Número de Expediente 3477/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3477/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PAZ : PROYECTO DE LEY IMPLEMENTANDO UN PROCEDIMIENTO DE MODALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS EN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS. |
Listado de Autores |
---|
Paz
, Elva Azucena
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-02-2003 | 26-02-2003 | 341/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-02-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-02-2003 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-3477:PAZ.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Facultase, a cualquiera de las partes interesadas en un
juicio en trámite por el que se demande o ya se haya ordenado la
ejecución forzada de bienes o derechos del deudor o de un tercero
obligado en el proceso, a requerir al juez la flexibilización del
cumplimiento de la sentencia, por la vía incidental con trámite
sumarísimo, mediante la aplicación de un procedimiento de modalización
del cumplimiento de la sentencia como pretensión de equidad en el marco
de la crisis que afecta al país; para que el juez, después de oír a los
interesado, en audiencia fijada en un plazo no mayor de quince días o
por medio de un traslado por el plazo de cinco días, provea la forma
modalizada de cumplimiento de la sentencia; pudiendo fijar su pago en
cuotas u otras modalidad acorde con la realidad económica y financiera
del país y la situación del deudor, adoptando las medidas cautelares
que fueren necesarias para preservar los derechos de las partes, y
adaptando el alcance de dichas cautelares de modo de facilitar el
cumplimiento modalizado de la sentencia. Quedan comprendidas en el
concepto de sentencia las resoluciones interlocutorias que dispongan
tales ejecuciones forzadas. Cuando no exista acuerdo de partes, la
resolución que ponga fin al incidente será apelable en relación,
otorgándose efecto suspensivo a la ejecución forzada de bienes o
derechos hasta que recaiga pronunciamiento en la alzada.
Art. 2°.- La ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se
aplicará a pedido de parte interesada a los procesos en trámite y a los
que se promovieren en el futuro. Durante la tramitación del incidente y
a los que se promovieren de la ejecución forzada. Carecerán de
legitimación procesal para requerir esta vía incidental las
aseguradoras y los obligados a resarcir obligaciones alimentarías.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Elva A. Paz.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 341/02.
.-A la Comisión de Legislación General.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-3477:PAZ.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Facultase, a cualquiera de las partes interesadas en un
juicio en trámite por el que se demande o ya se haya ordenado la
ejecución forzada de bienes o derechos del deudor o de un tercero
obligado en el proceso, a requerir al juez la flexibilización del
cumplimiento de la sentencia, por la vía incidental con trámite
sumarísimo, mediante la aplicación de un procedimiento de modalización
del cumplimiento de la sentencia como pretensión de equidad en el marco
de la crisis que afecta al país; para que el juez, después de oír a los
interesado, en audiencia fijada en un plazo no mayor de quince días o
por medio de un traslado por el plazo de cinco días, provea la forma
modalizada de cumplimiento de la sentencia; pudiendo fijar su pago en
cuotas u otras modalidad acorde con la realidad económica y financiera
del país y la situación del deudor, adoptando las medidas cautelares
que fueren necesarias para preservar los derechos de las partes, y
adaptando el alcance de dichas cautelares de modo de facilitar el
cumplimiento modalizado de la sentencia. Quedan comprendidas en el
concepto de sentencia las resoluciones interlocutorias que dispongan
tales ejecuciones forzadas. Cuando no exista acuerdo de partes, la
resolución que ponga fin al incidente será apelable en relación,
otorgándose efecto suspensivo a la ejecución forzada de bienes o
derechos hasta que recaiga pronunciamiento en la alzada.
Art. 2°.- La ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se
aplicará a pedido de parte interesada a los procesos en trámite y a los
que se promovieren en el futuro. Durante la tramitación del incidente y
a los que se promovieren de la ejecución forzada. Carecerán de
legitimación procesal para requerir esta vía incidental las
aseguradoras y los obligados a resarcir obligaciones alimentarías.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Elva A. Paz.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 341/02.
.-A la Comisión de Legislación General.