A qué agrupaciones vamos a sancionar? ¿A las nacionales, a las de distrito? ¿Cuáles son las oficialistas? A veces,
coinciden de uno a otro armado electoral y, a veces no; a veces, las
personerías jurídicas son diferentes a la hora de constituir las alianzas para
la competencia nacional.
Por lo tanto, creo que será complicado
aplicarlo porque no está claro a cuáles
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Constitucionales,
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vamos a sancionar, si a las nacionales,
a las de distrito, por un acto del gobierno nacional tal vez¿
La propuesta concreta es que es
inconveniente incorporar ese párrafo y propongo que se elimine.
Sr. Presidente (Mera).- Senador Martínez.
Sr. Martínez, Julio César.- Era para hacer un
aporte respecto de lo dicho por los senadores Luenzo y Fiore sobre el tema
anterior.
Hay
que tener transparencia, pero las dificultades para rendir, como decía la
senadora Fiore Viñuales, son absolutamente reales. Hay un inconveniente en eso
y hay gente, candidatos que han tenido problemas en la Justicia por ese tema.
Voy
a disentir o, por lo menos, poner un paréntesis en el tema señalado por el
senador Luenzo, ya que las redes sociales son un reaseguro para quienes tenemos
que ser candidatos en feudos como La Rioja, en donde, incluso, vigente la ley
nacional, con espacios para los partidos políticos, muchas veces los sorteos no
se cumplen. Las radios más importantes de algunos pueblos no tienen espacios
cedidos a los partidos políticos porque no están en regla, entonces, no entran
en el sorteo y no nos permiten salir.
Y por ahí es el único medio de comunicación
que está a disposición. Antes de la ley era aún peor; gracias a la ley yo pude
salir en un spot, después de nueve años, en el canal provincial. Creo que las
redes sociales son algo muy importante y, si se va a hacer algo al respecto,
tiene que ser garantizando la transparencia, la ecuanimidad y la posibilidad de
que todos podamos participar y ser parte.
El tema
de la publicidad estática en la vía pública también es algo muy importante,
nosotros la encontramos, pero tampoco no respetaron; había vehículos oficiales
sacando nuestra publicidad en la vía pública a pesar de haber estado
contratada: tapándola y sacando los pasacalles, que creo que se deben prohibir.
Ese es un tema y una realidad, en estos feudos en donde nos toca jugar, que nos
dificulta y mucho la participación.
En la
campaña del año 2013, que la ganamos cuando todavía no estaba la ley, una
persona muy conocida en los medios de comunicación nos había pedido esa campaña
para hacer su tesis doctoral porque fue íntegramente por redes sociales, porque
no podíamos salir en casi ningún medio gráfico, televisivo o radial de la
provincia de La Rioja.
Sr. Presidente
(Mera).-
Gracias senador.
Tiene la palabra el senador Braillard
Poccard.
La
senadora Mirkin le pide una interrupción antes de que usted empiece.
Sr. Braillard
Poccard.-
Cómo no.
Sra. Mirkin.- Buenas tardes, estaba
haciendo un pequeño chiste y no sabía que el senador estaba atrás mío. (Risas.)
Yo ya me
perdí en los artículos, le digo honestamente; no sé si es el quáter, o el quinquies. Yo quiero decir una sola cosa respecto de un comentario
que hubo hace un rato por parte de la senadora por La Rioja: los términos que
se utilizan no vienen al caso. ¿Qué son? Son provincias -diría yo- de la Nación
Argentina. Ahora, ¿cómo se utiliza? La verdad es que me llama la atención en
este debate.
Yo no
comparto que pueda haber el pago en pesos -así sea de 50 pesos- de ningún
afiliado que no tenga cuenta o de alguna persona que quiera colaborar con el
partido político, porque justamente uno de los temas que estuvo planteado
seriamente, para transparentar el uso de los fondos para el financiamiento de
los partidos, es la trazabilidad. Si en mi provincia hay 1.600.000 electores y
pongo 500.000 electores a que paguen 4.000 pesos, que vayan por todos los
cajeros de la
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- Año de
27.03.2019 Reunión plenaria de las comisiones de Asuntos
Constitucionales,
de Justicia y Asuntos Penales y de
Presupuesto y Hacienda Pág. 19
provincia o que vayan al partido. Y el partido tiene la
obligación; si no la cumple, ¿cómo sabemos que no entregó el recibo? ¿Cómo se
establece el sistema?
-
Se formulan manifestaciones
fuera de micrófono.
Sra. Mirkin.- Va a seguir recibiendo el "no registrado", en
negro es discriminatorio; los bancos no son los buenos y los negros no son los
malos. La idea es que haya bancarización y trazabilidad, en eso comparto. Si la
justicia electoral determina que hay algún partido que no ha rendido y ha
recibido en forma no registrada los recursos, le aplicará la sanción. Por más
que sean 4.000 pesos; hoy los planes sociales están en 6.000 pesos. Así que
estamos hablando de lo que ha ocurrido hace poco o de lo que se dice que ha
ocurrido y está en la Justicia. Yo diría que transparentemos en serio la ley de
financiamiento. Muchas gracias.
Sr. Presidente
(Mera).-
Senador Braillard Poccard.
-
Comienza a sonar el timbre
convocando a sesión.
Sr. Presidente
(Mera).- Ese
es el timbre, está llegando el jefe de Gabinete.
Sr. Braillard
Poccard.-
Gracias presidente. Con respecto a los dos temas que planteó la senadora
Brizuela, yo sí estoy de acuerdo con el aporte mínimo; creo que eso es algo que
funciona en todo el mundo y, por otra parte, el partido va a mantener la
identidad. A lo que apuntamos, es que a nadie le quepan dudas de quiénes
aportan; simplemente estamos facilitando el procedimiento. Y coincido también,
por una cuestión de lógica y de sentido común, con la eliminación del último
párrafo del artículo 34 porque, debido a la conformación en que están dadas
todas las alianzas electorales en todos los distritos del país, sería
prácticamente imposible decir a quién le imputamos la falta cometida por un
gobierno que inaugura una obra dentro del plazo no permitido. Reitero, coincido
con las dos observaciones.
Sr. Presidente
(Mera).-
Senador Pais.
Sra. Pais.- Yo, incluso, he hecho una
cuestión formal, no sustancial. Como ayer lo discutimos y verificamos que en el
Código Electoral Nacional existe una promiscuidad incorrecta cuando se habla de
"juez electoral" y en otros artículos se habla de "juez federal con competencia
electoral" -como sabemos, no existen los jueces electorales, que sólo pueden
ser creados por ley y habilitados por la Corte Suprema, lo que existen son
juzgados federales de primera instancia con competencias, en muchos casos,
múltiples y también electoral- propongo que en el artículo 43 -anteúltimo del
artículo que habla del texto ordenado- se modifique el Código Electoral y se
sustituya la expresión "juez electoral" por la de "juez federal con competencia
electoral".
Como los artículos son el 4°, 5°, 10,
11, 27, 32, 36, 49, 50, 60, 70, 73, 87, 92, 119, 125 y 147 de la Ley 19.945,
que no hemos modificado en esta ley -los que sí hemos modificado e incorporado
ya están-, solicito que el texto diga sencillamente esto -porque justamente le
estamos pidiéndole al Poder Ejecutivo que haga un texto ordenado-: Modificase
los artículos que acabo de nombrar sustituyendo la expresión "juez electoral"
por la de "juez federal con competencia
electoral." Basta con esto. Y le damos uniformidad y hacemos que el cuerpo
normativo tenga coherencia y se ajuste a lo que en realidad existe en el derecho
argentino. Nada más presidente.
Sr. Presidente
(Mera).-
Perfecto.
Senador
Ojeda.
Sr. Ojeda.- En el artículo 44,
corríjame si estoy equivocado, dice: El Poder Ejecutivo Nacional aprobará el
texto ordenado¿ Entiendo que debe ser "reglamentará" porque el Poder Ejecutivo¿
-
Se formulan manifestaciones
fuera de micrófono.
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- Año de
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Constitucionales,
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Presupuesto y Hacienda Pág. 20
Sr. Ojeda.- Okay
Sr. Presidente
(Mera).-
Senador Luenzo.
Sr. Pais.- Perdón, para aclararle:
como estamos creando los diferentes artículos -el bis, el ter, el quáter- el
Poder Ejecutivo lo que tendrá que hacer es insertarlos y renumerarlos, no los
puede modificar. No estamos hablando de reglamentación, sino de que aprobará el
texto ordenado. Eso es lo que quiere decir.
Sr. Presidente
(Mera).-
Senador Luenzo.
Sr. Luenzo.- Gracias presidente. Para ir
ordenando un poco el criterio que yo enmarcaba hoy al principio sobre la
igualdad; Artículo 33: Artículo 64 ter.- Publicidad en medios de comunicación.
Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios
televisivos y radiales con el fin de promover la captación del sufragio
-blablablá- 35 días previos a la fecha fijada para los comicios.
En el párrafo siguiente dice: La
emisión y publicación de avisos publicitarios para promoción con fines
electorales en medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija,
y publicidad estática en espectáculos públicos sólo podrá tener lugar durante
el período de campaña establecido en esta ley.
Estamos diciendo casi lo mismo, pero
me parece que tendríamos que hacer un solo texto y ser claros y contundentes:
Publicidad en medios de comunicación. Medios gráficos, vía pública, internet,
telefonía móvil y fija, publicidad estática¿ Es decir, agregarlo en el primer
párrafo porque el segundo párrafo puede dar lugar a otro tipo de
interpretación. El primer párrafo es taxativo: radio y televisión prohibidos 35
días antes. El segundo párrafo: sujeto a lo que dice¿ Si bien podemos forzar la
interpretación -entiendo lo que se quiere decir, me parece que apunta a lo
mismo-, ¿por qué no somos más claros y hablamos de medios televisivos,
radiales, plataformas digitales, medios, todos junto? Digo, para evitar
errores.
Sr. Presidente
(Mera).- Son
dos conceptos distintos. El concepto de los 35 días tiene que ver con un
servicio de gratuidad que da la televisión y la radiofonía y que está
establecido y ampliado el margen en la ley en virtud de la opinión de todas las
ONG que vinieron y de los senadores que opinaron que había que ampliar un poco
el plazo de campaña.
El
segundo párrafo refiere a las cosas que no son gratuitas y que se pueden
empezar desde el primer día de la campaña, que también son 50 días.
Sr. Luenzo.- Porque la idea originaria era
que todos estuvieran alcanzados por un mismo concepto. Este es el problema.
Pero esto hay que aclararlo. No queda muy claro¿
Sr. Presidente
(Mera).-
Bueno, lo pensamos en la redacción¿
Sr. Luenzo.- ¿ La gratuidad es una cosa y¿
Sr. Presidente
(Mera).-
Revisamos la redacción.
Sr. Luenzo.- Yo creo que en la redacción
habría que revisarlo.
Lo ideal
sería que esto sea realmente el concepto inicial de la propuesta, que era que
todos estén obligados a la gratuidad de un espacio de la publicidad política.
Pero no se ha podido avanzar. Bueno, se ve que es difícil, lo entiendo, pero en
algún momento tenemos que avanzar con ese criterio.
Me
parece que esto hay que aclararlo.
Sr. Presidente
(Mera).- Si
no hay otra observación, vamos a ir pasando los dos despachos mientras esté el
jefe de Gabinete.
Senadora
Solari.
Sra. Solari
Quintana.-
Solamente para pedir al señor presidente que circularice a los colegas
senadores una propuesta del doctor Closs, senador de mi provincia, para llegar
al recinto y que él pueda hacer la petición correspondiente.
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Sr.
Presidente (Mera).- Cómo
no.
-
Son las 15:37.