Número de Expediente 741/02

Origen Tipo Extracto
741/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY CREANDO UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN VILLA MERCEDES, SAN LUIS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-05-2002 15-05-2002 86/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-05-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
10-05-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
10-05-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0741: NEGRE DE ALONSO.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Créase un (1) Juzgado Federal de Primera Instancia, con
asiento en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, el que
contará con dos (2) Secretarías, una con competencia en materia
criminal y correccional y la otra en lo civil, comercial, laboral y
contencioso administrativo, respectivamente.

Art. 2°.- El Juzgado Federal que se crea por esta ley tendrá
competencia territorial sobre los departamentos de General Juan Esteban
Pedernera, Libertador General José de San Martín, Chacabuco, Junín y
Teniente Gobernador Vicente Dupuy, de la provincia de San Luis.

Art. 3°.- Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de
Primera Instancia de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, del
que a partir de la implementación de la presente ley quedarán excluidos
los departamentos determinados en el artículo 2°.

Art. 4°.- La competencia electoral en la provincia de San Luis,
permanecerá asignada al Juzgado Federal de la ciudad de Sal Luis.

Art. 5°.- Créase una (1) Fiscalía y una (1) Defensoría Pública Oficial,
las que tendrán a su cargo el Ministerio Público Fiscal y de la
Defensa, respectivamente, con relación a las causas que tramiten ante
el Juzgado que se crea por la presente ley.

Art. 6°.- Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados a
que se refiere los Anexos I y II de la presente ley para el Juzgado y
el Ministerio Público, que tendrán las dotaciones que en ellos se
indican.

Art. 7°.- Instalado el nuevo Juzgado Federal de Primera Instancia con
asiento en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, le serán
remitidas las causas pendientes, conforme la jurisdicción territorial
que por esta ley se le asigna.

Art. 8°.- La presente ley se aplicará una vez que se cuente con el
crédito presupuestario a incluirse en el Presupuesto General para la
Administración Pública, con imputación al Poder Judicial de la Nación y
al Ministerio Público, a partir del próximo ejercicio.

Art. 9°.- El juzgado que se crea por esta ley comenzará a funcionar en
el término de ciento ochenta (180) días corridos desde la sanción de la
ley de presupuesto conforme lo establecido en el artículo anterior. La
Corte Suprema de Justicia de la Nación, adoptarán las medidas
necesarias para la instalación de dicho juzgado y el Ministerio Público
y para el cumplimiento de los demás efectos causados por su creación.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana T. Negre de Alonso.

LOS FUNDAMENTOS Y ANEXOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 086/02.

.-A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y
Hacienda.