Número de Expediente 22/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
22/03 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION SUSTITUYENDO EL ART. 204 DEL CODIGO PROCESAL PENAL RESPECTO A LA REVISION DEL SUMARIO . |
Exp. HCD: 5215-D-02 OD 1905 | Fecha Sanción: 08/05/2003 | |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-05-2003 | 28-05-2003 | 54/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-05-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-05-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 08-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-12-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Diección Publicaciones
(CD-022/03)
Buenos Aires, 8 de mayo de 2003
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1 °.- Sustitúyese el artículo 204 del Código Procesal Penal de la
Nación, por el siguiente:
Carácter de las actuaciones
ARTÍCULO 204: El sumario será público para las partes y para sus defensores,
pero el juez podrá ordenar el secreto de las actuaciones, por resolución
fundada, siempre que su publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la
verdad, exceptuándose de sus efectos los actos definitivos e
irreproducibles, que nunca serán secretos para aquéllos.
La reserva sólo podrá decretarse una vez y no podrá durar más de diez (10)
días, a menos que la gravedad del hecho o la dificultad de la investigación
exijan que la misma sea prorrogada por otro término igual.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que antecede, el secreto de
las actuaciones podrá ordenarse nuevamente, en caso de que aparezcan otros
imputados.
El sumario siempre será secreto para los extraños, dejándose a salvo el
derecho establecido en el segundo párrafo del artículo 106.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
Secretaría Parlamentaria
Diección Publicaciones
(CD-022/03)
Buenos Aires, 8 de mayo de 2003
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1 °.- Sustitúyese el artículo 204 del Código Procesal Penal de la
Nación, por el siguiente:
Carácter de las actuaciones
ARTÍCULO 204: El sumario será público para las partes y para sus defensores,
pero el juez podrá ordenar el secreto de las actuaciones, por resolución
fundada, siempre que su publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la
verdad, exceptuándose de sus efectos los actos definitivos e
irreproducibles, que nunca serán secretos para aquéllos.
La reserva sólo podrá decretarse una vez y no podrá durar más de diez (10)
días, a menos que la gravedad del hecho o la dificultad de la investigación
exijan que la misma sea prorrogada por otro término igual.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que antecede, el secreto de
las actuaciones podrá ordenarse nuevamente, en caso de que aparezcan otros
imputados.
El sumario siempre será secreto para los extraños, dejándose a salvo el
derecho establecido en el segundo párrafo del artículo 106.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano