Número de Expediente 2303/06

Origen Tipo Extracto
2303/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley CLOSS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO PENAL RESPECTO AL ABIGEATO Y DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD FORESTAL .
Listado de Autores
Closs , Maurice Fabián

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-06-2006 12-07-2006 103/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
12-07-2006 28-02-2010

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2303/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Capítulo 2 bis del Título VI del Libro II del Código Penal por el siguiente:
¿Capítulo 2 bis: Abigeato y delitos contra la propiedad forestal¿

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 167 ter del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿ARTICULO 167 ter.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años el que se apoderare ilegítimamente de UNA (1) o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto.

La pena será de TRES (3) a OCHO (8) años de prisión si el abigeato fuere de CINCO (5) o más cabezas de ganado mayor o menor, y se utilizare un medio motorizado para su transporte.

Las mismas penas se aplicarán al que se apoderare, en las condiciones establecidas por los párrafos precedentes, de árboles en pie o separados del suelo, destinados a la producción maderera¿.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 167 quater del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿ARTICULO 167 quater.- Se aplicará reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años cuando en los casos del artículo anterior, concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1.- El apoderamiento se realizare en las condiciones previstas en el artículo 164.
2.- Se alteraren, suprimieren o falsificaren marcas o señales utilizadas para la identificación de los bienes sustraídos,
3.- Se falsificaren o se utilizaren certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal, o documentación equivalente, falsos.
4.- Participare en el hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal; o a la producción, comercialización o transporte de madera o productos o subproductos de esta.
5.- Participare en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o indirectamente su comisión.
6.- Participaren en el hecho TRES (3) o más personas¿.

ARTÍCULO 4º.- Modifícase el artículo 167 quinque del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿ARTICULO 167 quinque.- En caso de condena por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o reuniere las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, sufrirá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

En todos los casos antes previstos también se impondrá conjuntamente una multa equivalente de DOS (2) a DIEZ (10) veces del valor del ganado o madera sustraídos".

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Senador Maurice F. Closs.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En el año 2003 el Poder Ejecutivo consideró que debían agravarse las penas correspondientes al delito de abigeato teniendo en cuenta su incidencia en la actividad ganadera, por lo que envió un proyecto de reforma del Código Penal a este Congreso, el que se terminó transformando en ley. Por el presente proyecto se pretende equiparar tal delito al de robo de madera proveniente de bosques productores por razones similares.

En efecto, en las provincias productoras de madera el robo de tales bienes constituye un flagelo difícil de controlar, dado que, incluso a diferencia de la ganadería, no se realiza un control diario de la existencia e integridad de los árboles y su subrepticia sustracción se produce por manchones intermitentes, generalmente mediante la modalidad denominada ¿robo hormiga¿.

Si bien es cierto que en el mercado el valor de un ¿rollo¿ o árbol cortado para la industria maderera tiene un costo muy inferior al de una vaca, novillo o ternero, debe tenerse presente que la producción de un árbol apto para la venta de su madera, lleva aproximadamente veinte años o más, tiempo durante el cual el productor no dispone ni de la tierra ni de sus productos; motivo por el cual, de no protegerse adecuadamente la actividad, se desalentará como opción agrícola, con las consecuentes pérdidas que ello implicará no solamente en lo económico sino, además y fundamentalmente en materia ambiental.

A este respecto, debe tenerse presente que el robo de madera impacta muy negativamente en la integridad del medioambiente, dado que el delito se produce tanto en la propiedad privada de los particulares como en tierras fiscales, áreas protegidas, parques nacionales y provinciales, sea que se trate de bosques nativos o implantados.

Para dar una idea del perjuicio tenemos que en la provincia de Misiones, aparte de las áreas protegidas y de los parques, existe el llamado corredor verde, que tiende a la preservación de un área continua de vegetación boscosa y que tiene principal incidencia en el control de la desertificación y degradación de los demás terrenos. La deforestación de estas zonas aparejaría consecuencias gravísimas en el ambiente influyendo inclusive en el aumento de la temperatura media estacional.

Si bien existe legislación provincial tendiente a la protección de estas áreas boscosas, otorgando, por ejemplo, exenciones impositivas al particular que decida establecer en su propiedad reservas privadas, estas normativas no alcanzan cuando la deforestación se produce por robo de madera; delito que a la sazón perjudica también a dicho particular quien puede decidir desafectar la propiedad y dedicarse a su explotación.

Se ha observado que el hurto de un árbol apto para la comercialización de su madera es prácticamente imposible, por lo menos en su modalidad simple, dado que se necesita cortarlo y luego transportarlo por un medio lo suficientemente potente, atento a su peso y a que no se lo puede sacar del predio caminando, como en el caso del ganado. Con lo cual, las posibilidades de sustracción de madera en pie caerán siempre en la figura del robo, en que el autor generalmente actúa con el apoyo de una cuadrilla, sirviéndose de motosierras y de camiones para el transporte de los rollos.

Como se ve, el delito en su modalidad tradicional requiere de una cierta logística y organización por lo que generalmente la cantidad de madera que se roba es importante, y su resultado repercute muy negativamente no sólo en la economía del productor maderero sino de toda la región y hasta de la provincia.

Por supuesto que las figuras que se proponen no pretenden alcanzar a quien ¿roba leña¿ o a quien corta el árbol de un vecino que le estorba su propiedad, sino que se apunta, como se dijo, al robo de madera en escala que afecta a la actividad económica. Por ello será materia de la jurisprudencia determinar en qué casos el corte de un árbol será delito de ¿daño¿, o la sustracción de leña de un árbol caído será ¿hurto simple¿, y no ¿delitos contra la propiedad forestal¿.

Por las razones expuestas y las que ampliaré al momento del tratamiento del presente proyecto de ley, solicito de mis pares su pronta aprobación.

Maurice F. Closs.