Número de Expediente 3/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | USANDIZAGA: PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART.8° DE LA LEY 13.512 -PROPIEDAD HORIZONTAL- EN LO QUE RESPECTA A LAS EXPENSAS DE USO Y MANTENIMIENTO ORDINARIO. |
Listado de Autores |
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Usandizaga
, Horacio Daniel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-03-2003 | 06-03-2003 | 1/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-03-2003 | 13-06-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-03-2003 | 13-06-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2005
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 15-10-2003
PARA:PROX. SESION
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 29-10-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:SE AP. OTRO PL. CONJ.S. 426/03-PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
201/03 | 23-06-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0003/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 8° de la
Ley 13.512 el siguiente:
Artículo
8°-..........................................................................................................
"En ningún caso puede imponerse a los propietarios la contribución a las
expensas de uso y mantenimiento ordinario, que conforme esta ley o el
Reglamento de copropiedad, no revistan las características de comunes
respecto de ellos, por corresponder a bienes que no pueden utilizar, o a
servicios que sus unidades no estén habilitadas para recibir".
Art.2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio D. Usandizaga.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Este proyecto propone modificar el artículo 8° de la ley 13.512, de
Propiedad Horizontal, a los efectos de obtener la liberación de servicios no
prestados a algunas unidades, en aquellos supuestos en que los reglamentos
de copropiedad ponen a cargo de todos los propietarios la totalidad de las
expensas comunes en proporción al valor de sus unidades, sin tener en cuenta
la existencia de unidades que pueden no tener necesidad de usar determinados
bienes o servicios.
El caso clásico de las unidades que no usan determinados bienes y
servicios es el de los locales con entrada directa de la calle. Ellos no
usan el palier del inmueble, ascensor, agua caliente central, etc., que sólo
son comunes a las unidades destinadas a vivienda.
Para resolver esta situación, la incorporación propuesta en el
artículo 8°, prohibe imponer a los propietarios de unidades en propiedad
horizontal, el pago de servicios comunes de mantenimiento que no pueden
utilizar o que sus unidades no están habilitadas para recibir.
Con ello se persigue poner fin a los innumerables litigios
judiciales que los propietarios de locales o inquilinos se ven compelidos a
realizar a fin de obtener un reconocimiento justo a su derecho a no pagar
por lo que están privados de utilizar.
El presente proyecto extracta la reforma que he descripto de un
proyecto de reforma integral a la Ley de Propiedad Horizontal ( S 5/01), de
mi autoria, que reconoce como antecedente directo el trabajo realizado por
el profesor Hernán Racciatti, en oportunidad de las XIV Jornadas de Derecho
Civil, y que se encuentran publicadas en su libro "Manual de la Propiedad
Horizontal , Interpretación exegética de la ley 13.512, concordada con la
jurisprudencia." que voy a reproducir este año, pero que al tratarse se una
reforma integral demandará mayor consenso y estudio, por ello, es que he
resuelto apartar del mismo la reforma puntual del artículo 8°.
Las razones por las cuales procedo de este modo obedece, asimismo, a
que esta modificación cuenta con el aval de los representantes de
Intercámaras de Argentina, Representantes de la Cámara de Comerciantes de
Flores, entre otras muchas instituciones, que han presentado por Mesa de
Entradas del Senado de la Nación peticiones particulares de apoyo a esta
reforma puntual.
Esta loable participación de los grupos mencionados merece mi esmero
en darles una respuesta a su esfuerzo, ya que ellos creen, que la reforma
propiciada les otorga una posibilidad de mejorar significativamente su
situación actual en virtud de que las expensas en muchos casos significan un
altísimo porcentaje del precio de la locación que deben soportar los
locales comerciales minoristas. Esta carga, frente a la crisis, se torna
para ellos más injusta cuando deben pagar expensas por espacios que no usan
ni aprovechan.
En razón de que la Comisión de Legislación General luego de analizar
estas peticiones particulares, ha entendido apropiado la extracción de esta
reforma del texto integral que propongo, que requiere de un mayor análisis,
es que hoy presento el presente proyecto que responde a los reclamos
expuesto y a una mayor equidad en la distribución de las expensas.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares que me acompañen
en la aprobación del presente proyecto de ley.
Horacio D. Usandizaga.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0003/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 8° de la
Ley 13.512 el siguiente:
Artículo
8°-..........................................................................................................
"En ningún caso puede imponerse a los propietarios la contribución a las
expensas de uso y mantenimiento ordinario, que conforme esta ley o el
Reglamento de copropiedad, no revistan las características de comunes
respecto de ellos, por corresponder a bienes que no pueden utilizar, o a
servicios que sus unidades no estén habilitadas para recibir".
Art.2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio D. Usandizaga.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Este proyecto propone modificar el artículo 8° de la ley 13.512, de
Propiedad Horizontal, a los efectos de obtener la liberación de servicios no
prestados a algunas unidades, en aquellos supuestos en que los reglamentos
de copropiedad ponen a cargo de todos los propietarios la totalidad de las
expensas comunes en proporción al valor de sus unidades, sin tener en cuenta
la existencia de unidades que pueden no tener necesidad de usar determinados
bienes o servicios.
El caso clásico de las unidades que no usan determinados bienes y
servicios es el de los locales con entrada directa de la calle. Ellos no
usan el palier del inmueble, ascensor, agua caliente central, etc., que sólo
son comunes a las unidades destinadas a vivienda.
Para resolver esta situación, la incorporación propuesta en el
artículo 8°, prohibe imponer a los propietarios de unidades en propiedad
horizontal, el pago de servicios comunes de mantenimiento que no pueden
utilizar o que sus unidades no están habilitadas para recibir.
Con ello se persigue poner fin a los innumerables litigios
judiciales que los propietarios de locales o inquilinos se ven compelidos a
realizar a fin de obtener un reconocimiento justo a su derecho a no pagar
por lo que están privados de utilizar.
El presente proyecto extracta la reforma que he descripto de un
proyecto de reforma integral a la Ley de Propiedad Horizontal ( S 5/01), de
mi autoria, que reconoce como antecedente directo el trabajo realizado por
el profesor Hernán Racciatti, en oportunidad de las XIV Jornadas de Derecho
Civil, y que se encuentran publicadas en su libro "Manual de la Propiedad
Horizontal , Interpretación exegética de la ley 13.512, concordada con la
jurisprudencia." que voy a reproducir este año, pero que al tratarse se una
reforma integral demandará mayor consenso y estudio, por ello, es que he
resuelto apartar del mismo la reforma puntual del artículo 8°.
Las razones por las cuales procedo de este modo obedece, asimismo, a
que esta modificación cuenta con el aval de los representantes de
Intercámaras de Argentina, Representantes de la Cámara de Comerciantes de
Flores, entre otras muchas instituciones, que han presentado por Mesa de
Entradas del Senado de la Nación peticiones particulares de apoyo a esta
reforma puntual.
Esta loable participación de los grupos mencionados merece mi esmero
en darles una respuesta a su esfuerzo, ya que ellos creen, que la reforma
propiciada les otorga una posibilidad de mejorar significativamente su
situación actual en virtud de que las expensas en muchos casos significan un
altísimo porcentaje del precio de la locación que deben soportar los
locales comerciales minoristas. Esta carga, frente a la crisis, se torna
para ellos más injusta cuando deben pagar expensas por espacios que no usan
ni aprovechan.
En razón de que la Comisión de Legislación General luego de analizar
estas peticiones particulares, ha entendido apropiado la extracción de esta
reforma del texto integral que propongo, que requiere de un mayor análisis,
es que hoy presento el presente proyecto que responde a los reclamos
expuesto y a una mayor equidad en la distribución de las expensas.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares que me acompañen
en la aprobación del presente proyecto de ley.
Horacio D. Usandizaga.-