Número de Expediente 2192/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2192/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | DE LA SOTA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY N° 22415 - CODIGO ADUANERO - EN LO REFERIDO A LA VENTA DE LA MERCADERIA DECOMISADA , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
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de la Sota
, Jose Manuel
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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22-10-1996 | 23-10-1996 | 143/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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24-10-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
24-10-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
24-10-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-1998
En proceso de carga
S-96-2192: DE LA SOTA
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Modifícase el artículo 429 del Código Aduanero
de la República Argentina, Ley N 22.145 el que quedará redactado
de la siguiente forma:
Artículo 429: "Cuando la mercadería pasare a ser de
propiedad del Estado Nacional, en virtud de comiso o abandono,
el servicio aduanero dispondrá su venta, previa verificación,
clasificación y valoración de la misma, no admitiéndose, luego,
diferente destinación que la definitiva que se fijare en el acto
que ordenare la venta correspondiente.
Cuando se hubiere producido comiso de mercadería, cuya
venta implicare un impacto negativo de magnitud para el mercado
interno, el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá mediante decreto
la reexportación de la mercadería no perecedera comisada, de
acuerdo a los procedimientos de venta previstos en los artículos
siguientes, pero sólo para su reexportación, quedando dicha
mercadería sometida, a estos efectos, al régimen de importación
temporaria".
Art. 2 .- Modifícase el inciso 1 del artículo 434 del
Código Aduanero de la República Argentina, Ley N 22.415, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 434: Inc. 1 :
"El precio que se obtuviere de la venta ingresará a
rentas ganerales, salvo en los casos contemplados en el segundo
párrafo del artículo 429, en cuyo caso, el precio que se
obtuviere de la venta, pasará a integrar fondos del Registro
Nacional de las Personas, para financiar programas tendientes a
normalizar la situación de ciudadanos carecientes e
indocumentados".
Art. 3 .- Queda sin efecto cualquier decreto o resolución
que se oponga a la presente.
Art. 4 .- Comuníquese.
José M. de la Sota.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 143/96.
-A las comisiones de Legislación General y Presupuesto y
Hacienda.