Número de Expediente 31/03

Origen Tipo Extracto
31/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION MODIFICANDO LA LEY 24521 EDUCACION SUPERIOR DISPONIENDO DE UN PLAZO PARA LA EMISION Y ENTREGA DE TITULOS UNIVERSITARIOS Y/O TERCIARIOS .-
Exp. HCD: 2634-D-02 Fecha Sanción: 16/07/2003
Autor HCD: SAADI

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-07-2003 23-07-2003 93/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-07-2003 28-04-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
22-07-2003 28-04-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-01-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 25-08-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:VUELVE A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 16-12-2004
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 16-12-2004
NUMERO DE LEY: 26002
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 29-12-2004
OBSERVACIONES: POR DCTO. 2000/04
DECRETO NUMERO: 2000/04
FECHA DEL DECRETO: 29-12-2004

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
283/04 05-05-2004 APROBADA Sin Anexo
(CD-031/03)

Buenos Aires, 16 de julio de 2003

Señor Presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1 °.? Modifícase el artículo 40 de la ley 24.521 el que quedará
redactado de la siguiente manera:

Artículo 40: Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias
otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales
equivalentes, así como los títulos de posgrado de magister y doctor, los que
deberán ser expedidos en un plazo no mayor a los ciento veinte días contados
a partir del inicio del trámite de solicitud de título.

ARTICULO 2°. ? Modifícase el artículo 24 de la ley 24.521, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

Artículo 24: Los títulos y certificados de perfeccionamiento y capacitación
docente expedidos por instituciones de educación superior oficiales o
privadas reconocidas, que respondan a las normas
fijadas al respecto por el Consejo Federal de Cultura y Educación, tendrán
validez nacional y serán reconocidos por todas las jurisdicciones. Tales
títulos y certificados deberán ser expedidos en un plazo no mayor a los 120
días contados a partir del inicio del trámite de solicitud de título.

ARTICULO 3°. ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano




Texto Original180309