Número de Expediente 3419/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3419/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAZA : PROYECTO DE LEY CREANDO EL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER . |
Listado de Autores |
---|
Maza
, Ada Mercedes
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
31-01-2003 | 26-02-2003 | 337/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-02-2003 | 04-12-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-12-2003 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-12-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-02-2003 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-02-2003 | 28-02-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 04-12-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:C/DICT.-CONJ.S.3499 Y 3172/02-PASA A DIP. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-3419:MAZA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Créase el Consejo Nacional de la Mujer, el que funcionará
como organismo descentralizado, dependiente de la Presidencia de la
Nación.
Art. 2°.- El Consejo Nacional de la Mujer, tendrá por finalidad la
concreción del compromiso asumido por el Estado nacional al aprobar
mediante Ley 23.179 y adherir en un todo a la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer,
promoviendo en cumplimiento de este compromiso la igualdad de los
ciudadanos de ambos sexos, y la participación de la mujer en las
actividades de índole política, cultural, económica, social, etc..
Art. 3°.- Para el cumplimiento de las finalidades a que se refiere el
artículo anterior, el Consejo Nacional de la Mujer deberá:
a) Formular políticas, elaborar e implementar planes y programas
relativos a la finalidad de su creación;
b) Promover y participar en la celebración y ejecución de instrumentos
de carácter internacional que la Nación suscriba o a los que adhiera
cuando se refieran a materias de su competencia;
c) Articular acciones para el financiamiento y asistencia técnica de
las entidades gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen
programas relacionados con la inserción de la mujer en la sociedad;
d) Intervenir en los programas de desarrollo social y económico.
Art. 4°.- La conducción o administración del Consejo Nacional de la
Mujer estará a cargo de una Presidencia que será asistida por un Comité
Interministerial y un Consejo Federal.
Art. 5°.- La Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer, será
designada por el Poder Ejecutivo nacional, y durará cuatro (4) años en
sus funciones, siendo reelegible por un período. Tendrá rango y
jerarquía de Secretaría de la Presidencia de la Nación.
Art. 6°.- El Consejo Nacional de la Mujer actuará como persona jurídica
capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, con las siguientes
atribuciones:
a) Recabar de los organismos nacionales, provinciales y municipales, la
colaboración e información que estime necesarias para cumplir con sus
finalidades;
b) Contratar a personas, empresas u organismos, para realizar estudios
y tareas que se consideren convenientes para cumplir con sus
finalidades;
c) Constituir comisiones asesoras con delegados de organizaciones o
entidades no gubernamentales representativas del quehacer cultural,
educativo, empresarial, gremial, etc., comprometidas con la
participación integral de la mujer en la sociedad, las que actuarán con
carácter ad honores;
d) Proponer al Poder Ejecutivo nacional las medidas de gobierno
pertinentes para alcanzar la mayor eficacia y eficiencia en el logro de
sus objetivos;
e) Administrar los fondos que se le adjudiquen;
f) Proponer el proyecto de Presupuesto Anual;
g) Nombrar, promover y remover a su personal, de acuerdo a las normas
legales y reglamentarias que rigen la materia;
h) Aceptar legados, herencias y donaciones;
i) Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los
apoderados que designe al efecto;
j) Participar en la celebración y ejecución de los instrumentos de
carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiere
cuando se refieran a materia de su competencia;
k) Aprobar su Reglamento Interno, el del Comité Interministerial y el
del Consejo Federal;
l) Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el
cumplimiento de sus finalidades.
Art. 7°.- Son atribuciones de la Presidencia del Consejo Nacional de la
Mujer:
a) Representar jurídicamente al mismo en todos sus actos;
b) Convocar y presidir sus reuniones y las que realicen el Comité
Interministerial y el Consejo Federal, y decidir con su voto en las
deliberaciones en caso de empate;
c) Suscribir todas las comunicaciones y órdenes que emanen del Consejo;
d) Adoptar las medidas de orden administrativo que fueren necesarias
para el funcionamiento del Consejo;
e) Proponer los Reglamentos de funcionamiento del Consejo Nacional de
la Mujer, del Comité Interministerial y del Consejo Federal.
Art. 8°.- El Comité Interministerial estará integrado por un
funcionario de nivel superior en representación del titular de cada uno
de los Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la Nación.
Art. 9°.- El Comité Interministerial será presidido por la Presidencia
del Consejo Nacional de la Mujer.
Art. 10.- Son funciones del Comité Interministerial:
a) Planificar y coordinar las políticas, programas y acciones,
específicamente relacionadas con la problemática de la mujer que se
encaren en los distintos ministerios;
b) Promover y coordinar la celebración de acuerdos interministeriales
tendientes a evitar la discriminación de la mujer.
Art.- 11.- El Consejo Federal estará integrado por la responsable del
organismo provincial encargado de la conducción de las políticas
relacionadas con la mujer de cada una de las provincias y de la Ciudad
de Buenos Aires. De no existir tal organismo, el Poder Ejecutivo
Provincial o el titular del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
designará una representante de entre sus funcionarios.
Art. 12.- Son funciones del Consejo Federal:
a) Planificar y coordinar las políticas, programas y acciones
específicamente relacionados con la problemática de la mujer, que se
encaren a nivel nacional;
b) Promover cursos de acción conjunta entre las distintas
jurisdicciones.
Art. 13.- Los funcionarios que integren el Comité Interministerial y el
Consejo Federal desempeñarán sus funciones ad honorem.
Art. 14.- Para el cumplimiento de los fines establecidos el Consejo
Nacional de la Mujer, contará con los siguientes recursos:
a) Los créditos y asignaciones que le acuerde el Presupuesto de la
Administración Nacional y Leyes especiales;
b) Las herencias, legados y donaciones que reciba, los que estarán
libres de todo impuesto;
c) Los derechos, aranceles y tasas que perciba o adquiera en el
ejercicio de sus funciones como así también las rentas o frutos de sus
bienes patrimoniales;
d) Los recursos que determine el Poder Ejecutivo nacional;
e) Otros recursos.
Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ada Maza.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 337/02.
.-A las comisiones de Familia y Minoridad y de Presupuesto y
Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-3419:MAZA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Créase el Consejo Nacional de la Mujer, el que funcionará
como organismo descentralizado, dependiente de la Presidencia de la
Nación.
Art. 2°.- El Consejo Nacional de la Mujer, tendrá por finalidad la
concreción del compromiso asumido por el Estado nacional al aprobar
mediante Ley 23.179 y adherir en un todo a la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer,
promoviendo en cumplimiento de este compromiso la igualdad de los
ciudadanos de ambos sexos, y la participación de la mujer en las
actividades de índole política, cultural, económica, social, etc..
Art. 3°.- Para el cumplimiento de las finalidades a que se refiere el
artículo anterior, el Consejo Nacional de la Mujer deberá:
a) Formular políticas, elaborar e implementar planes y programas
relativos a la finalidad de su creación;
b) Promover y participar en la celebración y ejecución de instrumentos
de carácter internacional que la Nación suscriba o a los que adhiera
cuando se refieran a materias de su competencia;
c) Articular acciones para el financiamiento y asistencia técnica de
las entidades gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen
programas relacionados con la inserción de la mujer en la sociedad;
d) Intervenir en los programas de desarrollo social y económico.
Art. 4°.- La conducción o administración del Consejo Nacional de la
Mujer estará a cargo de una Presidencia que será asistida por un Comité
Interministerial y un Consejo Federal.
Art. 5°.- La Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer, será
designada por el Poder Ejecutivo nacional, y durará cuatro (4) años en
sus funciones, siendo reelegible por un período. Tendrá rango y
jerarquía de Secretaría de la Presidencia de la Nación.
Art. 6°.- El Consejo Nacional de la Mujer actuará como persona jurídica
capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, con las siguientes
atribuciones:
a) Recabar de los organismos nacionales, provinciales y municipales, la
colaboración e información que estime necesarias para cumplir con sus
finalidades;
b) Contratar a personas, empresas u organismos, para realizar estudios
y tareas que se consideren convenientes para cumplir con sus
finalidades;
c) Constituir comisiones asesoras con delegados de organizaciones o
entidades no gubernamentales representativas del quehacer cultural,
educativo, empresarial, gremial, etc., comprometidas con la
participación integral de la mujer en la sociedad, las que actuarán con
carácter ad honores;
d) Proponer al Poder Ejecutivo nacional las medidas de gobierno
pertinentes para alcanzar la mayor eficacia y eficiencia en el logro de
sus objetivos;
e) Administrar los fondos que se le adjudiquen;
f) Proponer el proyecto de Presupuesto Anual;
g) Nombrar, promover y remover a su personal, de acuerdo a las normas
legales y reglamentarias que rigen la materia;
h) Aceptar legados, herencias y donaciones;
i) Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los
apoderados que designe al efecto;
j) Participar en la celebración y ejecución de los instrumentos de
carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiere
cuando se refieran a materia de su competencia;
k) Aprobar su Reglamento Interno, el del Comité Interministerial y el
del Consejo Federal;
l) Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el
cumplimiento de sus finalidades.
Art. 7°.- Son atribuciones de la Presidencia del Consejo Nacional de la
Mujer:
a) Representar jurídicamente al mismo en todos sus actos;
b) Convocar y presidir sus reuniones y las que realicen el Comité
Interministerial y el Consejo Federal, y decidir con su voto en las
deliberaciones en caso de empate;
c) Suscribir todas las comunicaciones y órdenes que emanen del Consejo;
d) Adoptar las medidas de orden administrativo que fueren necesarias
para el funcionamiento del Consejo;
e) Proponer los Reglamentos de funcionamiento del Consejo Nacional de
la Mujer, del Comité Interministerial y del Consejo Federal.
Art. 8°.- El Comité Interministerial estará integrado por un
funcionario de nivel superior en representación del titular de cada uno
de los Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la Nación.
Art. 9°.- El Comité Interministerial será presidido por la Presidencia
del Consejo Nacional de la Mujer.
Art. 10.- Son funciones del Comité Interministerial:
a) Planificar y coordinar las políticas, programas y acciones,
específicamente relacionadas con la problemática de la mujer que se
encaren en los distintos ministerios;
b) Promover y coordinar la celebración de acuerdos interministeriales
tendientes a evitar la discriminación de la mujer.
Art.- 11.- El Consejo Federal estará integrado por la responsable del
organismo provincial encargado de la conducción de las políticas
relacionadas con la mujer de cada una de las provincias y de la Ciudad
de Buenos Aires. De no existir tal organismo, el Poder Ejecutivo
Provincial o el titular del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
designará una representante de entre sus funcionarios.
Art. 12.- Son funciones del Consejo Federal:
a) Planificar y coordinar las políticas, programas y acciones
específicamente relacionados con la problemática de la mujer, que se
encaren a nivel nacional;
b) Promover cursos de acción conjunta entre las distintas
jurisdicciones.
Art. 13.- Los funcionarios que integren el Comité Interministerial y el
Consejo Federal desempeñarán sus funciones ad honorem.
Art. 14.- Para el cumplimiento de los fines establecidos el Consejo
Nacional de la Mujer, contará con los siguientes recursos:
a) Los créditos y asignaciones que le acuerde el Presupuesto de la
Administración Nacional y Leyes especiales;
b) Las herencias, legados y donaciones que reciba, los que estarán
libres de todo impuesto;
c) Los derechos, aranceles y tasas que perciba o adquiera en el
ejercicio de sus funciones como así también las rentas o frutos de sus
bienes patrimoniales;
d) Los recursos que determine el Poder Ejecutivo nacional;
e) Otros recursos.
Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ada Maza.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 337/02.
.-A las comisiones de Familia y Minoridad y de Presupuesto y
Hacienda.