Número de Expediente 44/00

Origen Tipo Extracto
44/00 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION CREANDO EL PLAN NACIONAL DE VACUNACION Y PREVENCION ANTIGRIPAL EN TODO EL PAIS .-
Exp. HCD: 3530-D-00 S/T Fecha Sanción: 15/06/2000
Autor HCD: DUHALDE , MARTINEZ , PAMPURO .-

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-06-2000 28-06-2000 64/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-06-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 04-03-2003
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 04-03-2003

ORDEN DE GIRO: 1
22-06-2000 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
22-06-2000 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-06-2003

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

CD-00-0044

Buenos Aires, 15 de junio de 2000.

Al señor presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado:

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Créase el Plan Nacional de Vacunación y Prevención
Antigripal a implementarse en todo el país.

Art. 2°- El Plan Nacional de Vacunación y Prevención Antigripal estará
dirigido principalmente a las personas menores de sesenta y cinco (65)
años de edad y a toda persona que no cuente con cobertura de la
seguridad social o de instituciones de medicina prepaga.

A los fines de esta ley se consideran personas en situación de riesgo,
entre otras, a los siguientes casos:

a) Niño mayor de 6 meses de edad que presente factores de riesgo que
hagan prever complicaciones;
b) Niños y adultos con patología cardíaca o pulmonar crónica;
c) Niños y adultos que en el año previo hayan requerido hospitalización
debido a problemas metabólicos crónicos (incluye diabetes);
d) Inmunosuprimidos o hemoglobinopatías;
e) Disfunción renal;
f) Niños y adolescentes que reciben saliciloterapia crónica;
g) Embarazadas que cursen su segundo o tercer trimestre durante la
temporada de influenza;
h) Persona en contacto con pacientes de riesgo.

Art. 3°_ El Ministerio e Salid, a través del área pertinente, será el
encargado de diagramar y ejecutar el Plan Nacional de Vacunación y
Prevención Antigripal.

Art. 4°- Las instituciones obligadas por las leyes 23.660, 23.661 y
24.754 serán agentes obligados del Plan Nacional y Prevención
Antigripal.

Art. 5°- Asimismo, deberán suministrarse a los destinatarios, las
vacunas apropiadas para inmunizar contra el virus generador de gripe,
elaboradas siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de
la Salud, con relación a las cepas que deben contener, para el año
correspondiente.

Art. 6°- El diagrama de vacunación deberá ejecutarse simultáneamente en
todo el territorio nacional durante los meses de marzo, abril y mayo.

Art. 7°- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones de
partidas presupuestarias para el cumplimiento de lo establecido en la
presente ley.

Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor presidente.

RAFAEL PASCUAL
Guillermo R. Aramburu

-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de Presupuesto
y Hacienda.