Número de Expediente 731/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
731/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PRADES :PROYECTO DE LEY SOBRE APLICACION PARCIAL DE LA REDUCCION DE HABERES JUBILATORIOS .- |
Listado de Autores |
---|
Prades
, Carlos Alfonso
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-05-2002 | 15-05-2002 | 86/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-05-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-05-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
10-05-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-08-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0731: PRADES
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- La reducción porcentual sobre los haberes previsionales
dispuesta en virtud de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 24.156
(texto conforme artículo 10 Ley 25.453), en el decreto 926/01 y en la
Resolución Conjunta 31/01 y 192/01 de las Secretarías de Seguridad
Social y de Hacienda, regirá exclusivamente para las prestaciones
superiores a un mil cuatrocientos pesos ($1.400) mensuales.
Art. 2°- El incremento de gastos que derive de la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 1° se financiará con lo recaudado en concepto
de derechos a las exportaciones.
Art. 3°- La presente ley se regirá a partir del primer día del mes
siguiente a su promulgación.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Prades.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 086/02.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y
Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0731: PRADES
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- La reducción porcentual sobre los haberes previsionales
dispuesta en virtud de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 24.156
(texto conforme artículo 10 Ley 25.453), en el decreto 926/01 y en la
Resolución Conjunta 31/01 y 192/01 de las Secretarías de Seguridad
Social y de Hacienda, regirá exclusivamente para las prestaciones
superiores a un mil cuatrocientos pesos ($1.400) mensuales.
Art. 2°- El incremento de gastos que derive de la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 1° se financiará con lo recaudado en concepto
de derechos a las exportaciones.
Art. 3°- La presente ley se regirá a partir del primer día del mes
siguiente a su promulgación.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Prades.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 086/02.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y
Hacienda.