Número de Expediente 3499/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3499/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PERCEVAL Y OTRAS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER . |
Listado de Autores |
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Perceval
, María Cristina
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Muller
, Mabel Hilda
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Conti
, Diana Beatriz
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Sapag
, Luz María
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Ibarra
, Vilma Lidia
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Raso
, Marta Ethel
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Martin
, Floriana Nélida
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Isidori
, Amanda Mercedes
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Moro
, Eduardo Aníbal
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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13-02-2003 | 26-02-2003 | 343/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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14-02-2003 | 04-12-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-12-2003 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-12-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-02-2003 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
14-02-2003 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-05-2005
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 04-12-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:CON DICT.CONJ.S.3419 Y 3172/02-PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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SE AGREGARON LAS FIRMAS DE LAS SENADORES CONTI (S.35/03),SAPAG (S.44/03),IBARRA (S. 54/03), MARTIN (S-131/03), MORO E ISIDORI (S-123/03) Y RASO (S-138/03)CADUCO EN DIPUTADOS. |
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2003.
CD-341/03
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de
comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en
revisión a esa Honorable Cámara:
"EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER
TITULO I
De la Igualdad de Derechos de Varones y Mujeres
CAPITULO I
Disposiciones generales
Objetivo de la Ley
ARTICULO 1°.- El objetivo de la presente ley es garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos y
garantías en el marco de la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, con fundamento en el
artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional que reconoce rango constitucional a la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer.
Principio de Igualdad de Derechos y Oportunidades
ARTICULO 2°.- Mujeres y varones loopb tienen iguales derechos y oportunidades, ambos son iguales ante la
ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección por parte de ésta. Los poderes del Estado están
obligados a velar para que la mujer no sufra discriminación alguna en razón de su género.
Interpretación favorable
ARTICULO 3°.- En todos los casos, se dará a las normas, la interpretación que resulte más favorable a la
igualdad de las mujeresa mayor realización práctica de ese principio.
Estado como Garante de la Igualdad de Oportunidades
ARTICULO 4°.- El Estado garantizará la igualdad de oportunidades de varones y mujeres a través de
políticas, planes y programas, sobre la base de un sistema integral que abarque salud, educación,
alimentación, recreación, trabajo y seguridad social.
CAPITULO II
Del Principio de Igualdad de Oportunidades
Concepto
ARTICULO 5°.- El Derecho a la Igualdad de Oportunidades implica la eliminación de obstáculos de hecho y de
derecho originados en la pertenencia al género femenino.
Compromisos del Estado
ARTICULO 6°.- Con el objeto de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades, el Estado se
compromete a:
a) Promover una legislación interna que garantice la igualdad de derechos entre mujeres y varones, en
cumplimiento de las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer.
b) Promover la sanción de medidas de acción positiva por parte del Congreso Nacional como un instrumento
idóneo para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y varones.
c) Fortalecer la capacidad institucional del Estado para generar, gestionar y evaluar políticas públicas
de apoyo a la igualdad de oportunidades.
d) Promover una participación más igualitaria entre varones y mujeres en las instancias de toma de
decisiones y en el ejercicio del poder.
e) Propiciar la integración efectiva de los intereses y necesidades de mujeres y varones en la
implementación de la Ley Federal de Educación.
f) Atender a la promoción integral de la salud de la mujer en todos los ciclos vitales.
g) Impulsar la participación equitativa de mujeres y varones, tanto en el medio urbano como en el medio
rural.
h) Promover una imagen social plural y no discriminatoria de las mujeres en la cultura y la comunicación.
i) Facilitar el apoyo técnico de los organismos públicos especializados a las instituciones privadas,
para la puesta en marcha de iniciativas de acción positiva tendientes a favorecer la igualdad de
oportunidades entre varones y mujeres.
j) Garantizar que las decisiones, las responsabilidades y los beneficios del desarrollo se distribuyan
equitativamente entre varones y mujeres, equiparando las oportunidades de acceso y participación en el
mismo.
k) Aprobar un Plan de Igualdad de Oportunidades de la Mujer, de carácter anual o plurianual, debiendo
garantizar su ejecución en los ministerios correspondientes.
l) Promover la creación de un sistema de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los acuerdos,
convenios, programas y políticas nacionales e internacionales para la promoción de las mujeres, con la
participación de funcionarios y funcionarias, legisladoras y legisladores y organizaciones no
gubernamentales y comunitarias La coordinación de dicho sistema será responsabilidad del Consejo Nacional
de la Mujer.
ARTICULO 7°.- EL Estado nacional, en todos los eventos nacionales e internacionales que tengan como
objetivo el estudio y análisis de la problemática de la mujer, integrará en su Delegación Nacional como
entidad responsable e idónea al Consejo Nacional de la Mujer , encargado de las políticas públicas de la
mujer. Asimismo, convocará a representantes del Poder Legislativo, de los partidos políticos y de
organizaciones sociales, con competencia en el tema.
TITULO II
Del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER
CAPITULO I
Disposiciones generales
Creación
ARTICULO 8°.- Créase el Consejo Nacional de la Mujer, que funcionará en el ámbito de la Presidencia de la
Nación con rango de Secretaría de Estado.
Finalidad
ARTICULO 9°.- El Consejo Nacional de la Mujer tendrá por finalidad el desarrollo y la concreción del
compromiso asumido por el Estado nacional, a través de la aprobación por Ley N° 23.179 de adhesión a la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, promoviendo la
igualdad de los ciudadanos y ciudadanas y la participación de la mujer en las actividades de índole
política, cultural, económica, social.
Naturaleza
ARTICULO 10.- El Consejo Nacional de la Mujer es un ente de derecho público, con autonomía funcional para
el cumplimiento de sus fines.
Funciones
ARTICULO 11.- Para el logro de la finalidad que refiere el artículo anterior el Consejo Nacional de la
Mujer tendrá las siguientes funciones:
a) Formular, elaborar e implementar políticas, planes y programas relativos a la finalidad de su creación.
b) Promover y participar en la celebración, aprobación y aplicación de tratados y acuerdos de carácter
internacional, que la Nación suscriba o a los que adhiera, cuando se refieran a materias de su
competencia.
c) Articular acciones para el financiamiento y asistencia técnicas de las entidades gubernamentales y no
gubernamentales que desarrollen programas relacionados con la inserción igualitaria de la mujer en la
sociedad.
d) Intervenir en los programas de desarrollo social y económico, en lo concerniente a garantizar los
derechos de la mujer.
e) Realizar la sistematización y el seguimiento de la información estadística que le permita conformar
escenarios realistas respecto de la problemática de género en Argentina, realizar un mejor diseño,
monitoreo y evaluación de políticas y brindar información relevante a la sociedad.
Facultades
ARTICULO 12.- Para el cumplimiento de sus funciones, El Consejo Nacional de la Mujer podrá:
a) Solicitar a los organismos nacionales, provinciales y municipales la colaboración e información que
estime necesarias para cumplir con su finalidad.
b) Proponer la estructura interna de funcionamiento y constituir comisiones asesoras con delegados de
organizaciones o entidades no gubernamentales representativas del quehacer cultural, educativo,
empresarial y gremial, comprometidas con la participación integral de la mujer en la sociedad, las que
actuarán con carácter ad honorem.
c) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de su competencia, las medidas de gobierno tendientes
a alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el logro de sus objetivos.
d) Participar en la celebración, aprobación y aplicación de los tratados y acuerdos de carácter
internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera cuando se refieran a la materia de su
competencia.
e) Aprobar su reglamento interno, el del Comité Interministerial de la Mujer y el del Consejo Federal de
la Mujer.
f) Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de su finalidad.
g) Interponer acciones judiciales en relación a derechos de incidencia colectiva o individual contra
cualquier forma de discriminación sobre las mujeres.
CAPITULO II
De los Órganos del Consejo Nacional de la Mujer
Órganos
ARTICULO 13.- El Consejo Nacional de la Mujer estará conformado por los siguientes órganos:
a) La Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer, cuya designación estará a cargo del Poder Ejecutivo
Nacional y cuyo mandato durará 4 (cuatro) años.
b) El Comité Interministerial de la Mujer.
c) El Consejo Federal de la Mujer.
Atribuciones de la Presidencia
ARTICULO 14.- Son atribuciones de la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer:
a) Representar jurídicamente al Consejo Nacional de la Mujer en todos sus actos.
b) Convocar y presidir sus reuniones y las que realicen el Comité Interministerial de la Mujer y el
Consejo Federal de la Mujer y decidir con su voto en las deliberaciones en caso de empate.
c) Suscribir todas las comunicaciones y órdenes que emanen del Consejo.
d) Adoptar las medidas de orden administrativo que fueren necesarias para el funcionamiento del Consejo.
e) Proponer los reglamentos de funcionamiento del Consejo, del Comité Interministerial de la Mujer y del
Consejo Federal de la Mujer.
Del Comité Interministerial de la Mujer
ARTICULO 15.- EL Comité Interministerial de la Mujer estará integrado por un funcionario o una funcionaria
de nivel superior en representación del titular o la titular de cada uno de los Ministerios y Secretarías
de la Presidencia de la Nación, de la H. Cámara de Diputados de la Nación y del H. Senado de la Nación.
ARTICULO 16.- EL Comité Interministerial de la Mujer estará presidido por la Presidente del Consejo
Nacional de la Mujer.
ARTICULO 17.- Son funciones del Comité Interministerial de la Mujer:
a) Planificar y coordinar las políticas, programas y acciones, específicamente relacionados con la
problemática de la mujer que se encaren en los distintos Ministerios.
b) Promover y coordinar la celebración de acuerdos interministeriales tendientes a evitar la
discriminación de la mujer.
Del Consejo Federal de la Mujer
ARTICULO 18.- EL Consejo Federal de la Mujer estará integrado por los responsables de la conducción de las
políticas relacionadas con la mujer de todas las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. De no
existir tal organismo, el Poder Ejecutivo Provincial o quien ejerza la Jefatura de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires designará un representante responsable ante dicho Consejo Federal.
ARTICULO 19.- EL Consejo Federal de la Mujer estará presidido por la Presidente del Consejo Nacional de
la Mujer.
ARTICULO 20.- Son funciones del Consejo Federal de la Mujer:
a) Planificar y coordinar las políticas, programas y acciones relacionadas con la problemática de la
mujer, que se encaren a nivel nacional.
b) Promover cursos de acción conjunta entre las distintas jurisdicciones de la República Argentina.
Ad honorem
ARTICULO 21.- Los funcionarios que integren el Comité Interministerial de la Mujer y el Consejo Federal de
la Mujer desempeñarán sus funciones ad honorem.
Recursos
ARTICULO 22.- Para el cumplimiento de la finalidad y las funciones establecidas, el Consejo Nacional de la
Mujer contará con los siguientes recursos:
a) Los créditos y asignaciones que le acuerden el Presupuesto de la Administración Nacional y leyes
especiales.
b) Las herencias, legados y donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto.
c) Los derechos, aranceles y tasas que perciba o adquiera en el ejercicio de sus funciones como así
también las rentas o frutos de sus bienes patrimoniales.
d) Los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto.
e) Los aportes efectuados por organismos oficiales o privados del orden nacional o internacional.
f) Otros recursos.
ARTICULO 23.- El Consejo Nacional de la Mujer efectuará el seguimiento de las pautas de aplicación de
todos los recursos que el Presupuesto General de la Nación asigne a programas y acciones para la mujer,
para una más eficaz, eficiente y efectiva aplicación de las asignaciones, conforme las metas y objetivos
trazados por las políticas públicas del sector y de acuerdo con principios de equidad en la distribución y
aplicación.
CAPITULO III
Disposiciones transitorias
Estructura transitoria
ARTICULO 24.- Hasta la aprobación de la estructura del Consejo Nacional de la Mujer que se crea por la
presente ley, se entenderá a éste como sucesor del creado por Decreto N° 1426/92. El mismo funcionará con
la estructura aprobada por dicho decreto y con el presupuesto vigente para la jurisdicción 20.00
Presidencia de la Nación
Adhesión de Provincias y Municipios
ARTICULO 25.- Invítase a los gobiernos de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los
Municipios a adherir a la presente Ley y a propiciar la creación por parte de las Legislaturas de sus
respectivas jurisdicciones, de instituciones gubernamentales de la mujer.
De forma
ARTICULO 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional."
Saludo a usted muy atentamente.