Número de Expediente 36/03

Origen Tipo Extracto
36/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley RASO Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 9 DE LA LEY 23.660 ( OBRAS SOCIALES ) Y 22 DE LA LEY 24.714 ( ASIGNACIONES FAMILIARES ) ACERCA DE LA INCORPORACION DE MENORES .
Listado de Autores
Raso , Marta Ethel
Moro , Eduardo Aníbal
Losada , Mario Aníbal
Perceval , María Cristina
Taffarel , Ricardo César
Colazo , Mario Jorge
Isidori , Amanda Mercedes
Baglini , Raúl Eduardo
Oviedo , Mercedes Margarita
Prades , Carlos Alfonso
Maestro , Carlos
Falco , Luis
Escudero , Sonia Margarita
Caparrós , Mabel Luisa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-03-2003 06-03-2003 3/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
06-03-2003 28-02-2005

ORDEN DE GIRO: 2
06-03-2003 28-02-2005
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
06-03-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0036/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 9º de la ley 23.660, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

Artículo 9º.- Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios:
a) Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el
artículo anterior. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por
el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años,
no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad
profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún
años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del
afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por
la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado
titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge o conviviente; los
menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o
administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en este inciso;

b) Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo
ostensible trato familiar, acreditado por autoridad judicial, policial o
notarial.
La Dirección Nacional de Obras Sociales podrá autorizar, con los requisitos
que ella establezca, la inclusión como beneficiarios, de otros ascendientes
o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se
encuentren a su cargo, en cuyo caso se fija un aporte adicional del uno y
medio por ciento (1.5%) por cada una de las personas que se incluyan.

Art. 2º.- Modifícase el Artículo 22º de la ley 24.714, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

Artículo 22º. - A los fines de otorgar las asignaciones por hijo, hijo con
discapacidad y ayuda escolar anual, serán considerados como hijos:
a) los hijos solteros hasta los veintiún años, no emancipados por
habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o
laboral;
b) los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años
inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen
estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente;
c) los hijos incapacitados mayores de veintiún años;
d) los hijos del cónyuge o conviviente;
e) los menores solteros hasta los veintiún años, no emancipados por
habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o
laboral que reciban ostensible trato familiar, acreditado por autoridad
judicial, policial o notarial.
En tales supuestos previstos en los incisos d) y e), los respectivos padres
no tendrán, por ese hijo, derecho al cobro de las mencionadas asignaciones.

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marta E. Raso - Eduardo A Moro - María Cristina Perceval - Amanda Isidori -
Mabel L. Caparrós - Mario A. Losada - Carlos A. Prades - Raúl E. Baglini -
Luis A. Falcó - Ricardo C. Taffarel - Mario J. Colazo - Mercedes M. Oviedo -
Carlos Maestro - Sonia Escudero.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Los altos niveles de desocupación y subocupación que asolan a nuestro país y
que se ven reflejados en el aumento de los índices de pobreza e indigencia,
hacen tambalear no sólo las estructuras básicas de la sociedad, como la
familia, sino que repercuten en estructuras jurídicas ya fortalecidas como
las de las obras sociales y en el régimen de asignaciones familiares.

A partir de la desfinanciación de los organismos de la seguridad social
generada por la disminución de trabajadores en actividad se adoptaron
medidas tendientes a reducir el número de potenciales beneficiarios a través
de la imposición de mayores exigencias o requisitos para el acceso a los
beneficios.

Tales exigencias analizadas desde una óptica del financiamiento o
economisista pueden ser justificadas pero si las consideramos desde el deber
de todo estado de velar por el bienestar de su población resultan
inadmisibles. Mucho más si consideramos que para "cerrar cuentas" se
perjudica a niños quienes además de no ser responsables de la actual
situación económica son de acuerdo a nuestra escala de valores quienes más
deben ser protegidos.

Es incesante el reclamo que recibo cotidianamente en mi provincia, que
incluso se materializó en reuniones mantenidas con concejales y vecinos, por
el sinnúmero de trabas administrativas y legales con que se encuentran
aquellas familias constituidas por uniones de hecho para que el miembro de
la misma que se encuentra trabajando en relación de dependencia pueda cobrar
la asignación familiar por hijo, de acuerdo a los menores que integran su
núcleo familiar.

Esta situación, además de injusta, afecta directamente sobre la posibilidad
de incorporar estos menores en las obras sociales a cargo del trabajador que
es cabeza de familia.

Si bien algunos pueden considerar que no es lo deseable, es un hecho en
nuestro país que una gran cantidad de familias están constituidas de hecho y
compuestas de las más variadas formas. Muchos de los menores de nuestro país
viven hoy bajo la tutela de hecho de un trabajador no unido filial ni
jurídicamente a ellos.

La reforma de 1994 otorgó a la Convención de los Derechos del Niño jerarquía
constitucional, al incorporarla al artículo 75, inciso 22, de la Carta
Magna. La preocupación del constituyente por la cuestión de la minoridad y
la línea que adoptó para fijar la política en la materia quedan evidenciadas
por el inciso 23 del artículo citado en cuanto manda al Congreso de la
Nación legislar y promover medias de acción positiva que garanticen a los
niños igualdad real de oportunidades y trato y pleno goce de los derechos
reconocidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos con
jerarquía constitucional.

El presente proyecto se inscribe en el referido mandato constitucional al
adecuar nuestra legislación de obras sociales y de asignaciones familiares
de modo de garantizar que todos los niños que forman parte de un grupo
familiar reciban igual trato e igualdad de oportunidades.

La Ley 23.660 de Obras Sociales fue aprobada el 28 de diciembre de 1988 y la
Ley 24.714 de Asignaciones Familiares el 2 de octubre de 1996. Ambas leyes
produjeron profundas reformas en los propios regímenes apuntando
fundamentalmente a actualizar sus contenidos para adecuarlos a las nuevas
escenas sociales que se presentaron. La realidad social ha vuelto a
modificarse.

La adecuación que proponemos responde, como se dijo anteriormente, a los
profundos cambios que ha sufrido la sociedad argentina en los últimos
tiempos y que han repercutido en el modelo tradicional de familia.

Es por ello que tanto para las asignaciones familiares como para las obras
sociales pretendemos simplificar la tarea de acreditación del vínculo entre
el menor y quien está a cargo de él.

A este fin proponemos la modificación del artículo 9º de la Ley 23.360 y del
artículo 22º de la Ley 24.714 en un mismo sentido, permitir que la
acreditación de ostensible trato familiar entre el trabajador y el menor
pueda ser acreditada tanto por la autoridad judicial como a través de un
escribano o de la policía local.

En la seguridad que esta situación que pude comprobar en mi provincia se
repite a lo largo de toda la República es que solicito el apoyo de mis pares
a esta iniciativa.

Marta E. Raso - Eduardo A Moro - María Cristina Perceval - Amanda Isidori -
Mario A. Losada - Carlos A. Prades - Raúl E. Baglini - Luis A. Falcó -
Ricardo C. Taffarel - Mario J. Colazo - Mercedes M. Oviedo - Carlos Maestro
- Sonia Escudero.-