Número de Expediente 378/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
378/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FIGUEROA : PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA NECESIDAD DE LA REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCION NACIONAL .- |
Listado de Autores |
---|
Figueroa
, Jose Oscar
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-04-1998 | 15-04-1998 | 23/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
08-04-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-04-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0378:FIGUEROA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Declárase la necesidad de reformar la Constitución de la
Nación Argentina, en las disposiciones tercera, cuarta, sexta y novena,
correspondientes al capítulo ¿Disposiciones transitorias¿.
Art. 2°.- Serán nulas de nulidad absoluta todas las demás
modificaciones que se pretendan introducir al texto de la Constitución
Nacional vigente, como consecuencia de la presente ley.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo nacional convocará al pueblo de la
nación, dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente
ley, para elección de convencionales constituyentes, siendo de aplicación
las disposiciones del Código Electoral Nacional, con excepción del plazo
de exhibición de padrones cuya reducción queda facultado a disponerla el
Poder Ejecutivo.
Art. 4°.- Se consideran aplicables las normas legales de la reforma
constitucional de 1994 en cuanto a la cantidad de convencionales, los
requisitos para serlo, la validez de los títulos, sus derechos y obligaciones.
Art. 5°.- La convención constituyente sesionará en la Capital Federal
e iniciará su labor dentro de los sesenta días posteriores a la elección de
los convencionales constituyentes. Regirá el Reglamento de la Cámara de
Diputados de la Nación hasta tanto la convención se dicte el suyo propio.
Art. 6°.- autorízase al Poder Ejecutivo nacional a realizar los gastos
necesarios para la ejecución de la presente, facultándoselo a efectuar las
modificaciones presupuestarias que resultaren necesarias.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José O. Figueroa.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 23/98.
-A la Comisión de Asuntos Institucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0378:FIGUEROA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Declárase la necesidad de reformar la Constitución de la
Nación Argentina, en las disposiciones tercera, cuarta, sexta y novena,
correspondientes al capítulo ¿Disposiciones transitorias¿.
Art. 2°.- Serán nulas de nulidad absoluta todas las demás
modificaciones que se pretendan introducir al texto de la Constitución
Nacional vigente, como consecuencia de la presente ley.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo nacional convocará al pueblo de la
nación, dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente
ley, para elección de convencionales constituyentes, siendo de aplicación
las disposiciones del Código Electoral Nacional, con excepción del plazo
de exhibición de padrones cuya reducción queda facultado a disponerla el
Poder Ejecutivo.
Art. 4°.- Se consideran aplicables las normas legales de la reforma
constitucional de 1994 en cuanto a la cantidad de convencionales, los
requisitos para serlo, la validez de los títulos, sus derechos y obligaciones.
Art. 5°.- La convención constituyente sesionará en la Capital Federal
e iniciará su labor dentro de los sesenta días posteriores a la elección de
los convencionales constituyentes. Regirá el Reglamento de la Cámara de
Diputados de la Nación hasta tanto la convención se dicte el suyo propio.
Art. 6°.- autorízase al Poder Ejecutivo nacional a realizar los gastos
necesarios para la ejecución de la presente, facultándoselo a efectuar las
modificaciones presupuestarias que resultaren necesarias.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José O. Figueroa.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 23/98.
-A la Comisión de Asuntos Institucionales.