Número de Expediente 3477/02

Origen Tipo Extracto
3477/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley PAZ : PROYECTO DE LEY IMPLEMENTANDO UN PROCEDIMIENTO DE MODALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS EN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS.
Listado de Autores
Paz , Elva Azucena

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-02-2003 26-02-2003 341/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-02-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
12-02-2003 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-3477:PAZ.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Facultase, a cualquiera de las partes interesadas en un
juicio en trámite por el que se demande o ya se haya ordenado la
ejecución forzada de bienes o derechos del deudor o de un tercero
obligado en el proceso, a requerir al juez la flexibilización del
cumplimiento de la sentencia, por la vía incidental con trámite
sumarísimo, mediante la aplicación de un procedimiento de modalización
del cumplimiento de la sentencia como pretensión de equidad en el marco
de la crisis que afecta al país; para que el juez, después de oír a los
interesado, en audiencia fijada en un plazo no mayor de quince días o
por medio de un traslado por el plazo de cinco días, provea la forma
modalizada de cumplimiento de la sentencia; pudiendo fijar su pago en
cuotas u otras modalidad acorde con la realidad económica y financiera
del país y la situación del deudor, adoptando las medidas cautelares
que fueren necesarias para preservar los derechos de las partes, y
adaptando el alcance de dichas cautelares de modo de facilitar el
cumplimiento modalizado de la sentencia. Quedan comprendidas en el
concepto de sentencia las resoluciones interlocutorias que dispongan
tales ejecuciones forzadas. Cuando no exista acuerdo de partes, la
resolución que ponga fin al incidente será apelable en relación,
otorgándose efecto suspensivo a la ejecución forzada de bienes o
derechos hasta que recaiga pronunciamiento en la alzada.

Art. 2°.- La ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se
aplicará a pedido de parte interesada a los procesos en trámite y a los
que se promovieren en el futuro. Durante la tramitación del incidente y
a los que se promovieren de la ejecución forzada. Carecerán de
legitimación procesal para requerir esta vía incidental las
aseguradoras y los obligados a resarcir obligaciones alimentarías.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Elva A. Paz.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 341/02.

.-A la Comisión de Legislación General.