03 de marzo de 2021

COBOS PRESENTA INICIATIVA DE PROMOCIÓN AL USO DE VEHÍCULOS CON MOVILIDAD SUSTENTABLE

Julio Cobos presentó un proyecto para crear un marco normativo que promueva al uso de vehículos impulsados por tecnologías de energías alternativas, y así contribuir a la movilidad sostenible, a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero.

El senador Cobos explicó que "El presidente, en el discurso de apertura de sesiones ordinarias,  hizo mención a la necesidad de impulsar el desarrollo de la producción de vehículos con movilidad sustentable. Nosotros, desde hace tiempo venimos trabajando en el tema, en función de diferentes acuerdos internacionales como el Acuerdos de Paris y el protocolo de Kioto. Sabemos que la lucha contra el cambio climático y la contaminación atmosférica plantea la necesaria migración a un sistema con vehículos eléctricos y sistemas alternativos de movilidad. Recordemos que las dos fuentes más importantes de emisiones de gases de efecto invernadero son la generación eléctrica y el transporte terrestre; éstas representan un 50% aproximadamente del total de emisiones generadas por la actividad humana. Por eso presentamos esta propuesta".

 

"Proponemos medidas para lograr que los vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas se incorporen en el mercado local, a un ritmo que permita el cumplimento de los objetivos internacionales de expansión de esta tecnología de transporte. Argentina tiene una fuerte industria automotriz, la cual genera empleos de calidad. Debemos prepararnos para los próximos desafíos, para lo cual también debemos establecer un marco regulatorio que permita acelerar el ingreso de la nueva tecnología y lograr que la industria automotriz local se adapte", señaló el legislador radical.

 

Algunos incentivos que propone el proyecto:

 

Estabilidad Fiscal. Los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento del otorgamiento del beneficio. Ésta alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios, así como también a los derechos o aranceles a la importación y exportación.

 

Contribuciones patronales. Los beneficiarios del presente régimen gozarán, por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados la reducción de los aportes patronales al Sistema Jubilatorio del 50% en el caso que el trabajo sea en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires y un 70 % en las demás jurisdicciones provinciales. Este beneficio se extenderá  por el plazo de dos años desde la contratación.

 

Incentivo Fiscal adicional. Adicionalmente, los beneficiarios podrán obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente al 10% de las ventas de vehículos sujetos a promoción en la presente ley, con periodicidad mensual.

 

Impuesto a las Ganancias. Los beneficiarios del presente Régimen de Promoción de la Industria Automotriz Eléctrica quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en la alícuota reducida del 15%.

 

Beneficios Fiscales a Estaciones de Carga: A los efectos de computar el plazo en el cual debe amortizarse la construcción o compra de la Estación de Carga, en el Impuesto a las Ganancias el plazo máximo de amortización será de diez años, pudiendo optar el contribuyente por una amortización total el año de puesta en marcha.

 

Beneficios Fiscales a empresas usuarias de vehículos eléctricos: Las empresas que compren vehículos impulsados por tecnologías de energías alternativas para su actividad gravada contarán con los siguientes beneficios fiscales: Podrán deducir íntegramente el valor de la compra en el primer ejercicio en el Impuesto a las Ganancias, en concepto de amortización acelerada; los gastos que demanden los automotores eléctricos serán deducibles sin aplicación del límite previsto en el inciso l del artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias; Incentivo adicional, los beneficiarios podrán obtener, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación, un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente al 10% del valor de compra del vehículo sujeto a promoción en la presente ley.

 

Beneficios Fiscales para compradores de vehículos eléctricos para uso personal. Los compradores podrán obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente al 10% del valor de compra del vehículo sujeto a promoción en la presente ley, sin considerar su carga impositiva nacional. Dicho incentivo será computable como forma de pago de Obligaciones Tributarias a su cargo.