Número de Expediente 3472/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3472/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BRIZUELA DEL MORAL : PROYECTO DE LEY GARANTIZANDO EL DERECHO FAMILIAR DE INCLUSION SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR . |
Listado de Autores |
---|
Brizuela Del Moral
, Eduardo Segundo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-02-2003 | 26-02-2003 | 341/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-02-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 3 |
02-04-2003 | 29-02-2004 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 02-04-2003 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 4 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-02-2003 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-02-2003 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
12-02-2003 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-08-2004
OBSERVACIONES |
---|
Boletin de Nov. 02/03(27-03-03)dado cuenta cambio giro Comisiones |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3472/02)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º - Todos los jefes/as de hogar desocupados gozarán del derecho
familiar de inclusión social.
Art. 2º - Manténgase de forma permanente el Programa Jefes de Hogar creado
por el decreto de necesidad y urgencia 565/2002, destinado a jefes/as de
hogar desocupados, con hijos de hasta dieciocho (18) años de edad,
discapacitados de cualquier edad sean o no jefes de hogar y las embarazadas;
y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o
cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos
desocupados y que residan en forma permanente en el país. El Programa Jefes
de Hogar podrá hacerse extensivo a desocupados jóvenes y a mayores de
sesenta (60) años que no hubieran accedido a una prestación previsional. La
autoridad de aplicación establecerá la oportunidad y los requisitos
necesarios para acceder a los beneficios del Programa y para su financiación
en los ejercicios presupuestarios futuros.
Art. 3º - El programa tiene por objeto brindar una ayuda económica a los
titulares indicados en el artículo 2º, con el fin de garantizar el derecho
familiar de inclusión social, asegurando:
a) La concurrencia escolar de los hijos, así como el control de
salud de los mismos, que se encuentren en las condiciones previstas en el
artículo 2º;
b) La incorporación de los beneficiarios a la educación formal;
c) Su participación en cursos de capacitación que coadyuven a
su futura reinserción laboral;
d) Su incorporación en proyectos productivos o en servicios
comunitarios de impacto ponderable en materia ocupacional. Por vía
reglamentaria, se podrá prever el cumplimiento de otras acciones, que sean
conducentes o que tiendan a mejorar las posibilidades de empleo de los
beneficiarios para el desarrollo de actividades productivas y/o de
servicios.
Art. 4º - Cada titular percibirá una suma mensual de pesos ciento cincuenta
($ 150), más un plus de veinte pesos ($ 20) por cada hijo que tuviera el
beneficiario, a este beneficio se le suma una cobertura equivalente a una
obra social y un seguro por accidente de trabajo, esto último respecto de
los que desarrollen tareas comunitarias señaladas en el apartado d) del
artículo 3º.
Art. 5º - Para acceder al beneficio se requerirá la acreditación de:
a) La condición de jefe/a de hogar en situación de desocupado,
mediante simple declaración jurada;
b) Hijos a cargo mediante la
presentación de la correspondiente partida de nacimiento del o los menores,
o certificación del estado de gravidez expedido por un centro de salud
municipal, provincial o nacional;
c) Escolaridad en condición de alumno
regular del o los hijos a cargo menores de dieciocho (18) años, mediante
certificación expedida por el establecimiento educativo;
d) Control sanitario y cumplimiento de
los planes nacionales de vacunación del o de los hijos a cargo, menores de
dieciocho (18) años, mediante libreta sanitaria o certificación expedida por
un centro de salud municipal, provincial o nacional;
e) La condición de discapacitado del o
de los hijos a cargo, mediante certificación expedida por un centro de salud
municipal, provincial o nacional;
f) Residencia permanente en el país, en
el caso de ciudadanos extranjeros, mediante documento nacional de identidad
argentino;
g) Para el caso de los jóvenes, su
condición de desocupado mediante simple declaración jurada;
h) Para los mayores de sesenta (60)
años de edad, su condición de desocupado mediante simple declaración jurada
y no haber accedido a ningún beneficio previsional;
i) En su caso, el cumplimiento de lo
establecido en los incisos a), b), c) y d) del artículo 3º.
Art. 6º - El cobro de los beneficios que se acuerden en el marco del
Programa Jefes de Hogar será compatible con la percepción, por parte de
alguno de los integrantes del grupo familiar, de becas estudiantiles o
transferencias de otro programa social, por montos menores al de aquéllos o
ayudas alimentarias.
Art. 7º - El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social diseñará en el
supuesto caso de que no estén diseñados o en el caso de que ya estén
mantendrá vigente y con posibilidades de mejorar, los programas de formación
profesional y de capacitación, atendiendo principalmente los destinados a
los titulares del programa, orientados a aquellas actividades productivas de
mayor dinamismo, como así también a las que promuevan el desarrollo y el
bienestar de la comunidad, de modo tal que permita una más rápida
reinserción laboral de los titulares.
Art. 8º - El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social creará o en su
caso mantendrá vigente el registro de empleadores, destinado a la
inscripción de todas las empresas, instituciones públicas y privadas
dispuestas a incorporar a los beneficiarios del programa para el desarrollo
de actividades laborales, mediante la suscripción de los correspondientes
convenios a nivel nacional, provincial o municipal. Dichos convenios tendrán
una duración máxima de seis (6) meses, establecerán las condiciones a
cumplir en materia de fomento del empleo y contemplarán el pago de un
complemento del beneficio, a cargo del empleador que, además deberá abonar
las contribuciones patronales, sobre ese monto. Este complemento permitirá
alcanzar como mínimo la retribución pactada en el convenio colectivo de
trabajo respectivo.
Art. 9º - El programa tendrá descentralización operativa en cuanto a su
ejecución, la que se producirá a través de cada provincia y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se aplicará por medio de los municipios. El
control en la adjudicación y la efectivización del mismo será ejercido por
los consejos consultivos de cada localidad, integrados por representantes de
los trabajadores, los empresarios, las organizaciones sociales y
confesionales y por los niveles de gobierno que correspondan. En municipios
o localidades de más de quince mil (15.000) habitantes podrán conformarse
consejos consultivos barriales a fin de efectuar el monitoreo del programa.
Dichos consejos deberán integrarse con representantes de los sectores
mencionados precedentemente.
Art. 10. -A fin de asegurar la eficacia y eficiencia de la gestión del
Programa Jefes de Hogar, la autoridad de aplicación deberá adoptar los
recaudos necesarios para contar con una instancia de control externo.
Art. 11. - El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de
la Secretaría de Empleo, establecerá los trámites de inscripción e
incorporación de los beneficiarios y los procesos administrativos e
informáticos atinentes al circuito de liquidación y pago del beneficio, así
como las actividades incluidas en los términos del artículo 8º del presente.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) continuará a cargo
del Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales.
Art. 12. - Para la eficaz aplicación del programa, créase o en caso de estar
ya creado se mantiene el Consejo Nacional de Administración, Ejecución y
Control (Conaeyc), integrado por tres (3) representantes de cada uno de los
siguientes sectores:
a) Organizaciones de empleadores;
b) Organizaciones sindicales de los trabajadores;
c) Organizaciones no gubernamentales;
d) Instituciones confesionales;
e) Representantes del gobierno nacional. Los integrantes del
Consejo serán designados a propuesta de cada uno de los sectores
involucrados y su desempeño tendrá carácter ad honórem.
Art. 13. - Para el cumplimiento de su cometido, facúltase al Consejo
Nacional de Administración, Ejecución y Control (Conaeyc) para:
1. Desarrollar, evaluar y adoptar las políticas destinadas a la
implementación del programa.
2. Asistir al mantenimiento actualizado del registro de beneficiarios del
programa.
3. Efectuar el seguimiento ante el Ministerio de Economía de la eficaz
distribución mensual de los recursos destinados a atender las asignaciones
del programa.
4. Supervisar la utilización de los fondos, revisando la disponibilidad de
los recursos.
5. Proyectar y proponer al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
las modalidades de pago de las asignaciones.
6. Efectuar el seguimiento de las políticas y programas de formación
profesional y capacitación que, al efecto, diseñe el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
7. Proyectar y proponer los criterios de promoción y generación de empleo a
fin de lograr la inserción social y laboral de los beneficiarios del
Programa, vigilando su cumplimiento.
8. Realizar gestiones ante el Registro Nacional de las Personas del
Ministerio del Interior y sus delegaciones, a fin de que los aspirantes a
las asignaciones del programa, cuenten con la documentación exigida por el
presente decreto.
9. Establecer la evaluación externa del programa a través de universidades
nacionales y/o de organismos de control de derecho público, nacionales o
provinciales.
10. Contribuir a las acciones de difusión e información sobre la ejecución
de las actividades del programa.
11. Preparar un informe mensual para el presidente de la Nación.
12. Realizar las denuncias correspondientes en los casos en que detecten
irregularidades.
13. Crear y mantener actualizada en Internet una página web destinada
exclusivamente a reflejar el desarrollo y evolución del programa. El Consejo
estará asistido por una secretaría ejecutiva que llevará a cabo las
decisiones que adopte el mismo.
Art. 14. - El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la
autoridad de aplicación del Programa Jefes de Hogar, pudiendo a esos fines
dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, previendo
las adecuaciones necesarias y permanentes para el mejor cumplimiento de los
objetivos del programa.
En tal carácter establecerá los plazos a partir de los cuales se percibirá
el beneficio.
Art. 15. - El programa se atenderá con los créditos asignados y que se
asignen en el presupuesto nacional.
Facúltase a la Secretaría de Hacienda para reasignar las partidas
presupuestarias necesarias para cubrir los gastos operativos destinados a la
inmediata puesta en marcha y posterior desenvolvimiento del Programa.
Art. 16. - Los funcionarios públicos que no cumplan con las previsiones del
presente régimen, serán pasibles de las sanciones penales y administrativas
correspondientes.
Art. 17. - Derógase toda norma que se oponga a las disposiciones del
presente proyecto de ley.
Art. 18. - Facúltase a la Secretaría de Hacienda para atender los
compromisos contraídos con los gobiernos de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para el pago de beneficiarios incorporados al
Programa Jefes de Hogar, en curso de ejecución hasta su total cumplimiento.
Art. 19. - El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar en un plazo de
sesenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 20. - Invítase a las provincias y al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, a adherir a la presente.
Art. 21. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo S. Brizuela del Moral.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabemos lo dificultoso que es la implementación de un plan de ayuda social,
máxime en las circunstancias que le tocan a la Argentina de hoy.
Pero no puede escapar a nuestro criterio, que a medida que avanzamos en la
implementación y ejecución de estos planes, debe, el Estado, ir
perfeccionándolos, ajustando los defectos.
El presente proyecto pretende ser un plan integro asistencia, no sólo por
desempleo, sino para todas las necesidades del ser humano, y que por imperio
de la Constitución Nacional, deben ser cubiertas por el Estado.
Así, considero que un primer paso podría darse con un plus por hijo. De la
misma manera que el trabajador recibe este beneficio, el desocupado, que
justamente tiene a cargo una familia que lo hace beneficiario en este plan,
debe ver incrementado éste, en la medida que incrementa sus necesidades, en
virtud de los hijos que debe alimentar, vestir, mandar a la escuela y sin
olvidar el esparcimiento.
Es por ello que el presente proyecto, conserva en todas sus partes la norma
de urgencia dictada por el Poder Ejecutivo, viniendo a cumplir con el
requisito de todo decreto de necesidad y urgencia, dictado según el artículo
99 inciso 3º de la Constitución Nacional.
No obstante ello, estimo necesario agregar, al plan vigente, algunos ítem,
supra mencionados, de vital importancia.
No en vano, el decreto 565/2002, en su artículo 3º dice que el Programa
tendrá por objeto brindar una ayuda económica al los titulares indicados en
el artículo 20, con el fin de garantizar el derecho familiar de inclusión
social, asegurando (como dice su inciso a) la concurrencia escolar de los
hijos, así como el control de salud de los mismos, que se encuentren en las
condiciones previstas en el artículo 2º. Entonces de la sólo lectura del
decreto, entendemos que la finalidad es dotar de las herramientas necesarias
al jefe de hogar, para cumplir con su responsabilidad con la sociedad, y
procurar la instrucción escolar de sus hijos. Alejándolos de las calles como
un beneficio colateral pero importantísimo. Esto se convierte en una utopía
más de la desiderata de deseos de un discurso político sensiblero, si no
entendemos que un padre de 5, 6 o más hijos, no puede estar en iguales
condiciones que quien tiene sólo 1 o 2 hijos, para enfrentar esta
obligación, esencial a la luz de la necesidad del conjunto de la sociedad.
No es menos importante procurar que, en la contraprestación que debe el
beneficiario, éste se vea resguardado en caso de accidentes, es por ello que
debe implementarse una cobertura por medio de un seguro de accidentes de
trabajo, para estos casos que mantengan a resguardo a la persona y la
familia que este debe procurar.
Con iguales argumentos la obra social, que vele por la salud de esa célula
social, que significa la familia de ese desocupado beneficiario por el plan.
Tampoco escapa a lo cotidiano, de ahí su incorporación al presente proyecto
de ley, la mujer embarazada jefa de hogar, la que se encontraba excluida de
los planes actuales, al igual que los discapacitados que no cumplen el papel
jefes de hogar, tratando con la implementación de la presente acercarnos a
la palabra solidaridad, tan usada actualmente, pero tan poco practicada.
No escapa a nuestro conocimiento la dura situación de caja que atraviesa el
erario público, ya sea nacional o provincial. Pero mucho menos escapa la
necesidad de solidaridad que nuestro pueblo reclama. No debe haber nada más
importante en cada presupuesto nacional que el rubro destinado a la
solidaridad, para que no haya excluidos en la Argentina del siglo XXI.
Debemos procurar, y ese es uno de mis mayores anhelos, hermanar nuevamente
al pueblo argentino.
Debe el Estado nacional ponerse a trabajar en un plan permanente, siendo
este proyecto nuestro primer paso con bases sólidas en la equidad, la
democracia, la transparencia y desde luego, la solidaridad de cada
argentino, con otro argentino en peor situación.
Los tratados internacionales nos obligan, la Constitución Nacional nos
obligan, pero una obligación mucho mayor nos viene desde la moral, la ética,
la sensibilidad y el alma.
Dado la realidad y lo duro que es implementar un plan de este tipo en las
actuales circunstancias de desesperación de muchos de nuestros compatriotas,
tenemos el deber y la obligación de darle certeza al beneficiario, que la
ayuda no es algo efímero y por un período electoral. Debe saber que la ayuda
que recibe, es producto de la nueva argentina, del cambio de rumbo que
tomamos como pueblo; y es justamente por esto que debe eliminarse toda
referencia a plazos y prórrogas de planes, para transformarlo en una ley que
le de participación al pueblo en su control.
Por todo esto y todas las consideraciones, que por razones de brevedad no
expongo, pero que no escapa al conocimiento de cada uno de mis pares, es que
no dudo que acompañarán con su firma el presente proyecto de ley.
Eduardo S. Brizuela del Moral.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Asistencia Social y
Salud Pública y de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3472/02)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º - Todos los jefes/as de hogar desocupados gozarán del derecho
familiar de inclusión social.
Art. 2º - Manténgase de forma permanente el Programa Jefes de Hogar creado
por el decreto de necesidad y urgencia 565/2002, destinado a jefes/as de
hogar desocupados, con hijos de hasta dieciocho (18) años de edad,
discapacitados de cualquier edad sean o no jefes de hogar y las embarazadas;
y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o
cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos
desocupados y que residan en forma permanente en el país. El Programa Jefes
de Hogar podrá hacerse extensivo a desocupados jóvenes y a mayores de
sesenta (60) años que no hubieran accedido a una prestación previsional. La
autoridad de aplicación establecerá la oportunidad y los requisitos
necesarios para acceder a los beneficios del Programa y para su financiación
en los ejercicios presupuestarios futuros.
Art. 3º - El programa tiene por objeto brindar una ayuda económica a los
titulares indicados en el artículo 2º, con el fin de garantizar el derecho
familiar de inclusión social, asegurando:
a) La concurrencia escolar de los hijos, así como el control de
salud de los mismos, que se encuentren en las condiciones previstas en el
artículo 2º;
b) La incorporación de los beneficiarios a la educación formal;
c) Su participación en cursos de capacitación que coadyuven a
su futura reinserción laboral;
d) Su incorporación en proyectos productivos o en servicios
comunitarios de impacto ponderable en materia ocupacional. Por vía
reglamentaria, se podrá prever el cumplimiento de otras acciones, que sean
conducentes o que tiendan a mejorar las posibilidades de empleo de los
beneficiarios para el desarrollo de actividades productivas y/o de
servicios.
Art. 4º - Cada titular percibirá una suma mensual de pesos ciento cincuenta
($ 150), más un plus de veinte pesos ($ 20) por cada hijo que tuviera el
beneficiario, a este beneficio se le suma una cobertura equivalente a una
obra social y un seguro por accidente de trabajo, esto último respecto de
los que desarrollen tareas comunitarias señaladas en el apartado d) del
artículo 3º.
Art. 5º - Para acceder al beneficio se requerirá la acreditación de:
a) La condición de jefe/a de hogar en situación de desocupado,
mediante simple declaración jurada;
b) Hijos a cargo mediante la
presentación de la correspondiente partida de nacimiento del o los menores,
o certificación del estado de gravidez expedido por un centro de salud
municipal, provincial o nacional;
c) Escolaridad en condición de alumno
regular del o los hijos a cargo menores de dieciocho (18) años, mediante
certificación expedida por el establecimiento educativo;
d) Control sanitario y cumplimiento de
los planes nacionales de vacunación del o de los hijos a cargo, menores de
dieciocho (18) años, mediante libreta sanitaria o certificación expedida por
un centro de salud municipal, provincial o nacional;
e) La condición de discapacitado del o
de los hijos a cargo, mediante certificación expedida por un centro de salud
municipal, provincial o nacional;
f) Residencia permanente en el país, en
el caso de ciudadanos extranjeros, mediante documento nacional de identidad
argentino;
g) Para el caso de los jóvenes, su
condición de desocupado mediante simple declaración jurada;
h) Para los mayores de sesenta (60)
años de edad, su condición de desocupado mediante simple declaración jurada
y no haber accedido a ningún beneficio previsional;
i) En su caso, el cumplimiento de lo
establecido en los incisos a), b), c) y d) del artículo 3º.
Art. 6º - El cobro de los beneficios que se acuerden en el marco del
Programa Jefes de Hogar será compatible con la percepción, por parte de
alguno de los integrantes del grupo familiar, de becas estudiantiles o
transferencias de otro programa social, por montos menores al de aquéllos o
ayudas alimentarias.
Art. 7º - El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social diseñará en el
supuesto caso de que no estén diseñados o en el caso de que ya estén
mantendrá vigente y con posibilidades de mejorar, los programas de formación
profesional y de capacitación, atendiendo principalmente los destinados a
los titulares del programa, orientados a aquellas actividades productivas de
mayor dinamismo, como así también a las que promuevan el desarrollo y el
bienestar de la comunidad, de modo tal que permita una más rápida
reinserción laboral de los titulares.
Art. 8º - El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social creará o en su
caso mantendrá vigente el registro de empleadores, destinado a la
inscripción de todas las empresas, instituciones públicas y privadas
dispuestas a incorporar a los beneficiarios del programa para el desarrollo
de actividades laborales, mediante la suscripción de los correspondientes
convenios a nivel nacional, provincial o municipal. Dichos convenios tendrán
una duración máxima de seis (6) meses, establecerán las condiciones a
cumplir en materia de fomento del empleo y contemplarán el pago de un
complemento del beneficio, a cargo del empleador que, además deberá abonar
las contribuciones patronales, sobre ese monto. Este complemento permitirá
alcanzar como mínimo la retribución pactada en el convenio colectivo de
trabajo respectivo.
Art. 9º - El programa tendrá descentralización operativa en cuanto a su
ejecución, la que se producirá a través de cada provincia y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se aplicará por medio de los municipios. El
control en la adjudicación y la efectivización del mismo será ejercido por
los consejos consultivos de cada localidad, integrados por representantes de
los trabajadores, los empresarios, las organizaciones sociales y
confesionales y por los niveles de gobierno que correspondan. En municipios
o localidades de más de quince mil (15.000) habitantes podrán conformarse
consejos consultivos barriales a fin de efectuar el monitoreo del programa.
Dichos consejos deberán integrarse con representantes de los sectores
mencionados precedentemente.
Art. 10. -A fin de asegurar la eficacia y eficiencia de la gestión del
Programa Jefes de Hogar, la autoridad de aplicación deberá adoptar los
recaudos necesarios para contar con una instancia de control externo.
Art. 11. - El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de
la Secretaría de Empleo, establecerá los trámites de inscripción e
incorporación de los beneficiarios y los procesos administrativos e
informáticos atinentes al circuito de liquidación y pago del beneficio, así
como las actividades incluidas en los términos del artículo 8º del presente.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) continuará a cargo
del Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales.
Art. 12. - Para la eficaz aplicación del programa, créase o en caso de estar
ya creado se mantiene el Consejo Nacional de Administración, Ejecución y
Control (Conaeyc), integrado por tres (3) representantes de cada uno de los
siguientes sectores:
a) Organizaciones de empleadores;
b) Organizaciones sindicales de los trabajadores;
c) Organizaciones no gubernamentales;
d) Instituciones confesionales;
e) Representantes del gobierno nacional. Los integrantes del
Consejo serán designados a propuesta de cada uno de los sectores
involucrados y su desempeño tendrá carácter ad honórem.
Art. 13. - Para el cumplimiento de su cometido, facúltase al Consejo
Nacional de Administración, Ejecución y Control (Conaeyc) para:
1. Desarrollar, evaluar y adoptar las políticas destinadas a la
implementación del programa.
2. Asistir al mantenimiento actualizado del registro de beneficiarios del
programa.
3. Efectuar el seguimiento ante el Ministerio de Economía de la eficaz
distribución mensual de los recursos destinados a atender las asignaciones
del programa.
4. Supervisar la utilización de los fondos, revisando la disponibilidad de
los recursos.
5. Proyectar y proponer al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
las modalidades de pago de las asignaciones.
6. Efectuar el seguimiento de las políticas y programas de formación
profesional y capacitación que, al efecto, diseñe el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
7. Proyectar y proponer los criterios de promoción y generación de empleo a
fin de lograr la inserción social y laboral de los beneficiarios del
Programa, vigilando su cumplimiento.
8. Realizar gestiones ante el Registro Nacional de las Personas del
Ministerio del Interior y sus delegaciones, a fin de que los aspirantes a
las asignaciones del programa, cuenten con la documentación exigida por el
presente decreto.
9. Establecer la evaluación externa del programa a través de universidades
nacionales y/o de organismos de control de derecho público, nacionales o
provinciales.
10. Contribuir a las acciones de difusión e información sobre la ejecución
de las actividades del programa.
11. Preparar un informe mensual para el presidente de la Nación.
12. Realizar las denuncias correspondientes en los casos en que detecten
irregularidades.
13. Crear y mantener actualizada en Internet una página web destinada
exclusivamente a reflejar el desarrollo y evolución del programa. El Consejo
estará asistido por una secretaría ejecutiva que llevará a cabo las
decisiones que adopte el mismo.
Art. 14. - El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la
autoridad de aplicación del Programa Jefes de Hogar, pudiendo a esos fines
dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, previendo
las adecuaciones necesarias y permanentes para el mejor cumplimiento de los
objetivos del programa.
En tal carácter establecerá los plazos a partir de los cuales se percibirá
el beneficio.
Art. 15. - El programa se atenderá con los créditos asignados y que se
asignen en el presupuesto nacional.
Facúltase a la Secretaría de Hacienda para reasignar las partidas
presupuestarias necesarias para cubrir los gastos operativos destinados a la
inmediata puesta en marcha y posterior desenvolvimiento del Programa.
Art. 16. - Los funcionarios públicos que no cumplan con las previsiones del
presente régimen, serán pasibles de las sanciones penales y administrativas
correspondientes.
Art. 17. - Derógase toda norma que se oponga a las disposiciones del
presente proyecto de ley.
Art. 18. - Facúltase a la Secretaría de Hacienda para atender los
compromisos contraídos con los gobiernos de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para el pago de beneficiarios incorporados al
Programa Jefes de Hogar, en curso de ejecución hasta su total cumplimiento.
Art. 19. - El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar en un plazo de
sesenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 20. - Invítase a las provincias y al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, a adherir a la presente.
Art. 21. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo S. Brizuela del Moral.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabemos lo dificultoso que es la implementación de un plan de ayuda social,
máxime en las circunstancias que le tocan a la Argentina de hoy.
Pero no puede escapar a nuestro criterio, que a medida que avanzamos en la
implementación y ejecución de estos planes, debe, el Estado, ir
perfeccionándolos, ajustando los defectos.
El presente proyecto pretende ser un plan integro asistencia, no sólo por
desempleo, sino para todas las necesidades del ser humano, y que por imperio
de la Constitución Nacional, deben ser cubiertas por el Estado.
Así, considero que un primer paso podría darse con un plus por hijo. De la
misma manera que el trabajador recibe este beneficio, el desocupado, que
justamente tiene a cargo una familia que lo hace beneficiario en este plan,
debe ver incrementado éste, en la medida que incrementa sus necesidades, en
virtud de los hijos que debe alimentar, vestir, mandar a la escuela y sin
olvidar el esparcimiento.
Es por ello que el presente proyecto, conserva en todas sus partes la norma
de urgencia dictada por el Poder Ejecutivo, viniendo a cumplir con el
requisito de todo decreto de necesidad y urgencia, dictado según el artículo
99 inciso 3º de la Constitución Nacional.
No obstante ello, estimo necesario agregar, al plan vigente, algunos ítem,
supra mencionados, de vital importancia.
No en vano, el decreto 565/2002, en su artículo 3º dice que el Programa
tendrá por objeto brindar una ayuda económica al los titulares indicados en
el artículo 20, con el fin de garantizar el derecho familiar de inclusión
social, asegurando (como dice su inciso a) la concurrencia escolar de los
hijos, así como el control de salud de los mismos, que se encuentren en las
condiciones previstas en el artículo 2º. Entonces de la sólo lectura del
decreto, entendemos que la finalidad es dotar de las herramientas necesarias
al jefe de hogar, para cumplir con su responsabilidad con la sociedad, y
procurar la instrucción escolar de sus hijos. Alejándolos de las calles como
un beneficio colateral pero importantísimo. Esto se convierte en una utopía
más de la desiderata de deseos de un discurso político sensiblero, si no
entendemos que un padre de 5, 6 o más hijos, no puede estar en iguales
condiciones que quien tiene sólo 1 o 2 hijos, para enfrentar esta
obligación, esencial a la luz de la necesidad del conjunto de la sociedad.
No es menos importante procurar que, en la contraprestación que debe el
beneficiario, éste se vea resguardado en caso de accidentes, es por ello que
debe implementarse una cobertura por medio de un seguro de accidentes de
trabajo, para estos casos que mantengan a resguardo a la persona y la
familia que este debe procurar.
Con iguales argumentos la obra social, que vele por la salud de esa célula
social, que significa la familia de ese desocupado beneficiario por el plan.
Tampoco escapa a lo cotidiano, de ahí su incorporación al presente proyecto
de ley, la mujer embarazada jefa de hogar, la que se encontraba excluida de
los planes actuales, al igual que los discapacitados que no cumplen el papel
jefes de hogar, tratando con la implementación de la presente acercarnos a
la palabra solidaridad, tan usada actualmente, pero tan poco practicada.
No escapa a nuestro conocimiento la dura situación de caja que atraviesa el
erario público, ya sea nacional o provincial. Pero mucho menos escapa la
necesidad de solidaridad que nuestro pueblo reclama. No debe haber nada más
importante en cada presupuesto nacional que el rubro destinado a la
solidaridad, para que no haya excluidos en la Argentina del siglo XXI.
Debemos procurar, y ese es uno de mis mayores anhelos, hermanar nuevamente
al pueblo argentino.
Debe el Estado nacional ponerse a trabajar en un plan permanente, siendo
este proyecto nuestro primer paso con bases sólidas en la equidad, la
democracia, la transparencia y desde luego, la solidaridad de cada
argentino, con otro argentino en peor situación.
Los tratados internacionales nos obligan, la Constitución Nacional nos
obligan, pero una obligación mucho mayor nos viene desde la moral, la ética,
la sensibilidad y el alma.
Dado la realidad y lo duro que es implementar un plan de este tipo en las
actuales circunstancias de desesperación de muchos de nuestros compatriotas,
tenemos el deber y la obligación de darle certeza al beneficiario, que la
ayuda no es algo efímero y por un período electoral. Debe saber que la ayuda
que recibe, es producto de la nueva argentina, del cambio de rumbo que
tomamos como pueblo; y es justamente por esto que debe eliminarse toda
referencia a plazos y prórrogas de planes, para transformarlo en una ley que
le de participación al pueblo en su control.
Por todo esto y todas las consideraciones, que por razones de brevedad no
expongo, pero que no escapa al conocimiento de cada uno de mis pares, es que
no dudo que acompañarán con su firma el presente proyecto de ley.
Eduardo S. Brizuela del Moral.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Asistencia Social y
Salud Pública y de Presupuesto y Hacienda.