Número de Expediente 9/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
9/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MOLINARI ROMERO : PROYECTO DE LEY SOBRE CALIDAD DE LA LECHE DESTINADA A LOS PROGRAMAS ALIMENTARIOS . |
Listado de Autores |
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Molinari Romero
, Luis Arturo R.
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
01-03-2000 | 08-03-2000 | 1/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
01-03-2000 | 25-10-2000 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
02-03-2000 | 25-10-2000 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-09-2001
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 29-11-2000 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 15-08-2001 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 15-08-2001 |
NUMERO DE LEY: 25459 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 10-09-2001 |
OBSERVACIONES: DE HECHO.- |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1373/00 | 26-10-2000 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0009: ROMERO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- En los programas alimentarios implementados por el
Gobierno Nacional que incluyen distribución de leche, ésta deberá
contar con las adiciones de minerales y vitaminas en las cantidades y
proporciones que establece la presente ley.
Art. 2°.- La leche entera de vaca, en polvo, destinada a los programas
alimentarios dirigidos a niños y embarazadas deberá tener la siguiente
composición por 100g:
Hierro 10 mg
Zinc 5 mg
Cobre 0.5 mg
Vitamina C 70 mg
Art. 3°.- La biodisponibilidad de los compuestos de hierro, análisis de
interacción, potencia, estabilidad, almacenamiento y cualidades
organolépticas del alimento fortificado, deben establecerse mediante la
metodología científicamente comprobada establecida en la reglamentación
de la presente ley. Los compuestos de fortificación aprobados deben
encuadrarse dentro del rango de biodisponibilidad establecidos en tal
reglamentación.
La reglamentación establecerá las condiciones de envase y rotulado del
producto.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo designará el organismo encargado de
realizar el control de leches destinadas a los programas alimentarios
del Gobierno Nacional.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis Molinari Romero.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
001/00
-A la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0009: ROMERO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- En los programas alimentarios implementados por el
Gobierno Nacional que incluyen distribución de leche, ésta deberá
contar con las adiciones de minerales y vitaminas en las cantidades y
proporciones que establece la presente ley.
Art. 2°.- La leche entera de vaca, en polvo, destinada a los programas
alimentarios dirigidos a niños y embarazadas deberá tener la siguiente
composición por 100g:
Hierro 10 mg
Zinc 5 mg
Cobre 0.5 mg
Vitamina C 70 mg
Art. 3°.- La biodisponibilidad de los compuestos de hierro, análisis de
interacción, potencia, estabilidad, almacenamiento y cualidades
organolépticas del alimento fortificado, deben establecerse mediante la
metodología científicamente comprobada establecida en la reglamentación
de la presente ley. Los compuestos de fortificación aprobados deben
encuadrarse dentro del rango de biodisponibilidad establecidos en tal
reglamentación.
La reglamentación establecerá las condiciones de envase y rotulado del
producto.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo designará el organismo encargado de
realizar el control de leches destinadas a los programas alimentarios
del Gobierno Nacional.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis Molinari Romero.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
001/00
-A la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública.
Texto Original