Número de Expediente 58/05
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 58/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORALES Y OTROS : PROYECTO DE LEY DE CREACION DE UNA COMISION INVESTIGADORA INDEPENDIENTE DE LA TRAGEDIA OCURRIDA EN EL LOCAL BAILABLE " REPUBLICA CROMAÑON " SITO EN LA LOCALIDAD DE BUENOS AIRES . |
| Listado de Autores |
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Morales
, Gerardo Rubén
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Isidori
, Amanda Mercedes
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Losada
, Mario Aníbal
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Agundez
, Jorge Alfredo
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Curletti
, Mirian Belén
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Arancio de Beller
, Lylia Mónica
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Prades
, Carlos Alfonso
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Sánchez
, María Dora
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Massoni
, Norberto
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Mastandrea
, Alicia Ester
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 01-03-2005 | 09-03-2005 | 3/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 04-03-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-03-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-58/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1° Créase una Comisión Investigadora Independiente encargada de establecer lo
ocurrido el 30 de diciembre de 2004, en el local bailable llamado "República Cromañón".
Art. 2 Será objeto de la tarea de la Comisión Investigadora la confección de un informe
que determine:
a) una relación de los hechos sucedidos
b) la intervención que cupo en ellos a organismos y dependencias públicas de la Ciudad
de Buenos Aires y del Gobierno Nacional , como así también a personas individuales .
c) La recomendación de políticas públicas a adoptar en relación a:
1.- la asistencia económica y moral a los familiares de las víctimas y sobrevivientes de
la tragedia.
2.- las normas y medidas que deberían sancionarse para prevenir en el futuro hechos
similares.
Art. 3 La Comisión estará integrada por ocho (8) personas de indudable reconocimiento
social y de una trayectoria personal intachable que serán designados por los presidentes
de ambas Cámaras del Congreso, dentro de los (5) días de sancionada la presente ley. Las
designaciones deberán contar con el consenso de los familiares de las víctimas.
Integrarán la Comisión ,además , el Procurador General de la Nación y de la Ciudad de
Buenos Aires.
Art. 4 Para la realización de su tarea , la Comisión podrá solicitar los informes que crea
convenientes, tanto a organismos públicos o privados, así como a personas físicas , los que
estarán obligados a remitirlos en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas,
prorrogable por única vez a criterio de la propia Comisión.
La Comisión podrá también citar a declarar a las personas que entienda
necesario. En caso de incomparencia podrá solicitar su comparendo por la fuerza pública, a
través del juez nacional en lo penal en turno que corresponda. Ante ese magistrado,
también podrá requerir el libramiento de las órdenes de allanamiento o de requisa que
entienda pertinentes.
Art. 5 La Comisión deberá efectuar el informe en un plazo no mayor de (120) ciento veinte
días, contados desde la fecha de su constitución .
Art. 6 El informe será presentado públicamente a ambas Cámaras del Congreso, al señor Jefe
de Gobierno y a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Se entregará asimismo una
copia del informe al juez que entiende en la causa y a los familiares de las víctimas que
así lo soliciten.
Art. 7 Autorizase al Señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones
presupuestarias necesarias para atender los gastos que demande cumplir lo establecido en
la presente ley .
Art. 8 Invitase a adherir a la presente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de
Buenos Aires.
Art. 9 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo R. Morales. - Mario A. Losada. - Amanda Isidori. - María D. Sánchez. - Mónica
Arancio de Beller. - Mirian Curletti. - Norberto Massoni. - Jorge A. Agúndez. - Carlos A.
Prades. - Alicia E. Mastandrea.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los sucesos acaecidos el pasado 30 de diciembre en la Ciudad de Buenos Aires, en el local
bailable denominado "República Cromañón" fueron un golpe tan fuerte para toda la sociedad
, que nunca más certera aquella definición de que este dolor sólo podría ser descrito por
el silencio.
El problema público suscitado y puesto en manifiesto por la tragedia alcanza una indudable
dimensión nacional . Asimismo , el dictado de la presente justifica por el involucramiento
de las reparticiones nacionales y la condición de vecinos de la Provincia de Buenos Aires,
entre otras, de la mayoría de las víctimas.
Entonces, esta iniciativa pretende simplemente esclarecer la responsabilidad (pública y
privada) en la tragedia a través de la creación de una Comisión Investigadora
Independiente , que se propone integrar con personas de indudable reconocimiento social y
trayectoria intachable.
El objetivo de la misma será la elaboración de un informe que indague sobre lo pasado (a
través de establecer las responsabilidades políticas, sociales y morales y las personas y
organismos responsables) y también proyecte sobre lo futuro ( a través de la recomendación
de normas o medidas a sancionarse que prevengan hechos similares).
Nuestra sociedad ya se ha expresado , y no es necesario ahondar aún más sobre todo lo que
se ha dicho. En ese orden , solicito a mis pares la aprobación de la iniciativa.
Gerardo R. Morales. - Mario A. Losada. - Amanda Isidori. - María D. Sánchez. - Mónica
Arancio de Beller. - Mirian Curletti. - Norberto Massoni. - Alicia E. Mastandrea.-



