Número de Expediente 566/95
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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566/95 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | DE LA RUA : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A TITULO GRATUITO A LA MISION EVANGELICA EN VILLA REAL, EL DOMINIO DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL ( FERROCARRILES ARGENTINOS ), EN LA CAPITAL FEDERAL Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS. |
Listado de Autores |
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de la Rua
, Fernando
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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13-06-1995 | 14-06-1995 | 44/1995 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-06-1995 | 14-11-1995 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
13-06-1995 | 14-11-1995 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-03-1998
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 22-11-1995 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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28-02-98: Expte. caducado en Diputados |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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916/95 | 15-11-1995 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-95-0566:DE LA RUA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Transfiérese a título gratuito a la Misión Evangélica
en Villa Real, inscripta en el Registro Nacional de Cultos bajo el n° 754,
el dominio del terreno propiedad del Estado Nacional (Ferrocarriles
Argentinos) situado entre las calles José Pedro Varela, Irigoyen, Simbrón y
Bruselas de la Capital Federal, designado con nomenclatura catastral S.93,
Manzana 98-C-D.
Art. 2°- La mencionada transferencia se realiza con el cargo de
destinar dicho inmueble a ser la sede principal de la Universidad Cristiana
Evangélica Argentina.
Art. 3°- Como parte del cargo que acompaña a dicha transferencia,
la institución religiosa beneficiaria deberá destinar no menos del treinta
(30) por ciento de la parcela transferida a espacios verdes, sector de
juegos infantiles y entretenimientos para la tercera edad. La ejecución de
los trabajos necesarios para ello, será simultánea con la de las obras de
los edificios de la universidad.
Art. 4°- El mantenimiento de los sectores abiertos al uso público a
que alude el artículo anterior, será coordinado por los directivos de la
futura universidad con los grupos de interés destinatarios de dichos
sectores, y las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fernando de la Rúa
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL DAE 44/95.
-A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.