Número de Expediente 31/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
31/03 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION MODIFICANDO LA LEY 24521 EDUCACION SUPERIOR DISPONIENDO DE UN PLAZO PARA LA EMISION Y ENTREGA DE TITULOS UNIVERSITARIOS Y/O TERCIARIOS .- |
Exp. HCD: 2634-D-02 | Fecha Sanción: 16/07/2003 | |
Autor HCD: SAADI |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
21-07-2003 | 23-07-2003 | 93/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
22-07-2003 | 28-04-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-07-2003 | 28-04-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-01-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 25-08-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:VUELVE A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 16-12-2004 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 16-12-2004 |
NUMERO DE LEY: 26002 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 29-12-2004 |
OBSERVACIONES: POR DCTO. 2000/04 |
DECRETO NUMERO: 2000/04 |
FECHA DEL DECRETO: 29-12-2004 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
283/04 | 05-05-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
(CD-031/03)
Buenos Aires, 16 de julio de 2003
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1 °.? Modifícase el artículo 40 de la ley 24.521 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 40: Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias
otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales
equivalentes, así como los títulos de posgrado de magister y doctor, los que
deberán ser expedidos en un plazo no mayor a los ciento veinte días contados
a partir del inicio del trámite de solicitud de título.
ARTICULO 2°. ? Modifícase el artículo 24 de la ley 24.521, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 24: Los títulos y certificados de perfeccionamiento y capacitación
docente expedidos por instituciones de educación superior oficiales o
privadas reconocidas, que respondan a las normas
fijadas al respecto por el Consejo Federal de Cultura y Educación, tendrán
validez nacional y serán reconocidos por todas las jurisdicciones. Tales
títulos y certificados deberán ser expedidos en un plazo no mayor a los 120
días contados a partir del inicio del trámite de solicitud de título.
ARTICULO 3°. ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
Texto Original
Buenos Aires, 16 de julio de 2003
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1 °.? Modifícase el artículo 40 de la ley 24.521 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 40: Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias
otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales
equivalentes, así como los títulos de posgrado de magister y doctor, los que
deberán ser expedidos en un plazo no mayor a los ciento veinte días contados
a partir del inicio del trámite de solicitud de título.
ARTICULO 2°. ? Modifícase el artículo 24 de la ley 24.521, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 24: Los títulos y certificados de perfeccionamiento y capacitación
docente expedidos por instituciones de educación superior oficiales o
privadas reconocidas, que respondan a las normas
fijadas al respecto por el Consejo Federal de Cultura y Educación, tendrán
validez nacional y serán reconocidos por todas las jurisdicciones. Tales
títulos y certificados deberán ser expedidos en un plazo no mayor a los 120
días contados a partir del inicio del trámite de solicitud de título.
ARTICULO 3°. ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
Texto Original