Número de Expediente 3480/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3480/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | OVIEDO : PROYECTO DE LEY SOBRE RESTRICCION PARA LA COMPRA DE INMUEBLES POR PARTE DE EXTRANJEROS . |
Listado de Autores |
---|
Oviedo
, Mercedes Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-02-2003 | 26-02-2003 | 341/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-02-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-02-2003 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-02-2003 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-3480:OVIEDO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Toda persona extranjera, física o jurídica, puede
adquirir derechos reales sobre inmuebles cuya extensión no supere una
hectárea en cada provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- A los fines de la presente ley, se entiende por persona
jurídica extranjera toda aquella que, habiendo sido constituida en el
extranjero, no tenga su sede en el territorio nacional o su principal
objeto no esté destinado a cumplirse en el mismo.
Art. 3°.- Se exceptúa de la presente restricción a las personas físicas
extranjeras cuya residencia en la nación supere los diez años.
Art. 4°.- El registro de la propiedad inmueble competente es la
autoridad de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles
y penales de los funcionarios y escribanos intervinientes.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mercedes M. Oviedo.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 341/02.
.-A las comisiones de Legislación General y de Asuntos
Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-3480:OVIEDO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Toda persona extranjera, física o jurídica, puede
adquirir derechos reales sobre inmuebles cuya extensión no supere una
hectárea en cada provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- A los fines de la presente ley, se entiende por persona
jurídica extranjera toda aquella que, habiendo sido constituida en el
extranjero, no tenga su sede en el territorio nacional o su principal
objeto no esté destinado a cumplirse en el mismo.
Art. 3°.- Se exceptúa de la presente restricción a las personas físicas
extranjeras cuya residencia en la nación supere los diez años.
Art. 4°.- El registro de la propiedad inmueble competente es la
autoridad de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles
y penales de los funcionarios y escribanos intervinientes.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mercedes M. Oviedo.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 341/02.
.-A las comisiones de Legislación General y de Asuntos
Constitucionales.