27 de marzo de 2019

ACTA N° 3: REUNIÓN DE LAS COMISIONES DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

 

TRATAMIENTO DE LOS EXPEDIENTES: S-36498/18,S-3727/18,S-4382/18 (FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS)

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo del año 2019, siendo las 14:17 horas se reúnen en el Salón Atrio del HSN los señores senadores integrantes de la Comisión de  Presupuesto y Hacienda con los integrantes de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales. Se encuentran presentes por Presupuesto y Hacienda los senadores: Esteban Bullrich, Beatriz Mirkin, Ángel Rozas, Claudio Poggi, Pamela Verasay, Julio Martínez, Juan Carlos Romero, Rodolfo Urtubey, Pedro Guastavino, Carlos Espínola, Dalmacio Mera, José Ojeda, Laura  Rodriguez Machado, Carlos Caserio y Oscar Castillo.

A continuación se adjunta copia de la versión taquigráfica elaborada por el cuerpo de taquígrafos de este Senado.

"2019 - Año de la Exportación"

 

27.03.2019                                 Reunión plenaria de las comisiones de Asuntos Constitucionales,

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Sr. Presidente (Mera).- Tenemos quórum en las tres comisiones, así que el plenario puede avanzar en la idea de unificar un texto, firmando un nuevo dictamen para tener un orden del día unificado en la sesión que se convoque a los efectos del tratamiento de la ley de financiamiento.

            Dos avisos previos: a las 16 tenemos el informe del jefe de Gabinete, así que cuanto más rápido vayamos... En relación con los aspectos de forma, si queda alguna duda, podemos quedar trabajándolos con las secretarías de las tres comisiones.

            Metodológicamente: ayer se le circularizó a cada uno de los senadores la propuesta unificada con las últimas correcciones hasta el día de hoy. ¿Les parece bien tomar eso como orden para ir leyendo y repasando, o prefieren si hay algún planteo concreto, abordarlo?

            En cuanto al planteo concreto, doy por sentado que todos están más o menos de acuerdo.

            Tiene la palabra la senadora Brizuela y Doria.

Sra. Brizuela y Doria de Cara.- Buenas tardes, presidente.

            Tengo varias cosas para observar. Una de ellas es en términos generales, en cuanto al uso del término "publicidad" a lo largo de la ley. Nos parece que el término apropiado es "propaganda" y no "publicidad". La publicidad tiene fines comerciales y la propaganda, en cambio, no tiene fines comerciales. Por lo cual, creemos que sería conveniente sustituir a lo largo de todo el proyecto el término "publicidad" por el término "propaganda".

Sr. Presidente (Mera).- Estamos de acuerdo con eso.

Sra. Brizuela y Doria de Cara.- Segundo: en todos los artículos donde se indica "sexies", la denominación correcta es "sexties".

            Luego, ya entrando en el dictamen, el último párrafo del artículo 5°, que refiere a la modificación del artículo 15 de la ley, dice: las restricciones previstas en este artículo comprenden también a los aportes privados destinados al fondo partidario permanente. Me parece que deberíamos eliminar esa oración final, porque venimos hablando de fondo partidario y permanente. O deberíamos redactarlo en general y que quede: las restricciones previstas en este artículo comprenden tanto a los aportes privados destinados al fondo partidario permanente como a los fondos de campaña.

            Luego, en el artículo 8° del dictamen...

Sr. Presidente (Bullrich).- Perdón, senadora. El senador Pais le pide una interrupción.

Sr. Pais.- Creo que lo que sugiere la senadora es muy interesante. Habría que modificarlo así, pienso yo, a ver si coincide conmigo: los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente, con destino a fondos de campañas o al fondo partidario permanente, lo siguiente. ¿Podría ser así, senadora?

Sra. Brizuela y Doria de Cara.- Sí. Usted dice en el encabezado directamente.

Sr. Presidente (Bullrich).- Disculpe, senadora. El senador Pais quería hacer un comentario sobre el artículo 5°, así vamos siguiendo un orden.

Sr. Presidente (Mera).- ¿Sigue con el 5°, senadora, o ya terminó?

Sra. Brizuela y Doria de Cara.- Eso fue todo.

Sr. Presidente (Mera).- ¿Alguien tiene alguna modificación más sobre el 5°?

 

"2019 - Año de la Exportación"

 

27.03.2019                                 Reunión plenaria de las comisiones de Asuntos Constitucionales,

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Sr. Pais.- Sí, presidente.

            Esto fue objeto de análisis en nuestro bloque, y sé que también hubo un intercambio entre los legisladores. Nosotros entendemos que no corresponde la redacción del inciso h), por lo que proponemos su exclusión. Pasaré a fundamentar mínimamente la supresión.

            Cuando nosotros hablamos de personas jurídicas, establecemos concretamente que las mismas se rigen conforme los términos del Código Civil y Comercial. Pero en algunos casos, cuando son personas jurídicas de derecho público -privadas, pero de derecho público-, personas jurídicas con leyes especiales o personas jurídicas o simples asociaciones -que se deben regir por sus estatutos-, en todos los casos los estatutos organizativos de las mismas y la legislación, en el caso que les competa, son los que establecen sus derechos, obligaciones y potestades.

            En realidad, las prohibiciones contenidas en los incisos anteriores son en función del objeto en sí de la persona jurídica: si alguien contrata con el Estado, es decir que pueda tener un interés directo específico para obtener un beneficio especial o personal; la cuestión de los juegos de azar, en función de no avanzar y no permitir o dificultar el lobby de los juegos de azar, entendiendo que la ludopatía afecta la salud y el derecho a la salud... En definitiva, tiene un fin que el legislador no estima pertinente propender ni que constituya objeto de una campaña política.

            Ahora bien, asociaciones científicas no están prohibidas; asociaciones sindicales o patronales -podríamos decir asociaciones gremiales, tanto de trabajadores como de sindicatos- con inscripción jurídica o con personería gremial o sin ella, pero con inscripción jurídica; asociaciones profesionales, que pueden ser colegios públicos pero, en muchos casos, no son colegios públicos sino asociaciones, como por ejemplo la de los psicólogos o la Asociación de Abogados de la Capital Federal. O sea, entidades que en el caso de que fuesen un colegio público deberán regirse por sus leyes orgánicas; incluso, aprueban sus estatutos. Las demás, seguirán conforme a sus estatutos y deberán dar cuenta de la utilización de sus fondos y de la administración a sus asociados. Incluso, en el caso de las personas jurídicas, por ejemplo una sociedad anónima que no contrate con el Estado, no estamos prohibiendo y a lo mejor sus estatutos sí lo prohíben; pero pueden no prohibirlo. Si los estatutos lo prohibieran, ese acto violaría el estatuto y también sería un acto prohibido, pero en función de su normativa de funcionamiento y no de una ley general.

            Nosotros creemos que, por ejemplo, las entidades patronales o de trabajadores muchas veces tienen hasta por finalidad expresa -algunas por mandato de la ley- propender a la modificación, al mejoramiento de legislaciones laborales o de las condiciones de trabajo. Y si para eso creen necesario hacer aportes o contribuciones de campaña, tanto los patrones como los trabajadores, eso no está prohibido. Es más, deberán dar cuenta las asambleas de afiliados del destino de esos fondos y tendrán que someterse a la aprobación o al rechazo de esa administración.

Pero consideramos que esta prohibición en términos genéricos casi colocaría en un demérito y una situación peyorativa a entidades que tienen fines loables, a diferencia de otras que uno dice: "Entendemos que hay un fin socialmente no apto atento que es contra el interés del Estado que le permite una incompatibilidad".

Pero en el caso de una asociación gremial de trabajadores, una asociación gremial profesional que no sea colegio público, que persiga el mejoramiento de la legislación, de sus condiciones sociales, es un fin lógico positivo. Y además, si uno

 

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de los medios que entiende y no prevén sus estatutos -ahí sí son los estatutos los que lo rigen conforme el Código Civil y Comercial-¿ No debemos prohibirlo por sí.

Entonces, nosotros propiciamos la eliminación de este inciso y que se rijan por la normativa de cada una interna o inclusive alguna por leyes que son las que aprobaron sus estatutos y las constituyeron como personas jurídicas de derecho público. Porque si no, hacemos una disquisición muy parcial y antojadiza.

Hay muchas otras personas jurídicas, aun aquellas del derecho público, porque así fueron creadas, que no estarían incluidas en esta normativa.

Sr. Presidente (Mera).- Senador Romero.

Sr. Romero.- Creo que si lo que se quiere con la ley es evitar el desequilibrio en los aportes por parte de alguna fuerza poderosa, o de los propios gobiernos, nosotros sabemos que si uno quiere que sea aséptica la presencia del poder del Estado, o del gobierno en su caso, este artículo tiene que existir. Porque sabemos primero que en el caso de las organizaciones gremiales y empresarias todas tienen vinculación con el Estado.

A veces los reclamos mayores de las organizaciones gremiales son los fondos de obras sociales, respecto de lo cual nunca se termina de determinar cuánto se debe. Con cada gobierno que llega hay reclamos por los fondos de obras sociales. Y sabemos que en algún momento, en el gobierno anterior y en este, se paga, se deja de pagar. Y después, que tampoco hay un control muy grande del patrimonio ni de los fondos de los gremios de obras sociales.

En el caso de la asociación empresaria, a lo mejor algún día el juego puede estar en la bolsa. Y muchos dirigentes empresarios pueden hasta tener acciones en compañías de juegos y no estar interiorizados. Y puede ser un escape para canalizar a través de organizaciones empresariales.

Además, pregunto: ¿es tan voluntario el aporte de los trabajadores, que muchas veces es compulsivo, para que una comisión directiva decida apoyar a un partido o a otro?

Creo que si queremos cierta asepsia en el riesgo del desequilibrio que puede significar una campaña para uno respecto de otro, este artículo debe existir. Porque los argentinos hacemos la trampa y después hacemos la ley. No vaya a ser que sacamos este inciso y terminamos abriendo la puerta para que haya financiamientos que tenemos excluidos en el resto de los incisos.

Entonces, hay que ser cuidadosos y creo que esta es una forma de prevenir.

Srs. Presidente (Mera).- Senador Pais.

Sr. Pais.- Entiendo específicamente la postura del senador Romero. Pero en ese orden de ideas tengo que expresar que toda persona jurídica y aun todo particular, toda persona humana, tiene interés porque interactúa con el Estado. Todos tributan impuestos. Hasta la persona humana que paga un pasaje de colectivo o la que compra un cigarrillo en un quiosco. Todos son impactados por el Estado porque esta es la cuestión. Una persona jurídica que cotiza en bolsa no está prohibida. Que acá pueda aportar a un partido político.

Incluso fíjese que una persona jurídica que sea proveedora del Estado no está prohibid. Y vamos a prohibir a entidades que tienen fines nobles que pueden adherir o no a determinados reticulados de campaña que propendan a finalidades para el mejoramiento social y colectivo.

No estamos pidiendo que nos sujetemos a la normativa de cada una de ellas, específica y fundamentalmente a sus estatutos, que son los que deben regirlas y lo que determinan que un acto sea lícito o ilícito por parte de los administradores y que en el mismo Código Civil y Comercial de la Nación se estipula responsabilidad hasta

 

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patrimonial si realizan desvíos o si violentan los estatutos de esas entidades. Y esto abarca desde un club de fútbol -no está prohibidos acá hacer aportes de campaña- hasta una asociación patronal o gremial. Y sí, por ejemplo, hemos prohibido las obras sociales porque entendemos que esos fondos que tienen administración y registración no pueden tributar a otro fin que no sea el específico de la salud.

Por eso entendemos que en lo que no está prohibido sería un exceso y hasta una discriminación. Porque si tenemos que decir, entonces que no aporte ninguna persona jurídica, porque alguna empresa que cotice en bolsa también podría tener una finalidad diferente, o no, o una empresa proveedora del Estado.

Entonces, hemos sido muy puntuales y específicos en las prohibiciones y acá advertimos que la prohibición es general y que, además, abarca hasta asociaciones de profesionales que tienen incluso por finalidad muchas veces actividades culturales para propender al prestigio y al mejoramiento de las condiciones sociales de sus asociados en cuanto a sus incumbencias profesionales.

En función de eso nosotros creemos que esta norma prohibitiva no debería existir y que sí debiera haber un adecuado y mejorado control del Estado, que además existe, y que incluso no es competencia solamente de los administradores sino que todas las personas jurídicas se someten a sus asambleas o a sus procesos de convalidación que exceden el marco de los administradores ocasionales.

Sr. Presidente (Mera).- Senadora Odarda.

¿Le permite una interrupción al senador Romero que quiere hacer una aclaración?

Sra. Odarda.- Sí.

Sr. Romero.- Quiero saber en qué inciso está la prohibición de obras sociales que ha mencionado el senador preopinante.

Sr. Presidente (Mera).- Si no tengo mal entendido, las obras sociales por su propia ley tienen prohibido el aporte.

Sr. Romero.- Pero acá, en la ley.

- No se alcanzan a percibir las palabras pronunciadas fuera del alcance del micrófono.

Sr. Romero.- Ah, bueno. Entonces pongámoslas. Si dejamos a los sindicatos, prohibamos a las obras sociales.

-          El señor senador Pais realiza manifestaciones fuera del alcance del micrófono.

Sr. Romero.- No sé. A mí no me consta.

Sr. Presidente (Mera).- Voy a realizar una moción de orden y luego daré la palabra a la senadora Odarda.

Donde no estemos de acuerdo me parece conveniente que nos remitamos al orden del día que tenemos al día de la fecha. Y los señores senadores o senadoras, si quieren hacer una modificación, ya la hacemos en el recinto.

Senadora Odarda.

-          El señor senador Pais realiza manifestaciones fuera del alcance del micrófono.

Sr. Presidente (Mera).- Por eso. Para evitar la votación del punto. Si quieren lo votamos acá.

Sra. Odarda.- Señor presidente: en las reuniones anteriores he presentado un dictamen de minoría oponiéndome rotundamente al presente proyecto de ley. Por eso quise aclarar hoy en el recinto que no estamos todos de acuerdo con este proyecto. Porque a mi criterio, de convertirse en ley nos va a abrir la puerta del infierno. Porque así como los países latinoamericanos están yendo hacia un

 

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financiamiento público de campaña y están prohibiendo el aporte empresario¿ Como el caso de Brasil donde, inclusive, el propio tribunal supremo de ese país declaró inconstitucional el aporte empresario en la causa Lava Jato justamente por las implicancias que aún salpican a toda Latinoamérica e incluso a la Argentina.

¿Y por qué digo esto? Porque en 2009 muchos de los senadores que están aquí deben haber votado la ley por la cual se prohibía taxativamente el aporte empresario. ¿Qué pasó de 2009 hasta aquí para cambiar esa posición filosófica? Realmente no lo sé.

Esta ley significa privatizar la democracia. ¿Por qué digo esto? Porque bajo un manto de buenas intenciones como la bancarización, respecto de la cual estoy de acuerdo, y muchas otras más, aquí se abre la puerta a que empresas que son holdings puedan aportar el 2 por ciento y, así, 2 por ciento una empresa; 2 por ciento la otra; 2 por ciento la otra; 2 por ciento la otra¿ Ciento por ciento financiado por una empresa.

Y usted sabe muy bien, señor presidente, que las empresas no son sujetos de derecho político; son ficciones jurídicas. El artículo 37 de la Constitución Nacional no les da derechos políticos a las empresas. Son ficciones, justamente.

¿Y cuál es  la esencia de la empresa? El lucro. La empresa no a va aportar de buen corazón; no va a aportar por un acto de caridad o de solidaridad. La empresa busca un fin de lucro. Y es correcto que así  sea. Por eso nosotros, que hoy tenemos prohibido el financiamiento empresario, tenemos que ir hacia un sistema de financiamiento eminentemente público.

¿Por qué  lo digo? Porque ya en 2009, cuando en este recinto se sancionaba la ley que justamente establecía el régimen electoral que tenemos hoy vigente, preveía que íbamos hacia un sistema de equidad, donde los partidos -los pequeños, los grandes- teníamos cierto margen o cierto piso de igualdad; por ejemplo en lo que es la publicidad o, como decían recién, en lo que respecta a la propaganda televisiva, radial y demás espacios. Bueno, se iba hacia eso: el partido más pequeño y el partido más grande, teníamos posibilidades similares. Pero todo eso, todos esos derechos, se destruyen. Caen directamente.

Y lo más grave no es solamente el principio de igualdad; sino el principio de soberanía política. Como decíamos recién, las empresas no tienen derechos políticos. Las empresas, lo que van a hacer, es penetrar el Estado de derecho con sus intereses sectoriales.

Imaginemos nosotros que vamos a una elección financiada por empresas, por decir, la ex empresa Monsanto -hoy Bayer-; Minera Alumbrera; o Barrick Gold. Ese funcionario, o ese representante institucional que ha sido elegido gracias a esas empresas, ¿a quién va a responder? ¿Al interés público o al interés de esas empresas? Ojo con eso, señor presidente.

Vuelvo a decir: esta es una discusión filosófica. O la democracia la financia el pueblo o la financia el sector empresario. Como decía recién el senador Pais, ni siquiera hay una restricción para las empresas proveedoras del Estado. Ahí hay colisión de derechos; hay colisión de intereses. Ni siquiera se restringe que venga una empresa de capitales extranjeros a financiar a los partidos políticos argentinos. ¿Qué es esto, señor presidente? Esto va absolutamente en contra del principio de soberanía política de nuestra Constitución.

Muchas gracias. Vamos a presentar un dictamen en minoría nuevamente.

Sr. Presidente (Mera).- Gracias, senadora.

Senador Rozas: tiene la palabra.

Sr. Rozas.- Gracias, presidente.

 

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Yo en principio quisiera que no se elimine el inciso h) del artículo 5°. Me parece que tenemos que considerar lo siguiente. Vamos a tomar como ejemplo, en vez de las asociaciones sindicales o patronales, una asociación profesional que está compuesta, supongamos hipotéticamente, de diecinueve miembros, de los cuales diez quieren apoyar al partido "A" y nueve al partido "B". Se vota y esa asociación profesional termina aportando al partido "A". Esa no es la voluntad, por lo menos ampliamente mayoritaria de esa asociación profesional.

Entonces, podemos poner algunas limitaciones, exigiendo que por lo menos, si se va a llevar adelante esa eliminación, esas donaciones se hagan con los dos tercios de los miembros de la comisión, que hay que ver si están autorizadas por el Reglamento o por la vida interna que los conduce, lo cual me parece importante. Y en segundo lugar, si en todo caso fuese así como queda el artículo, podemos pedir para todos los aportantes privados la posibilidad de que se haga público el aporte. ¿Cuál es el problema de hacer público el aporte? Esto no es atentar contra la democracia, ni privatizar la democracia, ni nada que se parezca.

Yo les recuerdo, por si alguno no lo sabe, que en Norteamérica, en España, o como me decía aquí algún colega recién hasta en Uruguay, los diarios están identificados con algunos partidos políticos públicamente. Y no de ahora; desde hace cien años están identificados: vos llegas a España y preguntas el Diario El País qué orientación tiene y todo el mundo te va a decir que apoya al PSOE; pero públicamente. Y el otro diario, ABC, ¿a quién apoya? A los monárquicos. Y nadie está en contra de esas cosas.

Entonces, a mí me parece que una asociación sindical, patronal o profesional, en su núcleo posee integrantes de todos los colores políticos. Y que la conducción, por distintas razones, esté más orientada hacia un partido que hacia otro no nos extraña ni nos preocupa. Ahora, las bases, se componen de la diversidad política.

Pero no podemos nosotros permitir que una asociación patronal o profesional apoye exclusivamente a un partido y que el resto de los aportantes o de los sindicados no pueda aportar a su partido porque a una dirigencia circunstancial se le ocurrió acompañar a otro candidato. Me parece que este es un tema central. Yo, en principio, dejaría el inciso h) como está.

Sr. Presidente (Mera).- Vamos a agregar, si les parece, el tema de proveedores. Nosotros entendemos que estaba en el inciso c), que habla de permisionarios, de contratistas. Pero si les parece más específico lo de proveedores, para que sea más transparente, lo incorporamos. No hay ningún inconveniente. Y en términos de la publicidad de quién aporta, justamente la trazabilidad lo que va a hacer, junto con la información en las páginas respectivas y en los reportes anuales o post campaña -que tiene la obligación de hacer por esta ley cada agrupación política- es que todos tengamos acceso y conocimiento de quién aportó, a quién y cuánto.

Senador Pais: tiene la palabra.

Sr. Pais.- Presidente: yo le digo que, específicamente, son realmente importantes los aportes que ha hecho el senador Rozas. Pero ese mismo razonamiento, hay que transpolarlo a cualquier persona jurídica.

            La multiplicidad de ideología y de activismo -o no activismo- en las políticas también le cabe a cualquiera de los integrantes de una comisión directiva de una entidad que no está incluida acá, como puede ser un club social o hasta de una empresa, de una persona jurídica de la empresa. No sólo pensemos en quienes conducen un órgano de administración, sino en el órgano superior, que es la asamblea.

Imaginemos una empresa que cotiza en Bolsa. Con ese criterio, no podría

 

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hacer ningún tipo de aporte tampoco una empresa que cotiza en Bolsa, porque hay de todas las diferentes facciones políticas.

La actividad de lobby, incluso, no es ilícita. La actividad de gestión no es ilícita, siempre y cuando no está prohibida en los estatutos, en la finalidad de la norma, y se propenda a un mejoramiento.

Cuando uno habla de la actividad democrática y de la actividad de los partidos políticos, únicos elementos que la Constitución determina que son el instrumento para el acceso a los cargos políticos de los poderes ejecutivos y legislativos de la Nación, de las provincias y de los municipios, habla de una actividad esencialmente loable, y nosotros estamos transparentando, registrando, controlando y siguiendo todo esto.

En función de ello, acá sería -a mi criterio- discriminatorio elegir al azar a las asociaciones sindicales, a las patronales y a las profesionales, dejando afuera todo el resto del universo de las personas jurídicas que deben regirse conforme la ley, conforme sus estatutos y conforme las leyes especiales de su creación.

En función de eso, el reproche en sí puede ser aceptable o no, pero sería transpolarlo a la generalidad. Entonces, al inciso h) en sí nosotros lo consideramos discriminatorio porque tendríamos que entrar en la naturaleza jurídica de la persona jurídica y verificar que no exista incompatibilidad de intereses.

Yo quiero aclarar que si quieren podemos colocar a las obras sociales en el texto, pero eso está prohibido en función de la ley 23.660, que expresamente establece que éstas tienen la finalidad de destinar el 92 por ciento de sus fondos a la actividad específica de la salud y el 8 por ciento a las actividades específicas de su administración interna, no pudiendo distraer los fondos; tienen una obligación legal. Así que, si una sociedad aparece apostando estaría violando la ley, y automáticamente sus balances, e incluso sus rendiciones de cuentas -hasta mensuales-, son controlados por la autoridad pública nacional.

Por eso digo que en el caso del inciso h) nosotros vamos a insistir -y estoy hablando acá por el bloque justicialista- en que se quite, en función de que si no sería discriminatorio.

Nada más.

Sr. Presidente (Mera).- Ya llevamos unos 45 minutos y estamos trabados en esta discusión. O votamos ahora la eliminación del inciso h) con los que estamos presentes, porque hay quórum de la plenaria, o lo dejamos como está en el orden del día y lo votamos en el recinto.

-Varios señores participantes hablan a la vez.

Sr. Urtubey.- Pido la palabra.

Sr. Presidente (Mera).- Tiene la palabra el senador Urtubey.

Sr. Urtubey.- Para evitar la situación vivida en el recinto en dos oportunidades, en donde llegamos con un texto y después hubo un montón de modificaciones, lo que le propongo a la conducción colegiada de los tres presidentes es que repasemos todas las objeciones que puedan haber al dictamen y, salvo que haya un acuerdo por unanimidad, lo dejemos para tratar en el recinto. Ya vimos que en el artículo 5° no hay acuerdo; bueno, muy bien, que quede el texto que está propuesto para la discusión. Si en ese repaso llegamos a algún artículo o a algún aspecto que sí concite la adhesión, como por ejemplo en el reemplazo de la palabra "publicidad" por "propaganda", por citar sólo uno, entonces lo modificamos ahora, pero si no existe esa condición de unanimidad dejemos este texto y tratémoslo así en el recinto. Esa es la propuesta.

Sr. Pais.- Yo no quiero firmar un dictamen que contenga esta cláusula, por eso digo

 

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que tiene que haber un dictamen en mayoría y otro en minoría.

                                               -Varios señores participantes hablan a la vez.

Sr. Presidente (Mera).- Pero podemos firmar en disidencia ese artículo¿

Sr. Pais.- Yo estoy proponiendo firmar este texto sin el inciso h) como dictamen. No quiero firmar un dictamen que contenga eso¿

Sr. Presidente (Mera).- Bueno, entonces si es una moción la consideramos ahora. Estamos en plenario y quedará¿

Sr. Pais.- Perdón, presidente. Que se hagan dos textos y cada uno firme el texto al que adhiere, que es lo que corresponde conforme el Reglamento.

Sr. Presidente (Mera).- Yo creo que nos estamos ahogando en un vaso de agua. Es una cuestión absolutamente práctica y simple. Si la intención es hacer ahora dos dictámenes y que después firme cada uno el que quiere habrá uno de mayoría y uno de minoría. Si les parece así¿

Sr. Rozas.- Presidente: si se va a votar ahora yo quiero hacer una aclaración. Si lo vamos a votar en el recinto la haré en el recinto.

Sr. Presidente (Mera).- Vamos a hacer lo siguiente, senador Rozas. Por lo que parece, vamos a hacer dos escritos con las mociones distintas -hasta acá la única objeción es el inciso h) del artículo 5°- y cada uno firmará el que quiera y después veremos cuál es más¿

Sr. Rozas.- Bueno, está bien. Pero permítame¿

Sr. Presidente (Mera).- Sí; usted tiene la palabra, senador.

Sr. Rozas.- Quiero que los senadores sepan por qué no tenemos coincidencia con el senador Pais.

Desde mi punto de vista no corresponde asimilar la donación o contribución de una asociación sindical, patronal o profesional con la de una persona jurídica comercial, por ejemplo. Porque en el caso de la persona jurídica, supongamos que tenga tres acciones, una acción cada uno de los dueños, bueno, ellos pueden con su plata decir a qué partido político quieren apoyar, porque la finalidad específica de esa persona jurídica es el lucro; ahora bien, una asociación sindical, patronal o profesional tiene finalidades totalmente diferentes, y su composición es muy diversa. Lo más probable es que en un sindicato o en una asociación patronal haya comunistas, peronistas, del Pro, socialistas, radicales, de todo, no es el mismo análisis el de una persona jurídica que el de una asociación de este tipo. Por eso es que no se puede poner a todos en un pie de igualdad y por eso es que se prohíbe exclusivamente a estas asociaciones, porque la diversidad de su composición y su finalidad social son totalmente distintas. Esto es lo que los diferencia.

Sr. Pais.- Señor presidente: quiero explicar¿

Sr. Presidente (Bullrich).- Pero ya lo explicaron y han sido claros¿

Sr. Pais.- Quiero hacer una aclaración¿

Sr. Presidente (Bullrich).- Pero es la aclaración de la aclaración de la aclaración de la aclaración¿

Sr. Pais.- Mínimamente quiero hacer una aclaración, presidente, porque el universo es mucho mayor. Acá no estamos hablando solamente de sociedades comerciales que tienen fines de lucro, fíjense que incluso hasta yo diría que el fin de lucro es más espurio que los fines sociales.

Fíjese que acá no estamos prohibiendo que haga un aporte una ONG, no estamos prohibiendo que haga un aporte una entidad deportiva, no estamos prohibiendo que haga un aporte una entidad cultural, pero sí estamos prohibiendo que hagan un aporte entidades patronales o sindicales, que tienen una finalidad loable establecida por ley y que no pueden violar, que es propender al mejoramiento

 

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de la legislación laboral, y algunos propender al mejoramiento de la eficiencia económica del sector al que representan. A estos, que tienen fines loables y que no persiguen lucro, los estamos prohibiendo, y a los que persiguen lucro los estamos aceptando.

Nosotros vamos a insistir con esto porque creemos que en este aspecto la ley que está posibilitando que aporten personas jurídicas debe estar suficientemente reglamentada y que en todos los casos, y atento a la trazabilidad, debemos verificar si se viola o no se viola el Estatuto, pero no legitimar más el fin de lucro por sobre un interés socialmente apto.

Sr. Presidente (Bullrich).- Estamos de acuerdo.

Sr. Presidente (Mera).- Entonces vamos a dar por terminado...

Sr. Pais.- Y quería hacer una sola observación más. El último artículo, sin número¿

Sr. Presidente (Bullrich).- No, no. Espere.

            Vamos a seguir porque estaba la senadora Brizuela¿

Sr. Presidente (Mera).- Estamos tratando la objeción del h).

Sra. Odarda.- Presidente...

Sr. Presidente (Bullrich).- Perdón, senadora Odarda. ¿Es por el 5°?

-          La señora senadora Odarda formula manifestaciones fuera  del alcance del micrófono.

Sr. Presidente (Bullrich).- Si no es por el 5°¿

-          La señora senadora Odarda formula manifestaciones fuera  del alcance del micrófono.

Sr. Presidente (Bullrich).- Pero no es así, senadora. No haga chicanas. No sirven las chicanas.

            Le estamos dando la palabra a una senadora; la senadora Brizuela es mujer.

-          La señora senadora Odarda formula manifestaciones fuera  del alcance del micrófono.

Sr. Presidente (Bullrich).- Discúlpeme. Yo la escuché; escúcheme.

-          La señora senadora Odarda formula manifestaciones fuera  del alcance del micrófono.

Sr. Presidente (Bullrich).- La senadora Brizuela estaba recorriendo la ley y paramos en el artículo 5°. Si es sobre el artículo 5° le doy la palabra, si no seguimos con la senadora Brizuela y cuando termine le daremos la palabra, como ya se la hemos dado a usted, senadora; con lo cual, no chicanee porque eso no sirve.

-          La señora senadora Odarda formula manifestaciones fuera  del alcance del micrófono.

Sr. Presidente (Bullrich).- Se está haciendo en serio esto.

Sr. Presidente (Mera).- Senadora Brizuela: siga con su exposición.

Sra. Brizuela y Doria de Cara.- Gracias, presidente.

            Creo que es una cuestión básica de metodología que nos dimos al inicio de esta reunión, por eso es que sigo con el análisis en el orden que venía.

            Respecto de la eliminación del inciso h), por las razones que vamos a dar en el recinto nosotros sostenemos que debe seguir existiendo en el texto de la ley.

Sobre el artículo 8° del dictamen, en una de las versiones que trabajamos -ya no sé en cuál- respecto de la modificación del artículo 16 bis se había acordado un párrafo que lo voy a leer y que no sé por qué fue finalmente eliminado, porque no está ahora en el texto que estamos trabajando. El párrafo era el tercero del artículo 16 bis, que decía "Las donaciones de hasta 300 módulos electorales podrán realizarse en efectivo, debiendo acreditarse en la cuenta bancaria de la agrupación en un plazo no mayor a los cinco días hábiles de efectuadas". Al eliminarse el 16

 

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bis, propongo que ese párrafo se incorpore en el 16 ter. Y quiero fundamentarlo brevemente¿

300 módulos electorales son 4.050 pesos. Esta fue una propuesta que recibimos de varios partidos políticos para facilitar el aporte de los afiliados que muchas veces no tienen la disposición de llegarse hasta el banco, que no manejan home banking o a los que se les complica hacer una transferencia. Con lo cual, al ser un monto tan pequeño, la idea es que puedan hacer el aporte al partido y que el partido, dentro de los cinco días, debe ingresarlo en la cuenta indicando, por supuesto, los datos de identificación del donante, tal como lo exige el texto de la ley.

            La propuesta concreta es que incorporemos ese párrafo en el 16 ter.

Sr. Presidente (Mera).- ¿Usted propone en el 16 ter que el tercer párrafo del 16 bis se coloque allí?

Sra. Brizuela y Doria de Cara.- Perdón, lo digo de nuevo.

            El párrafo que acabo de leer que se incorpore al final del 16 bis.

Sr. Presidente (Mera).- Donde estaba. En el artículo 7° del Orden del Día.

Sra. Brizuela y Doria de Cara.- Sí, artículo 7° del Orden del Día.

Sr. Presidente (Mera).- Está bien.

La senadora se refiere a la permisión que hay en virtud de los módulos que se puedan hacer en efectivo, pero que después lo denuncie el partido o el frente.

Sra. Brizuela y Doria de Cara.- Dentro de los cinco días la obligación de ingresarlo en la cuenta.

Sr. Presidente (Mera).- Se refiere a los lugares donde no hay infraestructura bancaria o es un aporte menor.

Sra. Brizuela y Doria de Cara.- Exacto.

Sr. Presidente (Mera).- Tiene la palabra el señor senador Ernesto Martínez.

Sr. Ernesto Martínez.- Estimado presidente y señores de la Comisión Plenaria y señores senadores: la Orden del Día ha vuelto a comisión con un objeto muy concreto y es que se testee si puede volver al recinto para que en el plenario sea aprobado con 37 votos, que es lo que requiere la mayoría agravada. Y creo que nos han comisionado en la tarde de hoy para que lleguemos a una conclusión sobre eso, la elevemos a los presidentes de bloque y en labor parlamentaria se decida en qué momento se puede tratar.

            Con esta metodología, que yo respeto, pero creo que va a ser muy larga e inútil a los fines que estamos buscando, no vamos a llegar a cumplir cabalmente con ese cometido.

            Hay que testear si esto tiene 37 votos para ser aprobado en general, si no los tiene, si hay un dictamen de mayoría, cuántos reúne, si quienes están hablando individualmente, y me refiero al caso del senador Pais, a su vez lo está haciendo en nombre de su bloque, con lo cual es una respuesta que también le pido y con lo cual uno ya sabe hacia dónde se va a inclinar cierto número de votos y si se podrá llegar a los 37 o no, de modo tal que, como le digo, sea útil y productiva la reunión. Si no, va a llegar el jefe de Gabinete, se va a disolver la comisión para las calendas griegas y no arribaremos absolutamente a nada.

            Simplemente, atento a lo que dijo el señor senador Pais, y no quiero volver sobre el tema de los sindicatos ­-esto es viejo como el aporte de los sindicatos ingleses al Partido Laborista o de las centrales de trabajadores norteamericanos al Partido Demócrata y bien puede ser en la Argentina-, de cualquier modo yo  estuve en muchas campañas y nunca conseguí que un sindicato ponga un peso. 

            El único que me dio dos resmas de papel en 1973 fue un dirigente del gremio de Farmacia que estaba muy cerca del Congreso -luego fue desaparecido, el señor

 

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Di Pascuale­- para hacer una serie de panfletos.

            Entonces, estamos discutiendo sobre fantasías, sobre cosas que, posteriormente, no se dan en la realidad. Y si, realmente, lo que se quiere es dilatar para poner como un dogma de fe el aporte sindical o no, que no pertenece al mundo de la realidad, digámoslo claramente. Contemos los votos, que haya un dictamen de mayoría y otro de minoría y veremos si podemos ir al plenario. De otro modo, esto no va a ser productivo.

Sr. Presidente (Mera).- Tiene la palabra la senadora Brizuela y Doria de Cara.

Sra. Brizuela y Doria de Cara.- Nosotros estamos modificando el artículo 32 de la Ley N° 26.215, con lo cual, entiendo que, siguiendo el orden del articulado de la ley, deberíamos modificar también el artículo 20 para autorizar que la apertura de la cuenta corriente única partidaria sea en el banco que indique la agrupación política, tal como lo estamos habilitando en el 32.

Sr. Presidente (Mera).- Me parece que el artículo 20 hace referencia a la vida institucional de los partidos políticos y el 32 ya es parte de las campañas.

Sra. Brizuela y Doria de Cara.- Así es.

Sr. Presidente (Mera).- Con lo cual la cuenta de campaña dura lo que dura la campaña. Después hay una obligación de cerrarla. Y la otra supone otros tiempos y otra posibilidad.

Si la mayoría quiere que en cualquiera de las dos instancias el partido o la alianza decida en qué banco lo pone, si es en un público u oficial, como está, o en cualquiera, lo ponemos en el dictamen de esa manera.

Sra. Brizuela y Doria de Cara.- Yo lo planteo a los fines de que quede concordante, pero no es motivo de discusión.

Sr. Presidente (Mera).- Son cosas diferentes. No necesariamente debe ser concordante.

Sra. Brizuela y Doria de Cara.- Bien. Y sigo con el artículo 9 del dictamen.

            El Orden del Día que suscribimos en diciembre preveía la modificación del artículo 23 de la ley y ahora ha sido eliminado de la última propuesta que tenemos. Salvo que haya una razón importante, me parece conveniente mantenerlo porque ahí lo único que hacíamos es cambiar la expresión persona física por persona humana y definir en el último párrafo del artículo la sanción correspondiente. Nos remitíamos al artículo que prevé la sanción correspondiente al incumplimiento de la obligación que allí se prevé.

Sr. Presidente (Mera).- ¿Usted propone mantenerla?

Sra. Brizuela y Doria de Cara.- Mantener lo que era el artículo 9° del Orden del Día original que modificaba el artículo 23 de la ley.

Sr. Presidente (Mera).- Que remite a la sanción del 61.

Sra. Brizuela y Doria de Cara.- Exactamente. Y no tengo más observaciones. Gracias.

Sr. Presidente (Bullrich).- Tiene la palabra la señora senadora Odarda.

Sra. Odarda.- Quiero hablar un poco del tema de fondo de este proyecto porque estamos hablando de cuestiones metodológicas o de logística, cómo ponerlo en funcionamiento. Pero recién se reconoció aquí en la voz de varios senadores que es lógico que las empresas privadas que van a venir a financiar a los partidos políticos tienen fines de lucro. Ahora, ¿cuál es el fin de lucro al financiar a un partido político? ¿Que ese partido o ese funcionario le devuelva los favores? Que es la denuncia penal que hay, justamente, contra el presidente Macri, que el propio periodista Alconada Mon tuvo que ir a declarar hace poquito tiempo cuando le pedía el 1 por ciento de su patrimonio prometiéndole que, después en el ejercicio del poder, iba a

 

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multiplicar las ganancias. ¿Eso queremos nosotros? ¿Legalizar esto?

            Yo creo que estamos cambiando las reglas electorales a meses de una campaña electoral que se va a hacer a nivel nacional tanto en las PASO como en las generales. A meses estamos cambiando las reglas de juego, y me parece que eso no es correcto. Y más cuando estamos hablando de abrirle la puerta a grandes empresas para venir a decidir sobre el destino de los argentinos, sobre la soberanía argentina.

            Por eso, no es un proyecto menor.

            Y quiero que debatamos el tema de fondo de lo que esto significa, de por qué nuestros hermanos latinoamericanos van hacia la prohibición y nosotros vamos hacia la apertura a las empresas privadas. Eso es lo que quiero que debatamos.

Sr. Presidente (Bullrich).- Hay una modificación que no sé si está incorporada que es en el artículo 8°, donde hablaba de la plataforma a través de la cual se hace la declaración jurada de los aportantes -la modificación del artículo 16 ter­. Se hablaba de una plataforma en cada jurisdicción y habíamos acordado que fuera una plataforma nacional para no tener que repetir en cada jurisdicción.

            Yo no sé si eso fue corregido.

Sr. Presidente (Mera).- Eso fue corregido, en la Cámara Nacional Electoral, y también lo abro a discusión.

            Muchas de las senadoras y senadores entendían que era un proceso engorroso el tema de la declaración jurada y que ya están establecidas las prohibiciones por ley y que, en realidad, no aporta sino un paso más que lo vuelve más difícil al trámite del aporte y que, en definitiva, con la trazabilidad ya está garantizado quién aporta y quién no aporta. Digo porque si es vocación de la mayoría que en el dictamen lo retiremos, podemos retirar el artículo.

-       Se realizan manifestaciones fuera del alcance del micrófono.

Sr. Presidente (Bullrich).- Que haya una sola declaración jurada, asociada al CUIL.

¿Algún comentario más? Senadora Brizuela y senador Luenzo.

Sra. Brizuela y Doria de Cara.- Presidente: el artículo 44 nonies queda¿

Sr. Presidente (Bullrich).- Un segundo, senadora.

Sra. Brizuela y Doria de Cara.- Es el artículo 23 del dictamen.

Sr. Presidente (Bullrich).- Artículo 22, tengo yo. 22 ó 23, depende¿

Sra. Brizuela y Doria de Cara.- En el último sería 23.

Sr. Presidente (Mera).- 23.

Sra. Brizuela y Doria de Cara.- Sí. 44 nonies. La distribución de la publicidad digital en un 35 por ciento para medios periodísticos digitales de producción nacional y al menos otro 25 a sitios periodísticos digitales de producción provincial. ¿Esa es la redacción que está acordada?

Sr. Presidente (Mera).- No sé si está acordada, pero es lo que nosotros propusimos como propuesta de reforma, que termina diciendo: ¿siguiendo un criterio similar al de la coparticipación federal.

Sra. Brizuela y Doria de Cara.- Lo que quería proponer es que, en todo caso, digamos, un 50 por ciento deberá destinarse a sitios periodísticos digitales de producción nacional o provincial, con lo cual dejemos abierto, a los partidos nacionales, de distrito, la posibilidad de decidir si contratamos páginas digitales provinciales, porque las nacionales, muchas veces, no nos sirven para la campaña. Muchas veces no: no nos sirven; con lo cual, no encorsetarnos en tener que contratar un porcentaje determinado sobre una plataforma que, realmente en el distrito, no tiene ningún sentido.

Sr. Presidente (Bullrich).- Lo que pasa es que hay lugares¿

 

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Sr. Presidente (Mera).- La idea la explico porque surgió de nuestro bloque. Hoy hay una noticia muy interesante en los medios sobre lo que pasó en la Unión Europea respecto de Facebook y ese tipo de plataformas, el copyright que tiene que abonar para poder utilizar información de contenido periodístico.

            Lo que hemos visto es un incremento enorme en las últimas campañas, que va todo a las plataformas y va poco a los medios digitales. En eso lo que nosotros pretendemos es, por un lado, defender la producción del contenido; cada partido podrá contratar en la parte de publicidad pública, de origen de dinero público, de recursos públicos, el medio que crea y lo local o lo provincial tiene que ver también con un sentido de federalismo.

            Tampoco a muchos nos termina de cerrar que todo vaya a medios nacionales y nada a los medios de cada una de nuestras provincias. Es una propuesta que la hemos sugerido desde el bloque y es la que tenemos; si no hay disidencia en eso, haremos como con el artículo 5, inciso h).

Sra. Brizuela y Doria de Cara.- Claro, pero me parece que sería mejor dejar abierto para que sean medios periodísticos digitales de producción nacional y/o provincial. De manera de no atarnos en las provincias y de tampoco condenarnos por otro lado.

Sr. Presidente (Mera).- Bueno, es una propuesta. Acá, lo que está en esto es garantizar que haya un cupo mínimo de un piso de lo provincial y un piso de lo nacional.

            Senador Luenzo.

Sr. Presidente (Bullrich).- Perdón, en esa misma línea, la sugerencia es que en vez de "públicos" dijera "estatales"; son "recursos estatales" en vez de "públicos"; si están de acuerdo, no sé¿

Sr. Presidente (Mera).- Nosotros decidimos lo público porque es lo que distingue la ley; distingue financiamiento privado y público, y siguiendo el término que utiliza la ley.

Sr. Luenzo.- Señor presidente: gracias.

            Un par de aclaraciones: con respecto al artículo 44, nosotros vamos a seguir sosteniendo el criterio federal. En función de la coparticipación federal qué es lo que se tiene que destinar. Creo que esta es la postura de nuestro bloque y la vamos a seguir sosteniendo.

            A mí me gustaría hacer un agregado para ser bien precisos. Cuando se habla de: "deberá destinarse a sitios periodísticos digitales de producción nacional", decir "periodísticos digitales generadores de contenidos de producción", porque podemos caer, a veces, en la interpretación de que hay sitios que repiten contenidos periodísticos que no son propios, no son generadores de contenidos y a mí me parece que estaríamos cayendo en un error o estaríamos cayendo en lo mismo que nosotros criticamos que hace Google, apropiándose de contenidos y esto es lo que no corresponde. Creo que ese principio, también acá, lo tenemos que hacer valer: sitios generadores de contenidos; porque tenemos sitios que reproducen contenidos y, en realidad, eso genera poco trabajo y creo que hay otras cosas de las que también podríamos hablar. Ese es un tema.

Sr. Presidente (Mera).- Perfecto.

Sr. Luenzo.- Si están de acuerdo, para ser más precisos en la redacción sería en este caso.

            Con respecto a la consulta que hacía la senadora sobre el tema de publicidad o propaganda, yo creo que la diferencia es sutil. Yo hablaba de publicidad en función de lo que ya especifica en este aspecto la ley 26.522, que habla de publicidad política electoral. Me remití a eso en función de que tenemos un marco,

 

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 digamos, legal, ya que habla de estas condiciones.

            Yo quisiera dejar marcado otro aspecto. Es una evaluación de carácter mucho más profundo, que creo que debería estar contemplada en esta nueva ley; de todas maneras, creo que abrir el debate acerca del rol que cumplen los medios digitales y las plataformas digitales es importante y es un paso adelante que estamos dando.

Pero, en el artículo 43, cuando señala las agrupaciones políticas así como los candidatos oficializados por estas, en ningún momento podrán contratar o adquirir por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión para promoción con fines electorales. Creo que esta prohibición debería extenderse también a las redes sociales, a las redes, a las plataformas digitales y a los sitios digitales. Si no, estaríamos dejando, como usted bien lo dijo al principio, liberado a quien se lleva el 70 por ciento de las pautas en una época de campaña, dejar liberados a quienes menos obligaciones tienen, porque no nos olvidemos de la gratuidad que tienen que enfrentar los medios tradicionales en las campañas políticas, cosa que también deberíamos revisar y que los medios digitales también deberían estar obligados. Las plataformas deberían estar obligadas del mismo modo que obligamos a nuestras televisoras, a nuestras radios, con un porcentaje de publicidad de carácter gratuito; inclusive, de carácter didáctico, de concientización de lo que significa un acto electoral. Pero nada de esto contempla la ley y me parece que si no es posible ahora, creo que tenemos que avanzar en este sentido.

Pero acá, en el artículo 43, deberíamos tener, creo, un espíritu de carácter más igualitario. Si no lo pueden hacer ni las televisoras ni las radios, como está escrito acá, tampoco ningún otro medio donde se pueda canalizar contenido audiovisual con contenido político. Creo que es un principio de igualdad ante la ley y donde reside, curiosamente, el mayor aporte que se va a hacer en esta campaña electoral.

Sr. Presidente (Mera).- Dos cosas, senador. Una propuesta suya que nos pareció a la mayoría muy buena es el tema de concientización y demás, está incorporado en el artículo 44.

            Lo que entendimos como dificultad de incorporar es su cuantificación. Hacerlo en la televisión o en la radio es muy fácil establecer el porcentual que se cuantifica como obligatorio o como no obligatorio. Un poco la idea de los que hemos intentado llegar a este consenso es que pongamos en la ley las cosas que podamos comprobar. Todos tenemos en miras el tema de las redes sociales, pero a veces es dificultoso garantizar la cuantificación correcta y, generalmente, corre a favor del que está en el gobierno esas dudas. En lo otro es muy concreto.

Sr. Luezo.- Con esta redacción más aún.

            Primero, usted me está reconociendo, en principio, que efectivamente estamos ante un principio de desigualdad, que es muy difícil de controlar y que, por esa razón, no lo tenemos que tocar. Yo, por lo menos, dejaría asentado, en un principio, que, en todo caso, en la reglamentación de esta ley por parte del Ejecutivo, se avance hasta dónde nosotros podemos controlar. Sin embargo, creo que, en el nicho donde está depositado, adonde va a ir el 70 por ciento de los recursos de campaña, no tener un criterio que nos coloque en un pie de igualdad con el resto de los medios de comunicación -que, además, están obligados a promover una campaña sin nada a cambio o con el 50 por ciento, a partir de 2020, por desgravación de alguno de los impuestos nacionales- es un principio de injusticia.

            Insisto, el mundo ha cambiado, cambia aceleradamente; y hoy el protagonista

 

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de las campañas políticas van a ser los sitios digitales. ¡No me cabe ninguna duda! Hoy, y usted lo mencionaba, nos damos cuenta de que los medios con contenidos en Europa van a pedir el copyright, van a solicitar que, por favor, paguen por sus contenidos.

Me parece que tenemos que dar una señal en este aspecto; aunque, coincidido con usted, es muy difícil trabajar, pero creo que es posible hacerlo. Por lo menos, podemos dejar sentado un precedente de que, en este aspecto -que es tan delicado, tan sensible, donde hemos hablado, incluso, del rol de las empresas, de las organizaciones sindicales-, queden los medios digitales. Esto sí que es importante, porque ahí está el gran negocio dentro de lo que significan las campañas políticas y que ya, de hecho, están.

Creo que hay que avanzar, aunque dejemos sentado, al menos con carácter genérico, un precedente de todo esto, señor presidente.

Sr. Presidente (Mera).- Senadora Brizuela,  Fiore y, después, el senador Martínez.

Sra. Brizuela y Doria de Cara.- Gracias, presidente.

            Yo voy a hablar sobre otro punto del dictamen, sobre el artículo 34 del dictamen¿

Sra. Fiore Viñuales.- Perdón, yo quisiera hablar de eso. No sé si metodológicamente es mejor, presidente, porque quisiera volver sobre el tema del senador Luenzo.

Sr. Presidente (Mera).- ¡Cómo no!

Sra. Fiore Viñuales.- Dos cuestiones: por un lado, se habla del artículo 23 de la última versión que tenemos todos -por decirlo de alguna manera-, que incorpora como capítulo 4 ter de la ley el siguiente, que es el tema de la publicidad electoral en redes sociales. Antes de eso, hay un recuadrito que dice que, al considerar el capítulo de publicidad en la vía pública, que incorpora los artículos 44 sexies a 44 octies del orden del día, se lo dejó de lado.

En lo personal quería dejar planteada mi postura. A mí me parecían muy importantes tanto la iniciativa del senador Rozas como la de la senadora Inés Brizuela y Doria -y se ve que la mayoría de los senadores lo compartió en su momento- de incorporar, casualmente, el tema de la publicidad en la vía pública. Y voy a explicar el porqué.

Como ya les comenté esta mañana, presido un partido provincial chiquito al lado de los otros grandes partidos nacionales. Y, a esta altura, cuando uno va a ver cuál es la publicidad en la vía pública que existe, la mayoría ya está reservada; y estamos hablando de las elecciones de octubre.

Este capítulo tenía un artículo y un último párrafo muy interesantes que decían que las autoridades públicas iban a garantizar la equitativa distribución de la publicidad. A esta altura, señor presidente, cuesta muchísimo conseguir publicidad en la vía pública porque está repartido entre los grandes partidos políticos de las grandes alianzas. Me parecía un resguardo importante para quienes pertenecen a partidos provinciales o a partidos chicos, y esto se está dejando de lado.

Así que quería dejar sentado que, en su momento, en el recinto, voy a plantear la necesidad de ese capítulo que me parece que era un avance muy importante.

Por otro lado, con relación a lo planteado por el senador Luenzo, que habla del artículo 23, ponemos el título de la publicidad electoral en las redes sociales y plataformas digitales y quitamos justo el artículo que reglamentaba cómo iba a ser la publicidad en plataformas digitales y dejamos solamente dos:  el primero, que  habla del registro, y el otro de la rendición de gastos; pero al que establece cómo será la

 

 

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publicidad en plataformas digitales, se lo quita. Entonces, si quitamos ese artículo, por lo menos, reveamos el título que le vamos a dar el capítulo, porque se sacó un artículo muy interesante que es cómo es la publicidad electoral en redes sociales y plataformas digitales.

Y en esto tenemos que entender que cuando hablamos de plataformas digitales también hablamos de WhatsApp, porque ahora se va a incorporar un sistema súper interesante de WhatsApp donde se podrá contratar ese servicio para hacer publicidad política y no de persona a persona o con la lista de doscientas personas -como se conoce-, a través de la lista de distribución, sino de manera masiva.           Esto tiene un nombre específico, Enterprise; y no sé si se llegará a octubre o no, pero creo que sobre este tema hay que tener particular atención.

Por último, señor presidente, cuando se habla de rendición de gastos, yo quería hacer una sugerencia muy chiquita y le explico por qué.

Se está regulando cuál es la rendición de gastos de campaña en plataformas digitales. Establecemos la obligatoriedad de los partidos políticos de denunciar las páginas que pueda tener el partido o el candidato. Hasta ahí está perfecto. Pero yo quiero dar un ejemplo, y se los traigo aquí -quizá para compartir mis desgracias o penurias en este ámbito-, que es el siguiente: cuando uno, como partido político, ha denunciado la existencia de una página web o de un sitio dentro de una red social, uno va a publicitar ahí. Cuando va a publicitar, esto se hace a través de tarjetas de crédito, y no hay tarjetas de crédito en nombre del partido. Y el problema es que cuando se va a rendir cuentas de este tipo de publicidad, la Cámara lo rebota. Entonces, por un lado, se exige que establezcamos cuáles son las plataformas digitales que tenemos, en qué redes sociales publicitamos; tenemos que acompañar el material que se publicita en esos medios; y cuando uno los va a rendir, como no se cumple con la factura tal cual lo exige nuestra legislación, lo terminan rebotando.

Lo que yo conversé con algunas autoridades -y quizá sería interesante- es la posibilidad de, simplemente, establecer la potestad de la Cámara Nacional Electoral para que reglamente cómo se rendirá este tipo de publicidad, si no los partidos políticos tendremos que ir a Dublín, concretamente a Dublín, a pedir que la gente de Dublín entienda lo que nosotros legislamos, y me parece muy difícil. Para la Cámara Nacional Electoral será más fácil reglamentar esto.

No sé si quiere que después le acerque las sugerencias, si las leo ahora. Como ustedes prefieran.

Sr. Presidente (Bullrich).-  Si las puede acercar después.

Sra. Fiore Viñuales.- Con todo gusto.

Sra. Brizuela y Doria de Cara.- Presidentes, sobre el artículo 34 del dictamen que estamos trabajando, que modifica el artículo 64 quater del Código Electoral Nacional, allí avanzamos de manera importante, pues ampliamos el plazo de prohibición de celebración de actos de inauguración de obras públicas y demás. Ahora es de quince días y proponemos elevarlo a veinticinco días.

No obstante, el último párrafo del dictamen, que dice que el incumplimiento de este artículo será sancionado con la quita de espacios de publicidad audiovisual, yo propongo concretamente que lo eliminemos, porque estamos sancionando a las agrupaciones por un incumplimiento del gobierno. ¿A qué agrupaciones vamos a sancionar?  ¿A las nacionales, a las de distrito?  ¿Cuáles son las oficialistas? A veces, coinciden de uno a otro armado electoral y, a veces no; a veces, las personerías jurídicas son diferentes a la hora de constituir las alianzas para la competencia nacional.

Por lo tanto, creo que será complicado aplicarlo porque no está claro a cuáles

 

 

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vamos a sancionar, si a las nacionales, a las de distrito, por un acto del gobierno nacional tal vez¿

La propuesta concreta es que es inconveniente incorporar ese párrafo y propongo que se elimine.

Sr. Presidente (Mera).- Senador Martínez.

Sr. Martínez, Julio César.- Era para hacer un aporte respecto de lo dicho por los senadores Luenzo y Fiore sobre el tema anterior.

            Hay que tener transparencia, pero las dificultades para rendir, como decía la senadora Fiore Viñuales, son absolutamente reales. Hay un inconveniente en eso y hay gente, candidatos que han tenido problemas en la Justicia por ese tema.

            Voy a disentir o, por lo menos, poner un paréntesis en el tema señalado por el senador Luenzo, ya que las redes sociales son un reaseguro para quienes tenemos que ser candidatos en feudos como La Rioja, en donde, incluso, vigente la ley nacional, con espacios para los partidos políticos, muchas veces los sorteos no se cumplen. Las radios más importantes de algunos pueblos no tienen espacios cedidos a los partidos políticos porque no están en regla, entonces, no entran en el sorteo y no nos permiten salir.

             Y por ahí es el único medio de comunicación que está a disposición. Antes de la ley era aún peor; gracias a la ley yo pude salir en un spot, después de nueve años, en el canal provincial. Creo que las redes sociales son algo muy importante y, si se va a hacer algo al respecto, tiene que ser garantizando la transparencia, la ecuanimidad y la posibilidad de que todos podamos participar y ser parte.

            El tema de la publicidad estática en la vía pública también es algo muy importante, nosotros la encontramos, pero tampoco no respetaron; había vehículos oficiales sacando nuestra publicidad en la vía pública a pesar de haber estado contratada: tapándola y sacando los pasacalles, que creo que se deben prohibir. Ese es un tema y una realidad, en estos feudos en donde nos toca jugar, que nos dificulta y mucho la participación.

            En la campaña del año 2013, que la ganamos cuando todavía no estaba la ley, una persona muy conocida en los medios de comunicación nos había pedido esa campaña para hacer su tesis doctoral porque fue íntegramente por redes sociales, porque no podíamos salir en casi ningún medio gráfico, televisivo o radial de la provincia de La Rioja.

Sr. Presidente (Mera).- Gracias senador.

Tiene la palabra el senador Braillard Poccard.

            La senadora Mirkin le pide una interrupción antes de que usted empiece.

Sr. Braillard Poccard.- Cómo no.

Sra. Mirkin.- Buenas tardes, estaba haciendo un pequeño chiste y no sabía que el senador estaba atrás mío. (Risas.)

            Yo ya me perdí en los artículos, le digo honestamente; no sé si es el quáter, o el quinquies. Yo quiero decir una sola cosa respecto de un comentario que hubo hace un rato por parte de la senadora por La Rioja: los términos que se utilizan no vienen al caso. ¿Qué son? Son provincias -diría yo- de la Nación Argentina. Ahora, ¿cómo se utiliza? La verdad es que me llama la atención en este debate.

            Yo no comparto que pueda haber el pago en pesos -así sea de 50 pesos- de ningún afiliado que no tenga cuenta o de alguna persona que quiera colaborar con el partido político, porque justamente uno de los temas que estuvo planteado seriamente, para transparentar el uso de los fondos para el financiamiento de los partidos, es la trazabilidad. Si en mi provincia hay 1.600.000 electores y pongo 500.000 electores a que paguen 4.000 pesos, que vayan por todos los cajeros de la

 

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provincia o que vayan al partido. Y el partido tiene la obligación; si no la cumple, ¿cómo sabemos que no entregó el recibo? ¿Cómo se establece el sistema?

-       Se formulan manifestaciones fuera de micrófono.

Sra. Mirkin.-  Va a seguir recibiendo el "no registrado", en negro es discriminatorio; los bancos no son los buenos y los negros no son los malos. La idea es que haya bancarización y trazabilidad, en eso comparto. Si la justicia electoral determina que hay algún partido que no ha rendido y ha recibido en forma no registrada los recursos, le aplicará la sanción. Por más que sean 4.000 pesos; hoy los planes sociales están en 6.000 pesos. Así que estamos hablando de lo que ha ocurrido hace poco o de lo que se dice que ha ocurrido y está en la Justicia. Yo diría que transparentemos en serio la ley de financiamiento. Muchas gracias.

Sr. Presidente (Mera).- Senador Braillard Poccard.

-       Comienza a sonar el timbre convocando a sesión.

Sr. Presidente (Mera).- Ese es el timbre, está llegando el jefe de Gabinete.

Sr. Braillard Poccard.- Gracias presidente. Con respecto a los dos temas que planteó la senadora Brizuela, yo sí estoy de acuerdo con el aporte mínimo; creo que eso es algo que funciona en todo el mundo y, por otra parte, el partido va a mantener la identidad. A lo que apuntamos, es que a nadie le quepan dudas de quiénes aportan; simplemente estamos facilitando el procedimiento. Y coincido también, por una cuestión de lógica y de sentido común, con la eliminación del último párrafo del artículo 34 porque, debido a la conformación en que están dadas todas las alianzas electorales en todos los distritos del país, sería prácticamente imposible decir a quién le imputamos la falta cometida por un gobierno que inaugura una obra dentro del plazo no permitido. Reitero, coincido con las dos observaciones.

Sr. Presidente (Mera).- Senador Pais.

Sra. Pais.- Yo, incluso, he hecho una cuestión formal, no sustancial. Como ayer lo discutimos y verificamos que en el Código Electoral Nacional existe una promiscuidad incorrecta cuando se habla de "juez electoral" y en otros artículos se habla de "juez federal con competencia electoral" -como sabemos, no existen los jueces electorales, que sólo pueden ser creados por ley y habilitados por la Corte Suprema, lo que existen son juzgados federales de primera instancia con competencias, en muchos casos, múltiples y también electoral- propongo que en el artículo 43 -anteúltimo del artículo que habla del texto ordenado- se modifique el Código Electoral y se sustituya la expresión "juez electoral" por la de "juez federal con competencia electoral".

Como los artículos son el 4°, 5°, 10, 11, 27, 32, 36, 49, 50, 60, 70, 73, 87, 92, 119, 125 y 147 de la Ley 19.945, que no hemos modificado en esta ley -los que sí hemos modificado e incorporado ya están-, solicito que el texto diga sencillamente esto -porque justamente le estamos pidiéndole al Poder Ejecutivo que haga un texto ordenado-: Modificase los artículos que acabo de nombrar sustituyendo la expresión "juez electoral" por la de "juez federal con  competencia electoral." Basta con esto. Y le damos uniformidad y hacemos que el cuerpo normativo tenga coherencia y se ajuste a lo que en realidad existe en el derecho argentino. Nada más presidente.

Sr. Presidente (Mera).- Perfecto.

            Senador Ojeda.

Sr. Ojeda.- En el artículo 44, corríjame si estoy equivocado, dice: El Poder Ejecutivo Nacional aprobará el texto ordenado¿ Entiendo que debe ser "reglamentará" porque el Poder Ejecutivo¿

-       Se formulan manifestaciones fuera de micrófono.

 

"2019 - Año de la Exportación"

 

27.03.2019                                 Reunión plenaria de las comisiones de Asuntos Constitucionales,

                                                     de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda                            Pág. 20  

 

Sr. Ojeda.- Okay

Sr. Presidente (Mera).- Senador Luenzo.

Sr. Pais.- Perdón, para aclararle: como estamos creando los diferentes artículos -el bis, el ter, el quáter- el Poder Ejecutivo lo que tendrá que hacer es insertarlos y renumerarlos, no los puede modificar. No estamos hablando de reglamentación, sino de que aprobará el texto ordenado. Eso es lo que quiere decir.

Sr. Presidente (Mera).- Senador Luenzo.

Sr. Luenzo.- Gracias presidente. Para ir ordenando un poco el criterio que yo enmarcaba hoy al principio sobre la igualdad; Artículo 33: Artículo 64 ter.- Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos y radiales con el fin de promover la captación del sufragio -blablablá- 35 días previos a la fecha fijada para los comicios.

En el párrafo siguiente dice: La emisión y publicación de avisos publicitarios para promoción con fines electorales en medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos sólo podrá tener lugar durante el período de campaña establecido en esta ley.

Estamos diciendo casi lo mismo, pero me parece que tendríamos que hacer un solo texto y ser claros y contundentes: Publicidad en medios de comunicación. Medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, publicidad estática¿ Es decir, agregarlo en el primer párrafo porque el segundo párrafo puede dar lugar a otro tipo de interpretación. El primer párrafo es taxativo: radio y televisión prohibidos 35 días antes. El segundo párrafo: sujeto a lo que dice¿ Si bien podemos forzar la interpretación -entiendo lo que se quiere decir, me parece que apunta a lo mismo-, ¿por qué no somos más claros y hablamos de medios televisivos, radiales, plataformas digitales, medios, todos junto? Digo, para evitar errores.

Sr. Presidente (Mera).- Son dos conceptos distintos. El concepto de los 35 días tiene que ver con un servicio de gratuidad que da la televisión y la radiofonía y que está establecido y ampliado el margen en la ley en virtud de la opinión de todas las ONG que vinieron y de los senadores que opinaron que había que ampliar un poco el plazo de campaña.

            El segundo párrafo refiere a las cosas que no son gratuitas y que se pueden empezar desde el primer día de la campaña, que también son 50 días.

Sr. Luenzo.- Porque la idea originaria era que todos estuvieran alcanzados por un mismo concepto. Este es el problema. Pero esto hay que aclararlo. No queda muy claro¿

Sr. Presidente (Mera).- Bueno, lo pensamos en la redacción¿

Sr. Luenzo.- ¿ La gratuidad es una cosa y¿

Sr. Presidente (Mera).- Revisamos la redacción.

Sr. Luenzo.- Yo creo que en la redacción habría que revisarlo.

            Lo ideal sería que esto sea realmente el concepto inicial de la propuesta, que era que todos estén obligados a la gratuidad de un espacio de la publicidad política. Pero no se ha podido avanzar. Bueno, se ve que es difícil, lo entiendo, pero en algún momento tenemos que avanzar con ese criterio.

            Me parece que esto hay que aclararlo.

Sr. Presidente (Mera).- Si no hay otra observación, vamos a ir pasando los dos despachos mientras esté el jefe de Gabinete.

            Senadora Solari.

Sra. Solari Quintana.- Solamente para pedir al señor presidente que circularice a los colegas senadores una propuesta del doctor Closs, senador de mi provincia, para llegar al recinto y que él pueda hacer la petición correspondiente.

 

"2019 - Año de la Exportación"

 

27.03.2019                                 Reunión plenaria de las comisiones de Asuntos Constitucionales,

                                                     de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda                            Pág. 21  

 

Sr. Presidente (Mera).- Cómo no.

-       Son las 15:37.

 En la