Número de Expediente 3436/02

Origen Tipo Extracto
3436/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY SUSPENDIENDO LAS EJECUCIONES DE LAS GARANTIAS HIPOTECARIAS .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-02-2003 26-02-2003 338/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-02-2003 09-04-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 09-04-2003

ORDEN DE GIRO: 1
05-02-2003 28-02-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-06-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 09-04-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:CONJ.S.3076,3417/02 Y 9/03 PASA A DIP. (VER OBSERV.)
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 08-05-2003
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 08-05-2003
NUMERO DE LEY: 25737
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 02-06-2003
OBSERVACIONES: de hecho
OBSERVACIONES
TENIDOS A LA VTA. S.1903,2313,2970/02
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-3436:FALCÓ.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Suspéndanse por el plazo de ciento ochenta (180) días
corridos contados a partir de la vigencia de la presente:

a) Los actos de subasta de inmuebles en los que se encuentre la
vivienda del deudor o sobre bienes afectados por él a la producción,
comercio o prestación de servicios, decretadas en juicios ejecutivos,
ejecuciones de sentencias o en ejecuciones extrajudiciales. Exceptúanse
de esta disposición los créditos de naturaleza alimentaria, los
derivados de la responsabilidad por la comisión de delitos penales
alimentaria, los derivados de la responsabilidad por la comisión de
delitos penales, los laborales, los causados en la responsabilidad
civil y contra las empresas aseguradoras que hayan asegurado la
responsabilidad civil, los de causa posterior a la entrada en vigencia
de esta ley y la liquidación de bienes en la quiebra;
b) La ejecución de medidas cautelares que importen el desapoderamiento
de bienes afectados a la actividad de establecimientos comerciales,
fabriles o afines, que los necesiten para su funcionamiento.

Art. 2°.- Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley
tanto aquellos actos realizados dentro del sistema bancario como los
llevados a cabo fuera del mismo.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Luis A. Falcó.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 338/02.

.-A la Comisión de Legislación
General.





Texto Original171912