Número de Expediente 732/02

Origen Tipo Extracto
732/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley PUERTA :PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A LA MUNICIPALIDAD DE AZARA , MISIONES DIVERSOS INMUEBLES .-
Listado de Autores
Puerta , Federico Ramón

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-05-2002 15-05-2002 86/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-05-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
10-05-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-06-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0732: PUERTA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - Transfiérense a la Municipalidad de Azara, provincia de
Misiones, a título gratuito, en los términos del artículo primero de
la Ley 24.146, los inmuebles en posesión del Estado nacional
identificados según la Dirección de Tierras y Colonización de Misiones
como Manzana 187, Solares A, B, C y D, Pueblo de Azara, con una
superficie de 2.500 metros cuadrados cada uno. Las ocho fracciones se
encuentran en estado baldío, y componen una superficie total a
transferir de veinte mil metros cuadrados.

Art. 2° - Los inmuebles descriptos en el artículo primero se
transfieren para ser destinados del siguiente modo: Manzana 187,
Solares A y B a habilitación de parques y paseos públicos; Solares C y
D a emprendimientos productivos administrados por la comuna. Manzana
188 Solares A, B, C y D a habilitación de unidades asistenciales. La
clasificación antedicha responde a la enumeración prevista en el
artículo tercero de la Ley 24.768, modificatoria de la Ley 21.146,
cuyos efectos fueron prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2003 por
el decreto 1.247/00.

Art. 3° - Decláranse innecesarios, en los términos del artículo 17 de
la Ley 24.146, los inmuebles mencionados en el artículo primero.

Art. 4° - El Poder Ejecutivo reglamentará la transferencia objeto de la
presente en un plazo no mayor a 120 días de su promulgación.

Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Federico R. Puerta.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 086/02.

-A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.