Número de Expediente 34/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
34/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GUINLE : PROYECTO DE LEY SOBRE USO EFICIENTE DE LA ENERGIA . |
Listado de Autores |
---|
Guinle
, Marcelo Alejandro Horacio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-03-2003 | 06-03-2003 | 3/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
06-03-2003 | 04-07-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-04-2003 | 04-07-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 01-10-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
412/03 | 14-07-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0034/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°: Declárase de interés general el Uso Eficiente de la Energía,
entendiéndose por tal la adecuación de los sistemas de producción,
transporte, almacenamiento y consumo de energía destinados a lograr el mayor
desarrollo sostenible con los medios tecnológicos al alcance, minimizando el
impacto sobre el ambiente, evitando pérdidas y la reducción de costos
energéticos.
Art. 2°: La presente ley tiene por objetivo promover el Uso Eficiente de la
Energía a nivel primario, secundario y terciario, involucrando todas las
actividades donde directa o indirectamente se consuma energía, a excepción
de las incorporadas o que en el futuro se incorporen a un marco regulatorio
específico.
CAPITULO II
Política de Uso Eficiente de la Energía
Art. 3°: Fíjase como objetivos de política nacional en materia de Uso
Eficiente de la Energía, los siguientes:
a) Optimización del uso eficiente de la energía en los distintos niveles de
producción y consumo;
b) Promoción de nuevas tecnologías y de nuevas fuentes energéticas
renovables y no contaminantes, fomentando la cogeneración, el uso del calor
ocioso y la modificación de procesos;
c) Participación de los distintos sectores, en especial de los consumidores
por intermedio de las organizaciones que los representen;
CAPITULO III
De la Autoridad de Aplicación.
Art. 4°: La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Energía de la
Nación, tendrá la responsabilidad técnica y de regulación del uso eficiente
de la energía en todos los sectores.
La regulación en materia de eficiencia energética, conforme se establece en
el artículo 2°, estará a cargo de la autoridad de aplicación, pudiendo
recabar el concurso de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva de la Nación y de toda otra dependencia del Poder Ejecutivo
Nacional que por su especialización coadyuve al mejor cumplimiento de los
objetivos de la presente ley.
Art. 5°: A los fines de la presente ley, son funciones de la Autoridad de
Aplicación:
a) Promover el desarrollo de procesos tecnológicos, sistemas y unidades de
consumo que garanticen el Uso Eficiente de la Energía en los sectores
primario, secundario y terciario, incluyendo el consumo domiciliario.
b) Incentivar el uso de fuentes renovables en la matriz energética y de
aquellos productos que reduzcan las emisiones contaminantes.
c) Fomentar la inserción de empresas y consumidores nacionales en programas
internacionales.
d) Elaborar las normas destinadas a crear estándares productivos y de
consumo, velando por su cumplimiento.
e) Exigir el control del impacto energético y social para garantizar el
desarrollo sostenible, con la debida evaluación en el cuidado del ambiente y
la seguridad de personas y bienes.
f) Establecer los mecanismos de control de emisión, certificación y
evaluación en materia energética a través de auditorías y fiscalización de
los recursos.
g) Elaborar programas de educación, difusión e investigación.
h) Fiscalizar el cumplimiento de las normas regulatorias.
i) Establecer un sistema sancionatorio y velar por su cumplimiento.
j) Elaborar e implementar un Plan Nacional de Eficiencia Energética
fiscalizando, en todos los casos, el cumplimiento de los objetivos trazados
en el mismo.
Art. 6°: De conformidad con los objetivos y funciones fijados en la presente
ley, la autoridad de aplicación tendrá las siguientes facultades:
a) Publicar los programas y estándares de eficiencia energética.
b) Determinar las bases y condiciones de otorgamiento de beneficios o
incentivos, así como la evaluación, procedimiento y fiscalización de
condiciones previas y posteriores al otorgamiento de los mismos;
c) Controlar el cumplimiento de las normas regulatorias;
d) Establecer sanciones y procedimiento de aplicación de las mismas
garantizando el derecho y la defensa de los involucrados;
e) Fiscalizar en materia de Uso Eficiente de la Energía, determinando las
condiciones de prestación del servicio;
f) Exigir el acceso a la documentación técnica de las personas involucradas
en la producción y el consumo energético;
g) Emitir los certificados de aptitud de Uso Eficiente de la Energía;
h) Establecer tasas de control y fiscalización;
i) Implementar todas las acciones necesarias para la consecución del
objetivo buscado;
Art. 7°: El Poder Ejecutivo Nacional deberá garantizar que los productos
argentinos elaborados bajo normas internacionales de eficiencia energética
reciban un tratamiento igual al otorgado por la Argentina a los productos
similares de otros países.
La Autoridad de Aplicación quedará facultada para suscribir convenios de
reciprocidad en materia de eficiencia energética, pudiendo promover
aranceles diferenciados con aquellos países que no cumplan con los
parámetros de eficiencia establecida.
De existir restricciones, exclusiones o prohibiciones que limiten o amenacen
limitar el comercio de los productos argentinos en terceros países, el Poder
Ejecutivo deberá establecer medidas análogas respecto de esos países y sus
productos.
CAPITULO IV
Registros y Certificados
Art. 8°: La Autoridad de Aplicación implementará un registro nacional de
personas físicas habilitadas para realizar tareas de estudio de impacto
energético en obras y emprendimientos relacionados con el Uso Eficiente de
la Energía, fiscalizará y aprobará los estudios a través de una evaluación
técnica.
Art. 9°: La Autoridad de Aplicación llevará un registro de fiscalización y
control de personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades primarias,
secundarias o terciarias, que estén afectadas por las normas regulatorias de
la presente ley.
CAPITULO V
Incentivos
Art. 10: En función de los objetivos de política de uso eficiente de la
energía, el Poder Ejecutivo Nacional podrá, promover un régimen de
incentivos económicos, fiscales o financieros a empresas de capital
nacional, a través de los instrumentos que considere convenientes.
En caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el instrumento de
otorgamiento del beneficio o incentivo, determinará la inmediata caducidad
del mismo, con más una multa de entre 2 y 5 veces el monto del incentivo o
beneficio, debidamente actualizado y con sus intereses.
CAPITULO VI
Disposiciones Complementarias
Art. 11: La Autoridad de Aplicación podrá exigir de los diferentes
participantes en las actividades involucradas de conformidad con lo
establecido en el artículo 3° de la presente ley, la información necesaria
para el desarrollo de sus actividades de fiscalización, quienes tendrán la
obligación de brindarla en el marco de las normas vigentes.
Art. 12: Los organismos públicos darán prioridad a la adjudicación en
suministros de bienes o servicios relacionados con el Uso Eficiente de la
Energía, a aquellos oferentes que exhiban el certificado correspondiente.
Art. 13: La Autoridad de Aplicación tiene el deber de informar y dar a
publicidad los estándares requeridos a los organismos respectivos, con
jurisdicción en los procesos productivos, como así también a los organismos
representantes de los consumidores a los que deberá prestar colaboración
técnica.
CAPITULO VII
Disposiciones Transitorias
Art. 14: Adecúase el actual Programa de Uso Racional de la Energía,
dependiente de la Secretaría de Energía de la Nación a las previsiones de
la presente ley.
Art. 15: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la presente.
Art. 16: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley, dentro de
los ciento ochenta (180) días de su promulgación.-
Art. 17: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Marcelo A. H. Guinle.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los recursos energéticos son básicos para el desarrollo de cualquier
sociedad, tanto es así que en las últimas décadas uno de los parámetros que
se utiliza para medir el desarrollo social es el consumo de energía
eléctrica per cápita, en el entendimiento que ese ítem está íntimamente
relacionado con la vida diaria: electrodomésticos, insumos eléctricos
domiciliarios, así como al grado de desarrollo industrial y productividad
alcanzado por una sociedad determinada.
Estas cifras que van de 15000 kilovatios hora por habitante en Canadá y los
Estados Unidos de Norteamérica a apenas unos pocas decenas en algunos países
africanos son, a nivel general, un buen dato de la realidad, aunque en
muchos casos existen distorsiones ante la falta de regulación específica
respecto del uso racional de la energía. En términos generales podemos
afirmar que los sistemas más ineficientes, y más atrasados son los que más
perdidas energéticas poseen y a mayor tecnología mayor eficiencia o ahorro
en el consumo. En las sociedades de avanzada la tecnología permite el
acceso a mayor cantidad de energía con menores pérdidas absolutas y
relativas.
Otro hecho ineludible es el que cada vez más el hombre depende de los
recursos energéticos para su bienestar, resultando los energéticos bienes
insustituibles con el actual nivel de desarrollo. Este hecho, sumado al
impacto negativo que los energéticos convencionales producen en el ambiente
- efecto invernadero, contaminación acuática, de suelos y otros efectos
nocivos de materiales asociadas a la producción de esos productos - hacen
reflexionar en la enorme importancia que tiene para toda la sociedad
promover el uso racional de la energía en todas sus fases.
La industria, el comercio, la viviendas, los lugares públicos - grandes
centros urbanos por caso- el transporte son algunos de los rubros donde el
uso de la energía, ya sea en el proceso o por los bienes producidos en las
condiciones de calidad requeridas permiten incrementar sustancialmente el
uso racional, con fuertes ahorros.
Por caso, vemos que día a día se perfecciona la tecnología asociada a la
arquitectura, a la construcción de materiales, a la producción de diferentes
bienes todos destinados a mejorar el uso eficiente de energía, propendiendo
al ahorro de energéticos. Como ejemplo tenemos los edificios inteligentes
que mantienen temperaturas, filtraciones de aire, apagado de artefactos
eléctricos por falta de uso, propendiendo al ahorro. Otro tanto sucede con
los parámetros de calidad de producción de bienes eléctricos,
termoeléctricos de uso doméstico e industrial.
La necesidad de fijar pautas de calidad en la producción de bienes y de
servicios está claramente reconocida por las legislaciones extranjeras y
nacionales, sin embargo en materia de uso racional de la energía, en
legislación comparada, vigente desde hace tres décadas en los países
centrales, mientras que en nuestro país aún no hay un marco legal que
propenda al uso eficiente de los energéticos en la sociedad y se paute una
política nacional al respecto, sin perjuicio de reconocer que actualmente
existe un "programa de uso racional de energía", que entendemos resulta
insuficiente en orden a los objetivos deseables en la materia.
La mayoría de los países tienen varios niveles normativos propendiendo al
uso eficiente de la energía. En general la cadena de valor agregado de
producción de energéticos tiene normas de uso eficiente de energía, siendo
muy importante los niveles de tecnología en la aplicación de los mismos.
Cada día la maquinaria de producción eléctrica es más eficiente y de menor
impacto ambiental. Otro tanto sucede con plantas de gas, GNC, GLP y
refinerías.
Los países centrales han elaborado normas de uso eficiente de energía para
la industria y para bienes y servicios con dos bases diferenciadas: la
primera en las exigencias de parámetros (standards) de calidad de
materiales, productos electrodomésticos, motores y otros bienes que
consumen diferentes tipos de energéticos. La segunda estrategia fue
planteada a través del ahorro. Es decir de la posibilidad de trabajar
evitando el derroche, las pérdidas, la incorporación de tecnología asociada
al corte de energía por falta de uso que permite un constante ahorro. Todas
esas estrategias y acciones fueron en las diversas legislaciones coordinadas
por una oficina nacional de uso eficiente que, como reguladores de esa rama,
ya sea directamente y/o a través de terceros procedieron, a tomar
acciones concretas y financiarse a través del ahorro que las medidas y
acciones tomadas generaban en las industrias, edificios, unidades
habitacionales, empresas sobre las que trabajaban. La aplicación de estas
dos bases de trabajo llevó con el tiempo a mejorar significativamente los
standards de consumo.
El Estado debe necesariamente tener un rol activo en la coordinación de
acciones en diferentes órdenes, la educación en general, educación del
consumidor en particular, estándares industriales tendientes al uso
eficiente, la investigación en el área de materiales, resistencias y otras,
coordinando acciones entre distintos organismos de Estado de modo que el
esfuerzo ahorrativo y de desarrollo no se vea influenciado por
externalidades. Como ejemplo vale el caso de los electrodomésticos, en el
que hay muchas marcas de estos bienes, calidades y precios, y en muchos
países donde hay norma de uso eficiente tienen normas constructivas y
barreras aduaneras para la importación de bienes en determinadas condiciones
de calidad, logrando importantes avances en ahorro energético en comparación
a los países donde no los hay. Así por ejemplo, la diferencia de precios en
determinados bienes, se traduce casi inevitablemente en un ahorro de
energía. El ejemplo de ello lo tenemos en nuestro país con calefactores
eléctricos de cuarzo. Según datos aportados por algunas empresas
distribuidoras eléctricas en el gran Buenos Aires, por ejemplo, el consumo
en las unidades de usuarios de escasos recursos es mayor durante el invierno
que en unidades habitacionales de medianas dimensiones de barrios medios o
de mejor poder adquisitivo. Este hecho se debe a que durante los períodos
invernales la falta de infraestructura de calefacción hace que aumente los
consumos de electricidad, generalmente por uso de elementos de calefacción
eléctricos que sumado a altas pérdidas de calor, dan por resultado un
derroche de energía.
He aquí otro elemento importante en el uso eficiente de la energía ligado a
la concientización del consumidor de bienes y del usuario energético, a
través de su información y su educación. El Estado tiene interés de
propiciar el uso eficiente de los energéticos. Es papel indelegable la
educación del consumidor y usuario en el uso eficiente de la energía. Este
debe ser una prioridad en cualquier Estado moderno, debiendo recurrir a
fomentar la información sobre aspectos relativos a los derechos y los
deberes empíricos de cada uno de nosotros en esta sociedad. El uso
eficiente de la energía y la concientización es parte de los deberes del
estado en aras del bienestar general.
Nuestra legislación ha abordado diferentes aspectos del uso eficiente de la
energía, relacionados con la producción dentro de los sectores energéticos.
Está regulado el venteo de gas, la producción de electricidad, los índices
de pérdidas aceptables en transmisión en extra alta y alta tensión, entre
otros, pero no ha abordado el uso eficiente en la industria, el comercio,
las unidades habitacionales, ni el Estado mismo, entre otros. Esta facultad
jurisdiccional es de carácter local, sin embargo no cabe duda la necesidad
de implementar un marco nacional y unificar criterios y estrategias para
abordar tan importante tarea.
El presente proyecto persigue este fin. Ante todo la implementación de
estrategias de uso eficiente de la energía en el ámbito nacional. Se
plantean en el varias líneas de acción, que van desde la educación, la
investigación , la elaboración de estrategias nacionales y la colaboración
internacional conjuntamente con criterios económicos y regulatorios
destinados a abordar la situación., facultando la toma de decisiones en
ámbitos aduaneros, respecto de la equiparación de nuestros productos y
condiciones con productos importados.
Nuestra legislación intentó en varias oportunidades receptar estos esquemas
estratégicos desde lo energético, sin que a la fecha se obtenga una
normativa al respecto. En ese sentido en el año 1985 el Poder Ejecutivo
Nacional creó un programa de uso eficiente, con fondos, que los procesos
inflacionarios licuaron sin resultado positivo. De ello sólo quedó el
cascarón de una Dirección Nacional dentro de la Secretaría de Energía de la
Nación. Hasta la sanción de la ley N° 25.019 no hubo otra legislación
relacionada con las energías limpias y conceptos modernos en el sector
energético.
Los últimos lustros han cambiado las estrategias en el sector energético
global. Todos los países son conscientes de la importancia estratégica que
los energéticos tienen en el desarrollo y su independencia económica y el
bienestar general, que conjuntamente con la preservación del ambiente han
pasado a ser parte prioritaria de la agendas nacionales.
En el entendimiento que el marco general de principios rectores del uso
eficiente de los energéticos es prioritario para el desarrollo solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Marcelo A. H. Guinle.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0034/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°: Declárase de interés general el Uso Eficiente de la Energía,
entendiéndose por tal la adecuación de los sistemas de producción,
transporte, almacenamiento y consumo de energía destinados a lograr el mayor
desarrollo sostenible con los medios tecnológicos al alcance, minimizando el
impacto sobre el ambiente, evitando pérdidas y la reducción de costos
energéticos.
Art. 2°: La presente ley tiene por objetivo promover el Uso Eficiente de la
Energía a nivel primario, secundario y terciario, involucrando todas las
actividades donde directa o indirectamente se consuma energía, a excepción
de las incorporadas o que en el futuro se incorporen a un marco regulatorio
específico.
CAPITULO II
Política de Uso Eficiente de la Energía
Art. 3°: Fíjase como objetivos de política nacional en materia de Uso
Eficiente de la Energía, los siguientes:
a) Optimización del uso eficiente de la energía en los distintos niveles de
producción y consumo;
b) Promoción de nuevas tecnologías y de nuevas fuentes energéticas
renovables y no contaminantes, fomentando la cogeneración, el uso del calor
ocioso y la modificación de procesos;
c) Participación de los distintos sectores, en especial de los consumidores
por intermedio de las organizaciones que los representen;
CAPITULO III
De la Autoridad de Aplicación.
Art. 4°: La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Energía de la
Nación, tendrá la responsabilidad técnica y de regulación del uso eficiente
de la energía en todos los sectores.
La regulación en materia de eficiencia energética, conforme se establece en
el artículo 2°, estará a cargo de la autoridad de aplicación, pudiendo
recabar el concurso de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva de la Nación y de toda otra dependencia del Poder Ejecutivo
Nacional que por su especialización coadyuve al mejor cumplimiento de los
objetivos de la presente ley.
Art. 5°: A los fines de la presente ley, son funciones de la Autoridad de
Aplicación:
a) Promover el desarrollo de procesos tecnológicos, sistemas y unidades de
consumo que garanticen el Uso Eficiente de la Energía en los sectores
primario, secundario y terciario, incluyendo el consumo domiciliario.
b) Incentivar el uso de fuentes renovables en la matriz energética y de
aquellos productos que reduzcan las emisiones contaminantes.
c) Fomentar la inserción de empresas y consumidores nacionales en programas
internacionales.
d) Elaborar las normas destinadas a crear estándares productivos y de
consumo, velando por su cumplimiento.
e) Exigir el control del impacto energético y social para garantizar el
desarrollo sostenible, con la debida evaluación en el cuidado del ambiente y
la seguridad de personas y bienes.
f) Establecer los mecanismos de control de emisión, certificación y
evaluación en materia energética a través de auditorías y fiscalización de
los recursos.
g) Elaborar programas de educación, difusión e investigación.
h) Fiscalizar el cumplimiento de las normas regulatorias.
i) Establecer un sistema sancionatorio y velar por su cumplimiento.
j) Elaborar e implementar un Plan Nacional de Eficiencia Energética
fiscalizando, en todos los casos, el cumplimiento de los objetivos trazados
en el mismo.
Art. 6°: De conformidad con los objetivos y funciones fijados en la presente
ley, la autoridad de aplicación tendrá las siguientes facultades:
a) Publicar los programas y estándares de eficiencia energética.
b) Determinar las bases y condiciones de otorgamiento de beneficios o
incentivos, así como la evaluación, procedimiento y fiscalización de
condiciones previas y posteriores al otorgamiento de los mismos;
c) Controlar el cumplimiento de las normas regulatorias;
d) Establecer sanciones y procedimiento de aplicación de las mismas
garantizando el derecho y la defensa de los involucrados;
e) Fiscalizar en materia de Uso Eficiente de la Energía, determinando las
condiciones de prestación del servicio;
f) Exigir el acceso a la documentación técnica de las personas involucradas
en la producción y el consumo energético;
g) Emitir los certificados de aptitud de Uso Eficiente de la Energía;
h) Establecer tasas de control y fiscalización;
i) Implementar todas las acciones necesarias para la consecución del
objetivo buscado;
Art. 7°: El Poder Ejecutivo Nacional deberá garantizar que los productos
argentinos elaborados bajo normas internacionales de eficiencia energética
reciban un tratamiento igual al otorgado por la Argentina a los productos
similares de otros países.
La Autoridad de Aplicación quedará facultada para suscribir convenios de
reciprocidad en materia de eficiencia energética, pudiendo promover
aranceles diferenciados con aquellos países que no cumplan con los
parámetros de eficiencia establecida.
De existir restricciones, exclusiones o prohibiciones que limiten o amenacen
limitar el comercio de los productos argentinos en terceros países, el Poder
Ejecutivo deberá establecer medidas análogas respecto de esos países y sus
productos.
CAPITULO IV
Registros y Certificados
Art. 8°: La Autoridad de Aplicación implementará un registro nacional de
personas físicas habilitadas para realizar tareas de estudio de impacto
energético en obras y emprendimientos relacionados con el Uso Eficiente de
la Energía, fiscalizará y aprobará los estudios a través de una evaluación
técnica.
Art. 9°: La Autoridad de Aplicación llevará un registro de fiscalización y
control de personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades primarias,
secundarias o terciarias, que estén afectadas por las normas regulatorias de
la presente ley.
CAPITULO V
Incentivos
Art. 10: En función de los objetivos de política de uso eficiente de la
energía, el Poder Ejecutivo Nacional podrá, promover un régimen de
incentivos económicos, fiscales o financieros a empresas de capital
nacional, a través de los instrumentos que considere convenientes.
En caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el instrumento de
otorgamiento del beneficio o incentivo, determinará la inmediata caducidad
del mismo, con más una multa de entre 2 y 5 veces el monto del incentivo o
beneficio, debidamente actualizado y con sus intereses.
CAPITULO VI
Disposiciones Complementarias
Art. 11: La Autoridad de Aplicación podrá exigir de los diferentes
participantes en las actividades involucradas de conformidad con lo
establecido en el artículo 3° de la presente ley, la información necesaria
para el desarrollo de sus actividades de fiscalización, quienes tendrán la
obligación de brindarla en el marco de las normas vigentes.
Art. 12: Los organismos públicos darán prioridad a la adjudicación en
suministros de bienes o servicios relacionados con el Uso Eficiente de la
Energía, a aquellos oferentes que exhiban el certificado correspondiente.
Art. 13: La Autoridad de Aplicación tiene el deber de informar y dar a
publicidad los estándares requeridos a los organismos respectivos, con
jurisdicción en los procesos productivos, como así también a los organismos
representantes de los consumidores a los que deberá prestar colaboración
técnica.
CAPITULO VII
Disposiciones Transitorias
Art. 14: Adecúase el actual Programa de Uso Racional de la Energía,
dependiente de la Secretaría de Energía de la Nación a las previsiones de
la presente ley.
Art. 15: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la presente.
Art. 16: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley, dentro de
los ciento ochenta (180) días de su promulgación.-
Art. 17: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Marcelo A. H. Guinle.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los recursos energéticos son básicos para el desarrollo de cualquier
sociedad, tanto es así que en las últimas décadas uno de los parámetros que
se utiliza para medir el desarrollo social es el consumo de energía
eléctrica per cápita, en el entendimiento que ese ítem está íntimamente
relacionado con la vida diaria: electrodomésticos, insumos eléctricos
domiciliarios, así como al grado de desarrollo industrial y productividad
alcanzado por una sociedad determinada.
Estas cifras que van de 15000 kilovatios hora por habitante en Canadá y los
Estados Unidos de Norteamérica a apenas unos pocas decenas en algunos países
africanos son, a nivel general, un buen dato de la realidad, aunque en
muchos casos existen distorsiones ante la falta de regulación específica
respecto del uso racional de la energía. En términos generales podemos
afirmar que los sistemas más ineficientes, y más atrasados son los que más
perdidas energéticas poseen y a mayor tecnología mayor eficiencia o ahorro
en el consumo. En las sociedades de avanzada la tecnología permite el
acceso a mayor cantidad de energía con menores pérdidas absolutas y
relativas.
Otro hecho ineludible es el que cada vez más el hombre depende de los
recursos energéticos para su bienestar, resultando los energéticos bienes
insustituibles con el actual nivel de desarrollo. Este hecho, sumado al
impacto negativo que los energéticos convencionales producen en el ambiente
- efecto invernadero, contaminación acuática, de suelos y otros efectos
nocivos de materiales asociadas a la producción de esos productos - hacen
reflexionar en la enorme importancia que tiene para toda la sociedad
promover el uso racional de la energía en todas sus fases.
La industria, el comercio, la viviendas, los lugares públicos - grandes
centros urbanos por caso- el transporte son algunos de los rubros donde el
uso de la energía, ya sea en el proceso o por los bienes producidos en las
condiciones de calidad requeridas permiten incrementar sustancialmente el
uso racional, con fuertes ahorros.
Por caso, vemos que día a día se perfecciona la tecnología asociada a la
arquitectura, a la construcción de materiales, a la producción de diferentes
bienes todos destinados a mejorar el uso eficiente de energía, propendiendo
al ahorro de energéticos. Como ejemplo tenemos los edificios inteligentes
que mantienen temperaturas, filtraciones de aire, apagado de artefactos
eléctricos por falta de uso, propendiendo al ahorro. Otro tanto sucede con
los parámetros de calidad de producción de bienes eléctricos,
termoeléctricos de uso doméstico e industrial.
La necesidad de fijar pautas de calidad en la producción de bienes y de
servicios está claramente reconocida por las legislaciones extranjeras y
nacionales, sin embargo en materia de uso racional de la energía, en
legislación comparada, vigente desde hace tres décadas en los países
centrales, mientras que en nuestro país aún no hay un marco legal que
propenda al uso eficiente de los energéticos en la sociedad y se paute una
política nacional al respecto, sin perjuicio de reconocer que actualmente
existe un "programa de uso racional de energía", que entendemos resulta
insuficiente en orden a los objetivos deseables en la materia.
La mayoría de los países tienen varios niveles normativos propendiendo al
uso eficiente de la energía. En general la cadena de valor agregado de
producción de energéticos tiene normas de uso eficiente de energía, siendo
muy importante los niveles de tecnología en la aplicación de los mismos.
Cada día la maquinaria de producción eléctrica es más eficiente y de menor
impacto ambiental. Otro tanto sucede con plantas de gas, GNC, GLP y
refinerías.
Los países centrales han elaborado normas de uso eficiente de energía para
la industria y para bienes y servicios con dos bases diferenciadas: la
primera en las exigencias de parámetros (standards) de calidad de
materiales, productos electrodomésticos, motores y otros bienes que
consumen diferentes tipos de energéticos. La segunda estrategia fue
planteada a través del ahorro. Es decir de la posibilidad de trabajar
evitando el derroche, las pérdidas, la incorporación de tecnología asociada
al corte de energía por falta de uso que permite un constante ahorro. Todas
esas estrategias y acciones fueron en las diversas legislaciones coordinadas
por una oficina nacional de uso eficiente que, como reguladores de esa rama,
ya sea directamente y/o a través de terceros procedieron, a tomar
acciones concretas y financiarse a través del ahorro que las medidas y
acciones tomadas generaban en las industrias, edificios, unidades
habitacionales, empresas sobre las que trabajaban. La aplicación de estas
dos bases de trabajo llevó con el tiempo a mejorar significativamente los
standards de consumo.
El Estado debe necesariamente tener un rol activo en la coordinación de
acciones en diferentes órdenes, la educación en general, educación del
consumidor en particular, estándares industriales tendientes al uso
eficiente, la investigación en el área de materiales, resistencias y otras,
coordinando acciones entre distintos organismos de Estado de modo que el
esfuerzo ahorrativo y de desarrollo no se vea influenciado por
externalidades. Como ejemplo vale el caso de los electrodomésticos, en el
que hay muchas marcas de estos bienes, calidades y precios, y en muchos
países donde hay norma de uso eficiente tienen normas constructivas y
barreras aduaneras para la importación de bienes en determinadas condiciones
de calidad, logrando importantes avances en ahorro energético en comparación
a los países donde no los hay. Así por ejemplo, la diferencia de precios en
determinados bienes, se traduce casi inevitablemente en un ahorro de
energía. El ejemplo de ello lo tenemos en nuestro país con calefactores
eléctricos de cuarzo. Según datos aportados por algunas empresas
distribuidoras eléctricas en el gran Buenos Aires, por ejemplo, el consumo
en las unidades de usuarios de escasos recursos es mayor durante el invierno
que en unidades habitacionales de medianas dimensiones de barrios medios o
de mejor poder adquisitivo. Este hecho se debe a que durante los períodos
invernales la falta de infraestructura de calefacción hace que aumente los
consumos de electricidad, generalmente por uso de elementos de calefacción
eléctricos que sumado a altas pérdidas de calor, dan por resultado un
derroche de energía.
He aquí otro elemento importante en el uso eficiente de la energía ligado a
la concientización del consumidor de bienes y del usuario energético, a
través de su información y su educación. El Estado tiene interés de
propiciar el uso eficiente de los energéticos. Es papel indelegable la
educación del consumidor y usuario en el uso eficiente de la energía. Este
debe ser una prioridad en cualquier Estado moderno, debiendo recurrir a
fomentar la información sobre aspectos relativos a los derechos y los
deberes empíricos de cada uno de nosotros en esta sociedad. El uso
eficiente de la energía y la concientización es parte de los deberes del
estado en aras del bienestar general.
Nuestra legislación ha abordado diferentes aspectos del uso eficiente de la
energía, relacionados con la producción dentro de los sectores energéticos.
Está regulado el venteo de gas, la producción de electricidad, los índices
de pérdidas aceptables en transmisión en extra alta y alta tensión, entre
otros, pero no ha abordado el uso eficiente en la industria, el comercio,
las unidades habitacionales, ni el Estado mismo, entre otros. Esta facultad
jurisdiccional es de carácter local, sin embargo no cabe duda la necesidad
de implementar un marco nacional y unificar criterios y estrategias para
abordar tan importante tarea.
El presente proyecto persigue este fin. Ante todo la implementación de
estrategias de uso eficiente de la energía en el ámbito nacional. Se
plantean en el varias líneas de acción, que van desde la educación, la
investigación , la elaboración de estrategias nacionales y la colaboración
internacional conjuntamente con criterios económicos y regulatorios
destinados a abordar la situación., facultando la toma de decisiones en
ámbitos aduaneros, respecto de la equiparación de nuestros productos y
condiciones con productos importados.
Nuestra legislación intentó en varias oportunidades receptar estos esquemas
estratégicos desde lo energético, sin que a la fecha se obtenga una
normativa al respecto. En ese sentido en el año 1985 el Poder Ejecutivo
Nacional creó un programa de uso eficiente, con fondos, que los procesos
inflacionarios licuaron sin resultado positivo. De ello sólo quedó el
cascarón de una Dirección Nacional dentro de la Secretaría de Energía de la
Nación. Hasta la sanción de la ley N° 25.019 no hubo otra legislación
relacionada con las energías limpias y conceptos modernos en el sector
energético.
Los últimos lustros han cambiado las estrategias en el sector energético
global. Todos los países son conscientes de la importancia estratégica que
los energéticos tienen en el desarrollo y su independencia económica y el
bienestar general, que conjuntamente con la preservación del ambiente han
pasado a ser parte prioritaria de la agendas nacionales.
En el entendimiento que el marco general de principios rectores del uso
eficiente de los energéticos es prioritario para el desarrollo solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Marcelo A. H. Guinle.-