Número de Expediente 2206/02

Origen Tipo Extracto
2206/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO Y OTROS :PROYECTO DE LEY COMPLEMENTARIA DE LA LEY 23.548 ( COPARTICIPACION FEDERAL ) .-
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita
Jenefes , Guillermo Raúl
Mayans , José Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-09-2002 18-09-2002 248/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-09-2002 17-11-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
ORDEN DE GIRO: 1
09-02-2004 29-02-2004
DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 17-11-2003
ANTERIOR - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS
ORDEN DE GIRO: 1
09-09-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2004

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1200/03 25-11-2003 APROBADA
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-2206: ESCUDERO Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- El Gobierno Federal por su función de recaudador de los
impuestos nacionales coparticipables deberá informar diariamente a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el monto percibido
por tal concepto, discriminando los distintos tipos de gravámenes
coparticipados o no con las mencionadas jurisdicciones.

A tal efecto de Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la
Nación hará llegar a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, una información diaria de la recaudación de los tributos
nacionales, cualquiera sea el medio de pago en que ésta se haya
efectivizado. La información deberá incluir, en particular, los
ingresos obtenidos en títulos públicos y bonos con poder cancelatorio
cualquiera sea la jurisdicción emisora de los mismos.

Art. 2°- Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán
requerir directamente de la Administración Federal de Ingresos
públicos, la Secretaría de Hacienda del Ministerio de economía, y el
banco de la Nación Argentina u otras Instituciones Financieras en su
caso, la información que consideren necesaria respecto de los
gravámenes coparticipables; dichos Organismos estarán obligados a
suministrar la información solicitada.

Art. 3°- Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrán
libre acceso a la documentación e información de los Organismos citados
en el artículo anterior.

Art. 4°- Los recaudos establecidos en la presente ley son sin perjuicio
de los implementados por la Ley 23.548.

Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sonia M. Escudero.- Guillermo R. Jenefes.- José M. A. Mayans.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 248/02.

-A la Comisión de Coparticipación Federal de Impuestos.