Número de Expediente 44/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
44/00 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION CREANDO EL PLAN NACIONAL DE VACUNACION Y PREVENCION ANTIGRIPAL EN TODO EL PAIS .- |
Exp. HCD: 3530-D-00 S/T | Fecha Sanción: 15/06/2000 | |
Autor HCD: DUHALDE , MARTINEZ , PAMPURO .- |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
21-06-2000 | 28-06-2000 | 64/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
22-06-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-06-2000 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
22-06-2000 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-06-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-00-0044
Buenos Aires, 15 de junio de 2000.
Al señor presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado:
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Créase el Plan Nacional de Vacunación y Prevención
Antigripal a implementarse en todo el país.
Art. 2°- El Plan Nacional de Vacunación y Prevención Antigripal estará
dirigido principalmente a las personas menores de sesenta y cinco (65)
años de edad y a toda persona que no cuente con cobertura de la
seguridad social o de instituciones de medicina prepaga.
A los fines de esta ley se consideran personas en situación de riesgo,
entre otras, a los siguientes casos:
a) Niño mayor de 6 meses de edad que presente factores de riesgo que
hagan prever complicaciones;
b) Niños y adultos con patología cardíaca o pulmonar crónica;
c) Niños y adultos que en el año previo hayan requerido hospitalización
debido a problemas metabólicos crónicos (incluye diabetes);
d) Inmunosuprimidos o hemoglobinopatías;
e) Disfunción renal;
f) Niños y adolescentes que reciben saliciloterapia crónica;
g) Embarazadas que cursen su segundo o tercer trimestre durante la
temporada de influenza;
h) Persona en contacto con pacientes de riesgo.
Art. 3°_ El Ministerio e Salid, a través del área pertinente, será el
encargado de diagramar y ejecutar el Plan Nacional de Vacunación y
Prevención Antigripal.
Art. 4°- Las instituciones obligadas por las leyes 23.660, 23.661 y
24.754 serán agentes obligados del Plan Nacional y Prevención
Antigripal.
Art. 5°- Asimismo, deberán suministrarse a los destinatarios, las
vacunas apropiadas para inmunizar contra el virus generador de gripe,
elaboradas siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de
la Salud, con relación a las cepas que deben contener, para el año
correspondiente.
Art. 6°- El diagrama de vacunación deberá ejecutarse simultáneamente en
todo el territorio nacional durante los meses de marzo, abril y mayo.
Art. 7°- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones de
partidas presupuestarias para el cumplimiento de lo establecido en la
presente ley.
Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor presidente.
RAFAEL PASCUAL
Guillermo R. Aramburu
-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de Presupuesto
y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-00-0044
Buenos Aires, 15 de junio de 2000.
Al señor presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado:
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Créase el Plan Nacional de Vacunación y Prevención
Antigripal a implementarse en todo el país.
Art. 2°- El Plan Nacional de Vacunación y Prevención Antigripal estará
dirigido principalmente a las personas menores de sesenta y cinco (65)
años de edad y a toda persona que no cuente con cobertura de la
seguridad social o de instituciones de medicina prepaga.
A los fines de esta ley se consideran personas en situación de riesgo,
entre otras, a los siguientes casos:
a) Niño mayor de 6 meses de edad que presente factores de riesgo que
hagan prever complicaciones;
b) Niños y adultos con patología cardíaca o pulmonar crónica;
c) Niños y adultos que en el año previo hayan requerido hospitalización
debido a problemas metabólicos crónicos (incluye diabetes);
d) Inmunosuprimidos o hemoglobinopatías;
e) Disfunción renal;
f) Niños y adolescentes que reciben saliciloterapia crónica;
g) Embarazadas que cursen su segundo o tercer trimestre durante la
temporada de influenza;
h) Persona en contacto con pacientes de riesgo.
Art. 3°_ El Ministerio e Salid, a través del área pertinente, será el
encargado de diagramar y ejecutar el Plan Nacional de Vacunación y
Prevención Antigripal.
Art. 4°- Las instituciones obligadas por las leyes 23.660, 23.661 y
24.754 serán agentes obligados del Plan Nacional y Prevención
Antigripal.
Art. 5°- Asimismo, deberán suministrarse a los destinatarios, las
vacunas apropiadas para inmunizar contra el virus generador de gripe,
elaboradas siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de
la Salud, con relación a las cepas que deben contener, para el año
correspondiente.
Art. 6°- El diagrama de vacunación deberá ejecutarse simultáneamente en
todo el territorio nacional durante los meses de marzo, abril y mayo.
Art. 7°- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones de
partidas presupuestarias para el cumplimiento de lo establecido en la
presente ley.
Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor presidente.
RAFAEL PASCUAL
Guillermo R. Aramburu
-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de Presupuesto
y Hacienda.