Número de Expediente 3470/02

Origen Tipo Extracto
3470/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley MORO Y MAESTRO : PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DEL PROGRAMA DE ATENCION Y PREVENCION DE LA ANEMIA .
Listado de Autores
Moro , Eduardo Aníbal
Maestro , Carlos
Raso , Marta Ethel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-02-2003 26-02-2003 340/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-02-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
10-02-2003 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
10-02-2003 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2004

OBSERVACIONES
RASO INCORPORA FIRMA POR EL S-3533/02
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-3470:MORO Y MAESTRO.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud, el Programa
Nacional de Atención y Prevención de Anemia.

Art. 2°.- Facultase al Poder Ejecutivo nacional para elaborar el
Programa de Atención y Prevención de Anemia.

Art. 3°.- Serán beneficiarios del Programa toda la población del ámbito
nacional que no se encuentre bajo cobertura del Programa Materno
Infantil y Nutrición (PROMIN).

Art. 4°.- Los objetivos son:

a) Disminuir la tasa de morbi-mortalidad de la población según
segmentos etarios (niños, adolescentes, jóvenes y adultos) y regiones
geográficas;
b) Reducir los índice de prevalencia de desnutrición en las áreas de
cobertura;
c) Mejorar la focalización, el diseño, la aplicación y coordinación de
los programas de salud y de nutrición existentes dentro de la atención
primaria de la salud;
d) Diseñar y desarrollar programas de alimentación alternativa, a
través de la provisión de alimentos sustitutos y no convencionales;
e) Promover el desarrollo psico-social de la población beneficiaria;
f) Diagramar programas de prevención;
g) Promover redes sociales, interesectoriales, regionales, formales e
informales que contribuyan al abortaje integral de la patología objeto
del programa;
h) Articular los programas existentes y/o a crearse de los diferentes
subsectores públicos, privados, obras sociales prepagas y
organizaciones de la sociedad civil.

Art. 5°.- El Programa Nacional de Atención y Prevención de Anemia
garantizará las siguientes acciones básicas:

a) Implementación, seguimiento, evaluación y cumplimiento efectivo del
Programa Nacional de Atención y Prevención de Anemia;
b) Transformación progresiva de los modelos de salud y de nutrición
existentes;
c) Ejecución de acciones concretas para la detección precoz de anemia y
atención de patologías en curso;
d) Provisión de medicamentos y alimentos;
e) Capacitación a los recursos humanos que intervienen en el programa;
f) Elaboración y ejecución de programas de educación, dirigidos a toda
la población bajo riesgo;
g) Maximización de la infraestructura existente en centros de salud,
hospitales y comedores, del sector público y de organizaciones civiles;
h) Actividades de sensibilización para reforzar la capacidad de
gestión;
i) Conformación y/o fortalecimiento de equipos multidisciplinarios de
salud para el abordaje integral del individuo;
j) Realización de Campañas de Educación, Información y Difusión;
k) Desempeño de actividades de comunicación social para suministrar la
incorporación de conocimientos y prácticas afines con las pautas que
promueve el programa;
l) Optimización y coordinación de recursos físicos y humanos del
territorio nacional afectados al programa;
m) Asistencia de convenios con distintos sectores del sector privado y
organizaciones civiles de la sociedad para el logro de los objetivos
del programa.

Art. 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley será
imputado a la partida presupuestaria de la jurisdicción correspondiente
del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2003, en el marco de lo dispuesto en los artículos 13, 16 y 81 de la
Ley 25.725.

Art. 7°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente ley y acordar con la nación los aspectos
necesarios para el cumplimiento en la jurisdicción respectiva.

Art. 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los
60 días de su promulgación.

Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Eduardo A. Moro. - Carlos Maestro.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 340/02.

.-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de
Presupuesto y Hacienda.