Número de Expediente 906/06

Origen Tipo Extracto
906/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley RIOS Y OTROS : PROYECTO DE LEY CORRECTIVA DEL REGIMEN DE REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES
Listado de Autores
Ríos , Roberto Fabián
López Arias , Marcelo Eduardo
Escudero , Sonia Margarita
Urquía , Roberto Daniel
Closs , Maurice Fabián
Vigo , Élida María

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-04-2006 19-04-2006 38/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-04-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
17-04-2006 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
17-04-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-906/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY CORRECTIVA DEL REGIMEN DE REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 9º y 14º del Capítulo II ¿Régimen Promocional. Sujetos Beneficiarios de la Promoción¿, de la ley que crea el Régimen de Regulación y Promoción para los productos y Usos Sustentables de Biocombustibles; y agregase a continuación del artículo 15º de la mencionada norma, los siguientes artículos conforme la siguiente redacción:

¿ARTICULO 9º.- Aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin específico de realizar las mezclas, deberán adquirir los productos definidos en el artículo 5°, exclusivamente a las plantas habilitadas a ese efecto por la autoridad de aplicación.

Asimismo deberán cumplir con lo establecido en el artículo 15º inciso 4, y también la Autoridad de Aplicación deberá garantizar a las instalaciones aprobadas con fecha anterior a la puesta en vigencia del mezclado obligatorio establecido en el artículo 7º y 8º, la comercialización de sus productos y demás beneficios establecidos en la presente ley.

La violación de estas obligaciones dará lugar a las sanciones que establezca la referida autoridad de aplicación.¿

¿ARTICULO 14º.- El cupo fiscal total de los beneficios promocionales se fijará anualmente en la respectiva ley de Presupuesto para la Administración Nacional y será distribuido por el Poder Ejecutivo Nacional, priorizando los proyectos en función de los siguientes criterios:
· Promoción de las pequeñas y medianas empresas.
· Promoción de productores agropecuarios
· Promoción de las economías regionales.
· Promoción de industrias que resulten de interés estratégico para el desarrollo de biocombustible que a partir de su actividad principal, generen valor agregado a las materias primas agrícolas nacionales.
Déjase establecido que a partir del segundo año de vigencia del presente régimen, se deberá incluir en el cupo total, los que fueran otorgados en el año inmediato anterior y que resulten necesarios para la continuidad o finalización de los proyectos respectivos.
A los efectos de favorecer el desarrollo de las economías regionales, la autoridad de aplicación podrá establecer cuotas de distribución entre los distintos proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas, aprobados según lo previsto en los artículos 6º y 13, con una concurrencia no inferior al cincuenta por ciento (50%) de la demanda total de biocombustibles generada por las destilerías, refinerías de petróleo o aquellas instalaciones que hayan sido debidamente aprobadas por la Autoridad de Aplicación para el fin específico de realizar la mezcla con derivados de petróleo previstas para un año.
ARTICULO ......- Estabilidad Fiscal

¿Los titulares de proyectos aprobados por la autoridad de aplicación según lo mencionado en el artículo 13º, gozarán de estabilidad fiscal durante la vigencia de la ley .

La estabilidad fiscal significa que los sujetos que produzcan biocombustibles y sean beneficiados por la presente ley, no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de la aprobación del proyecto por parte de la autoridad de aplicación.¿

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcelo E. López Arias.- Sonia Escudero.- Roberto D. Urquía.- Marurice Closs.- Elida Vigo.- Fabián Ríos.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La voluntad de este H. Senado es la de insistir con algunos artículos del proyecto que establece un Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Usos Sustentables de Biocombustibles sancionado por esta Cámara que consideramos fundamentales para esta especie de promociones. Sin embargo, la estructura del proyecto de ley en revisión remitido por la H. Cámara de Diputados dificulta insistir sin cambiar el sentido de las redacciones, y por ello nos vemos en la necesidad de presentar este proyecto de ley correctivo.-

La presente iniciativa propone sustituir los artículos 9º y 14º del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Usos Sustentables de Biocombustibles, y agregar un artículo a continuación del artículo 15º del mencionado proyecto.

Consideramos que es necesario que la Autoridad de Aplicación garantice a aquellas instalaciones aprobadas con fecha anterior a la puesta en vigencia del mezclado obligatorio establecido en el artículo 7º y 8º la comercialización de sus productos, con el objeto de no diferir decisiones de inversión. Es por ello que proponemos el agregado de un párrafo como estímulo para la producción inmediata de biocombustible, asegurando además el goce de todos los beneficios establecidos en la presente ley.

Entendemos también, que en regímenes de estas características los proyectos beneficiados necesitan para su desarrollo de cierta estabilidad fiscal similar a la que ya gozan otras actividades como la Promoción del Software Ley 25.922, la actividad minera a través de la ley 24.196 y la actividad forestal a través de la ley 24.857, entre otros antecedentes similares.

El impacto económico y ambiental de la expansión en los usos del biocombustible como fuente energética aumentará la productividad y permitirá una disminución en los costos de producción. El aumento de la productividad, la expansión de la producción agrícola y el nacimiento de una nueva industria que genere un aumento en el empleo y el ingreso de las economías regionales y pequeñas y medianas empresas, llevará a un fuerte impacto positivo en la macroeconomía del país.

Al ser una industria nueva es necesario para fomentarla otorgándole el mayor nivel de certidumbre posible. La estabilidad fiscal es una herramienta fundamental porque al conocer con antelación la carga tributaria fiscal permitirá tener una mejor previsión acerca de la rentabilidad esperada de los proyectos de biocombustibles y los tiempos de recupero de los proyectos.

Por otra parte, es necesario que entre los criterios de selección de proyectos, se considere también a aquellas industrias que son de interés estratégico para el desarrollo de esta nueva actividad.

Si el objetivo de esta ley es convertirnos en un país referencial en este tipo de energía promocionando la producción de biocombustibles y su uso sustentable, se necesitará de una producción a gran escala para reemplazar los combustibles fósiles, sustituir la importación de gasoil y exportarlo. Por lo tanto, no podemos excluir de este régimen a aquellos actores que mediante su actividad principal pueden generar valor agregado a las materias primas agrícolas nacionales.-

Por lo expuesto, solicito a mis pares, me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto de ley correctivo.

Marcelo E. López Arias.- Sonia Escudero.- Roberto D. Urquía.- Marurice Closs.- Elida Vigo.- Fabián Ríos.