Número de Expediente 3409/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3409/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | COLOMBO :PROYECTO DE LEY CREANDO EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LOS SISTEMAS ECONOMICOS INSTITUIDOS POR REGIMENES DE PROMOCION .- |
Listado de Autores |
---|
Colombo de Acevedo
, María Teresita Del Valle
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-12-2002 | 26-02-2003 | 335/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
30-12-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 4 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-12-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
30-12-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
30-12-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
30-12-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-3409:COLOMBO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Créase el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Sustentable
de los Sistemas Económicos instituidos por los regímenes Promocionales
creados por la leyes 21.608, 22.021, 22.702 y 22.973, sus
modificaciones y normas reglamentarias y complementarias; cuya
finalidad será:
.- Promover las economías regionales en todo el territorio nacional.
.- Aplicar los recursos del Fondo al financiamiento de obras de
Infraestructura que promuevan economías regionales en las zonas
socioeconomicamente más deprimidas del territorio nacional.
.- Prefinanciar exportaciones y brindar asistencia financiera a la
PYMES regionales, estableciendo como condición excluyente la
exportación en un monto no inferior al 30% de su facturación anual.
Art. 2°.- El Fondo creado en el artículo 1° se integrará mediante un
mecanismo especial optativo de devolución anticipada de obligaciones
fiscales diferidas al amparo de las disposiciones de las leyes 21.608,
22.021, 22.702 y 22.973, sus modificaciones y normas reglamentarias y
complementarias.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar, en un plazo
no superior a los 90 días a partir de su publicación en el Boletín
Oficial, los requisitos, plazos y condiciones del mecanismo especial
optativo de devolución anticipada de obligaciones fiscales diferidas
aludidas en el artículo 2° de la presente ley.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo nacional deberá distribuir los fondos
recuperados en las provincias en las que se encuentran radicados los
proyectos cuyos inversionistas se acogieron al régimen establecido en
el artículo 2° de la presente ley, asignando especial ponderación,
conforme a la proporción atribuible al monto de recupero
correspondiente a cada jurisdicción beneficiaria de las leyes 21.608,
22.021, 22.702 y 22.973, sus modificaciones y normas reglamentarias y
complementarias, sin perjuicio de hacer extensivo su alcance a todo el
territorio nacional.
Art. 5°.- El Banco Nación de la República Argentina será el agente
financiero del Fondo creado en el artículo 1° de la presente ley y
actuará como depositario de los recursos afectados al Fondo.
Art. 6°.- El Fondo será administrado por la Autoridad de Aplicación
Provincial correspondiente a cada jurisdicción, que por vía
reglamentaria se establezca.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marita Colombo.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 335/02.
.-A las comisiones de Presupusto y Hacienda, de Ecnonomías
Regionales, de Micro Pequeña y Mediana Empresa y de Industria.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-3409:COLOMBO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Créase el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Sustentable
de los Sistemas Económicos instituidos por los regímenes Promocionales
creados por la leyes 21.608, 22.021, 22.702 y 22.973, sus
modificaciones y normas reglamentarias y complementarias; cuya
finalidad será:
.- Promover las economías regionales en todo el territorio nacional.
.- Aplicar los recursos del Fondo al financiamiento de obras de
Infraestructura que promuevan economías regionales en las zonas
socioeconomicamente más deprimidas del territorio nacional.
.- Prefinanciar exportaciones y brindar asistencia financiera a la
PYMES regionales, estableciendo como condición excluyente la
exportación en un monto no inferior al 30% de su facturación anual.
Art. 2°.- El Fondo creado en el artículo 1° se integrará mediante un
mecanismo especial optativo de devolución anticipada de obligaciones
fiscales diferidas al amparo de las disposiciones de las leyes 21.608,
22.021, 22.702 y 22.973, sus modificaciones y normas reglamentarias y
complementarias.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar, en un plazo
no superior a los 90 días a partir de su publicación en el Boletín
Oficial, los requisitos, plazos y condiciones del mecanismo especial
optativo de devolución anticipada de obligaciones fiscales diferidas
aludidas en el artículo 2° de la presente ley.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo nacional deberá distribuir los fondos
recuperados en las provincias en las que se encuentran radicados los
proyectos cuyos inversionistas se acogieron al régimen establecido en
el artículo 2° de la presente ley, asignando especial ponderación,
conforme a la proporción atribuible al monto de recupero
correspondiente a cada jurisdicción beneficiaria de las leyes 21.608,
22.021, 22.702 y 22.973, sus modificaciones y normas reglamentarias y
complementarias, sin perjuicio de hacer extensivo su alcance a todo el
territorio nacional.
Art. 5°.- El Banco Nación de la República Argentina será el agente
financiero del Fondo creado en el artículo 1° de la presente ley y
actuará como depositario de los recursos afectados al Fondo.
Art. 6°.- El Fondo será administrado por la Autoridad de Aplicación
Provincial correspondiente a cada jurisdicción, que por vía
reglamentaria se establezca.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marita Colombo.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 335/02.
.-A las comisiones de Presupusto y Hacienda, de Ecnonomías
Regionales, de Micro Pequeña y Mediana Empresa y de Industria.