Número de Expediente 33/03

Origen Tipo Extracto
33/03 Senado De La Nación Proyecto De Resolución CURLETTI Y PASSO : PROYECTO DE RESOLUCION EXCLUYENDO DE LA CAMARA AL SENADOR BARRIONUEVO POR APLICACION DEL ART. 66 DE LA CONSTITUCION NACIONAL .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Passo , Juan Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-03-2003 06-03-2003 3/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-03-2003 25-03-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
24-03-2003 25-03-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 27-03-2003
SANCION: RECHAZO
COMENTARIO:
NOTA:CONJ. S. 12, 74, 83, 92, 98/03
OBSERVACIONES
SE INCLUYE LA FIRMA DEL SENADOR PASSO (S. 74/03)
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0033/03)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

El Senado de la Nación

RESUELVE:

Expresar su enérgico repudio a las conductas antidemocráticas que
manifestándose en hechos de violencia y alentados por un Senador de la
Nación, el Sr. Luis Barrionuevo, acaecieron en Catamarca durante el acto
electoral del día domingo 2 de marzo de 2003, señalando se proceda a la
aplicación del artículo 66 de la Constitución Nacional por cuanto el
mencionado Senador ha obrado de modo tal que debe ser excluido de este
Cuerpo.

Miriam Curletti

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El Senado de la Nación no puede permanecer indiferente ante los lamentables
sucesos acaecidos en la provincia de Catamarca durante el desarrollo de las
elecciones provinciales del día domingo 2 de marzo de 2003.

Indignación y vergüenza siente la sociedad ante bravuconadas, violencia e
intolerancia de quienes pretenden imponer sus ideas por la fuerza sin
respetar los dictámenes de la justicia provincial renegando de la ley y el
orden.

Las conductas violentas de grupos de inadaptados deben ser juzgadas y
condenadas por la ley y es precisamente en este recinto, donde la conducta
pública de un par debe ser considerada en resguardo de la propia
institución.

Las técnicas utilizadas por un Senador de la Nación para expresar sus ideas
respecto al cumplimiento de la ley merecen la reprobación por parte de
quienes hacemos del derecho, la cordura, la tolerancia y el respeto nuestra
forma de vida democrática.

La ley electoral permite a los habitantes del país expresar su inclinación
política sin que violentos, utilizando la fuerza puedan distorsionar la
voluntad popular para manejar el poder con prepotente actitud.

La quema de urnas sin que se manifieste una condena pública puede
conducirnos a la intolerancia, donde sólo los violentos tengan
participación por imperio bruto de la violencia que esgrimen.

Desde distintos ámbitos se expresa que: "Mientras el conjunto de la
ciudadanía observa azorada cómo quien incumple con los requisitos
constitucionales mínimos para ser candidato a gobernador, sostiene que no
habrá elecciones "hasta tanto se violente la Constitución y se la adapte a
sus apetencias, el gobierno nacional se declara neutral, alegando que es un
problema provincial. Sin embargo, cuando lo que está en discusión es la
supremacía de la ley, no se pueden adoptar posiciones intermedias."

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente
Proyecto de Resolución.

Miriam Curletti.-