Número de Expediente 58/05

Origen Tipo Extracto
58/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley MORALES Y OTROS : PROYECTO DE LEY DE CREACION DE UNA COMISION INVESTIGADORA INDEPENDIENTE DE LA TRAGEDIA OCURRIDA EN EL LOCAL BAILABLE " REPUBLICA CROMAÑON " SITO EN LA LOCALIDAD DE BUENOS AIRES .
Listado de Autores
Morales , Gerardo Rubén
Isidori , Amanda Mercedes
Losada , Mario Aníbal
Agundez , Jorge Alfredo
Curletti , Mirian Belén
Arancio de Beller , Lylia Mónica
Prades , Carlos Alfonso
Sánchez , María Dora
Massoni , Norberto
Mastandrea , Alicia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2005 09-03-2005 3/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-03-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
04-03-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-58/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Art. 1° Créase una Comisión Investigadora Independiente encargada de establecer lo
ocurrido el 30 de diciembre de 2004, en el local bailable llamado "República Cromañón".

Art. 2 Será objeto de la tarea de la Comisión Investigadora la confección de un informe
que determine:

a) una relación de los hechos sucedidos

b) la intervención que cupo en ellos a organismos y dependencias públicas de la Ciudad
de Buenos Aires y del Gobierno Nacional , como así también a personas individuales .

c) La recomendación de políticas públicas a adoptar en relación a:

1.- la asistencia económica y moral a los familiares de las víctimas y sobrevivientes de
la tragedia.

2.- las normas y medidas que deberían sancionarse para prevenir en el futuro hechos
similares.

Art. 3 La Comisión estará integrada por ocho (8) personas de indudable reconocimiento
social y de una trayectoria personal intachable que serán designados por los presidentes
de ambas Cámaras del Congreso, dentro de los (5) días de sancionada la presente ley. Las
designaciones deberán contar con el consenso de los familiares de las víctimas.

Integrarán la Comisión ,además , el Procurador General de la Nación y de la Ciudad de
Buenos Aires.

Art. 4 Para la realización de su tarea , la Comisión podrá solicitar los informes que crea
convenientes, tanto a organismos públicos o privados, así como a personas físicas , los que
estarán obligados a remitirlos en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas,
prorrogable por única vez a criterio de la propia Comisión.

La Comisión podrá también citar a declarar a las personas que entienda
necesario. En caso de incomparencia podrá solicitar su comparendo por la fuerza pública, a
través del juez nacional en lo penal en turno que corresponda. Ante ese magistrado,
también podrá requerir el libramiento de las órdenes de allanamiento o de requisa que
entienda pertinentes.

Art. 5 La Comisión deberá efectuar el informe en un plazo no mayor de (120) ciento veinte
días, contados desde la fecha de su constitución .

Art. 6 El informe será presentado públicamente a ambas Cámaras del Congreso, al señor Jefe
de Gobierno y a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Se entregará asimismo una
copia del informe al juez que entiende en la causa y a los familiares de las víctimas que
así lo soliciten.

Art. 7 Autorizase al Señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones
presupuestarias necesarias para atender los gastos que demande cumplir lo establecido en
la presente ley .

Art. 8 Invitase a adherir a la presente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de
Buenos Aires.

Art. 9 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Gerardo R. Morales. - Mario A. Losada. - Amanda Isidori. - María D. Sánchez. - Mónica
Arancio de Beller. - Mirian Curletti. - Norberto Massoni. - Jorge A. Agúndez. - Carlos A.
Prades. - Alicia E. Mastandrea.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Los sucesos acaecidos el pasado 30 de diciembre en la Ciudad de Buenos Aires, en el local
bailable denominado "República Cromañón" fueron un golpe tan fuerte para toda la sociedad
, que nunca más certera aquella definición de que este dolor sólo podría ser descrito por
el silencio.

El problema público suscitado y puesto en manifiesto por la tragedia alcanza una indudable
dimensión nacional . Asimismo , el dictado de la presente justifica por el involucramiento
de las reparticiones nacionales y la condición de vecinos de la Provincia de Buenos Aires,
entre otras, de la mayoría de las víctimas.

Entonces, esta iniciativa pretende simplemente esclarecer la responsabilidad (pública y
privada) en la tragedia a través de la creación de una Comisión Investigadora
Independiente , que se propone integrar con personas de indudable reconocimiento social y
trayectoria intachable.

El objetivo de la misma será la elaboración de un informe que indague sobre lo pasado (a
través de establecer las responsabilidades políticas, sociales y morales y las personas y
organismos responsables) y también proyecte sobre lo futuro ( a través de la recomendación
de normas o medidas a sancionarse que prevengan hechos similares).

Nuestra sociedad ya se ha expresado , y no es necesario ahondar aún más sobre todo lo que
se ha dicho. En ese orden , solicito a mis pares la aprobación de la iniciativa.

Gerardo R. Morales. - Mario A. Losada. - Amanda Isidori. - María D. Sánchez. - Mónica
Arancio de Beller. - Mirian Curletti. - Norberto Massoni. - Alicia E. Mastandrea.-