Número de Expediente 479/06

Origen Tipo Extracto
479/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación GOMEZ DIEZ : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES RESPECTO DE LA APLICACION DE LOS DECRETOS SECRETOS 5315/58 Y 838/94 Y DE LA LEY SECRETO 18302 .-
Listado de Autores
Gómez Diez , Ricardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-03-2006 05-04-2006 020/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
28-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-479/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

COMUNICA:

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, informe sobre lo siguiente:

1.- Si parte de los fondos reservados previstos en el Decreto Secreto 5315/58 y la Ley Secreta 18302 se destinan al pago de complementos salariales a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional.

2.- Si el Decreto 838/94 se halla en vigencia y se lo sigue aplicando.

3.- En caso afirmativo a cuanto ascienden los importes que se liquidan a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional por gastos protocolares o cualquier otro concepto.

4.- Si las cantidades que resulten por los rubros aludidos se abonan sin rendición de cuentas.

5.- Si las sumas mencionadas que perciban los funcionarios superiores tributan el Impuesto a las Ganancias.

Ricardo Gómez Diez.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El 28 de Diciembre de 2005, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, dictó sentencia en la causa caratulada "Aiello, Rodolfo y otro s/procesamiento".

En las mencionadas actuaciones se llevó a cabo la investigación de los hechos que surgieron del testimonio que prestara Wilfen Roberto Martínez Medina en un sumario seguido contra María Julia Alsogaray. El testigo se había referido a un sistema mediante el cual se retiraban de las oficinas de la Jefatura de Gabinete sobres con dinero para distintos funcionarios públicos. Entre ellos se encontraban Rodolfo Aiello y Oscar Camilión quienes se habían desempeñado como Jefe de Asesores de la Subsecretaría de Coordinación de la Jefatura de Gabinete y Ministro de Defensa, respectivamente.

Muchas explicaciones, dicen los jueces, se brindaron en el proceso sustentadas, la mayoría de ellas, en normas que por su carácter reservado eran desconocidas por quienes las invocaban.

Más adelante, los magistrados destacan que "...a partir del dictado del Decreto 993/91 - mediante el cual se instauró el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa - se efectuó un reordenamiento en el escalafón del personal civil de la administración pública, produciéndose un desfasaje en detrimento de los salarios correspondiente a Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional" y que "En razón de ello, las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional habrían dispuesto la utilización de partidas asignadas a gastos reservados - reglamentados por el Decreto Secreto 5315/58 y modificados por el la Ley Secreta 18302 -, a efectos de equilibrar las diferencias, implementándose un sistema de recolección y distribución de fondos entre los funcionarios en esa situación...".

En la sentencia también se pone de relieve que el procedimiento de recepción siguió cauces informales pues los fondos eran repartidos mensualmente y en efectivo a los titulares de cada uno de los organismos -Ministerios y Secretarías-, quienes no debían firmar recibo alguno. Por tal motivo tampoco existen constancias de los montos y a quienes se les distribuía dentro de cada área.

De las diversas declaraciones obrantes en la causa se obtuvo que los funcionarios habían recibido la instrucción de que debían incluir las sumas recibidas en sus manifestaciones de bienes como Ley S (Secreta) 18302.

El tema fue tratado el 16 de marzo de 1994, en una reunión entre Carlos Tachi y los miembros de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación, circunstancia en la que se puso en evidencia que no existía un control parlamentario respecto de los gastos reservados y su utilización para abonar a los funcionarios determinados importes en concepto de complemento salarial. Asimismo en esa ocasión se consideró la necesidad de incorporar esos suplementos en las respectivas declaraciones juradas para el pago del impuesto a las ganancias.

Dentro de este panorama, el 27 de mayo de 1994 se emite el decreto 838/94, que faculta a los ministros del Poder Ejecutivo Nacional para asignar un importe mensual a las autoridades superiores del PEN en concepto de reintegro de gastos protocolares cuyos montos se liquidarán sin rendición de cuentas y no integrarán la remuneración mensual (art. 1°).

En su pronunciamiento los jueces señalan que "Hay quienes sostienen que el dictado del citado decreto (838/94) fue el resultado de las gestiones tendientes a "blanquear los sobres"... Sin embargo, obran constancias que demuestran que, aún después de ello, parte de los fondos reservados siguieron siendo destinados al pago de adicionales salariales". Agregan, asimismo, que el decreto 838/94 sigue vigente.

Conocida es la negativa repercusión pública -destacada por los jueces- que tuvo la asignación de sobresueldos a las altas jerarquías del PEN durante la presidencia de Menem.

Urge, por ello, efectivizar las medidas necesarias para brindar la mayor transparencia en el empleo de los fondos reservados y aventar toda suspicacia al respecto. El Honorable Senado había emprendido el camino certero al aprobar la publicación y derogación de las normas jurídicas secretas, iniciativa esta que se encuentra en consideración de la H. Cámara de Diputados de la Nación.

Por los fundamentos vertidos, solicito la aprobación del presente.

Ricardo Gómez Diez.-