Número de Expediente 2206/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2206/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO Y OTROS :PROYECTO DE LEY COMPLEMENTARIA DE LA LEY 23.548 ( COPARTICIPACION FEDERAL ) .- |
Listado de Autores |
---|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Mayans
, José Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-09-2002 | 18-09-2002 | 248/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
06-09-2002 | 17-11-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-02-2004 | 29-02-2004 |
DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 17-11-2003 |
ANTERIOR - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-09-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2004
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1200/03 | 25-11-2003 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2206: ESCUDERO Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- El Gobierno Federal por su función de recaudador de los
impuestos nacionales coparticipables deberá informar diariamente a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el monto percibido
por tal concepto, discriminando los distintos tipos de gravámenes
coparticipados o no con las mencionadas jurisdicciones.
A tal efecto de Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la
Nación hará llegar a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, una información diaria de la recaudación de los tributos
nacionales, cualquiera sea el medio de pago en que ésta se haya
efectivizado. La información deberá incluir, en particular, los
ingresos obtenidos en títulos públicos y bonos con poder cancelatorio
cualquiera sea la jurisdicción emisora de los mismos.
Art. 2°- Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán
requerir directamente de la Administración Federal de Ingresos
públicos, la Secretaría de Hacienda del Ministerio de economía, y el
banco de la Nación Argentina u otras Instituciones Financieras en su
caso, la información que consideren necesaria respecto de los
gravámenes coparticipables; dichos Organismos estarán obligados a
suministrar la información solicitada.
Art. 3°- Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrán
libre acceso a la documentación e información de los Organismos citados
en el artículo anterior.
Art. 4°- Los recaudos establecidos en la presente ley son sin perjuicio
de los implementados por la Ley 23.548.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia M. Escudero.- Guillermo R. Jenefes.- José M. A. Mayans.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 248/02.
-A la Comisión de Coparticipación Federal de Impuestos.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2206: ESCUDERO Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- El Gobierno Federal por su función de recaudador de los
impuestos nacionales coparticipables deberá informar diariamente a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el monto percibido
por tal concepto, discriminando los distintos tipos de gravámenes
coparticipados o no con las mencionadas jurisdicciones.
A tal efecto de Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la
Nación hará llegar a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, una información diaria de la recaudación de los tributos
nacionales, cualquiera sea el medio de pago en que ésta se haya
efectivizado. La información deberá incluir, en particular, los
ingresos obtenidos en títulos públicos y bonos con poder cancelatorio
cualquiera sea la jurisdicción emisora de los mismos.
Art. 2°- Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán
requerir directamente de la Administración Federal de Ingresos
públicos, la Secretaría de Hacienda del Ministerio de economía, y el
banco de la Nación Argentina u otras Instituciones Financieras en su
caso, la información que consideren necesaria respecto de los
gravámenes coparticipables; dichos Organismos estarán obligados a
suministrar la información solicitada.
Art. 3°- Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrán
libre acceso a la documentación e información de los Organismos citados
en el artículo anterior.
Art. 4°- Los recaudos establecidos en la presente ley son sin perjuicio
de los implementados por la Ley 23.548.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia M. Escudero.- Guillermo R. Jenefes.- José M. A. Mayans.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 248/02.
-A la Comisión de Coparticipación Federal de Impuestos.