Número de Expediente 491/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
491/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | OUDIN : PROYECTO DE LEY CREANDO EL COMITE DE EMERGENCIA SANITARIA DESTINADO A PALIAR LOS EFECTOS DE LAS INUNDACIONES EN MISIONES , FORMOSA , CORRIENTES , SANTA FE, CHACO Y ENTRE RIOS .- |
Listado de Autores |
---|
Oudin
, Ernesto Rene
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
22-04-1998 | 29-04-1998 | 28/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-04-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-04-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-04-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-2000
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-0491:OUDIN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase el Comité de Emergencia Sanitaria, que estará
integrado por un representante del Ministerio de Salud y Acción Social de
la Nación y un representante del área de Salud de la provincia de
Misiones, Formosa, Corrientes, Santa Fe, Chaco y Entre Ríos.
Art. 2°.- El Comité tendrá como fin específico la tarea de prevención,
control, tratamiento y cura de las enfermedades que a consecuencia de las
inundaciones afecten o puedan afectar a los pobladores de la zonas
perjudicadas.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo nacional podrá celebrar toda clase de
convenios e impulsar todo tipo de acciones que permitan de la manera
más efectiva la concreción de las actividades previstas en el artículo
anterior.
Art. 4°.- Los gasto que demande el cumplimiento de la presente ley
serán atendidos con fondos de las partidas del presupuesto nacional de
1.998, que serán reasignados a tal efecto por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros y los Aportes del Tesoro Nacional.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo nacional convocará a las provincias
involucradas a la conformación de Comité de Emergencia Sanitaria dentro
de los tres días de promulgada la presente ley.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto R. Oudín.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 28/98.
-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de
Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-0491:OUDIN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase el Comité de Emergencia Sanitaria, que estará
integrado por un representante del Ministerio de Salud y Acción Social de
la Nación y un representante del área de Salud de la provincia de
Misiones, Formosa, Corrientes, Santa Fe, Chaco y Entre Ríos.
Art. 2°.- El Comité tendrá como fin específico la tarea de prevención,
control, tratamiento y cura de las enfermedades que a consecuencia de las
inundaciones afecten o puedan afectar a los pobladores de la zonas
perjudicadas.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo nacional podrá celebrar toda clase de
convenios e impulsar todo tipo de acciones que permitan de la manera
más efectiva la concreción de las actividades previstas en el artículo
anterior.
Art. 4°.- Los gasto que demande el cumplimiento de la presente ley
serán atendidos con fondos de las partidas del presupuesto nacional de
1.998, que serán reasignados a tal efecto por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros y los Aportes del Tesoro Nacional.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo nacional convocará a las provincias
involucradas a la conformación de Comité de Emergencia Sanitaria dentro
de los tres días de promulgada la presente ley.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto R. Oudín.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 28/98.
-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de
Presupuesto y Hacienda.