Número de Expediente 4/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | LOPEZ ARIAS: PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO SE DE CUMPLIMIENTO A LO NORMADO EN LA LEY 25.471 (PROPIEDAD PARTICIPADA DE LOS EX AGENTES DE YPF.) |
Listado de Autores |
---|
López Arias
, Marcelo Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-03-2003 | 06-03-2003 | 1/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
SIN FECHA | SIN FECHA |
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-03-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 06-03-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA: |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 511/03 | 26-01-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0004/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, por el órgano que corresponda, que:
1.- Cumpla estrictamente con lo normado en la Ley 25.471, haciendo efectiva
en tiempo y forma la indemnización prevista a los beneficiarios de la
misma.-
2.- En igual sentido, cumpla estrictamente con lo normado en el artículo 2
de la ley 25.471 liquidando, para tal indemnización, el valor de las
acciones al valor actual de mercado de las mismas, con más las
compensaciones correspondientes a partir de la verificación del daño.-
Marcelo López Arias
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La ley 25.471 fue sancionada, a pesar del veto originario
del PEN, por insistencia de este Congreso.-
Y no podía ser de otra forma, por cuanto el beneficio
allí sancionado constituye un acto de estricta justicia para quienes fueron
los trabajadores de YPF.-
No es del caso remarcar, porque es público y notorio,
las inequidades que vivieron los trabajadores de todo el país en èpocas
recientes, por lo que el reconocimiento que esta ley verifica respecto de
quienes se quedaron sin trabajo no puede tener objeciones ni de hecho ni de
derecho.-
De allí que el cumplimiento de la misma se deba
realizar estrictamente, debiendo el PEN cumplir con lo que la ley determina.
Y ello pues no estamos ni ante un subsidio ni ante prebenda alguna, sino
frente al reconocimiento de un derecho del que los beneficiarios fueron
inequitativamente privados. Es una compensación justa por un beneficio del
que fueron excluidos en su momento cuando en estricta justicia les
correspondía.-
Por todo ello, Sr. Presidente, es que solicito su
urgente aprobación.-
Marcelo López Arias
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0004/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, por el órgano que corresponda, que:
1.- Cumpla estrictamente con lo normado en la Ley 25.471, haciendo efectiva
en tiempo y forma la indemnización prevista a los beneficiarios de la
misma.-
2.- En igual sentido, cumpla estrictamente con lo normado en el artículo 2
de la ley 25.471 liquidando, para tal indemnización, el valor de las
acciones al valor actual de mercado de las mismas, con más las
compensaciones correspondientes a partir de la verificación del daño.-
Marcelo López Arias
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La ley 25.471 fue sancionada, a pesar del veto originario
del PEN, por insistencia de este Congreso.-
Y no podía ser de otra forma, por cuanto el beneficio
allí sancionado constituye un acto de estricta justicia para quienes fueron
los trabajadores de YPF.-
No es del caso remarcar, porque es público y notorio,
las inequidades que vivieron los trabajadores de todo el país en èpocas
recientes, por lo que el reconocimiento que esta ley verifica respecto de
quienes se quedaron sin trabajo no puede tener objeciones ni de hecho ni de
derecho.-
De allí que el cumplimiento de la misma se deba
realizar estrictamente, debiendo el PEN cumplir con lo que la ley determina.
Y ello pues no estamos ni ante un subsidio ni ante prebenda alguna, sino
frente al reconocimiento de un derecho del que los beneficiarios fueron
inequitativamente privados. Es una compensación justa por un beneficio del
que fueron excluidos en su momento cuando en estricta justicia les
correspondía.-
Por todo ello, Sr. Presidente, es que solicito su
urgente aprobación.-
Marcelo López Arias