Número de Expediente 363/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
363/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BERHONGARAY : PROYECTO DE LEY CREANDO EL FONDO PARA LA PROMOCION DE PRODUCCION , COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE CARNE VACUNA EN EL AMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL . |
Listado de Autores |
---|
Berhongaray
, Antonio Tomas
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-04-1998 | 15-04-1998 | 22/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-04-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-04-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-04-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-04-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0363:BERHONGARAY.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase El Fondo para la promoción de producción,
comercialización, e industrialización de carne vacuna en el ámbito nacional
e internacional.
Art. 2°.- Constitúyese el Consejo Administrador que será presidido
por el señor Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de
la Nación e integrado por un representante de cada una de las siguientes
entidades: Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Confederación
Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO), Federación Agraria
Argentina, Sociedad Rural Argentina (SRA), Asociación de Industrias de
Argentinas de Carnes, Federación de Industria Frigorífica Regionales
Argentina, Cámara de la Industria y Comercio de Carne y Derivados,
Centro de Industria de la Carne y Unión de la Industria Cárnica Argentina.
Los cargos serán honorarios y su duración será de un año renovable
por igual período.
Art. 3°.- El consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar las actividades de promoción en forma anual teniendo
en cuenta las necesidades del sector;
b) Implementar los medios para la prosecución de los objetivos
propuestos;
c) Administrar los recursos asignados a tal efecto;
d) Elevar a las Comisiones de Agricultura y Ganadería y de
Presupuesto y Hacienda del Congreso de la Nación, un informe
anual detallando los objetivos prepuestos, la labor a desarrollar y la
correlativa imputación de los fondos destinados a tal fin.
Art. 4°.- El Consejo funcionará en el ámbito de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dependiente del Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, siendo dicha
Secretaría la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 5°.- Los recursos del Fondo para su financiamiento provendrán
de rentas Generales en la forma, monto y condiciones que se determine en
el Presupuesto General de la Administración nacional para cada ejercicio
fiscal.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo dentro de los 60 días reglamentará la
presente ley.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio T. Berhongaray.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 22/98.
-A las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Presupuesto y
Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0363:BERHONGARAY.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase El Fondo para la promoción de producción,
comercialización, e industrialización de carne vacuna en el ámbito nacional
e internacional.
Art. 2°.- Constitúyese el Consejo Administrador que será presidido
por el señor Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de
la Nación e integrado por un representante de cada una de las siguientes
entidades: Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Confederación
Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO), Federación Agraria
Argentina, Sociedad Rural Argentina (SRA), Asociación de Industrias de
Argentinas de Carnes, Federación de Industria Frigorífica Regionales
Argentina, Cámara de la Industria y Comercio de Carne y Derivados,
Centro de Industria de la Carne y Unión de la Industria Cárnica Argentina.
Los cargos serán honorarios y su duración será de un año renovable
por igual período.
Art. 3°.- El consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar las actividades de promoción en forma anual teniendo
en cuenta las necesidades del sector;
b) Implementar los medios para la prosecución de los objetivos
propuestos;
c) Administrar los recursos asignados a tal efecto;
d) Elevar a las Comisiones de Agricultura y Ganadería y de
Presupuesto y Hacienda del Congreso de la Nación, un informe
anual detallando los objetivos prepuestos, la labor a desarrollar y la
correlativa imputación de los fondos destinados a tal fin.
Art. 4°.- El Consejo funcionará en el ámbito de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dependiente del Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, siendo dicha
Secretaría la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 5°.- Los recursos del Fondo para su financiamiento provendrán
de rentas Generales en la forma, monto y condiciones que se determine en
el Presupuesto General de la Administración nacional para cada ejercicio
fiscal.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo dentro de los 60 días reglamentará la
presente ley.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio T. Berhongaray.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 22/98.
-A las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Presupuesto y
Hacienda.