30 de marzo de 2020

PROPUESTAS PARA AMORTIGUAR EL IMPACTO DEL CONFINAMIENTO Y BENEFICIAR A LOS TRABAJADORES

La situación actual obligó a adoptar medidas necesarias para priorizar la salud de las personas. Esto repercute en la economía de cada familia, en Pymes, empresas y en las recaudaciones de municipios, provincias y del Estado Nacional.

Para aliviar esta situación proponemos adoptar diferentes acciones mientras dure la emergencia.

1) Medidas Fiscales para las PYMEs

 

·      Imposibilidad de iniciar ejecuciones fiscales y prorrogar la moratoria que vence el 30 de abril.

·      Prorrogar la prohibición de embargos en ejecuciones fiscales.

·      No dar de baja el beneficio fiscal de IVA diferido a las PYMEs por incumplimiento de pago y rehabilitar los que hayan sido dados de baja.

·      Plan de pagos por las posiciones de IVA correspondientes a la emergencia.

·      Condonación del pago del anticipo del Impuesto a las Ganancias para las PYME que vence en abril.

·      Condonación del pago del componente impositivo del monotributo para todas las categorías si la actividad no es esencial.

·      Habilitar la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2019, para generar un saldo a favor de anticipos.

 

2)            Líneas de Crédito para pago de salarios 

 

·      Proveer una línea de créditos bancarios a las PYMES afectadas con desembolsos mensuales equivalentes al 50% de la nómina salarial declarada ante la AFIP, por el tiempo que dure la emergencia. Para mantener esta línea no se debe disminuir la cantidad de empleados al inicio de la emergencia mediante despidos, a tal fin deberá reemplazar los empleados despedidos, por nuevos empleados.

·      En el caso de vacantes por renuncia se deberán reponer las vacantes finalizada la emergencia, para acceder al plazo de gracia del préstamo: Las sumas prestadas serán consolidadas y se comenzarán a pagar una vez finalizada la emergencia. Las empresas que finalizada la emergencia mantengan la cantidad de empleados registrados que poseían al inicio de la misma gozarán de un período de gracia para el pago del capital adeudado que se acumule, de noventa días.

·      El capital acumulado por los préstamos señalados será reintegrado en al menos tres meses por uno de emergencia.

 

3)            Prohibición de Corte de Servicios Públicos y Telefonía Celular

 

·      Las empresas prestadoras de servicios públicos, Internet, televisión por cable y de Telefonía Celular no podrán realizar cortes de servicios por falta de pago.

 

4)            Aumento de Límite de las Tarjetas de Crédito y Descubierto Bancario

 

·      Las entidades bancarias deberán duplicar los límites de las tarjetas de crédito hasta 90 días de terminada la emergencia, y la autorización a girar en descubierto en las cuentas bancarias, período en el cual no será exigible el pago mínimo de la tarjeta de crédito. 

·      Establecer líneas de crédito especiales para trabajadores autónomos con un plazo de gracia de noventa días posterior a la emergencia.

 

5)            Seguro de desempleo

 

·      Incluir en el seguro de desempleo todos los trabajadores despedidos durante el período de prueba, a partir del 01/03/ 2020 (los que fueron despedidos).

 

·      No se darán las bajas del seguro de desempleo durante la emergencia por cumplimiento del plazo de vigencia.

 

·      Reincorporar en el Seguro de Desempleo de quienes hayan sido dados de baja durante el mes de marzo por cumplimiento del plazo.

 

·      Utilizar idénticos criterios para el subsidio de los trabajadores rurales.

 

·      Incluir en el Seguro de Desempleo a las trabajadoras de casas particulares.

 

·      Para los trabajadores de la construcción, habilitar la tramitación de los fondos depositados en la cuenta de Seguro de Desempleo en forma remota y transferir a una cuenta bancaria mediante solicitud del desempleado.

 

·      Incorporar al Seguro de Desempleo a los desempleados mayores de 18 años y menores de 65, sin necesidad de requerir el cese de la relación laboral, mientras dure la emergencia.

 

6)        Obras Sociales y Medicina Prepaga

 

·      Mantener las prestaciones mientras dure la emergencia a sus afiliados, aunque la empresa no pague los aportes a las Obras Sociales, y a los ex empleados mientras dure la emergencia sin plazo.

 

·      Mantener las prestaciones de las prepagas mientras dure la emergencia a sus afiliados.

 

7)        Constancia de deudas para Ejecuciones Fiscales PYMEs

 

De la emisión de boletas de deuda para ejecuciones fiscales a las PYME.

 

·      La AFIP emitirá las boletas de deuda correspondientes a las PYMEs, que tengan vigente su certificado para acceder a los beneficios de la ley Nº 24.467, por impuestos declarados y no abonados, anticipos no ingresados o intereses no abonados de impuestos o anticipos, aportes y contribuciones a la Seguridad Social, según el siguiente criterio:

¿              MIcroPYME: a partir de los 270 días corridos del inicio del plazo de la prescripción.

¿              PEQUEÑA Empresa a partir de  los 120 días corridos del inicio de la prescripción;

¿              MEDIANA empresa, a partir de  los 90 días corridos del inicio de la prescripción.

 

·      En ocasión de las ejecuciones fiscales, habilitar planes de pagos con plazos mayores a los planes permanentes, para las PYMEs.

 

·      La AFIP se abstendrá de realizar embargos en el sistema bancario como medida previa al dictado de la sentencia en las ejecuciones fiscales a las PYME, pudiendo embargar bienes registrables en forma preventiva.

 

8)            Actividad de la Construcción Privada

 

·      Incorporar a las actividades esenciales a la Construcción privada, para que con las debidas medidas se agreguen a los sectores productivos activos.