Número de Expediente 9/03

Origen Tipo Extracto
9/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION CREANDO LA COMISION PARA LA IDENTIFICACION DE GANADO Y TRAZABILIDAD EN CARNES ( CONIGYT ) .
Exp. HCD: 1865 - D - 02 OD 1743 Fecha Sanción: 12/03/2003
Autor HCD: GIUBERGIA

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-03-2003 26-03-2003 18/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-03-2003 31-10-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
08-05-2003 31-10-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 19-11-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:VUELVE A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1043/03 13-11-2003 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(CD-009/03)

Buenos Aires, 12 MAR 2003

Señor Presidente del H. Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al H. Senado.

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

COMISION PARA LA IDENTIFICACIÓN DE GANADO Y TRAZABILIDAD EN CARNES

ARTICULO. 1 °.- Creación. Créase la Comisión Nacional para la
Identificación de Ganado y Trazabilidad en Carnes, en adelante Conigyt.

ART. 2°.- Objetivos, misiones y funciones. Los objetivos de la Comisión
Nacional para la Identificación del Ganado y Trazabilidad en Carnes
serán:
a) Realizar estudios y elaborar dictámenes con propuestas sobre el
Sistema. de Identificación de Ganado y de Trazabilidad en Carnes
que debería ser adoptado en todo el territorio de nuestro país,
contemplando las diversas realidades regionales y necesidades
comerciales de animales y productos;
b) Los dictámenes elá!5 óradós por la Conigyt serán elevados a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.,
(SAGPyA) o al organismo que la sustituya y tendrán un carácter
vinculante;
c) La SAGPyA deberá dictar las resoluciones administrativas para la
implementación de los dictámenes en un plazo no mayor de 60 días de
recibidos;
d) La SAGPyA por intermedio del SENASA será e1 organismo de aplicación
de las normativas;
e) La Conigyt será una comisión de carácter permanente, que deberá
tener reuniones periódicas, no inferiores a una mensual, para efectuar
el seguimiento y analizar el funcionamiento del Sistema de
Identificación de Ganado y Trazabilidad en Carnes;
f) Ante situaciones de crisis o emergencia podrá autoconvocarse;
g) Dentro de su competencia está proponer la actualización de las
normas y proponer cambios y adecuación al sistema;
h) La Conigyt deberá contemplar la realización de estudios para
promover la unificación de los estándares nacionales de identificación
de ganado y trazabilidad con los del Mercosur;
i) Dentro de sus funciones, la Conigyt deberá estudiar y proponer la
unificación y simplificación de normas para el movimiento de ganado
dentro del territorio nacional;
j) Para cumplir con sus objetivos y funciones la Conigyt queda
facultada para realizar convenios de cooperación con organismos y
entidades e instituciones oficiales y/o privadas, nacionales y
extranjeras;
k) La Conigyt podrá solicitar la asistencia de especialistas para
recabar opinión sobre temas específicos.

ART. 3°.- Conformación. La Conigyt estará conformada por un
presidente y nueve vocales titulares y sus respectivos suplentes.
ART. 4°.- Presidente. El cargo de presidente será ejercido por el
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o el
funcionario a quién él designe en su reemplazo.

ART. 5°.- El presidente durará en su cargo mientras ejerza las
funciones de Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación.

ART. 6°.- Vocales. Los vocales serán:
-Un representante titular y un suplente del Servicio Nacional de
Sanidac y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
- Un representante titular y un suplente del Ministerio del Interior.
-Un representante titular y un suplente de la Sociedad Rural Argentin<
(SRA).
-Un representante titular y un suplente de la Federación Agraris
Argentina (FAA).
-Un representante titular y un suplente de Confederaciones Rurale
Argentinas (CRA).
-Un representante titular y un suplente de Confederación
Intercooperativa Agropecuaria (Coninagro).
-Un representante titular y un suplente del Instituto Nacional d
Tecnología Agropecuaria (INTA).
-Dos representantes titulares y dos suplentes de la industria
frigorífica.

ART. 7°.- Los miembros vocales titulares y suplentes durarán e sus
cargos 2 años pudiendo ser reelegidos sin límite de períodos.

ART. 8°.- El presidente y los miembros vocales desempeñarán sus cargos
en la Conigyt ad honórem.
Todos los gastos que demanden los miembros integrantes de la Conigyt
deberán ser afrontados por las instituciones o entidades que
representan.

ART. 9°.- Constitución y funcionamiento de la Conigyt. La primera
reunión de la Comisión deberá ser convocada por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y deberá constituirse
dentro de los 90 días de promulgada la presente ley.

ART. 10.- Los vocales elegirán a uno de sus miembros para desempeñar la
tarea de secretario de la Conigyt.

ART. 11.- El secretario durará 1 año en el cargo pudiendo ser reelecto.
Dentro de sus funciones reemplazará al presidente en ausencia de éste.

ART. 12.- Una vez constituida la Conigyt, en un plazo de 60 días deberá
dictarse su propio reglamento de funcionamiento.

ART. 13.- Cada miembro de la comisión tendrá derecho a voz y voto.
ART. 14.- Los dictámenes que emita la Conigyt, deberán ser aprobados
por mayoría absoluta-de sus miembros.

ART. 15.- El presidente de la Conigyt podrá ejercer derecho a veto
sobre los dictámenes de manera extraordinaria y por razones debidamente
fundamentadas.

ART. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.-

Eduardo Camaño.-
Eduardo Rollano.-