Número de Expediente 765/02

Origen Tipo Extracto
765/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley COLOMBO :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR 14771 ( CREACION DE YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO )
Listado de Autores
Colombo de Acevedo , María Teresita Del Valle

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-05-2002 15-05-2002 90/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-05-2002 23-10-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-05-2002 23-10-2002

ORDEN DE GIRO: 2
13-05-2002 23-10-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 27-11-2002
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1199/02 24-10-2002 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0765: COLOMBO.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Modifícanse el primero, segundo y tercer párrafo del
artículo 6° de la Ley 14.771, por el siguiente texto:

"Artículo 6°.- YMAD estará dirigida y administrada por un Directorio
integrado por cinco (5) vocales. Tres (3) de los vocales serán
designados por la provincia de Catamarca y dos por la Universidad
Nacional de Tucumán.

El Presidente de YMAD, será designado por el Poder Ejecutivo nacional,
a propuesta de la provincia de Catamarca, entre los vocales que
representan a la misma en el Directorio.

Los miembros del directorio durarán cinco años en sus funciones y serán
reelegibles, sin perjuicio de remoción por haber caído en algunas de
las inhabilidades establecidas en el artículo 9° o por inconducta,
negligencia en el desempeño de su cargo o mala administración. Estas
causales serán establecidas previo sumario, cuando la remoción sea
dispuesta por el Directorio, siendo su decisión obligatoria para la
provincia de Catamarca y para la Universidad Nacional de Tucumán, las
que tomarán los recaudos necesarios para reemplazar de inmediato a los
directores cesantes.

En caso de que la remoción sea dispuesta por la provincia de Catamarca
o por la Universidad de Tucumán respecto de sus representantes, deberá
proveer en forma inmediata la designación de su reemplazante.

El Directorio se renovará en su totalidad cada cuatro años".

Art. 2°.- Modifícase el tercer párrafo del artículo 7° de la Ley
14.771, modificado por el artículo 1° de la ley 15.838, por el
siguiente texto:

"Artículo 7°: La provincia de Catamarca y la Universidad de Tucumán
tomarán los recaudos necesarios para reemplazar de inmediato a los
directores cesantes".

Art. 3°.- Modifícase los incisos d), f), e i) del artículo 10 de la Ley
14.771, por el siguiente texto:

"Artículo 10:

d) Dictar el reglamento interno de la Empresa, con sujeciones a las
disposiciones de la presente ley del Estatuto Orgánico que deberá
dictar el directorio .
f) Preparar anualmente el Plan de Acción a cumplir durante el o los
ejercicios económicos siguientes, acompañando una memoria descriptiva
de las actividades a desarrollar por la Empresa y un presupuesto de
explotación que contemple en forma integral y en grandes rubros, los
recursos y erogaciones que han de realizarse durante el ejercicio
económico siguiente, así como la estimación de los probables resultados
a obtener:

El plan de acción y el presupuesto de explotación deberán ser aprobados
por mayoría absoluta del Directorio, dando cuenta de ello al Poder
Legislativo de la provincia de Catamarca y al Consejo Superior de la
Universidad Nacional de Tucumán.
h) Elevar a los organismos de control interno y/o externos, vigentes o
a crearse, de la provincia de Catamarca y de la Universidad Nacional de
Tucumán, al finalizar cada ejercicio, un balance del activo y pasivo y
un estado general de ganancias y pérdidas.
i)Elevar anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la
provincia de Catamarca y al Consejo Superior de la Universidad Nacional
de Tucumán, una memoria descriptiva y comparativa de la gestión
realizada en relación con lo previsto en el Plan de acción".

Art. 4°..- Modifícase el artículo 17 de la Ley 14.771, por el siguiente
texto:

"Artículo 17: A los efectos de la fiscalización del manejo de los
fondos y ejecución del Presupuesto, la provincia de Catamarca y la
Universidad Nacional de Tucumán podrán destacar uno o más auditores, en
forma conjunta o indistinta, para verificar la marcha de la entidad".

Art. 5°.- Modifícase el inciso c) del artículo 18 de la Ley 14.771, por
el siguiente texto:

"Artículo 18:

c) una vez cumplidos los propósitos señalados en el punto anterior de
ese porcentaje del cuarenta por ciento (40%), se destinará el cincuenta
por ciento (50%) a la Universidad Nacional de Tucumán y el cincuenta
por ciento (50%) restante a la formación de un fondo para solventar los
gastos de funcionamiento de las entidades previstas en el inciso I) del
artículo 10 de la presente ley".

Art. 6°.- Modifícase el artículo 20 de la Ley 14.771, por el siguiente
texto:

"Artículo 20: YMAD no podrá ser declarada en quiebra. La provincia de
Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán, en forma conjunta,
podrán resolver la disolución y liquidación de la empresa por haberse
declarado la caducidad de la concesión. En este caso el destino de los
bienes que constituyan su patrimonio será distribuidos entre las
partes, conforme los porcentajes de distribución previsto en el
artículo 18 de la presente ley. Quedan comprendidos en esta
disposición, los útiles, maquinarias y demás objetos destinados a la
exploración y explotación, que puedan separarse de la mina sin
perjuicio para ella, la cual volverá al dominio de la provincia de
Catamarca, en forma automática.

El producido neto de las operaciones de transferencia o enajenación de
bienes de la empresa así como el pago del pasivo resultante al tiempo
que se efectúe su disolución y liquidación, serán asumidos por las
partes, conforme los porcentajes señalados en el párrafo precedente.

Art. 7°.- Derógase el artículo 22 de la Ley 14.771.

Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marita Colombo.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 090/02.

.-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y
de Minería.