Número de Expediente 376/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
376/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAEZ : PROYECTO DE LEY CREANDO UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA CON ASIENTO EN PUERTO MADRYN , CHUBUT Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
---|
Saez
, Jose Maria
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
07-04-1998 | 15-04-1998 | 23/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
08-04-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-04-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
08-04-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-03-2000
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR S.2346/99. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0376:SAEZ.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase un (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con
asiento en la ciudad de Puerto Madryn, provincia del Chubut, con
competencia en materia criminal y correccional, civil, comercial, laboral,
contencioso administrativo.
Art. 2°.- El Juzgado Feral de Puerto Madryn funcionará con dos (2)
secretarías.
Art. 3°.- El Juzgado que se crea el artículo 1° tendrá competencia
territorial sobre los departamentos de Biedma, Telsen, Gastre, Languiñeo,
Futaleufú y Cushamen de la provincia del Chubut.
Art. 4°.- Créase una (1) Fiscalía de Primera Instancia y una (1)
Defensoría de Menores e Incapaces, que actuarán ante el Juzgado
Federal de Primera Instancia que se erige por la presente ley.
Art. 5°.- La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia,
provincia del Chubut, será el Tribunal de alzada del Juzgado que se crea
en virtud de esta ley.
Art. 6°.- Modifícase la competencia territorial de los Juzgados
Federales de Primera Instancia de la ciudad de Rawson y Bariloche, de la
provincia del Chubut y de Río Negro respectivamente, de la que a partir de
la implementación de la presente ley quedan excluidos los departamentos
de Biedma, Telsen, Gastre, Languiñeo, Futaleufú y Cushamen.
Art. 7°.- Créase los cargos de Juez, Secretarios de Juzgados,
Procurador fiscal, Defensor Oficial, y de los funcionarios y empleados a
que se refiere los Anexos I y II que forman parte de la presente ley.
Art. 8°.- Las causas en trámite ante los actuales Juzgados de
Rawson y Bariloche, continuarán radicados ante dicho Tribunal hasta su
definitiva terminación, salvo manifestación en contrario de las partes.
Art. 9°.- La presente ley se implementará una vez que se cuente con
el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su
objeto demande, el que se imputará a los presupuesto del Poder Judicial
de la Nación y del Ministerio Público para el ejercicio de año 1999.
Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los
cargos creados, solo tomarán posesión de los mismos cuando se dé dicha
condición financiera.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José M. Sáez.
LOS FUNDAMENTOS Y ANEXOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 23/98.
-A las comisiones de Interior y Justicia y Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0376:SAEZ.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase un (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con
asiento en la ciudad de Puerto Madryn, provincia del Chubut, con
competencia en materia criminal y correccional, civil, comercial, laboral,
contencioso administrativo.
Art. 2°.- El Juzgado Feral de Puerto Madryn funcionará con dos (2)
secretarías.
Art. 3°.- El Juzgado que se crea el artículo 1° tendrá competencia
territorial sobre los departamentos de Biedma, Telsen, Gastre, Languiñeo,
Futaleufú y Cushamen de la provincia del Chubut.
Art. 4°.- Créase una (1) Fiscalía de Primera Instancia y una (1)
Defensoría de Menores e Incapaces, que actuarán ante el Juzgado
Federal de Primera Instancia que se erige por la presente ley.
Art. 5°.- La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia,
provincia del Chubut, será el Tribunal de alzada del Juzgado que se crea
en virtud de esta ley.
Art. 6°.- Modifícase la competencia territorial de los Juzgados
Federales de Primera Instancia de la ciudad de Rawson y Bariloche, de la
provincia del Chubut y de Río Negro respectivamente, de la que a partir de
la implementación de la presente ley quedan excluidos los departamentos
de Biedma, Telsen, Gastre, Languiñeo, Futaleufú y Cushamen.
Art. 7°.- Créase los cargos de Juez, Secretarios de Juzgados,
Procurador fiscal, Defensor Oficial, y de los funcionarios y empleados a
que se refiere los Anexos I y II que forman parte de la presente ley.
Art. 8°.- Las causas en trámite ante los actuales Juzgados de
Rawson y Bariloche, continuarán radicados ante dicho Tribunal hasta su
definitiva terminación, salvo manifestación en contrario de las partes.
Art. 9°.- La presente ley se implementará una vez que se cuente con
el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su
objeto demande, el que se imputará a los presupuesto del Poder Judicial
de la Nación y del Ministerio Público para el ejercicio de año 1999.
Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los
cargos creados, solo tomarán posesión de los mismos cuando se dé dicha
condición financiera.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José M. Sáez.
LOS FUNDAMENTOS Y ANEXOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 23/98.
-A las comisiones de Interior y Justicia y Presupuesto y Hacienda.