Número de Expediente 3447/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3447/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOPEZ ARIAS Y OTROS : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO UNA INSTANCIA DE CONCILIACION OBLIGATORIA EN LOS CASOS DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS . |
Listado de Autores |
---|
López Arias
, Marcelo Eduardo
|
Daniele
, Mario Domingo
|
Maza
, Ada Mercedes
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-02-2003 | 26-02-2003 | 339/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
06-02-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-02-2003 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-3447:LOPEZ ARIAS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- En todos los casos de ejecuciones judiciales o extra
judiciales, en trámite a la fecha de la sanción de la presente ley,
contra personas físicas por deudas cuya causa no sea la ejecución de
los títulos de créditos individualizados en el artículo 523, inciso 5
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y que impliquen el
desapoderamiento de la vivienda única, familiar y de ocupación
permanente del deudor, el juez interviniente deberá, previo a la
fijación de la fecha de remate, disponer por única vez la realización
de audiencias de conciliación para que comparezcan las partes con sus
letrados. En la misma, el magistrado actuante deberá personalmente
intentar un acuerdo conciliatorio entre las partes.
Todas las audiencias deberán realizarse dentro de un plazo máximo e
improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha del
auto del juez que la disponga. La resolución que fija la audiencia es
inapelable.
En aquellos supuestos en que la fecha de remate ya estuviere fijada, y
no se hubiese realizado ninguna audiencia previa de conciliación, el
juez deberá suspender la subasta y convocar a las partes a audiencia en
los términos antes señalados.
Art. 2°.- En los casos en que sean deudores las micro, pequeñas y
medianas empresas (Pymes), definidas como tales en los términos de la
Resolución 675 del 25 de octubre de 2002, de la Secretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de la
Producción, el juez interviniente deberá fijar la audiencia a que se
refiere el artículo 1° de la presente ley, siempre que las ejecuciones
sean contra bienes esenciales para su giro comercial. En este supuesto,
no será de aplicación la restricción respecto a los títulos
individualizados en el artículo 523, inciso 5 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación.
Art. 3°.- Invítase a adherir a la presente ley a las provincias.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcelo E. López Arias. - Mario D. Daniele. -
Ada Maza.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 339/02.
.-A la Comisión de Legislación General.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-3447:LOPEZ ARIAS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- En todos los casos de ejecuciones judiciales o extra
judiciales, en trámite a la fecha de la sanción de la presente ley,
contra personas físicas por deudas cuya causa no sea la ejecución de
los títulos de créditos individualizados en el artículo 523, inciso 5
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y que impliquen el
desapoderamiento de la vivienda única, familiar y de ocupación
permanente del deudor, el juez interviniente deberá, previo a la
fijación de la fecha de remate, disponer por única vez la realización
de audiencias de conciliación para que comparezcan las partes con sus
letrados. En la misma, el magistrado actuante deberá personalmente
intentar un acuerdo conciliatorio entre las partes.
Todas las audiencias deberán realizarse dentro de un plazo máximo e
improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha del
auto del juez que la disponga. La resolución que fija la audiencia es
inapelable.
En aquellos supuestos en que la fecha de remate ya estuviere fijada, y
no se hubiese realizado ninguna audiencia previa de conciliación, el
juez deberá suspender la subasta y convocar a las partes a audiencia en
los términos antes señalados.
Art. 2°.- En los casos en que sean deudores las micro, pequeñas y
medianas empresas (Pymes), definidas como tales en los términos de la
Resolución 675 del 25 de octubre de 2002, de la Secretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de la
Producción, el juez interviniente deberá fijar la audiencia a que se
refiere el artículo 1° de la presente ley, siempre que las ejecuciones
sean contra bienes esenciales para su giro comercial. En este supuesto,
no será de aplicación la restricción respecto a los títulos
individualizados en el artículo 523, inciso 5 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación.
Art. 3°.- Invítase a adherir a la presente ley a las provincias.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcelo E. López Arias. - Mario D. Daniele. -
Ada Maza.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 339/02.
.-A la Comisión de Legislación General.