Número de Expediente 9/00

Origen Tipo Extracto
9/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley MOLINARI ROMERO : PROYECTO DE LEY SOBRE CALIDAD DE LA LECHE DESTINADA A LOS PROGRAMAS ALIMENTARIOS .
Listado de Autores
Molinari Romero , Luis Arturo R.

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2000 08-03-2000 1/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-03-2000 25-10-2000

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
02-03-2000 25-10-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-09-2001

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 29-11-2000
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 15-08-2001
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 15-08-2001
NUMERO DE LEY: 25459
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 10-09-2001
OBSERVACIONES: DE HECHO.-

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1373/00 26-10-2000 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-0009: ROMERO

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- En los programas alimentarios implementados por el
Gobierno Nacional que incluyen distribución de leche, ésta deberá
contar con las adiciones de minerales y vitaminas en las cantidades y
proporciones que establece la presente ley.

Art. 2°.- La leche entera de vaca, en polvo, destinada a los programas
alimentarios dirigidos a niños y embarazadas deberá tener la siguiente
composición por 100g:

Hierro 10 mg
Zinc 5 mg
Cobre 0.5 mg
Vitamina C 70 mg

Art. 3°.- La biodisponibilidad de los compuestos de hierro, análisis de
interacción, potencia, estabilidad, almacenamiento y cualidades
organolépticas del alimento fortificado, deben establecerse mediante la
metodología científicamente comprobada establecida en la reglamentación
de la presente ley. Los compuestos de fortificación aprobados deben
encuadrarse dentro del rango de biodisponibilidad establecidos en tal
reglamentación.

La reglamentación establecerá las condiciones de envase y rotulado del
producto.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo designará el organismo encargado de
realizar el control de leches destinadas a los programas alimentarios
del Gobierno Nacional.

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis Molinari Romero.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
001/00

-A la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública.



Texto Original137118