Número de Expediente 566/95

Origen Tipo Extracto
566/95 Senado De La Nación Proyecto De Ley DE LA RUA : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A TITULO GRATUITO A LA MISION EVANGELICA EN VILLA REAL, EL DOMINIO DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL ( FERROCARRILES ARGENTINOS ), EN LA CAPITAL FEDERAL Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Listado de Autores
de la Rua , Fernando

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-06-1995 14-06-1995 44/1995 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-06-1995 14-11-1995

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-06-1995 14-11-1995

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 27-03-1998

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 22-11-1995
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
28-02-98: Expte. caducado en Diputados

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
916/95 15-11-1995 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga

S-95-0566:DE LA RUA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Transfiérese a título gratuito a la Misión Evangélica
en Villa Real, inscripta en el Registro Nacional de Cultos bajo el n° 754,
el dominio del terreno propiedad del Estado Nacional (Ferrocarriles
Argentinos) situado entre las calles José Pedro Varela, Irigoyen, Simbrón y
Bruselas de la Capital Federal, designado con nomenclatura catastral S.93,
Manzana 98-C-D.

Art. 2°- La mencionada transferencia se realiza con el cargo de
destinar dicho inmueble a ser la sede principal de la Universidad Cristiana
Evangélica Argentina.

Art. 3°- Como parte del cargo que acompaña a dicha transferencia,
la institución religiosa beneficiaria deberá destinar no menos del treinta
(30) por ciento de la parcela transferida a espacios verdes, sector de
juegos infantiles y entretenimientos para la tercera edad. La ejecución de
los trabajos necesarios para ello, será simultánea con la de las obras de
los edificios de la universidad.

Art. 4°- El mantenimiento de los sectores abiertos al uso público a
que alude el artículo anterior, será coordinado por los directivos de la
futura universidad con los grupos de interés destinatarios de dichos
sectores, y las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fernando de la Rúa

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL DAE 44/95.

-A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.