Número de Expediente 6/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
6/03 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE CREACION DEL PROGRAMA DEPORTIVO BARRIAL . |
Exp. HCD: 5106-D-02 OD.1619 | Fecha Sanción: 12/03/2003 | |
Autor HCD: RATTIN Y JOBE |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-03-2003 | 26-03-2003 | 18/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-03-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-03-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
19-03-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(CD-006/03)
Buenos Aires, 12 MAR 2003
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que está
H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
ARTICULO 1 °.- Institúyase el Programa Deportivo Barrial, que se
desarrollará conforme las prescripciones de la presente ley, con el
objeto de fomentar y facilitar las prácticas deportivas a través del
apoyo y fortalecimiento de entidades que, a los fines de la presente,
se registrarán bajo la denominación de Club de Barrio.
ART. 2°.- Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ley a
1a Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación, la que tendrá a su
cargo la selección de las disciplinas que integran el programa, el
registro de las entidades, el dictado de los reglamentos y normas
complementarias que resulten necesarios para la puesta en
funcionamiento y ejecución del programa. El mismo incluirá prácticas
deportivas para ambos sexos, todas las edades y personas con
capacidades diferentes.
ART. 3°.- Créase el Registro de Clubes de Barrio en el ámbito de la
Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación, en el que se inscribirán
las entidades adherentes.
ART. 4°.- Denomínase Club de Barrio a aquellas entidades que cumplan
los siguientes requisitos: a) Hallarse constituidas como asociaciones
civiles y con personería jurídica vigente; b) Constituir domicilio
legal en la República Argentina y sede deportiva en el ámbito
geográfico de la municipalidad que adhiera al programa; c) Deberán
tener por objeto social el desarrollo y práctica de disciplinas
deportivas; d) Acreditar una antigüedad de cinco años desde su
constitución; e) Contar con infraestructura edilicia, instalaciones y
equipos adecuados para las prácticas deportivas que la autoridad de
aplicación incluya en el programa, de acuerdo a las condiciones que
establezca la reglamentación, que contemplará la preservación del medio
ambiente y la ausencia de molestias a la vecindad, y f) Acreditar la
carencia o insuficiencia de recursos para mantener la regularidad de
las prácticas deportivas incluidas en el programa, en las condiciones y
por los medios que fije la reglamentación.
ART. 5°.- Las entidades registradas como Club de Barrio podrán
solicitar la implementación en su sede de alguna o algunas de las
prácticas deportivas integrantes del programa, con la asignación de los
respectivos preparadores fisicos, profesores de educación física y
entrenadores por parte de la autoridad de aplicación de acuerdo a los
convenios celebrados descritos en el artículo 12.
ART. 6°.- Las actividades se desarrollarán en los días y horarios que
establezca la entidad y la participación en ellas se hará previo examen
médico y controles periódicos gratuitos a cargo de los profesionales o
centros asistenciales que la Secretaria de Turismo y Deporte determine.
ART. 7°.- La entidad efectuará inscripciones individuales y de grupos
familiares a precios promocionales para favorecer la incorporación de
participantes en los planes de deportes y atletismo, quienes contaran
con derecho a la plena utilización de las instalaciones existentes.
ART. 8°.- Las entidades registradas como Club de Barrio concederán
gratuitamente el uso de sus instalaciones para afectarlas a los planes
de deportes que la autoridad de aplicación declare de interés a
desarrollar en la zona de influencia del club. De igual modo, procederá
en caso de que el mismo sea designado como sede o subsede de
olimpíadas, competencias o torneos interbarriales .
ART. 9°.- La Autoridad de aplicación podrá otorgar a las entidades
registradas como Club de Barrio subsidios para la refacción, ampliación
o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones
complementarias, e insumos deportivos, en las condiciones que determine
la reglamentación.
ART. 10.- Las entidades interesadas en participar del programa deberán
presentar la solicitud ante la autoridad de aplicación más próxima a su
sede, de acuerdo al formulario único que determine la reglamentación,
donde previo examen del cumplimiento de los requisitos del artículo 4°,
se declarará de interés la incorporación del solicitante al Registro de
Clubes de Barrio.
ART. 11.-Recibidos los antecedentes, la Secretaría de Turismo y Deporte
podrá verificar la regularidad del trámite cumplido. Se dará prioridad
en el registro y; en su caso, en la, asignación de planes deportivos y
subsidios a las entidades con sede en zonas de mayores carencias.
ART. 12.- La implementación de la presente ley estará a cargo del Poder
Ejecutivo, por iriterriedo de la autoridad de aplicación, la que
celebrará convenios con las provincias, las municipalidades y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las que podrán poner en práctica y ejecución
el Programa Deportivo Barrial dentro. dé su jurisdicción.
ART. 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de
los- 60 días de su sanción.
ART. 14 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
Eduardo Camaño.-
Eduardo Rollano.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(CD-006/03)
Buenos Aires, 12 MAR 2003
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que está
H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
ARTICULO 1 °.- Institúyase el Programa Deportivo Barrial, que se
desarrollará conforme las prescripciones de la presente ley, con el
objeto de fomentar y facilitar las prácticas deportivas a través del
apoyo y fortalecimiento de entidades que, a los fines de la presente,
se registrarán bajo la denominación de Club de Barrio.
ART. 2°.- Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ley a
1a Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación, la que tendrá a su
cargo la selección de las disciplinas que integran el programa, el
registro de las entidades, el dictado de los reglamentos y normas
complementarias que resulten necesarios para la puesta en
funcionamiento y ejecución del programa. El mismo incluirá prácticas
deportivas para ambos sexos, todas las edades y personas con
capacidades diferentes.
ART. 3°.- Créase el Registro de Clubes de Barrio en el ámbito de la
Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación, en el que se inscribirán
las entidades adherentes.
ART. 4°.- Denomínase Club de Barrio a aquellas entidades que cumplan
los siguientes requisitos: a) Hallarse constituidas como asociaciones
civiles y con personería jurídica vigente; b) Constituir domicilio
legal en la República Argentina y sede deportiva en el ámbito
geográfico de la municipalidad que adhiera al programa; c) Deberán
tener por objeto social el desarrollo y práctica de disciplinas
deportivas; d) Acreditar una antigüedad de cinco años desde su
constitución; e) Contar con infraestructura edilicia, instalaciones y
equipos adecuados para las prácticas deportivas que la autoridad de
aplicación incluya en el programa, de acuerdo a las condiciones que
establezca la reglamentación, que contemplará la preservación del medio
ambiente y la ausencia de molestias a la vecindad, y f) Acreditar la
carencia o insuficiencia de recursos para mantener la regularidad de
las prácticas deportivas incluidas en el programa, en las condiciones y
por los medios que fije la reglamentación.
ART. 5°.- Las entidades registradas como Club de Barrio podrán
solicitar la implementación en su sede de alguna o algunas de las
prácticas deportivas integrantes del programa, con la asignación de los
respectivos preparadores fisicos, profesores de educación física y
entrenadores por parte de la autoridad de aplicación de acuerdo a los
convenios celebrados descritos en el artículo 12.
ART. 6°.- Las actividades se desarrollarán en los días y horarios que
establezca la entidad y la participación en ellas se hará previo examen
médico y controles periódicos gratuitos a cargo de los profesionales o
centros asistenciales que la Secretaria de Turismo y Deporte determine.
ART. 7°.- La entidad efectuará inscripciones individuales y de grupos
familiares a precios promocionales para favorecer la incorporación de
participantes en los planes de deportes y atletismo, quienes contaran
con derecho a la plena utilización de las instalaciones existentes.
ART. 8°.- Las entidades registradas como Club de Barrio concederán
gratuitamente el uso de sus instalaciones para afectarlas a los planes
de deportes que la autoridad de aplicación declare de interés a
desarrollar en la zona de influencia del club. De igual modo, procederá
en caso de que el mismo sea designado como sede o subsede de
olimpíadas, competencias o torneos interbarriales .
ART. 9°.- La Autoridad de aplicación podrá otorgar a las entidades
registradas como Club de Barrio subsidios para la refacción, ampliación
o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones
complementarias, e insumos deportivos, en las condiciones que determine
la reglamentación.
ART. 10.- Las entidades interesadas en participar del programa deberán
presentar la solicitud ante la autoridad de aplicación más próxima a su
sede, de acuerdo al formulario único que determine la reglamentación,
donde previo examen del cumplimiento de los requisitos del artículo 4°,
se declarará de interés la incorporación del solicitante al Registro de
Clubes de Barrio.
ART. 11.-Recibidos los antecedentes, la Secretaría de Turismo y Deporte
podrá verificar la regularidad del trámite cumplido. Se dará prioridad
en el registro y; en su caso, en la, asignación de planes deportivos y
subsidios a las entidades con sede en zonas de mayores carencias.
ART. 12.- La implementación de la presente ley estará a cargo del Poder
Ejecutivo, por iriterriedo de la autoridad de aplicación, la que
celebrará convenios con las provincias, las municipalidades y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las que podrán poner en práctica y ejecución
el Programa Deportivo Barrial dentro. dé su jurisdicción.
ART. 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de
los- 60 días de su sanción.
ART. 14 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
Eduardo Camaño.-
Eduardo Rollano.-