Número de Expediente 3890/05

Origen Tipo Extracto
3890/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY RESTABLECIENDO LA VIGENCIA DE DIVERSOS REGIMENES PREVISIONALES DEROGADOS POR EL DECRETO 78/94 DEL PEN .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro
Isidori , Amanda Mercedes
Saadi , Ramón Eduardo
Mastandrea , Alicia Ester
Prades , Carlos Alfonso
Zavalía , José Luis
Gallia , Sergio Adrián
Cafiero , Antonio Francisco
Oviedo , Mercedes Margarita
Sanz , Ernesto Ricardo
Lescano , Marcela Fabiana
Sánchez , María Dora
Taffarel , Ricardo César
Massoni , Norberto
Rossi , Carlos Alberto
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma
Falco , Luis
Daniele , Mario Domingo
Giusti , Silvia Ester
Basualdo , Roberto Gustavo
Petcoff Naidenoff , Luis Carlos
Bussi , Ricardo Argentino
Castillo , Oscar Aníbal
Closs , Maurice Fabián
Martínez , Alfredo Anselmo
Curletti , Mirian Belén
Marino , Juan Carlos
Colombo de Acevedo , María Teresita Del Valle

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-11-2005 30-11-2005 192/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-11-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
30-11-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007

OBSERVACIONES
3/5/06 INCORP. FIRMA SEN. Z AVALIA,SANCHEZ,TAFFAREL,MASSONI,ROSSI,PINCHETTI,FALCO, DANIELE-EL 31/05/06 INCORP. FIRMA DE GIUSTI, NAIDENOFF Y CASTILLO
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3890/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1º: Ratificase -y a todo efecto entiéndanse restablecidas en su imperio normativo la totalidad de sus disposiciones, aún cuando hubieran sido alcanzados por la ilegal derogación del decreto 78/94 del Poder Ejecutivo Nacional- la vigencia de los regímenes previsionales establecidos por las siguientes normas: Ley 24.016 (Docentes); Decreto Ley 4257/68 (Obreros Mineros); Decreto Ley 2136/74 (Trabajadores Estatales de Gas y Petróleo); Ley 22.929 (Investigadores Científicos y Tecnológicos).

Articulo 2º: Con el mismo alcance, y para quienes - habiendo reunido los recaudos de edad y años de aportes - en ellas establecidas - manifiesten dentro de los dieciocho meses de sancionada la presente, ante el órgano de aplicación su voluntad de acogerse a los beneficios jubilatorios, declarase ratificada y entiéndase restablecida la vigencia del régimen previsional de las leyes 21.124, 22.118, 23.824 (Personal del Congreso de la Nación). Los agentes que no contaran con los aportes o la edad requeridos, tendrán derecho a inscribirse en la moratoria dispuesta por la Ley 25.865 y normas complementarias.

Articulo 3º: En el caso de que el beneficiario se encontrara realizando aportes al sistema de capitalización, creado por ley 24.241, la A.N.S.E.S. deberá solicitar la transferencia especial de los fondos acumulados a la entidad administradora, constituyendo la presente suficiente autorización y mandato legal para que opere la solicitud no obstante cualquier normativa que pudiere existir en contrario.

Articulo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pedro Salvatori. - Alicia E. Mastandrea. - Amanda Isidori. - Ramón Saadi. - José L. Zavalía. - Mercedes M. Oviedo. - Carlos A. Prades.- Ernesto Sanz. - Marcela F. Lescano. - Antonio Cafiero. - Sergio A. Gallia.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto de ley, es fruto parcial de la tarea de análisis del sistema previsional argentino, en materia de regímenes diferenciales y/o especiales que la Comisión de Previsión Social de este Honorable Senado de la Nación, con consulta a diversos especialistas y a áreas del PEN ha venido realizando desde que finalizara la discusión de la ley 25668 y se produjese su veto parcial, en diversas reuniones de asesores y miembros de la misma.

Como se recordará, al momento de sancionarse en 1993, la ley 24.241 de creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (vulgarmente denominada ley de reforma previsional), tras un debate prolongado de un año y medio en el Congreso que, a su vez, reconoce como precedente remoto una discusión de casi veinte años sobre la crisis del viejo sistema previsional, la labor legislativa no pudo agotar el análisis del plexo de sistemas y subsistemas jubilatorios existentes.

Así, quedaron expresamente excluidos de la ley los sistemas especiales del personal militar de las Fuerzas Armadas; del personal civil y policial de la Policía Federal; y del personal militar de la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Servicio Penitenciario Nacional y Guardaparques Nacionales.

Del mismo modo - aunque previendo la posibilidad de incorporación al SIJP por convenio especial con la Nación, cosa que así aconteció en 12 casos en lo sucesivo- quedaron excluidos los 44 subsistemas de jubilación provinciales y municipales existentes.

Por otra parte, el Congreso asumió en sendos artículos de la ley previsional de reforma de 1993 la obligación de revisar los regímenes diferenciales establecidos por motivos de salubridad, seguridad o desgaste prematuro y los denominados especiales y diferenciales.

La situación vino a complicarse en extremo cuando el Poder Ejecutivo Nacional usurpó por decreto 78/94 la facultad revisora del Congreso y, so pretexto de reglamentar el Art. 168 de la ley 24241, procedió a la derogación de los regímenes del Servicio Exterior de la Nación; docentes; investigadores científicos y tecnológicos; Magistrados del Poder Judicial; Legisladores; Miembros del Tribunal de Cuentas, etc. y los agentes dependientes de todos esos poderes y órganos, ignorando los mayores porcentajes de aportes realizados por los trabajadores con el fin de obtener un superior beneficio.

A partir de allí, y pese a la existencia de la denominada ¿mayoría automática¿ de la Corte Suprema, el decreto fue declarado inconstitucional en reiteradísimos casos (in re Jawetz, Chocobar, y Craviotto en 1994, 1996 y 1999 por solo citar los casos mas resonantes, introduciendo una gigantesca confusión que ha derivado además en notorias violaciones de la garantía constitucional de igualdad ante la ley (respetando la interpretación de la SCJN de que es igualdad para los iguales¿) pues personas con la misma situación de años de servicio, aportes, y haber mensual en actividad se encuentran hoy con divergente situación jubilatoria y/ o de haber de retiro.
La situación de confusión jurídica y desigualdad tendió a agravarse con dos hechos posteriores: el primero, la sanción y el veto parcial de la ley 25568 en la que el Congreso deroga (en forma expresa y por mayoría ajustada con dictámenes disidentes, tras una profusa campaña periodística de algunos comunicadores sociales y ONG que luego mostraron su absoluta desinformación y variaron de posición durante el tratamiento legislativo del tema) los regímenes de la ley 22731 del Servicio Exterior de la Nación y los de la ley 24.018 para Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo; Magistrados y funcionarios del Poder Judicial y Legisladores y funcionarios del Poder Legislativo; mas algunos funcionarios de la órbita de la Ciudad de Buenos Aires a lo que siguió el veto parcial de la ley en relación con la ley 22731 y algunos artículos de la 24018; y el segundo, la existencia de fallos en todo el itinerario de la instancia Judicial y aun la CSJN mas medidas de no innovar que han concedido beneficios previsionales a beneficiarios de los regímenes derogados.

Para terminar de complicar la situación, los fallos muy recientes de la SCJN sobre docentes e investigadores científicos y tecnológicos (in re Gemelli y Siri del 28 de julio y 9 de agosto del 2005, respectivamente) y el decreto del PEN 137/05 creando un régimen especial suplementario para docentes han agregado una pincelada mas de complejidad a la ya enmarañada situación de regímenes
previsionales diferenciales y/o especiales.

En consecuencia, es casi un imperativo comenzar la revisión escalonada y en su caso, afirmar la vigencia de cuando menos algunos de esos regímenes, adoptando algunas precauciones especiales dada la especial incidencia que soluciones ¿a mano suelta¿ pudieran tener sobre la situación fiscal y por ende sobre la estabilidad económica.

En consecuencia, para los regímenes cuya reafirmación y vigencia se propicia en el presente proyecto se ha ponderado:

a) La baja incidencia en numero de agentes que potencialmente alcanzarían el beneficio jubilatorio con su sanción
b) La moderada o casi nula influencia sobre el flujo genuino de recursos de la ANSES (deducido todo aporte del Tesoro Nacional) que los beneficios a pagarse en virtud de este proyecto tendrían tanto en el horizonte inmediato como en el mediano y largo plazo
c) La existencia, en referencia a los regímenes tratados, de medidas precautorias o sentencias definitivas que han concedido beneficios previsionales con la extensión y particularidades en ellos contemplados
d) La especial ayuda en cuanto a la reducción del numero de servidores públicos, baja del gasto y contribución a la reforma del estado que alguno de ellos implica dada la imposibilidad actual de obtener recursos para sistemas de retiro voluntario o legal y social de producir cesantías ( todo lo que, además, tendría un costo que se ha analizado y sería muy superior al del mecanismo propuesto)
e) En los casos en que los agentes realicen sus aportes al sistema de capitalización, la obligación y consiguiente autorización legal será ejercida por el organismo otorgante (ANSES) quien solicitará la transferencia especial de los mismos.

Por otra parte, esto no es mas que un primer eslabón de una cadena de proyectos subsiguientes que, en la medida que se vaya agotando la tarea de investigación y consulta de la Comisión de Previsión Social, se seguirán presentando a consideración de nuestros pares, a los que impetramos la sanción del presente proyecto.

Pedro Salvatori. - Alicia E. Mastandrea. - Amanda Isidori. - Ramón Saadi. - José L. Zavalía. - Mercedes M. Oviedo. - Carlos A. Prades.- Ernesto Sanz. - Marcela F. Lescano. - Antonio Cafiero. - Sergio A. Gallia.