Número de Expediente 376/98

Origen Tipo Extracto
376/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAEZ : PROYECTO DE LEY CREANDO UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA CON ASIENTO EN PUERTO MADRYN , CHUBUT Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Listado de Autores
Saez , Jose Maria

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-04-1998 15-04-1998 23/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
08-04-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
08-04-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
08-04-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-03-2000

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.2346/99.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-0376:SAEZ.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Créase un (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con
asiento en la ciudad de Puerto Madryn, provincia del Chubut, con
competencia en materia criminal y correccional, civil, comercial, laboral,
contencioso administrativo.

Art. 2°.- El Juzgado Feral de Puerto Madryn funcionará con dos (2)
secretarías.

Art. 3°.- El Juzgado que se crea el artículo 1° tendrá competencia
territorial sobre los departamentos de Biedma, Telsen, Gastre, Languiñeo,
Futaleufú y Cushamen de la provincia del Chubut.

Art. 4°.- Créase una (1) Fiscalía de Primera Instancia y una (1)
Defensoría de Menores e Incapaces, que actuarán ante el Juzgado
Federal de Primera Instancia que se erige por la presente ley.

Art. 5°.- La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia,
provincia del Chubut, será el Tribunal de alzada del Juzgado que se crea
en virtud de esta ley.

Art. 6°.- Modifícase la competencia territorial de los Juzgados
Federales de Primera Instancia de la ciudad de Rawson y Bariloche, de la
provincia del Chubut y de Río Negro respectivamente, de la que a partir de
la implementación de la presente ley quedan excluidos los departamentos
de Biedma, Telsen, Gastre, Languiñeo, Futaleufú y Cushamen.

Art. 7°.- Créase los cargos de Juez, Secretarios de Juzgados,
Procurador fiscal, Defensor Oficial, y de los funcionarios y empleados a
que se refiere los Anexos I y II que forman parte de la presente ley.

Art. 8°.- Las causas en trámite ante los actuales Juzgados de
Rawson y Bariloche, continuarán radicados ante dicho Tribunal hasta su
definitiva terminación, salvo manifestación en contrario de las partes.

Art. 9°.- La presente ley se implementará una vez que se cuente con
el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su
objeto demande, el que se imputará a los presupuesto del Poder Judicial
de la Nación y del Ministerio Público para el ejercicio de año 1999.

Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los
cargos creados, solo tomarán posesión de los mismos cuando se dé dicha
condición financiera.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José M. Sáez.

LOS FUNDAMENTOS Y ANEXOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 23/98.

-A las comisiones de Interior y Justicia y Presupuesto y Hacienda.