Número de Expediente 803/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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803/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RODRIGUEZ SAA Y NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY DEROGANDO LOS ARTS. 7 , 8 Y 10 DE LA LEY 24588 RESPECTO DE LA COMPETENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION DE LAS PERSONAS EN EL AMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES .- |
Listado de Autores |
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Rodríguez Saá
, Adolfo
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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03-04-2006 | 19-04-2006 | 34/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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10-04-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-04-2006 | 29-02-2008 |
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 2 |
10-04-2006 | 29-02-2008 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 3 |
10-04-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 26-04-2006
PARA:SUBSIGUIENTE SESION CON DICTAMEN
OBSERVACIONES |
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7/4/06 INC.FIRMA S. BASUALDO |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-803/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 7, 8 y 10 de la ley Nº 24.588.
ARTÍCULO 2.- Hasta tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cree su propia Policía, la Policía Federal Argentina continuará cumpliendo funciones de policía de seguridad y auxiliar de la justicia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiendo orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 3.- Hasta tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cree su propia justicia ordinaria, la justicia nacional ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación.
ARTÍCULO 4.- Hasta tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cree su propio Registro de la Propiedad Inmueble y su propia Inspección General de Justicia, el actual Registro de la Propiedad Inmueble y la actual Inspección General de Justicia continuarán cumpliendo sus funciones en jurisdicción del Estado Nacional.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Nuestra Constitución Nacional en su artículo 129 establece que: ¿La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea Capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones¿. Del artículo transcripto se puede fácilmente concluir que el Pueblo de la Nación Argentina, a través de sus representantes, quiere otorgarle a la Ciudad de Buenos Aires plena autonomía.
Ello debido a que dicho artículo dispone que la Ciudad dicte su propia Constitución y, además, establece expresamente que debe tener ¿un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción¿ .
Sin embargo, los artículos 7, 8 y 10 de la Ley Nº 24.588 contradicen el espíritu de nuestra Carta Magna pues en ellos se dispone que el Gobierno Nacional siga ejerciendo en la Ciudad de Buenos Aires su competencia en materia de seguridad y protección de las personas y la administración de justicia; como así también que continúe su jurisdicción sobre el Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia.
Es por ello que consideramos conveniente derogar tales artículos para permitir que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueda ejercer íntegramente todas las facultades conferidas por la Constitución Nacional.
Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley
Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso.