Número de Expediente 799/06

Origen Tipo Extracto
799/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley RODRIGUEZ SAA Y NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PLAN DE INCLUSION SOCIAL " TRABAJO POR LA ARGENTINA .-
Listado de Autores
Rodríguez Saá , Adolfo
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-04-2006 19-04-2006 34/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-04-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
10-04-2006 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
10-04-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008

OBSERVACIONES
7/4/06 INCORP.FIRMA BASUALDO
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-799/06)

PROYECTO DE LEY :

El Senado y Cámara de Diputados ,...

ARTÍCULO 1º.- Créase el Plan de Inclusión Social ¿Trabajo por la Argentina¿ a los efectos de dar respuesta inmediata a la emergencia social declarada por la Ley Nº 25.561, el que se desarrollará conforme a lo establecido en la presente ley y demás disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 2º.- El plan está dirigido a todos los ciudadanos de la República Argentina desocupados, dispuestos a mejorar sus posibilidades de conseguir empleo mediante la inclusión en la cultura del trabajo.

ARTÍCULO 3º.- Garantícese el acceso al Plan en forma prioritaria a las madres solteras, mujeres jefas de hogar, mujeres mayores de CUARENTA (40) años, a los hombres desocupados de más de 45 (cuarenta y cinco) años que justifiquen 2 años en tal situación y en general a todo habitante que se halle en situación de emergencia social.

ARTÍCULO 4º.- Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a celebrar convenios con empresas del sector privado para la incorporación de beneficiarios del Plan en el desarrollo de un Proyecto de interés público.

ARTÍCULO 5º.- No siendo este Plan de inserción de naturaleza laboral ni administrativa, la Autoridad de Aplicación establecerá los derechos y obligaciones de los beneficiarios del Plan, quedando autorizada, en caso de incumplimiento, a dar de baja a los mismos en cualquier momento en razón de la especial naturaleza de la relación.

ARTÍCULO 6º.- Los beneficiarios del Plan, percibirán una colaboración económica de carácter no remunerativo por todo concepto que no podrá ser inferior a PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450) mensuales. El Poder Ejecutivo Nacional instrumentará una forma ágil de pago a los beneficiarios garantizando que todos ellos perciban esa suma en un desembolso mensual en la forma que disponga la reglamentación.

ARTÍCULO 7º.- Las prácticas a desarrollar por los beneficiarios, en el marco de esta normativa, tendrán una duración de OCHO (8) horas diarias, CINCO (5) días a la semana. Incluyen la realización de talleres de capacitación obligatorios de dos (2) horas diarias que permitirán a los beneficiarios aprender o especializarse en un oficio en particular y formarse para mejorar su calidad de vida. A tal fin se promoverá la alfabetización y la formación cultural.

La Autoridad de Aplicación establecerá condiciones especiales para los casos de personas con capacidades diferentes debidamente justificados que no puedan cumplir el horario establecido precedentemente, el que podrá ser adecuado para cada caso, debiendo siempre realizar alguna tarea.

ARTÍCULO 8º.- Todos los beneficiarios del Plan ¿Trabajo por la Argentina¿ gozarán de las coberturas de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo y de Obra Social, en las condiciones que establezca la reglamentación y los convenios que a tal fin el Poder Ejecutivo Nacional acuerde con las Provincias y sus respectivas Obras Sociales.

ARTÍCULO 9º.- Para el cumplimiento de la presente ley se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar, mediante la modalidad de compra directa, la adquisición de herramientas, productos y/o insumos a oferentes que propongan un precio menor al ¿Precio Testigo¿ al que resulte del promedio de la comparación de tres (3) o más propuestas del mercado.

ARTÍCULO 10º.- Las operaciones realizadas en el cumplimiento de la presente ley, deberán ser informadas a ambas cámaras legislativas dentro de los treinta (30) días de formalizadas, adjuntando el ¿Precio Testigo¿ de referencia.

ARTÍCULO 11.- Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar los ajustes presupuestarios, modificaciones, transferencias de partida y la reconversión de obras públicas que resulten necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo Nacional es la Autoridad de Aplicación del Plan ¿Trabajo por la Argentina¿ y como tal deberá establecer convenios de aplicación con los Gobernadores de cada Provincia y con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 13.- Dispónese que los beneficiarios del Plan Jefas y Jefes de Hogar, creado por Decreto Nº 565 de fecha 3 de abril de 2002, podrán optar por el Plan ¿Trabajo por Argentina¿ dentro de los 90 días de promulgada la presente ley. La opción implicará el cese automático al Plan Jefes y Jefas de Familia. El Poder Ejecutivo instrumentará el procedimiento más conveniente para efectivizar la elección descripta y establecer la fecha de término del Decreto Nº 565/02 el que no podrá exceder del año 2007 o la finalización de la emergencia.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Adolfo Rodríguez Saa.- Liliana T. Negre de Alonso


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Las políticas económicas implementadas en las últimas décadas en nuestro país han generado un círculo vicioso de desaliento a las inversiones y a la producción, premiando la especulación financiera de capitales ¿golondrinas¿ y el endeudamiento.

Esto ha causado una constante destrucción de la industria y la actividad económica productiva en general, lo que incidió de manera especial en el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas que tradicionalmente fue el mayor generador de empleo del país

Esta política abrasiva de la producción y la ausencia constante de políticas sociales han sumergido a la Argentina en la peor crisis social que reconozca su historia, con niveles de marginados y excluidos que deben avergonzar a toda la clase dirigente que ha conducido los destinos del país en las últimas décadas, que con su silencio y complicidad permitió el accionar inescrupuloso de corporaciones cuyo único interés fue el acrecentamiento de sus arcas a cualquier costo.

Como consecuencia tenemos la desocupación, una realidad que golpea desde hace mucho tiempo a todos los argentinos y que afecta a todo el cuerpo social del país. Aparece como la mayor y mas dolorosa de las consecuencias de las crisis económicas que han ido socavando muchos de los valores de nuestra sociedad.

La falta de trabajo no solo significa la exclusión del proceso económico sino el deterioro de la familia, la pérdida de la autoestima, la decadencia moral, la pobreza, la indigencia y sus consecuencias.

Buscamos un nuevo modelo para todo el país que no solo disminuya la pobreza sino que también restablezca los lazos que unen al individuo con la sociedad mediante la posibilidad de formación, de subsistencia y de progreso.

Este proyecto de ley tiene el objeto de implementar un ambicioso plan de inclusión social denominado ¿Trabajo por la Argentina¿, a fin de generar la cultura del trabajo en todos los argentinos actualmente excluidos del sistema social.

El plan que proponemos es una alternativa al de Jefas y Jefes de Hogar que ha producido el efecto inverso al buscado por el que ahora proponemos. Su principal consecuencia fue la generación de un clientelismo político denigrante, que no participa de la construcción de la Argentina grande que todos soñamos.

Intentamos hoy embarcarnos en un gran desafío, el sueño de que cada argentino tenga derecho a un trabajo digno y que cada familia tenga una oportunidad y esa oportunidad lo sea también para el país. Queremos que esta visión se concrete y entendemos que el medio será la implementación del plan de inclusión social ¿Trabajo por Argentina¿.

Esa fue nuestra visión cuando lo inspiráramos y anunciáramos al asumir la Presidencia de la Nación ante la Asamblea Legislativa el 23 de diciembre de 2001.

Si bien el Plan está dirigido a todos los ciudadanos de la Argentina desocupados, garantiza especialmente el acceso de las madres solteras, mujeres jefas de hogar, mujeres mayores de 40, 50 y 60 años (las que nunca han tenido una oportunidad laboral), todas las personas con capacidades diferentes, hombres desocupados mayores de 45 años, a todos los jóvenes, mujeres y hombres mayores de 18 años que se encuentres en situación de emergencia social.

Se prevé que el Estado nacional pueda celebrar convenios con empresas del sector privado para la incorporación de beneficiarios del plan en el desarrollo de proyectos de interés público.

Asimismo, a los efectos de respetar plenamente los derechos sociales de aquellos ciudadanos que accedan, se les garantiza la cobertura de aseguradora de riesgo de trabajo y de obra social.

El Plan ¿Trabajo por la Argentina¿ es la réplica del de Inclusión Social "Trabajo por San Luis" que con éxito se implementa en la provincia.

La capacitación obligatoria ha sido uno de los pilares en San Luis. En este sentido, la puesta en marcha de los Talleres de Inclusión Social ha permitido la alfabetización de los ciudadanos y el entrenamiento en oficios requeridos por el mercado laboral privado.

Se ha considerado a la actividad y al aprendizaje cultural como una tarea productiva, promoviendo la conformación de coros, bandas de música y diversas expresiones artísticas. La mayor contraprestación ha consistido en exponer, ante la comunidad, sus aprendizajes y en participar de los festivales y acciones culturales comunitarias

Entre los trabajos realizados podemos destacar el moderno y ambicioso Plan de Forestación llevado adelante en toda la Provincia con mas de 3.400.000 de especies plantadas, la mayor parte de los cuales lo han sido siguiendo las indicaciones emanadas del Protocolo de Kioto - Japòn de 1997 que fuera firmado por la Unión Europea en el año 2002 y al cual adhiriese la Nación a través de la Ley 25.080.

Este Plan de Forestación, realizado por los hombres y mujeres incluidos en la cultura del trabajo, también tiene el ambicioso objetivo de contribuir con el medio ambiente, disminuir las emisiones contaminantes de gases de efecto invernadero y luchar contra los cambios climáticos que provocan. Todo ello, de acuerdo a los compromisos alcanzados por el Protocolo mencionado.

En el marco del Protocolo y en este orden de ideas, la Provincia ha presentado cuatro proyectos MDL (Mecanismos de Desarrollo Limpio) ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que han sido aprobados: 1- Proyecto Forestal de Rutas de la Provincia de San Luis, 2- Proyecto de Fijación de Médanos del Sur de la Provincia de San Luis en Pioneros Siglo XXI y campos privados, 3- Proyecto de Forestación de las Sierras Centrales de la Provincia de San Luis. Tiene, asimismo, preparados el proyecto de ¿Forestación de Humedales de la Provincia de San Luis¿ que abarcará en una primera etapa la forestación de mas de 60.000 Ha.

Es así que se ha considerado esencial la capacitación en modernas técnicas de forestación de acuerdo a las directivas del Protocolo, con profesionales especializados en la materia. Para ello, se han firmado convenios entre la Provincia y la Universidad de la Punta con el propósito de capacitar a no menos de 1000 personas en el presente año. Entonces, todos los que participan del Programa de Inclusión Social obtendrán los conocimientos necesarios y la certificación oficial a nivel nacional como forestadores.

También, se ha logrado el desembanque del Dique Chico en la ciudad de San Luis, la limpieza de canales de riego, la construcción de acueductos y el mantenimiento vial tanto en San Luis, Villa Mercedes, como en el interior provincial.

Merece destacarse que la exitosa implementación del Plan de Inclusión Social en la Provincia ha recibido el apoyo de sus habitantes, que atestiguan constantemente sentirse agradecidos por el cumplimiento de los anhelos de toda una vida.

El 22 de agosto de 2004, a través de una Consulta Popular, el Plan recibió el apoyo contundente de los sanluiseños con más del 89% de los votos por su continuidad.

El impacto del Plan de Inclusión sobre la desocupación en San Luis ha sido contundente ya que los índices previos a su aplicación estaban en dos dígitos y San Luis tiene hoy, dos años mas tarde, un escenario de casi pleno empleo. Así lo demuestra el informe que difundiera el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en un documento que evalúa el comportamiento del mercado laboral del segundo semestre de 2005 y en el que se muestra el índice de desocupación más bajo del país: 1.2%.

Este no es un mero dato frío, detrás de los números hay personas, una inmensa cantidad de seres humanos ¿incluidos¿, insertos en la sociedad, influyendo positivamente en el ciclo económico que beneficia a todos.

Señor Presidente: podemos afirmar que San Luis es una tierra libre de desocupación.

Desde el punto de vista político-administrativo, el gran éxito del Plan de Inclusión Social de San Luis ha sido su implementación solamente desde el gobierno provincial, sin ninguna intervención de políticos, diputados, senadores, intendentes, punteros, unidades básicas o comités, organizaciones barriales, organizaciones sociales y todo tipo de intermediación que empañe la transparencia y eficiencia del plan y el cumplimiento de su fin único, que es la justicia social.

Por ello, la autoridad única de aplicación del Plan Trabajo por la Argentina es el propio Poder Ejecutivo nacional, quien solamente podrá establecer convenios de aplicación con los Gobernadores de cada Provincia y con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes no podrán delegar en institución alguna la ejecución del plan.

Esto es lo que debe garantizarse con el Plan Trabajo por la Argentina.

En la Declaración de los Derechos del Trabajador que fuera proclamada por el general Juan Domingo Perón el 24 de febrero de 1947, el artículo 1º nos impone que ¿el trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del individuo y la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la posteridad general, de ahí que el derecho a trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite¿.

Con esta iniciativa nuestro país dará un gran paso en el camino de la justicia social que debe ser el principal vector de la acción de gobierno de los próximos tiempos.

Por todas estas razones, solicitamos a nuestros pares la aprobación del preste proyecto de ley.

Adolfo Rodríguez Saa.-Liliana T. Negre de Alonso.-