Número de Expediente 3447/02

Origen Tipo Extracto
3447/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOPEZ ARIAS Y OTROS : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO UNA INSTANCIA DE CONCILIACION OBLIGATORIA EN LOS CASOS DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS .
Listado de Autores
López Arias , Marcelo Eduardo
Daniele , Mario Domingo
Maza , Ada Mercedes

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-02-2003 26-02-2003 339/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-02-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
06-02-2003 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-3447:LOPEZ ARIAS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- En todos los casos de ejecuciones judiciales o extra
judiciales, en trámite a la fecha de la sanción de la presente ley,
contra personas físicas por deudas cuya causa no sea la ejecución de
los títulos de créditos individualizados en el artículo 523, inciso 5
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y que impliquen el
desapoderamiento de la vivienda única, familiar y de ocupación
permanente del deudor, el juez interviniente deberá, previo a la
fijación de la fecha de remate, disponer por única vez la realización
de audiencias de conciliación para que comparezcan las partes con sus
letrados. En la misma, el magistrado actuante deberá personalmente
intentar un acuerdo conciliatorio entre las partes.

Todas las audiencias deberán realizarse dentro de un plazo máximo e
improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha del
auto del juez que la disponga. La resolución que fija la audiencia es
inapelable.

En aquellos supuestos en que la fecha de remate ya estuviere fijada, y
no se hubiese realizado ninguna audiencia previa de conciliación, el
juez deberá suspender la subasta y convocar a las partes a audiencia en
los términos antes señalados.

Art. 2°.- En los casos en que sean deudores las micro, pequeñas y
medianas empresas (Pymes), definidas como tales en los términos de la
Resolución 675 del 25 de octubre de 2002, de la Secretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de la
Producción, el juez interviniente deberá fijar la audiencia a que se
refiere el artículo 1° de la presente ley, siempre que las ejecuciones
sean contra bienes esenciales para su giro comercial. En este supuesto,
no será de aplicación la restricción respecto a los títulos
individualizados en el artículo 523, inciso 5 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación.

Art. 3°.- Invítase a adherir a la presente ley a las provincias.

Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcelo E. López Arias. - Mario D. Daniele. -
Ada Maza.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 339/02.

.-A la Comisión de Legislación General.